III. Para dar
pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción
II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la
educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.
Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los
gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de
los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los
términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente
y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación
básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante
concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y
capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará
los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la
permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos y promociones que
no sean otorgados conforme a la ley;
No está claro que
sucederá con los trabajadores con base laboral, en caso de ser evaluados
negativamente, como sucede con una gran cantidad de docentes. Puede
nulificarse la permanencia y la mejora salarial establecidas en el Art. 123
Constitucional.
Las entidades cuentan
con Reglamentos Interior de Trabajo del Personal Docente de Educación Media
Superior y Superior de la Secretaría de Educación, Cultura y Salud,
“Los cinco modelos que
integran el sistema de administración de personal de la Secretaría de Educación Pública son:
I.
Docente de Educación Básica;
II.
Docente de Educación Media Superior y Superior;
III.
Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Modelo
Institucional de Puestos;
IV.
Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación de los subsistemas de
Educación Media Superior
y Superior; y
V.
Personal de Mandos Medios, Servidores Públicos Superiores, y
Homólogos a ambos.
I. PRE-EMPLEO
1.RECLUTAMIENTO
1. 1.2 Las fuentes de
reclutamiento de personal podrán ser las siguientes:
- Escuelas Normales Federales, Estatales y
Particulares, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.8 de estos
lineamientos
- Instituciones de Educación Media Superior y
Superior
- Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación
- Bolsas de trabajo de la Secretaría
- Otros.
2. SELECCION
Para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación.
1.
2.2 Las Unidades Administrativas abrirán un expediente por cada
candidato a ingresar a la Secretaría, que contendrá la siguiente
información:
a) Solicitud de empleo debidamente requisitada
b) Examen de conocimientos
c) Examen psicométrico
d) Examen médico, practicado por el ISSSTE u otra institución de carácter
oficial e) Curriculum Vitae (anexando copia de los documentos comprobatorios)
f) Resultados de la entrevista g) Informe de
resultados
c) Propuesta Sindical:
El
artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
establece que, "las plazas de última categoría de nueva creación o
las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos
con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el
titular de la dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato, que
justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los
titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el sindicato. Los
aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que
para esos puestos señale cada una de las dependencias".
|
Las propuestas de ingreso
en plazas docentes iniciales de nueva creación, deberán ser presentadas por
el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación, ante la Dirección General de Personal, al inicio de cada ciclo
escolar y conforme a las fechas que se establezcan.
IX. El
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo
público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema
educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y
realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados
del sistema;
b) Expedir los
lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y
locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden,
y
c) Generar y
difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean
relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad
de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la
igualdad social.
La Junta de
Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco
miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del
plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la
Comisión Permanente.
Si dentro de
dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de
algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada
por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la
mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva
designación. Si respecto de esta segunda designación no existe
pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no
se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a
otra persona.
Los
integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y
experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los
requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de
siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión.
En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para
concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en
los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro
empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en
representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes,
científicas, culturales o de beneficencia.
El Ejecutivo
Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su
Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la
ley.
La ley
establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto,
el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia,
transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
|
La ley establecerá los
mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades
educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el
mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
Organismo público
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio
La Junta de Gobierno
será el órgano de dirección del Instituto.
Se integrará por cinco
miembros designados por el Ejecutivo Federal
Con la aprobación,
dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Cámara de Senadores
Desempeñarán su encargo
por períodos de siete años en forma escalonada escalonada y podrán ser
reelectos por una sola ocasión.
El Ejecutivo Federal
nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente.
DECRETO
por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de
1999
TRANSITORIOS
Artículo
Tercero.- En un plazo máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su
caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberá elegir al
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme al
procedimiento dispuesto por el apartado
A.- La
Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una
amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los
distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y
privados promotores o defensores de los Derechos Humanos.
B.- Con base en la
auscultación antes señalada, la Comisión podrá proponer la ratificación de la
actual Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o, en su caso,
integrar una terna de candidatos.
|
DECRETO por el que
se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de septiembre de 1999
Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del
Senado de la República la designación de los miembros de la Junta de Gobierno
del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo
de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en
el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con
capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.
Para asegurar
la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se
realizarán por los periodos siguientes:
I.
Dos
nombramientos por un periodo de cinco años;
II.
Dos
nombramientos por un periodo de seis años, y
III.
Un
nombramiento por un periodo de siete.
El
Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de
los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de
Senadores.
El
primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo
cuatro años.
El
Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de
los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de
Senadores.
|
El primer Presidente de la Junta de Gobierno del
Instituto durará en su encargo cuatro años.
El Ejecutivo
Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la designación de
los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales
renovación
escalonada
.
Dos
nombramientos por un periodo de cinco años;
II.
Dos
nombramientos por un periodo de seis años, y
III.
Un
nombramiento por un periodo de siete.
Podría
considerarse que el Senado nombre al presidente de la Junta de Gobierno, como
sucede con la Comisión Nacional
de Derechos Humanos.
DECRETO
por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de
1999
TRANSITORIOS
Artículo
Tercero.- En un plazo máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su
caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberá elegir al
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme al
procedimiento dispuesto por el apartado
A.- La
Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una
amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los
distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y
privados promotores o defensores de los Derechos Humanos.
B.- Con base en la
auscultación antes señalada, la Comisión podrá proponer la ratificación de la
actual Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o, en su caso, integrar
una terna de candidatos.
Con fundamento en los artículos 90 y 91 del reglamento de la
cámara de Diputados, presento mi voto particular al dictamen de la Comisión de
Educación y Servicios Educativos, sobre las consideraciones generales respecto
a la propuesta de modificaciones a
los programas presupuestales y se hacen observaciones y propuestas de
incremento a diversos rubros del Presupuesto de Egresos de la Federación en el
Ramo de Educación.
Por lo anteriormente expuesto, presento reserva al Artículo
Cuarto Transitorio del dictamen con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y
Deroga diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
DICE:
CUARTO. Los
recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al
organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del
presente decreto.
DEBE DECIR:
CUARTO. Los
recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al
organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del
presente decreto, quedando a salvo sus derechos laborales.
|
DECRETO por el que
se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de septiembre de 1999
Quinto. Para
el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción
XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades
competentes deberán prever
al menos lo siguiente:
|
El Ejecutivo
Federal podría iniciar la Ley del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, desde ahora, para que los plazos se puedan
cumplir.
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, fue
creado el 8 de agosto de 2002, como organismo descentralizado
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado el 8 de
agosto de 2002.
Artículo 3. La materia
de los programas, servicios y acciones del Instituto será la evaluación de la
educación obligatoria, esto es, la educación de tipo básico en sus niveles de
preescolar, primaria y secundaria, así como la educación media superior,
tanto pública como privada. Además, contribuirá a la evaluación de la
formación inicial y continua de los docentes, la educación para adultos, la
educación especial y la educación indígena.
Artículo 6. El
Instituto estará integrado por:
I. El Órgano de Gobierno;
II. La Junta Técnica;
III. La Presidencia;
IV. Los Consejos Técnicos Especializados;
V. El Consejo Social de Evaluación de la Educación;
VI. El Consejo de Vinculación con las Entidades
Federativas, y
VII. Las unidades administrativas responsables del
funcionamiento y operación del Instituto.
Artículo 7. El Órgano
de Gobierno estará integrado por tres miembros de la Junta Técnica del
Instituto, excluyendo de entre ellos a su Presidente, por un representante de
la Secretaría de Educación Pública, uno de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, uno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y uno del
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, quien lo
presidirá. Los representantes de las dependencias y entidades mencionadas
deberán tener al menos rango de Director General o su equivalente. El Órgano
de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 58 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales.
|
Los miembros
de la Junta Técnica que formen parte del Órgano de Gobierno serán designados
por el titular del Ejecutivo Federal.
III. Las adecuaciones al marco
jurídico para:
a) Fortalecer la autonomía de gestión de
las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar
materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar
condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia,
bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos
que cada escuela enfrenta;
b) Establecer en forma paulatina y
conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con
jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo
disponible para el desarrollo académico. En aquellas escuelas que lo
necesiten, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos
nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y
c) Prohibir en todas las escuelas los
alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
|
Al efecto, el
Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en
ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida.
El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que
al efecto expida el Congreso de la Unión.
Suprimir
El ejecutivo Federal puede enviar
oportunamente las iniciativas al respecto
Las escuelas de Tiempo completo
Iniciativa Presidencial que se enmarca
en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 y en la Alianza por la
Calidad de la Educación.
Inició su operación en el ciclo
escolar 2007-2008 beneficiando a más de 130,000 niñas y niños de 500
escuelas de educación primaria en 15 de las 32 entidades federativas del
país. Actualmente opera en 4,751 escuelas en todo el país, beneficiando a más
de 935,000 alumnos de los tres niveles de educación básica.
Considera observaciones de Organismos
Internacionales (UNESCO, OCDE, OEI) que identifican puntos de referencia
importantes para el mejoramiento de la calidad educativa, entre los que destacan:
§ La duración de la jornada escolar
El número de días de trabajo efectivo del
calendario escolar anual
§ El uso efectivo del tiempo escolar en actividades
con sentido educativo
Debe considerarse en el presupuesta la
ampliación del programa y su planificación en presupuesto multiannual
c) Prohibir en todas las escuelas los
alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
El Senado de México aprobó una ley
antiobesidad, prohibiendo alimentos y bebidas poco nutritivos en las escuelas
del país.
Quedan prohibidas la publicidad y la
venta en escuelas de alimentos y bebidas poco nutritivos y con alto contenido
de grasas, sales y azúcares, conocidos como alimentos
chatarra.
El Senado también definió las multas
para las escuelas que violen estas disposiciones. que irán de 689,000 a
919,000 pesos (de 57,400 a unos 76,500 dólares).
Las escuelas deberán tener bebederos en
sus instalaciones, y será creado un Observatorio Nacional de Alimentación y
Nutrición, que monitoreará la situación alimentaria de la población.
|
La Cámara de
Diputados aprobó una iniciativa de ley antiobesidad que fue enviada al Senado,
adicionada, modificada y, este jueves, avalada en el pleno, informó a CNNMéxico
la oficina de comunicación del Senado.
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