Asamblea ejidatarios en defensa de la tierra
Feliz Navidad y Año Nuevo 2013

Hemos abierto una página especial para que los compañeros miembros de ADN en Puebla, expresen sus puntos de vista sobre nuestro BLOG y además compartan sus propuestas políticas para el desarrollo de nuestra organización, así como para conocer su opinión sobre la situación económica, social, cultural y política del estado de Puebla y del país.

domingo, 24 de marzo de 2013

El espectro radioeléctrico en la Constitución


El espectro radioeléctrico en la Constitución

Arnaldo Córdova

Según la letra del ar­tículo 27 constitucional, entre otras cosas, pertenece a la nación "el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional". Se trata de un bien que muchos quisieran tener en propiedad privada, pero, por su propia naturaleza, es imposible de apropiación personal. Por él circulan los aviones y por él viajan también las ondas hercianas que hacen posible la comunicación de radio y televisión, lo que denominamos el espectro radioeléctrico. Como un bien que pertenece a la nación, el espacio y el espectro radioeléctrico sólo puede ser administrado por el Estado que es no el propietario, sino el representante de la nación.

Como ocurre con otros bienes de la nación como el subsuelo y los mares territoriales, por supuesto, el espacio y, en particular, el espectro radioeléctrico son susceptibles de explotación privada mediante concesiones que otorgue el Estado con finalidades específicas. Las leyes fijan, por lo general, las condiciones y las finalidades con que se otorgan y deben ser utilizadas las concesiones del Estado. En la Constitución, hasta ahora, no había nada escrito más que el par de renglones del 27 transcritos más arriba. Ése fue un defecto que se utilizó, por la vía de la generalidad, para dictar normas secundarias imprecisas y, a veces, claramente anticonstitucionales.

La iniciativa que en materia de radio y telecomunicaciones han presentado los grupos parlamentarios de los partidos signatarios del Pacto por México viene a subsanar ese defecto y a inscribir en la letra de la Carta Magna la existencia y el uso debido del espectro radioeléctrico, tratando con amplitud el sistema de radiodifusión y telecomunicaciones. Dicha iniciativa propone reformas y adiciones a los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73,78 y 94 constitucionales. El objetivo es instituir en el cuerpo de la Carta Magna, expresamente, el dominio originario de la nación sobre el espectro radioeléctrico y el modo en que deben llevarse a cabo el otorgamiento de concesiones y el manejo de ese bien esencial de la nación.

En el artículo 6º se reivindica el derecho al libre acceso a la información y se establece la garantía, por parte del Estado, del derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como las condiciones de competencia en la prestación de esos servicios. Por primera vez en un texto constitucional se definen las telecomunicaciones como "servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libere y continuidad". La actual ley de radiodifusión y telecomunicaciones, que nos viene de finales de la década de los cincuenta, los define como "de interés público".

El mismo artículo 6º y, más en particular, el 28 establecen la existencia de un órgano autónomo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, "con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones… Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6º y 7º de esta Constitución" (texto propuesto para el 28).

Este instituto será la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de la radiodifusión y las telecomunicaciones, sustituyendo en la materia a la Comisión Federal de Competencia Económica. Le corresponderá, asimismo, el otorgamiento de concesiones para uso comercial, público, social y privado. No hay referencia en la propuesta de reforma a las radios comunitarias e indígenas, cuyos sostenedores han dado importantes batallas por su existencia; hecho que resulta inexplicable cuando se relee las propuestas para el artículo 6º. Evidentemente, los autores de la iniciativa multipartidista pensaron que este punto podría plantearse en la ley reglamentaria que seguirá a la reforma constitucional.

Con disposiciones que son más adecuadas para una ley reglamentaria que para un texto constitucional, el nuevo artículo 28, de ser aprobado, se extiende sobre la integración, el funcionamiento y las facultades de la Comisión Federal de Competencia y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como en los requisitos necesarios para ser integrante de los mismos y su designación. Acaso se quiso garantizar, desde el texto mismo de la Carta Magna, la autoridad y la integridad de dichos organismos, como fue el caso del Instituto Federal Electoral.

Como no podía ser de otra manera, visto que casi no se han presentado objeciones a la reforma constitucional, la discusión y la pugna entre los actores interesados, dentro y fuera del gobierno, se ha estado dando en torno a los 19 artículos transitorios que acompañan a la iniciativa. En parte, porque en ellos se establecen normas para el periodo de transición que correrá entre la aprobación de la reforma constitucional y la emisión de la nueva ley reglamentaria. En parte también porque mucho de lo que se decida en relación con los transitorios recalará en la ley reglamentaria y ésta será la que dé precisión y aun definición a los artículos constitucionales reformados.

Se da, además, el hecho de que decisiones importantísimas que deberían estar en los artículos constitucionales se establecen indebidamente en los transitorios. Un ejemplo señero es el del artículo 5º que dice: "A la entrada en vigor del presente decreto [vale decir, de la reforma constitucional] se permitirá la inversión extranjera directa hasta el cien por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite y hasta el cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión". Esta disposición debió haberse integrado al texto del artículo 28. El problema, empero, debe ser discutido, por lo menos para evitar en lo posible que con nuestros medios de comunicación se lleve la competencia hasta el punto de que tiburones extranjeros acaben adueñándose de todo el sector, como ya sucedió con los bancos.

Otro ejemplo es el de la fracción primera del artículo 8º transitorio, que tiene que ver con el tema de la retransmisión de señales abiertas en los canales restringidos o de paga. De acuerdo con esta disposición, los concesionarios que presenten servicios de televisión radiodifundida (abierta) están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal ( must offer ) y estos últimos están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida de manera gratuita y no discriminatoria ( must carry ). Se ha revelado que los cabilderos de Televisa están tratando de imponer una solución contraria, de modo que, en el fondo, lo que busca es que Sky quede libre de esas ­obligaciones.

Muchas otras maniobras podrán verse en el futuro inmediato que buscarán en todo momento limitar el alcance de la reforma constitucional en curso.

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No Sólo de Pan...

No Sólo de Pan...

Yuriria Iturriaga

■ De educación y alimentación

El Instituto Técnico Universitario en Alimentación Pública (ITUAP) se distingue de las instituciones educativas sobre la llamada "gastronomía" en que considera el hecho alimentario como fenómeno fundador de lo humano, cuya existencia en la realidad constituye un sistema indisoluble que debe estudiarse mediante varias disciplinas vinculadas entre sí. Desde la salud y la cultura de una sociedad, donde confluyen producción de insumos, su distribución, consumo, desperdicios y reciclaje, así como los efectos de esta cadena sobre la naturaleza que incluye al hombre.

Se distingue también por un método pedagógico con fines laborales en escalafón, desde el nivel técnico al doctorado y la investigación, pasando por la licenciatura y maestrías como profesionalización académica. El ITUAP reúne en la carrera genérica de alimentación pública una docena de vertientes sobre lo que hasta ahora se ignora o bien se aborda tangencialmente en varias instituciones: nutrición en medicina, alimentación en antropología, producción en agricultura, impacto ambiental en ecología, manejo, transformación y comercialización de productos para el consumo humano en turismo…

Cuando el mundo entero enfrenta problemas de abasto alimentario, con hambrunas en partes del planeta, incluidas 7 millones de personas en México, con problemas de salud pública (desnutrición y obesidad, que implican desarreglos sicológicos), auge económico relacionado con la comida industrial elaborada con base en componentes químicos, en el polo opuesto un fenómeno de recuperación de prácticas productivas y de consumo con alimentos "orgánicos" y la extensión del comercio alimentario urbano en detrimento de la cocina y el consumo familiares, es urgente tomar conciencia de todo ello y actuar, ¿cómo?: formando conocedores de estos fenómenos, en todos sus niveles, para que puedan contribuir a resolverlos en un futuro, que ya es doloroso presente.

Era para ayer que el ITUAP fue concebido, ante la ignorancia o la inercia de la inmensa mayoría de quienes tienen el poder para actuar sobre las políticas alimentarias que afectan a la sociedad, incluidos entre ellos los académicos de saber respetable que, por su falta de interrelación multidisciplinaria y la atomización de sus intereses intelectuales, no logran transmitirlo a un número suficiente de nuevas generaciones que pueda llegar a influir eficazmente en soluciones duraderas para la alimentación pública. Por ello, el modelo del ITUAP concibe la formación de recursos humanos, técnicos y universitarios en las diversas ramas relativas a la alimentación pública, como un saber holístico y en el marco de una conciencia ética de donde egresen actores sociales responsables con su sociedad.

Una formación mixta y virtuosa: de técnicos en los primeros años, que permita a quienes se vean obligados o escojan pasar al campo laboral, hacerlo con un diploma terminal de primero, segundo o tercer año, mientras se enseña a quienes continúan sus estudios, prácticas en general despreciadas por las élites.

Innovador de una metodología específica para la rama del conocimiento de la alimentación pública, el ITUAP no exige inversiones millonarias, pues su originalidad está en la manera de conceptualizarla y transmitirla, pudiendo impartir parte de sus cátedras mediante convenios con instituciones cuidadosamente elegidas que poseen aulas, laboratorios y profesores ad hoc.

Hoy estaríamos celebrando la primera generación de licenciados en administración pública o privada de empresas alimentarias, con quién sabe cuántos egresados como técnicos de primero, segundo o tercer nivel en alimentación pública y con varios estudiantes en un posgrado de especialización en alimentos y bebidas o en desarrollo alimentario agropecuario rural y urbano, en salud por la alimentación; alimentación y medio ambiente, o alimentación y comunicación social…

Pero nuestra propuesta, hecha en 2008 a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México no fue atendida. ¿Habrá interés ahora?


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