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Feliz Navidad y Año Nuevo 2013

Hemos abierto una página especial para que los compañeros miembros de ADN en Puebla, expresen sus puntos de vista sobre nuestro BLOG y además compartan sus propuestas políticas para el desarrollo de nuestra organización, así como para conocer su opinión sobre la situación económica, social, cultural y política del estado de Puebla y del país.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Iniciativa reforma Art 3º Poder Ejecutivo Federal


Iniciativa reforma Art 3º Poder Ejecutivo Federal

1.     La aprobación de la reforma constitucional, implica un lapso que ocupa la discusión del Senado y de la mayoría de los congresos de los estados.
2.     Una vez publicada la reforma,  el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, iniciará sus funciones de acuerdo con el transitorio Segundo de la reforma al Artículo 73 constitucional, es decir,  con base en el decreto que crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, del 16 de mayo de 2012
3.     Mientras tanto, en un plazo de 60 días, el Poder Ejecutivo enviará las propuestas para los integrantes de la Junta de Gobierno y el Congreso expedirá en un plazo de seis meses la Ley Reglamanetaria respectiva.
4.     Siendo un organismo autónomo, se puede aplicar, para el nombramiento de su presidente, lo que corresponde a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es decir, que sea nombrado por el Senado, para quitarle al Ejecutivo la facultad para designarlo.
5.     No se establece que los derechos y prestaciones adquiridos por los trabajadores, quedan a salvo.
6.     En el Transitorio quinto, -pudiéndolo hacer-,  no se presentan las iniciativas correspondientes sobre:
a)    Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas
b)   Establecer escuelas de tiempo completo
c)     Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
y se pide al Congreso que expida las leyes que corresponde a los enunciados políticos contenidos en el “Pacto por México”, por lo que este transitorio debe suprimirse.
...

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley;

No está claro que sucederá con los trabajadores con base laboral, en caso de ser evaluados negativamente, como sucede con una gran cantidad de docentes. Puede nulificarse la permanencia y la mejora salarial establecidas en el Art. 123 Constitucional.

Las entidades cuentan con Reglamentos Interior de Trabajo del Personal Docente de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación, Cultura y Salud,

“Los cinco modelos que integran el sistema de administración de personal de la Secretaría de Educación Pública son:
       I.         Docente de Educación Básica;
      II.         Docente de Educación Media Superior y Superior;
     III.         Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Modelo Institucional de Puestos;
   IV.         Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación de los subsistemas de Educación Media Superior
y Superior; y
    V.         Personal de Mandos Medios, Servidores Públicos Superiores, y Homólogos a ambos.
I. PRE-EMPLEO
1.RECLUTAMIENTO
1.     1.2  Las fuentes de reclutamiento de personal podrán ser las siguientes:
-  Escuelas Normales Federales, Estatales y Particulares, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.8 de estos lineamientos
-  Instituciones de Educación Media Superior y Superior
-  Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
-  Bolsas de trabajo de la Secretaría
-  Otros.
2. SELECCION
Para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación.
1.     2.2  Las Unidades Administrativas abrirán un expediente por cada candidato a ingresar a la Secretaría, que contendrá la siguiente información:
a) Solicitud de empleo debidamente requisitada
b) Examen de conocimientos
c) Examen psicométrico
d) Examen médico, practicado por el ISSSTE u otra institución de carácter oficial e) Curriculum Vitae (anexando copia de los documentos comprobatorios)
f) Resultados de la entrevista g) Informe de resultados

c) Propuesta Sindical:
El artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que, "las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el titular de la dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el sindicato. Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos señale cada una de las dependencias".
Las propuestas de ingreso en plazas docentes iniciales de nueva creación, deberán ser presentadas por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, ante la Dirección General de Personal, al inicio de cada ciclo escolar y conforme a las fechas que se establezcan.

IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente.
Si dentro de dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva designación. Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

Organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto.

Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal

Con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores

Desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente.

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999
TRANSITORIOS
Artículo Tercero.- En un plazo máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberá elegir al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme al procedimiento dispuesto por el apartado
A.- La Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los Derechos Humanos.
B.- Con base en la auscultación antes señalada, la Comisión podrá proponer la ratificación de la actual Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o, en su caso, integrar una terna de candidatos.

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999


Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.
Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;
II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y
III. Un nombramiento por un periodo de siete.
El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.
El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.
El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.

El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.

El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales
renovación escalonada
. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;
II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y
III. Un nombramiento por un periodo de siete.

Podría considerarse que el Senado nombre al presidente de la Junta de Gobierno, como sucede con la  Comisión Nacional de Derechos Humanos.

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999
TRANSITORIOS
Artículo Tercero.- En un plazo máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberá elegir al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme al procedimiento dispuesto por el apartado
A.- La Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los Derechos Humanos.
B.- Con base en la auscultación antes señalada, la Comisión podrá proponer la ratificación de la actual Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o, en su caso, integrar una terna de candidatos.

Con fundamento en los artículos 90 y 91 del reglamento de la cámara de Diputados, presento mi voto particular al dictamen de la Comisión de Educación y Servicios Educativos, sobre las consideraciones generales respecto a la propuesta de modificaciones  a los programas presupuestales y se hacen observaciones y propuestas de incremento a diversos rubros del Presupuesto de Egresos de la Federación en el Ramo de Educación.

Por lo anteriormente expuesto, presento reserva al Artículo Cuarto Transitorio del dictamen con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
DICE:
CUARTO. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente decreto.
DEBE DECIR:
CUARTO. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente decreto, quedando a salvo sus derechos laborales.



DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999


Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever

al menos lo siguiente:

El Ejecutivo Federal podría iniciar la  Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, desde ahora, para que los plazos se puedan cumplir.



El  Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, fue creado el 8 de agosto de 2002, como  organismo descentralizado
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado el 8 de agosto de 2002.
Artículo 3. La materia de los programas, servicios y acciones del Instituto será la evaluación de la educación obligatoria, esto es, la educación de tipo básico en sus niveles de preescolar, primaria y secundaria, así como la educación media superior, tanto pública como privada. Además, contribuirá a la evaluación de la formación inicial y continua de los docentes, la educación para adultos, la educación especial y la educación indígena.
Artículo 6. El Instituto estará integrado por:
I.     El Órgano de Gobierno;
II.     La Junta Técnica;
III.    La Presidencia;
IV.   Los Consejos Técnicos Especializados;
V.    El Consejo Social de Evaluación de la Educación;
VI.   El Consejo de Vinculación con las Entidades Federativas, y
VII.   Las unidades administrativas responsables del funcionamiento y operación del Instituto.
Artículo 7. El Órgano de Gobierno estará integrado por tres miembros de la Junta Técnica del Instituto, excluyendo de entre ellos a su Presidente, por un representante de la Secretaría de Educación Pública, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y uno del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, quien lo presidirá. Los representantes de las dependencias y entidades mencionadas deberán tener al menos rango de Director General o su equivalente. El Órgano de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Los miembros de la Junta Técnica que formen parte del Órgano de Gobierno serán designados por el titular del Ejecutivo Federal.


III. Las adecuaciones  al marco jurídico para:
a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;
b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico. En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y
c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.

Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Suprimir

El ejecutivo Federal puede enviar oportunamente las iniciativas al respecto
Las escuelas de Tiempo completo
Iniciativa Presidencial que se enmarca en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 y en la Alianza por la Calidad de la Educación.
Inició su operación en el ciclo escolar 2007-2008 beneficiando a más de 130,000 niñas y niños de 500 escuelas de educación primaria en 15 de las 32 entidades federativas del país. Actualmente opera en 4,751 escuelas en todo el país, beneficiando a más de 935,000 alumnos de los tres niveles de educación básica.
Considera observaciones de Organismos Internacionales (UNESCO, OCDE, OEI) que identifican puntos de referencia importantes para el mejoramiento de la calidad educativa, entre los que destacan:
§ La duración de la jornada escolar
El número de días de trabajo efectivo del
calendario escolar anual
§ El uso efectivo del tiempo escolar en actividades con sentido educativo

Debe considerarse en el presupuesta la ampliación del programa y su planificación en presupuesto multiannual

c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
El Senado de México aprobó una ley antiobesidad, prohibiendo alimentos y bebidas poco nutritivos en las escuelas del país.
Quedan prohibidas la publicidad y la venta en escuelas de alimentos y bebidas poco nutritivos y con alto contenido de grasas, sales y azúcares, conocidos como alimentos chatarra.
El Senado también definió las multas para las escuelas que violen estas disposiciones. que irán de 689,000 a 919,000 pesos (de 57,400 a unos 76,500 dólares).
Promover que los alumnos realicen ejercicio a diario y se alimenten sanamente.
Las escuelas deberán tener bebederos en sus instalaciones, y será creado un Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición, que monitoreará la situación alimentaria de la población.

La Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de ley antiobesidad que fue enviada al Senado, adicionada, modificada y, este jueves, avalada en el pleno, informó a CNNMéxico la oficina de comunicación del Senado. 


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