Asamblea ejidatarios en defensa de la tierra
Feliz Navidad y Año Nuevo 2013

Hemos abierto una página especial para que los compañeros miembros de ADN en Puebla, expresen sus puntos de vista sobre nuestro BLOG y además compartan sus propuestas políticas para el desarrollo de nuestra organización, así como para conocer su opinión sobre la situación económica, social, cultural y política del estado de Puebla y del país.

sábado, 9 de marzo de 2013

El derecho al territorio y la Suprema Corte

http://www.jornada.unam.mx/2013/03/09/index.php?section=politica&article=020a1pol


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Patishtán: injusticia emblemática


El pasado miércoles, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó discutir el reconocimiento de inocencia solicitado por la defensa de Alberto Patishtán, indígena tzotzil preso desde 2000 y condenado a 60 años de prisión por el asesinato de siete policías en la comunidad chiapaneca de El Bosque. En el razonamiento de la mayoría de los magistrados que integran dicha sala del máximo tribunal, el caso no reúne los elementos de "importancia y trascendencia" necesarios para que la Corte lo revise y lo resuelva, y debe ser conocido, en todo caso, por un tribunal colegiado.

Más allá de los tecnicismos jurídicos aducidos por la Suprema Corte para justificar su decisión ante la opinión pública, el hecho es que los vicios y las faltas al debido proceso judicial observados en el caso de Alberto Patishtán no son menos graves y escandalosos que los que prevalecieron en los casos de la ciudadana francesa Florence Cassez y de los autores materiales de la matanza de Acteal, ambos revisados en su momento por el máximo tribunal y saldados con la liberación de los inculpados. Como han señalado y documentado ampliamente diversos organismos humanitarios nacionales e internacionales, el expediente de Patishtán está plagado de irregularidades desde el momento de su detención, realizada sin orden de aprehensión alguna, a las que deben sumarse las numerosas violaciones procesales que sufrió posteriormente. Para colmo, la principal prueba empleada en su contra –el testimonio inculpatorio del único sobreviviente en el ataque referido– fue desvirtuada por las propias autoridades judiciales responsables del caso, a grado tal que liberaron a otro de los inculpados en el mismo episodio y con el mismo testimonio. No es gratuito, en suma, que para muchos sectores de la opinión pública nacional e internacional la resolución del pasado miércoles genere sentimientos de "disgusto y tristeza", como lo sintetizó ayer en una misiva el escritor británico John Berger.

Tal circunstancia refleja un doble rasero y un criterio discriminatorio inadmisibles por parte de los integrantes de la SCJN, que hace obligado preguntarse si las referidas decisiones del máximo tribunal en el sentido de liberar a personas sentenciadas por faltas al debido proceso se han apegado estrictamente a criterios de índole jurídica o si han incidido en ellas presiones políticas y de poderes fácticos tanto externos como internos.

Más allá de la inconsistencia señalada, el fallo de la SCJN convalida el extravío y la descomposición exasperantes de los aparatos de procuración e impartición de justicia en el país, que se refleja en el abuso del poder, en la fabricación de culpables, en el empleo faccioso y discrecional de las leyes, en la discriminación y la violación a las garantías individuales, y en el ensañamiento particular con que suelen desempeñarse tales instituciones al momento de relacionarse con individuos pertenecientes a las comunidades originarias, los cuales se ven sistemáticamente imposibilitados de ejercer plenamente sus derechos y sometidos al abuso y al atropello del poder público. En el caso de Patishtán, ese ensañamiento ha podido observarse tanto en el injusto proceso judicial en su contra como durante su encarcelamiento, marcado por la indolencia de las autoridades penitenciarias ante la degradación en la salud del indígena tzotzil y por los injustificables traslados a múltiples penales en Chiapas e incluso en Sinaloa.

La decisión de la SCJN, por último, reduce las posibilidades de liberación de Patishtán a una sentencia en ese sentido por parte del tribunal colegiado a que se turne su caso –perspectiva que luce poco probable– y a un indulto presidencial. El titular del Ejecutivo tiene ante sí, en suma, la oportunidad de reconocer y subsanar una profunda injusticia que adquiere, por las razones enunciadas, el carácter de emblemática.

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“Internet para todos”, la 1ª iniciativa ciudadana que presentan ante el Senado



Quienes suscribimos, ciudadanos mexicanos en pleno goce de nuestros derechos civiles y políticos, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa Ciudadana que contiene proyecto de Decreto que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y crea la Ley para garantizar el acceso libre a Internet, reglamentaria del artículo 6 constitucional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Esta iniciativa surge del seno de la ciudadana preocupada y ocupada en que se garantice el libre acceso a Internet.
Considerando que las brechas en el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en México, tanto en un comparativo internacional como en una comparación interna, son evidentes, sustanciales y preocupantes dado que no existe un sólo indicador sectorial en donde el posicionamiento del país esté acorde con su economía y su tamaño, lo que implica que el potencial sobre la generación de empleo, crecimiento económico, salud, educación, entre otros, queda ampliamente desaprovechado, por ejemplo:
  • -  De los 19 países de América Latina, sólo Cuba (14.06%) y Bolivia (78.41%) tienen una penetración de telefonía móvil menor que México (84.32%)
  • -  De acuerdo a las estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el sobreprecio pagado en México por los servicios de telecomunicaciones equivale a 162,000 millones de pesos al año, similar al subsidio anual a la gasolina.
  • -  De acuerdo a los ponderadores utilizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el cálculo del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), si la telefonía fija bajara al precio promedio de los países de la OCDE, el precio del huevo podría aumentar 119% y el impacto en la inflación sería nulo.
  • -  El 20% de los domicilios más pobres de México gastan un alto porcentaje de su ingreso en telecomunicaciones.
En cuanto a la producción, distribución y consumo de información que los medios de comunicación ofrecen a la sociedad encontramos un panorama igualmente desalentador. Existe una fuerte concentración en la titularidad de concesiones de radio y, particularmente, la televisión comercial, y México es el único país miembro de la OCDE que no cuenta con un servicio de televisión pública.
La lucha de la sociedad por la apertura de espacios lleva ya varias décadas en nuestro país, diversos organismos han participado de manera activa en la defensa de los derechos de libertad de opinión y expresión en los distintos medios de comunicación. En los últimos años la evolución y estructura propia de internet la
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han convertido en una herramienta fundamental para lograr el establecimiento de nuevos espacios plurales que permitan presentar opciones distintas de información.
En el marco de las campañas políticas de 2012 surgieron dos visiones desde el seno de la sociedad civil organizada: un evento llamado Cumbre Ciudadana, realizado en junio de ese año, y la del movimiento #YoSoy132, pusieron en el debate público la falta de equidad y la concentración en los medios de comunicación, como una causa de lesión a diversos derechos humanos y un obstáculo que afecta a la consolidación de la democracia en México.
Durante la Cumbre Ciudadana, en la mesa de medios y telecomunicaciones se elaboró un documento cuyo diagnóstico concluye que: la velocidad a la que evolucionan la industria de medios y las telecomunicaciones en nuestro país es demasiado lenta. México lleva muchos años sin aprovechar los avances tecnológicos que le permitirían a toda la población tener acceso a conocimiento e información relevante para su desarrollo. Una de las medidas que se propuso fue la creación de un Observatorio de la brecha digital para evaluar, asesorar, vigilar el acceso irrestricto a Internet, la no obsolescencia de la tecnología y emitir opiniones vinculantes al respecto, para garantizar el acceso irrestricto a Internet.
El movimiento #YoSoy132, a través de su mesa de democratización del sistema de medios, resaltó la irresponsabilidad del gobierno en los temas de legislación y políticas públicas en materia de telecomunicaciones, favoreciendo a intereses particulares por encima del interés de la sociedad, permitiendo el crecimiento monopólico de las televisoras y dando pie al control de la información. En este tema, destacó la notable brecha digital y la escasa competencia de aquellos que ofrecen el servicio de interconexión. Con los altos precios de conexión y la escasa infraestructura en telecomunicaciones, se impidió el despliegue de redes y se creó un serio obstáculo para el crecimiento del consumo de información, así como el desarrollo de nuevas plataformas.
Por otro lado, el movimiento destacó el intento de criminalización de usuarios de Internet con motivo de diversos eventos en los Estados de Veracruz y Chiapas, así como el intento de la aprobación deliberada a través del tratado conocido como ACTA por sus siglas en inglés. Así, subrayaron que de los 112 millones de personas que habitan el territorio nacional, apenas 9 millones tienen computadora en casa, de los cuales sólo 6.9 millones tienen acceso a Internet. Esto resulta en un promedio de penetración estimada del 30.7% colocándonos 2.7 puntos porcentuales debajo de la media mundial y de -8.8 puntos respecto de la media Latinoamericana ubicada en el rango del 39.5%. Su denuncia en materia de políticas de comunicaciones en México fue que privó la corrupción, la simulación, la ilegalidad, la debilidad institucional y regulatoria, así como la concentración de la riqueza en una élite empresarial, donde las políticas públicas de comunicación fueron contrarias a los derechos de los ciudadanos mexicanos y el desarrollo del país.
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En el reporte para el Consejo de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), realizado por el Relator Especial para la promoción y protección de los derechos para la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue, en Mayo de 2011, se considera que Internet es uno de los instrumentos más poderosos del siglo XXI para exigir mayor transparencia en la conducta a quienes ejercen el poder, acceder a información y facilitar la participación ciudadana activa en la consolidación de sociedades democráticas.
El Relator subrayó que el acceso a Internet presenta dos dimensiones: el acceso a la información en línea sin restricciones, exceptuando unos pocos casos previstos en el marco internacional de los derechos humanos; y la disponibilidad de la infraestructura necesaria, tecnologías de la información y la comunicación, como cables, módems, computadoras y programas informáticos, para acceder en un principio a Internet.
Como lo establece la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, firmada por el Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En su postulado número 6, inciso a) : ”Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.”
En este sentido, la presente iniciativa busca un mejor cumplimiento de las obligaciones del Estado para garantizar el derecho a la información y de libertad de expresión, mediante el acceso libre a Internet.
Es una propuesta para crear una red pública de Internet a nivel nacional y de libre acceso, que aproveche la fibra óptica que ya tiene la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y que cual cubre la mayor parte del territorio poblado de la República Mexicana con 21 mil kilómetros a lo largo y ancho del territorio nacional, además de más de 8 mil kilómetros de fibra óptica metropolitana, complementada con tecnología inalámbrica de largo alcance para la conexión con el usuario final a 5 mbps, velocidad considerada como banda ancha. Así, solamente se requiere completar la red actual de larga distancia, así como los anillos interurbanos.
El aprovechamiento de esta inversión realizada con los impuestos de los mexicanos resulta relevante no sólo por la infraestructura misma, sino por el costo que tiene no utilizarla. Estudios del Banco Mundial (BM) muestran la influencia positiva que tiene el incremento del acceso a la red con el incremento de la tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).
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La ONU reconoce el acceso a Internet como herramienta para hacer valer derechos básicos de los ciudadanos. Para lograr esta meta, se requieren distintas tecnologías -alámbricas e inalámbricas- con distintos arreglos. Una prometedora tecnología inalámbrica, es la conocida como Acceso Dinámico al Espectro, que utiliza dispositivos de ubicación consciente y bases de datos en línea, para entregar acceso de banda ancha a costos muy bajos y otras formas de conectividad a los consumidores. Además, existen muchas frecuencias de Televisión, que no son utilizadas en las distintas localidades del país, también conocidas como espacios blancos.
El uso de los espacios blancos que actualmente existen en la banda de la televisión, podría destinarse para la utilización de tecnologías inalámbricas como la denominada "Super WiFi". Este espectro radial actualmente subutilizado, se está convirtiendo en parte clave para proveer acceso universal a la banda ancha y adicionalmente puede funcionar como una solución para la creación de nuevos dispositivos de conexión a Internet.
estudio del Banco Mundial en 2009, realizado mediante datos de 1980 al 2006, llegó a la estimación de que si 10 por ciento adicional de la población obtiene banda ancha, el crecimiento del PIB se incrementa en 1.38 puntos porcentuales. Posteriormente, una investigación enfocada en los países en América Latina, con información hasta 2008, llega a la conclusión de que el impacto equivalente para la región es de 0.16 puntos porcentuales. La inmensa mayoría de los estudios que evalúan el impacto del
acceso a Internet, estiman un efecto positivo.
Distintos países han generado nuevas oportunidades de negocios y empleos incorporando el acceso a Internet como un derecho para la ciudadanía. México necesita estar a la vanguardia y no permitir el rezago tecnológico ya que el Internet es una herramienta que tiene un potencial benéfico, permite acceso a información que hoy en día está negada en muchos rincones del país. Dar libre acceso a la red es una manera de equilibrar la brecha económica, social y política que existe en México, no se debe restringir este instrumento únicamente a los que tienen mayores recursos.
Conforme a lo anterior, la iniciativa que proponemos plantea lo siguiente:
  • Obligatoriedad del Estado para garantizar el acceso libre a Internet en territorio nacional, con énfasis en comunidades de alta y muy alta marginación, así como en aquellas donde se establezcan proyectos educativos, de salud, trabajo y participación ciudadana basados en Internet.
  • El Servicio Público de Conexión a Internet se prestará bajo los principios de libre acceso, neutralidad tecnológica y protección de datos personales.
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Incrementar de manera generalizada el acceso a Internet tiene efectos positivos
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en el desempeño económico. Un
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  • Siendo el Estado garante del acceso a Internet, asume la obligación de prestar el servicio apoyado en la infraestructura (recursos, muebles e instalaciones) de las entidades de la Administración Pública Federal, así como de la de las entidades federativas y los municipios, cuando medie convenio de colaboración con dichos niveles de gobierno.
  • Conforme a lo anterior, la Comisión Federal de Electricidad jugará un papel fundamental, al ceder a la Comisión Federal de Acceso Libre a Internet el uso de su red de fibra óptica para hacer llegar el Internet a todo el territorio. Lo anterior resulta de gran relevancia, dado que se estaría aprovechando una capacidad ya instalada y pagada mediante impuestos por todos los mexicanos, reduciendo dramáticamente el costo de la infraestructura necesaria.
  • Se respetan los derechos de los particulares prestadores de servicio, quienes continuarán ofertando y prestando servicios privados de Internet, seguramente en estándares de mayor velocidad, motivando la mejora en el servicio. Se señala incluso que los órganos del Estado, incluidas las paraestatales, que estén en capacidad de conducir datos de Internet, podrán licitar dicha capacidad.
  • A efecto de asegurar el uso adecuado del Servicio Público de Internet y evitar la saturación de los puntos de acceso, se establece un tope en la cantidad de datos que pueden ser transferidos por cada usuario. Aquellos que requieran una mayor tasa de transferencia, deberán acudir a los proveedores particulares de Internet.
  • Se establece un Programa Estratégico de Conectividad, como el instrumento base para asegurar la prestación del servicio de manera incluyente y bajo altos estándares de calidad. Dicho programa, es un instrumento permanente, de revisión anual, a efecto de procurar la incorporación de nuevas tecnologías, así como la elevación constante y sostenida de los estándares de calidad y la revisión de los límites a los beneficiarios.
  • El Programa Estratégico de Conectividad plantea un crecimiento constante de la cobertura del servicio, lo que representa un doble beneficio para el Estado, dado que en los casos en que se aproveche la red de la Comisión Federal de Electricidad, se convendrá con ésta el mantenimiento de las instalaciones a efecto de optimizar la prestación de ambos servicios públicos. El crecimiento de una red, implica el de la otra.
  • Se crea un organismo responsable, denominado Comisión Federal para el Acceso Libre a Internet, cuya naturaleza jurídica es de órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Se integra por un presidente, nombrado por el titular de la mencionada secretaría, representantes de las comisiones Federal de Electricidad y de Telecomunicaciones, ciudadanos propuestos por las organizaciones de la
Sociedad Civil relacionadas con la materia de la ley, y un representante de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones que presten comercialmente el servicio de Internet.
Se establece también un órgano ciudadano denominado Consejo Ciudadano Verificador, que además de estar encargado de velar por el adecuado cumplimiento del Programa Nacional de Conectividad, es corresponsable de su revisión anual.
Se establecen los requisitos y procedimiento para la elección de los miembros del Consejo Ciudadano Verificador, el proceso contará con la colaboración de rectores de universidades, para seleccionar a los miembros de dicho consejo.
México necesita Internet de libre acceso porque a través de esta vía se ayuda a la construcción de una ciudadanía participativa a la vez que se impulsa la generación de una conciencia crítica que no se ha logrado construir. La manera en que los medios han utilizado la libertad de expresión deja a muchas personas con versiones parciales de información, los medios de comunicación tradicionales tienen posiciones que no siempre permiten que la información fluya de manera horizontal y libre. Ni siquiera los partidos políticos logran abarcar el amplio universo de visiones que a través de Internet los ciudadanos por su propia cuenta pueden impulsar. En Internet se abren espacios informativos y de discusión libre; Internet no tiene barreras.
El acceso libre a Internet permite e incentiva a la población a conseguir información y generar conocimiento sobre acontecimientos nacionales y mundiales, lo que a largo plazo, acompañado de políticas públicas que lo promuevan, se convierte en un impulsor de innovación que genera competitividad.
Internet para todos, es una oportunidad para reducir desigualdad, fomentar la participación, construir una sociedad más equitativa y preparada, colocar a políticos y gobierno en un escrutinio más cercano de la sociedad.
Por ello, considerando que:
  • Internet es una herramienta para crear espacios en donde las personas se comunican, se encuentran y se reúnen, así como una utilidad básica para que personas, comunidades, organizaciones e instituciones puedan llevar a cabo todo tipo de actividades en todas las áreas del quehacer humano y de la sociedad;
  • El acceso asequible y el conocimiento de Internet se ha convertido en una necesidad fundamental para acceder con plenitud a los Derechos Humanos, las libertades fundamentales, la democracia, el desarrollo y la justicia social;
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  • La gobernanza de Internet, de su infraestructura y de los protocolos para sus aplicaciones y usos tienen consecuencias directas sobre la realización de algunos Derechos Humanos y libertades fundamentales que impactan el desarrollo de la democracia y la justicia social;
  • Para potenciar el ejercicio pleno y universal de varios Derechos Humanos, así como el correspondiente a algunas libertades fundamentales se precisa la realización efectiva de estos derechos utilizando el Internet;
  • La naturaleza mundial de Internet, que es un activo valioso para aumentar el índice de desarrollo humano a partir de mejorar los indicadores que integran el uso irrestricto y gratuito de redes de comunicaciones digitales y mantener un mejor conocimiento mutuo, la comprensión, la aceptación y respeto a la multiculturalidad reconocida en nuestra Constitución de los diferentes pueblos, más allá de la importancia de las peculiaridades locales y regionales y los diversos patrimonios históricos y culturales;
  • El carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de los Derechos Humanos supera las especificidades de cualquier sistema político, económico y cultural;
  • Internet ha sido configurado históricamente como un medio donde conviven la actividad pública y la privada, la realización y defensa de los Derechos Humanos en el entorno digital requiere que los Estados, así como todos los otros actores de la sociedad cumplan con sus responsabilidades según sus respectivas capacidades;
  • El Internet es un instrumento que favorece ampliamente a los derechos fundamentales de libertad de expresión y acceso a la información, permitiendo un mayor flujo de información y una participación horizontal de las personas conectadas;
  • El pluralismo y la divulgación de la información aumentan con esta herramienta, siendo útil en el avance y promoción de otros derechos;
  • El Internet es una red que permite crear canales simples de comunicación para el fácil acceso a bienes y servicios, potenciando el crecimiento económico, mantener una comunicación constante y permitir realizar acciones en poco tiempo y sin la necesidad de desplazarse de un espacio a otro;
  • El acceso libre a Internet es la condición necesaria para el disfrute del mismo. Donde el aumento de los medios y dispositivos de conexión se presenta como una tendencia en la mayoría de los países del mundo, atendiendo a todas las ventajas que proporciona;
  • La materialización de las demandas de acceso a Internet no deben cumplirse libremente por el Estado, sino de la forma en que éste no adopte medidas que restrinjan indebidamente la libertad de expresión en Internet,
ya que de no hacerse de esta manera, sería contraproducente establecer la infraestructura suficiente, para luego limitar sus capacidades y libre uso, tal como ha sucedido en otros países de corte no democrático.
Lo antes expuesto conlleva que garantizar el acceso libre a Internet, es una tarea fundamental de la sociedad y el Estado, ya que aporta elementos para asegurar la libertad de expresión de una manera integral, vela por el derecho a expresar opiniones políticas, culturales, sociales, económicas y permite tener acceso a información que garantice el conocimiento de los derechos y las obligaciones que tenemos como ciudadanos, lo que se traduce en una sociedad moderna y participativa. Es, entre otras cosas, una inversión que la nueva generación de mexicanos debe ocuparse de llevar a cabo.
Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la facultad de presentar iniciativas ciudadanas; así como 135 del mismo ordenamiento respecto de la facultad específica para reformar el texto constitucional, sometemos a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa Ciudadana, en los términos siguientes:
Artículo Primero. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 6. (...)
(...)
I. a VII.
El Estado garantizará el acceso libre a la red pública de telecomunicaciones mediante la prestación de un servicio público de conexión a Internet que potencie y maximice el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información, estableciendo la infraestructura, instalaciones y tecnología necesarias para garantizar la conectividad libre y adecuada.
La ley reglamentaria deberá basarse, en todo momento, en los principios de: no responsabilidad de intermediarios, no filtración ni bloqueo de paquetes de datos, limitación de responsabilidad penal y civil, neutralidad en la red y acceso pleno al servicio público de conexión a Internet a través de la red pública de telecomunicaciones. Los límites de estos principios sólo podrán determinarse cuando se justifiquen de acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos.
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Transitorio.
Único.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se expide la Ley para garantizar el acceso libre a Internet, reglamentaria del artículo 6 constitucional, en los siguientes términos:
Ley para garantizar el acceso libre a Internet, reglamentaria del artículo 6 constitucional.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 6 constitucional en lo relativo al acceso libre al servicio público de conexión a Internet y tiene por objeto establecer los mecanismos y lineamientos para la prestación del servicio público de conexión a Internet proporcionado por el Estado a nivel nacional.
ARTICULO 2. El servicio público de conexión a Internet se prestará bajo los principios de acceso libre y neutralidad, teniendo como objetivo la cobertura total y óptima en territorio nacional, mediante el aprovechamiento de los recursos, inmuebles e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
ARTICULO 3.. En todo momento se garantizará el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión. Las restricciones al flujo de información por Internet sólo serán aceptables cuando se apeguen a los estándares internacionales de este derecho.
En ningún caso, incluyendo aquellos relativos al orden público y la seguridad nacional, podrá suspenderse el acceso libre al servicio público de conexión a Internet, o a parte de este ni a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público.
De igual forma, queda prohibida toda práctica de disminución de la velocidad en la tasa de transferencia de datos que fluyan a través del acceso libre al servicio público de conexión a Internet.
ARTICULO 4. Para los efectos de esta Ley y sus normas complementarias, se entenderá por:
I. Acceso Libre: Es aquel que tiene el usuario basándose en los principios de: no responsabilidad de intermediarios, no filtración ni bloqueo de paquetes de datos, limitación de responsabilidad penal y civil,
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neutralidad en la red y acceso pleno al servicio público de conexión a Internet.
  1. Acceso Público: es aquel que permite la conexión del usuario a través del Servicio Público de Conexión a Internet, sin requerimientos de pago.
  2. Ancho de Banda: la cantidad de bits por segundo intercambiados entre el punto de acceso y un equipo conectado a la red pública; de acuerdo a los estándares internacionales.
  3. Comisión: Comisión Federal del Acceso Libre a Internet.
  4. Consejo: El Consejo Ciudadano Verificador descrito en el artículo 10 de esta ley.
  5. Disposiciones complementarias: al conjunto de reglamentos, normas oficiales, lineamientos y demás preceptos jurídicos generales que establecen las especificaciones técnicas observables en la prestación del Servicio Público de Conexión a Internet.
  6. Internet: Es la red constituida por todos y cada uno de los equipos y dispositivos que se conecten a la red y forman al mismo tiempo parte de ella, con igualdad de circunstancias, para transmitir información de forma bidireccional sin menoscabo del acceso, y con los protocolos abiertos que en su momento la comunidad que la integra determine usar con las tecnologías conocidas y por conocer.
  7. Espacio blanco: Porciones de espectro de 6 Mhz en la banda de VHF y de 30 Mhz en la banda de UHF utilizados para evitar interferencia entre los canales de televisión analógicos.
  8. Neutralidad: Es la garantía de libre flujo de paquetes de datos a través de la red pública de telecomunicaciones, recibidos o generados por los usuarios o cualquier dispositivo integrante de la propia red, sin que puedan ser monitoreados, manipulados, tergiversados, impedidos, desviados, priorizados o retrasados en función de dispositivos, tipo de contenido, autor, del origen y/o destino del material, servicio protocolo o aplicación utilizado, ni de cualquier otra consideración ajena a la de la propia voluntad de las personas.
    Dicho flujo de paquetes de datos será considerado comunicación privada y no podrá ser intervenido o analizado en su contenido sino mediante orden judicial.
  9. Datos consumidos: Se refiere a la suma total de bits que un usuario envía o recibe a través del Servicio Público de Conexión a Internet.
  1. Órganos Competentes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que coadyuven en la prestación del Servicio Público Conexión a Internet.
  2. Punto de Acceso: Está integrado por cada uno de los dispositivos conectados y que forman parte de la red Internet.
  3. Secretaría: a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
  4. Servicio: El Servicio Público de Conexión a Internet prestado a través de la red pública de telecomunicaciones, los espacios blancos, los Puntos de Acceso instalados en los edificios públicos de los tres niveles de gobierno, la red de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad, así como la infraestructura de telecomunicaciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.
  5. Usuario: La persona beneficiaria del Servicio Público de Conexión a Internet que puede utilizar cualquier tipo de dispositivo para acceder al servicio de la red móvil o fija y formar parte de ella.
ARTICULO 5. El Estado podrá contratar la prestación del Servicio Público de Conexión a Internet mediante asociaciones con los sectores privado y social. Sin que ello implique la renuncia de obligaciones del Estado y derechos de los particulares establecidos en esta Ley.
No se considera parte del servicio aquel que sea ofertado por particulares, ni la explotación mediante concesión de la capacidad instalada por el Estado que sea específicamente destinada a fines diversos. En ningún caso, la prestación del Servicio de conexión a la red pública de telecomunicaciones por particulares será motivo para que se deje de proporcionar el Servicio Público de Conexión a Internet en todo el territorio, bajo los estándares de esta ley.
ARTICULO 6.- Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos que utilicen como medio para su prestación la red de Internet, tales como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché, será responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de dichos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo.
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CAPITULO II
Del organismo encargado de la prestación del servicio público de Acceso a Internet.
ARTICULO 7. La prestación del Servicio estará a cargo de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Comisión Federal del Acceso Libre a Internet.
ARTICULO 8. El órgano de gobierno de la Comisión Federal de Acceso Libre a Internet estará integrada por:
  1. Un presidente, designado por el titular de la Secretaría;
  2. Un representante de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, designado por su pleno;
  3. Un representante de la Comisión Federal de Electricidad, designado por su Director General:
IV.El titular del Consejo Ciudadano Verificador, así como los dos Consejeros con mayor antigüedad de los que se encuentren activos.
A las sesiones del Órgano de Gobierno podrán ser invitados los concesionarios de servicios de telecomunicaciones que presten comercialmente el servicio de Internet.
El Órgano de Gobierno tomará sus decisiones por mayoría, en igualdad de condiciones entre sus miembros.
ARTICULO 9. La Comisión es el órgano responsable de garantizar el acceso libre a Internet, para lo cual coordinará las acciones en la materia de los órganos competentes, determinará los bienes aprovechables y autorizará, en su caso, los programas para la instalación de servicios, que sometan a su consideración respecto de los aspectos técnicos relacionados con la prestación del servicio.
ARTÍCULO 10. La vigilancia de la Comisión estará encomendada a un Consejo Ciudadano Verificador, integrado por once consejeros que serán elegidos a propuesta de las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social se corresponda con la materia de la presente Ley, conforme a la convocatoria que al efecto expida la Secretaría.
Los consejeros durarán en su encargo cinco años, ratificables en una ocasión y serán renovados anualmente y de manera escalonada.
Los cargos de todos los miembros del Consejo serán honorarios. Durante el mes de agosto, serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. Para el caso
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de que existan más de dos consejeros con la misma antigüedad, será el propio Consejo quien proponga el orden cronológico que deba seguirse.
ARTÍCULO 11. El Consejo será presidido por la persona electa por la mayoría de sus miembros y durará en su encargo un año, ratificable sin mayor restricción que la duración de su encargo.
ARTÍCULO 12. El Consejo estará facultado para verificar el adecuado cumplimiento en las funciones de la Comisión, así como para proponer las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias para la optimización del servicio, la ampliación de la cobertura y el acrecentamiento del ancho de banda ofrecido.
Asimismo, podrá objetar por mayoría de sus miembros presentes, en todo o en parte, el Programa Estratégico de Conectividad. En este caso, será devuelto a la Comisión, para que atienda las objeciones en un plazo no mayor a 30 días. Si dentro de este plazo, la Comisión no responde a las observaciones, se tomarán por aceptadas. Si la Comisión rechaza las observaciones, deberá justificar y publicitar su negativa. Ante esta negativa el Consejo podrá acudir en queja al Senado de la República, sin que ello impida que el Programa entre en vigor.
El Consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una vez cada dos meses.
Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por el Presidente de la Comisión, el Presidente del Consejo o mediante solicitud que a éste último formulen por lo menos 3 miembros del Consejo, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.
ARTÍCULO 13. El Consejo, a propuesta de la Comisión, será la única entidad facultada para definir anualmente la velocidad de conexión a la que operará el Servicio, así como el límite a la cantidad de datos consumidos. Las velocidades para enviar y recibir datos podrán ser diferenciadas, pero en ningún caso podrán ser inferiores a las otorgadas por el Servicio durante el año anterior. Estas velocidades, así como el límite a la cantidad de datos consumidos, serán plasmados en el Programa Estratégico de Conectividad correspondiente.
La definición de velocidades de conexión y el límite a la cantidad de datos consumidos serán públicos y deberán ser tomadas con la antelación suficiente para garantizar el correcto funcionamiento del Servicio durante el año siguiente, considerando los avances tecnológicos, capacidades, requerimientos y en especial las necesidades de los usuarios.
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Capítulo III
Del proceso de elección del Consejo

ARTICULO 14. Para ser miembro del Consejo se requiere
  1. Ser ciudadano mexicano.
  2. Que cuente con conocimientos en los temas relacionados con esta Ley.
  3. Ser propuesto por una organización reconocida por la sociedad en temas
    referentes a medios y telecomunicaciones.
  4. No haber sido funcionario público, o haber pertenecido a una empresa o
    industria relacionada con el Sector por al menos un año completo, antes del
    inicio del proceso de selección.
  5. Ser seleccionado entre los aspirantes en los términos que exprese la
    convocatoria emitida por la Secretaría.
ARTÍCULO 15 La convocatoria emitida por la Secretaría, para la elección de los miembros del Consejo, deberá cubrir al menos los siguientes requisitos:
  1. Cumplir con el principio de máxima publicidad durante el proceso.
  2. Exigir a las organizaciones la motivación y fundamentación de las
    candidaturas propuestas.
  3. Establecer un comité elector con 5 rectores o sus representantes de
    Universidades reconocidas del país.
  4. Explicitar los criterios mediante los que se realizará la selección de los
    consejeros, considerando la perspectiva de género.
  5. Definir los plazos y requisitos para cada una de las etapas.
  6. Publicarse con al menos 3 meses de antelación al mes de agosto.
ARTÍCULO 16. La elección se realizará por la mayoría de los miembros del comité elector y deberá realizarse en un marco de certeza, legalidad, independencia imparcialidad, objetividad y publicidad. Los miembros del comité elector deberán motivar y fundamentar públicamente su selección.
Capítulo IV
Del Programa Estratégico de Conectividad
ARTICULO 17. El Estado contará con un instrumento público permanente que establecerá las necesidades de Inversión, oportunidades de aprovechamiento, metas de cobertura, ancho de banda mínimo y los demás estándares técnicos del servicio, denominado Programa Estratégico de Conectividad.
La elaboración del Programa es facultad reservada para la Comisión, la cual aprobará el mismo, siempre que no exista objeción del Consejo.
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ARTICULO 18. El Consejo propondrá anualmente a la Comisión las adecuaciones pertinentes al Programa Estratégico de Conectividad, para asegurar la prestación óptima del servicio, la ampliación de cobertura y demás adecuaciones que considere pertinentes.
La Comisión celebrará convenios de colaboración con las entidades federativas y los municipios, a efecto de aprovechar sus inmuebles e instalaciones para el establecimiento de puntos de acceso.
Capítulo IV.
Del aprovechamiento de la Infraestructura Pública.
ARTICULO 19. La Comisión Federal de Electricidad y otros organismos del Estado pondrán a disposición de la Comisión, el espacio necesario de su red de fibra óptica, de microondas o cualquier otra tecnología presente o futura, que sirva para la prestación del Servicio.
ARTICULO 20. La Federación establecerá puntos de acceso en las instalaciones y edificios públicos federales, así como en los de las entidades federativas y municipios con los que se celebren convenios de colaboración, todo ello de conformidad con las metas de cobertura dispuestas en el Programa Estratégico de Conectividad
Los puntos de acceso deberán ser susceptibles de proporcionar energía eléctrica y la seguridad física necesaria para acoger los equipos sobre los que se prestará el servicio.
Los puntos de acceso pueden estar interconectados con tecnologías alámbricas o inalámbricas y es función del Consejo determinar, en conjunto con la Comisión, las tecnologías más actuales y eficientes de acuerdo a las condiciones geográficas y económicas, la tecnologías se seleccionarán de aquellas que se encuentren disponibles.
ARTÍCULO 21. El reglamento respectivo establecerá los casos y las condiciones en que las personas morales o los usuarios solicitantes de mayor ancho de banda deberán pagar derechos por la prestación del servicio en estándares superiores a los ofertados de manera general.
ARTÍCULO 22. En la prestación del servicio se privilegiará la cobertura en comunidades rurales o marginadas, promoviendo su aprovechamiento para proyectos educativos, de salud, trabajo y participación ciudadana.
ARTÍCULO 23. Los estándares de oferta del servicio deberán ser adecuados a las necesidades de transmisión de datos del usuario promedio, conforme a lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias conducentes.
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ARTICULO 24. Las obras e instalaciones necesarias para la prestación del servicio se sujetarán a las especificaciones que expida la Comisión y que apruebe la Secretaría. En los casos en que se aproveche la red de la Comisión Federal de Electricidad, o cualquier otra dependencia u organismo que cuente con infraestructura propia ya sea alámbrica o inalámbrica, se convendrá con ésta el mantenimiento de las instalaciones a efecto de optimizar la prestación de ambos servicios públicos.
ARTÍCULO 25. Las obras e instalaciones destinadas a la provisión del servicio deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las Normas Oficiales Mexicanas.
ARTÍCULO 26. Para la provisión del Servicio, la COFETEL y la Secretaría implementarán las medidas y acciones necesarias para reasignar las porciones de espectro de los espacios blancos para que estos puedan ser utilizados libremente, sin necesidad de concesión alguna, bajo reglas equiparables a las que rigen el uso de la banda de 2.4 GHz.
Transitorios.
Primero.
La Presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes contará con un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley para establecer la Comisión Federal del Acceso a Internet.
Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes contará con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley para elaborar y publicar las disposiciones reglamentarias a que hace referencia la presente Ley, así como para publicar el Programa Estratégico de Conectividad.
Cuarto. Durante el primer año de operación del Sistema, la velocidad mínima de bajada deberá alcanzar al menos los 5 megabits por segundo y para la subida de datos los 3 megabits por segundo. Esta obligación quedará salvada en el caso del Consejo, en pleno uso de sus facultades, determine velocidades mayores.
Quinto. El uso libre de los espacios blancos se realizará bajo lineamientos similares a los que hoy se tienen para la banda de 2.4 GHz, pero con la salvedad de que la totalidad de las transmisiones dentro de esta banda tendrán que ser sobre los estándares aplicables, establecidos por el Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (Institute of Electrical and Electronics Engineers - IEEE).
Sexto. En caso de que se concesione a un particular el uso de la red de la CFE, deberá preverse como contraprestación la extensión de esta red a todos los
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edificios e instalaciones públicas, así como la provisión del ancho de banda que permita dar el servicio conforme a las velocidades y límites de datos establecidos en la presente Ley.
Séptimo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes contará con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley para iniciar la prestación del Servicio Público de acceso a Internet.
Octavo. La Secretaría convocará la elección de integrantes del Consejo Ciudadano Verificador dentro de los dos meses siguientes al de instalación de la Comisión Federal del Acceso a Internet y se instalará tres meses después de emitida la convocatoria. 

domingo, 3 de marzo de 2013

EDUCACIÓN INICIAL Y A LAS ESTANCIAS INFANTILES. ARACELI VÁZQUEZ CAMACHO. PRD



QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3o., Y LA FRACCIÓN XXIX DEL APARTADO A Y EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN XI DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTO A LA EDUCACIÓN INICIAL Y A LAS ESTANCIAS INFANTILES, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ARACELI VÁZQUEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE AGOSTO DE 2010
La que suscribe, María Araceli Vázquez Camacho, diputada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 3o.; y la fracción XXIX del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación, como garantía individual, está prescrita la legislación en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, un nivel importante de la educación no se menciona en ese artículo. La educación inicial, despreciada por el sistema educativo nacional, no aparece en el documento fundamental. El sistema jurídico trata a los menores de edad de hasta cuatro años como paquetes, en razón de que se limita a apilarlos en las mal llamadas "guarderías".
Las guarderías aparecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción XXIX del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El servicio de guarderías, encaminado a la protección y al bienestar de los trabajadores y sus familias, es de utilidad pública y, conforme a la letra del documento fundamental, será comprendida en la Ley del Seguro Social, conforme a la legislación vigente, en el capítulo VII, "Del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales". De manera específica, en el artículo 206 se prescribe que los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.
La legislación vigente deprecia la atención que debe darse a los menores de cuatro años: califica de manera distinta la "educación" que la atención que se da a los menores a que se refiere el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La actividad de guarda, propia de las guarderías, se limita al depósito de los infantes en un área específica. Para ofrecer mejor atención a la población de infantes es necesario establecer grupos con distintas edades. Es importante atender el tema del servicio que se da a los niños en el aula, los niños deben ser motivados a ser independientes, colaborar y ayudarse mutuamente. Espacios como el que se describe en este párrafo empoderan al menor, pues el niño escogería su trabajo de acuerdo con su interés y habilidad, traduciría a su entender los conceptos del material recibido, trabajaría por el tiempo que quisiera en los proyectos o materiales escogidos, marcaría su propio paso o velocidad para aprender y hacer de él la información adquirida, descubriría sus errores a través de la retroalimentación del material, el aprendizaje se reforzaría por medio de la repetición de una actividad e internamente el niño recibiría la sensación de éxito; trabajaría donde se sienta confortable, donde se mueva libremente y hable en voz baja sin molestar a los compañeros.
La estructura de pensamiento del individuo se consolida en los primeros cinco años de vida. La carga neuronal y su temperamento marcarán su futuro en esta etapa. Precisamente el niño aprende a hablar, a caminar, a interrelacionarse con otros y con su ambiente, y es el periodo que en que el Estado evade su obligación de garantizar la educación del individuo. Deben diseñarse programas acordes con los periodos sensibles de desarrollo y capacidad del niño para motivarlos a aprender lúdicamente a explorarse y explorar su entorno, favoreciendo la repetición de actividades en categorías de periodos sensibles.
Es indispensable que el Estado intervenga en la creación de programas que favorezcan el aprendizaje del cuidado propio y del ambiente (limpiar zapatos, fregar, etcétera). El segundo eje, no menos importante, es que el Estado incorpore la organización de programas para padres, a fin de favorecer su participación en el proceso de aprendizaje de sus hijos y de ellos mismos.
Por lo general, en las guarderías la educación inicial se subsume a la preescolar. Equivocadamente, la atención que se da a los niños menores de cuatro años se califica de guarda. Los niños no son paquetería para ser "guardados". Los niños deben considerarse seres competentes, alentados a tomar decisiones importantes.
La educación inicial no es considerada tal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien el artículo 3o. indica que "todo mexicano tiene derecho a recibir educación", el Estado se limita a impartir la educación preescolar, primaria y secundaria. La educación inicial no figura como parte del derecho fundamental de todo mexicano a la educación. No es extraño que deficiencias como la que existe en la legislación mexicana devengan tragedias, como la que se suscitó en la Guardería ABC, SC, el 5 de junio de 2009, en Hermosillo. Sonora. Sería irresponsable condenar al soslayo la trágica experiencia. La LXI Legislatura tiene la responsabilidad y la oportunidad de salvar vidas, a través de la prevención que el poder de la acción legislativa representa. Es necesario insertar la educación inicial en la legislación mexicana como la primera etapa formativa del infante.
Pese a que hay un programa nacional de educación inicial, en general podemos afirmar que en las instituciones que dependen de salud pública (Instituto Mexicano del Seguro Social) y de la Secretaría de Desarrollo Social (centros de desarrollo infantil, Cendi) encargadas de ofrecer este servicio no han operado centros donde se imparta educación inicial de calidad y que esté al alcance de los padres en la unidad.
En países desarrollados, un centro de educación inicial es un espacio donde personal capacitado enseña a los padres diferentes ejercicios de estimulación temprana motriz y psicológica en sus hijos de cero a cuatro años, se les enseña también a observar las emociones del niño y a atender los pequeños detalles que aparentemente no tienen importancia, pero que constituyen la suma de lo que será su personalidad.
En sociedades de primer mundo, una guardaría se entiende como un establecimiento educativo, de gestión pública, privada o concertada (privada de gestión pública), que forma a niños de entre cero y tres años. Los encargados de supervisar a los menores son profesionales en el área de la educación temprana, educación preescolar o educación infantil y su trabajo consiste no sólo en supervisar a los niños y proveerlos de los cuidados necesarios de su edad como higiene, alimentación y el cuidado físico, sino también en alentarlos a aprender de manera lúdica mediante la estimulación de sus áreas cognitivas.
Como representantes del interés popular, los diputados a la LXI Legislatura debemos diseñar un método que atienda a las necesidades de los mexicanos conceptuando al individuo como un ente integral. Limitarnos a satisfacer las necesidades educativas del niño en etapas subsecuentes es limitar el interés público del Estado y de la encomienda que recae en el Congreso de la Unión.
Proponemos que se incorpore la educación inicial en el artículo 3o. constitucional. Dejar como está el artículo sería permitir que el Estado mexicano evada su responsabilidad al no considerar la educación inicial en el esquema de educación nacional.
Es pertinente destacar que, en un entorno de crisis especialmente intensa en los sectores financiero y económico, cuyo efecto se verificó tanto en el contexto internacional como el nacional, el Estado se ve obligado a recurrir a los particulares para prestar servicios que han sido su responsabilidad exclusiva durante aproximadamente 50 años. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 4o. faculta a particulares, en la modalidad de subrogación, para prestar el servicio de guarderías. Esta declaración, inscrita en la máxima ley, evoca a la memoria de 49 niños, cuyos proyectos de vida fueron truncados; destruyendo sus garantías, en una institución que depende del gobierno. La pila de errores comienza en la comprensión insuficiente y equívoca de esta etapa de desarrollo en la formación del infante, falta de mecanismos de control constitucional, el agravante de corrupción e impunidad…
El cambio que se propone respecto al artículo 3o. no implica necesariamente un impacto presupuestal. Con la presente iniciativa no se propone que el Estado construya infraestructura; el espíritu de la propuesta consiste en que el Estado, a través de la Secretaria de Educación Pública (SEP), dote de planes de estudio y programas a los centros de educación inicial, públicos o privados, dirigidos a cumplir la garantía de educación de los niños en su primera etapa formativa. Son necesarios también planes y programas de estudio dirigidos a los padres de familia y al personal responsable de la educación de los niños.
La SEP dará seguimiento y evaluará la operación y el cumplimiento de los objetivos de dichos planes.
Proponemos que en el artículo 123 constitucional el término guardería sea modificado por estancia infantil ya que, como se ha mencionado, en las mal llamadas "guarderías" no sólo se almacenan infantes. Los niños mexicanos cuyos padres contratan el servicio de guarderías deben recibir no sólo protección, guarda, sino también educación.
Su creación se debe a la necesidad del cuidado de bebés en sociedades modernas donde tanto el padre como la madre trabajan y no tienen familiares cerca o disponibles para hacerse cargo del bebé.
La educación inicial debe ser considerada el servicio educativo que se presta a niños menores de cuatro años de edad, con el propósito de potenciar su desarrollo integral. El desarrollo debe entenderse como un proceso integral que estudia la percepción, el pensamiento, la lengua y todas las capacidades del ser humano y lo entienda como el producto de la interrelación entre unidades. Es importante favorecer que el desarrollo tenga lugar en un ambiente educativo y afectivo, que permitirá al niño adquirir una cultura, entendida como la sumatoria de habilidades, hábitos, y valores, así como el poder para desarrollar su autonomía, creatividad y actitudes necesarias en el desempeño personal y social.
La educación es un derecho de los niños; además, se puede ver como una oportunidad de los padres de familia para mejorar y enriquecer sus prácticas de crianza para elevar su calidad, sin olvidar también el compromiso del personal docente y de apoyo para cumplir los propósitos que se hayan planeado.
Con la educación inicial se garantiza un desarrollo armónico del individuo menor de cuatro años. Se cuenta con un programa pedagógico y su operación compete a todos los adultos que se relacionan y ejercen una influencia en los menores, pueden ser sus familiares o personal especializado en educación. Se brinda en dos modalidades: escolarizada y no escolarizada. La escolarizada se ofrece a través de los Cendi, donde se da atención a los hijos de madres trabajadoras y padres trabajadores de núcleos urbanos. La modalidad no escolarizada que se maneja en el instituto no requiere instalaciones, pues es un programa dirigido a la capacitación de padres y de madres para que eduquen adecuadamente a los hijos. Dicho programa se opera esencialmente en comunidades rurales, urbano-marginadas e indígenas.
La educación inicial tiene gran importancia porque no sólo propende hacia el desarrollo cognitivo del ser humano, sino que intenta desarrollar las demás potencias (emocional, habilidades, valores…), las cuales han sido condenadas al soslayo.
La educación se inicia con el nacimiento. En el sistema actual podríamos ubicar niños inmaduros, en distintos grados de inmadurez, que se manifiesta en la dependencia de la madre. La educación inicial tiene como objetivo principal estimular al niño para que su proceso de maduración sea el más adecuado y se pueda adaptar a su nuevo ambiente, donde tendrá que enfrentarse con distintas situaciones, como el proceso de socialización y el de educación.
A través de la educación inicial no sólo se mejoran las capacidades de aprendizaje del niño, sus hábitos de higiene, salud y alimentación, sino también la formación de valores, actitudes de respeto, creatividad y responsabilidades en distintas tareas a lo largo de su vida, que se reflejarán en las posteriores etapas de ésta.
Los integrantes de la LXI Legislatura nos dolemos por la muerte de los menores que desde el evento fatal que tuvo lugar en la Guardería ABC y, en cumplimento de las obligaciones que representa la distinción que nos ha hecho el electorado con su voto, debemos aprovechar la oportunidad que la historia nos da para proteger a los niños cuyos padres reciben actualmente el servicio de guardería. Nuestro deber se subraya en razón de que nuestra acción como legisladores protegerá también a los hijos de mexicanos que todavía no han sido alumbrados. Los niños de los Estados Unidos Mexicanos no son objetos inanimados para que se les "guarde"; son seres humanos, educandos, con potencias y necesidades específicas. Los diputados a la LXI Legislatura no podemos permitir que la ley los siga tratando como cosas.
Es necesario reformar el primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el Estado imparta la educación inicial y ésta se considere parte de la educación básica obligatoria.
Es necesario que el Estado, a través del Ejecutivo federal, determine los planes y programas de estudio de la educación inicial.
Es necesario reformar la fracción XXIX del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y eliminar el término guarderías, en razón de que el concepto violenta la naturaleza humana y potencial de los menores de cuatro años, y utilizar en su lugar la expresión "estancias infantiles", que describe de mejor manera la etapa formativa a que se hace referencia.
Es necesario reformar el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para eliminar el término guarderías, en razón de que, como se argumentó, el concepto violenta la naturaleza humana y potencial de los menores de cuatro años, y utilizar en su lugar la expresión "estancias infantiles", que describe de mejor manera la etapa formativa.
Quizás si los mexicanos dejamos de tratar a los menores como paquetes, objetos de guarda, tendremos los elementos para evitar que tragedias como la acaecida el 5 de junio de 2009 en Sonora.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantista por vocación, no puede abrigar en su contenido la discriminación de que son objeto los menores de cuatro años, al limitar su educación a ser "guardados". Los menores de edad de hasta cuatro años son individuos, no paquetes, con derecho a recibir educación, en respeto de sus facultades y, sobre todo, de su calidad humana. Es necesario que el criterio constitucional se modifique para validar con acciones la garantía de educación de todos los mexicanos. Los infantes menores de cuatro años merecen recibir una atención de mejor calidad; merecen más que ser "guardados": merecen ser educados.
Por las anteriores consideraciones presento a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman el primer párrafo y la fracción III del artículo 3o., así como la fracción XXIX del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación inicial, preescolar, primaria y secundaria. La educación inicial, preescolar, primaria y la secundaria forman la educación básica obligatoria.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educacióninicial, preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
Artículo 123. …
A.


XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de estancias infantiles y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares…
B.
La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a los hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de estancias infantiles.

Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 25 de agosto de 2010.
Diputada María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 25 de 2010.) 

Educación inicial. PT



QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3o. Y 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO LEOPOLDO ARREOLA ORTEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT
Los suscritos, diputados federales a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 3o., primer y segundo párrafos, fracciones III y VI; y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional la estimulación temprana y la educación inicial, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La estimulación temprana es un proyecto educativo de largo aliento, que tiene como propósito dotar de los medios materiales y psicológicos necesarios a los bebés, desde que están en el vientre materno.
Busca garantizar la alimentación de las madres que se encuentran en proceso de gestación para que el cerebro de los niños se fortalezca y desarrolle adecuadamente, desplegando todas sus potencialidades, mediante la estimulación y el desarrollo de su capacidad neuronal y motriz.
Además, persigue desarrollar una conciencia responsable entre las madres y los padres acerca de la importancia que tiene formar seres humanos saludables física, mental y emocionalmente.
Se trata de formar padres afectivos para que procreen hijos con sentido humano y seguridad emocional y firmeza de carácter.
Éstos son los medios psicológicos y materiales que buscan resaltar la estimulación temprana, porque constituyen la base para potenciar la capacidad de aprendizaje de los niños, así como para garantizar que al nacer se involucren en mejores condiciones al aprendizaje y al conocimiento del mundo exterior en el cual vivirán, además de que su inteligencia se desarrollará de manera rápida en esta edad.
Por otra parte, la educación inicial es un proceso continuado, a partir de la estimulación temprana, que inicia cuando los bebés nacen hasta que arriban a los tres años, porque ahí germinan las semillas de la individualidad humana, como ha planteado el Unicef.
También en esta etapa se multiplica vertiginosamente la sinapsis, que consiste en la "comunicación eléctrica entre las neuronas de ambos hemisferios cerebrales". Dicho proceso permite que los educandos adquieran la capacidad de pensar y razonar de manera más rápida y temprana. Además, desarrollan las bases y las conductas sociales que tendrán cuando sean adultos.
Diversos estudios muestran que los infantes que reciben estimulación temprana y educación inicial tienen mejor desempeño emocional, escolar y de integración social, en comparación con los que no son beneficiados con este esquema educativo.
Estas investigaciones educativas muestran que a quienes se involucra desde antes de nacer en estas estrategias educativas desarrollan con mayor velocidad múltiples inteligencias, asociadas a la capacidad de razonamiento, al desarrollo de las habilidades humanas y al autoconocimiento de la personalidad.
Entre otras bondades, estimula el desarrollo de mayor capacidad para tomar decisiones y para resolver problemas relacionados con la vida cotidiana.
La estimulación temprana y la educación inicial son procesos educativos que están estrechamente relacionadas con la sensibilización de las madres y de los padres para involucrarlos en lo que implican estos procesos.
Para ello se establecen dinámicas de capacitación que se denominan "escuelas para padres y madres". De éstas, tenemos un proceso integral que beneficiará a los niños.
El Estado mexicano reconoce en la Constitución que la educación inicial es una modalidad educativa que debe ser promovida y apoyada por el gobierno y la sociedad.
A partir de este reconocimiento, diversas organizaciones e instituciones privadas, con fines de lucro y sin ellos, han promovido y alentado la creación de espacios educativos que imparten esta modalidad de la educación en el país.
En estos centros educativos no sólo se estimula y se enseña la integración de los niños de entre 45 días de nacidos y 3 años de edad, sino que también se involucra a los padres, preparándolos para tener mejor integración como pareja y con sus hijos.
Incluso, en algunos de estos centros educativos se va más allá del ámbito educacional, pues se les proporciona la alimentación óptima para garantizar su desarrollo físico y neurológico.
Desde hace años, en diversos estados del país ha ido ganando terreno la instauración de la estimulación temprana y la educación inicial, así como la formación de padres y de madres para resaltar la importancia que tiene la relación con sus hijos y la integración social.
Porque es creciente el imperativo de que las nuevas generaciones de mexicanos sean mejores que sus antecesoras. Éste es un hecho indiscutible en los países que buscan mejores condiciones de desarrollo y condiciones de vida óptimas para sus ciudadanos.
A pesar de que esta modalidad educativa no es obligatoria, la respuesta del Estado mexicano no se ha hecho esperar, y muchos de esos centros reciben recursos públicos que alientan el desarrollo de la capacidad neuronal, emocional, una personalidad segura, autosuficiente y un carácter firme de un número creciente de niños mexicanos.
Algunos de estos centros han sido merecedores de reconocimientos internacionales, tanto de gobiernos como de organizaciones.
Por todas las bondades y la importancia que tienen la estimulación temprana y la educación inicial, consideramos necesario elevar a rango constitucional su obligatoriedad, así como su articulación con el resto de los niveles educativos, para formar a las nuevas generaciones con criterios humanos y principios científicos.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 3o., primer y segundo párrafos, fracciones III y VI; y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se reforman los artículos 3o., primer y segundo párrafos, fracciones III y VI; y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados y municipios– impartirá educación inicial, preescolar, primaria y secundaria. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria son obligatorias.
...
I. y II. ...
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educacióninicial, preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos...
IV. y V. ...
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán
a) y b) ...VII. y VIII. ...Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. a IV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La educación inicial y preescolar empezará a impartirse con el carácter de obligatorio a partir del ciclo escolar 2009-2010.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2007.
Diputados: Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega.