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miércoles, 5 de diciembre de 2012

Reserva al Dictamen sobre Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Roxada Luna Porquillo



Con fundamento en el Artículo 189, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, Roxada Luna Porquillo, diputada del Grupo Parlamentario del PRD y las diputadas y diputados firmantes nos dirigimos a usted para proponer la reserva a los artículos 1, segundo párra, Fracción III, Artículo 9 Fracción XXIII, Artículo 30, del Proyecto de “Dictamen con proyecto de decreto a la Minuta por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación”, que será discutido y votado en la sesión de la Comisión de esta fecha, bajo las siguientes consideraciones:
1. Lo que remitido el Senado de la República implica un esfuerzo de consenso de los diversos grupos parlamentarios, lo que refleja la necesidad de esta reglamentación, y muestra que ha sido un trabajo de más de dos años de discusiones, que finalmente es remitida a esta Cámara de Diputaddos para su dictaminación, a partir del 24 de abril de 2012.
Este es un elemento que debemos valorar suficientemente y procurar respetar la intencionalidad de los senadores, para que recogiendo el espíritu de su acuerdo, podamos reafirmarlo y en su caso mejorarlo, por el bien del país y sobre todo de los seres humanos que lo habitamos.
2. En los 13 puntos que plantea la minuta del proyecto de decreto que se nos somete a discusión, se especifian sintéticamente los objetivos que el Senado de la República ha tenido para llegar a su conclusión, así como los criterios para regular el funcionamiento del CONAPRED y aprobar el decreto que se nos envía.
3. Aunque si bien es cierto que la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación es una Ley reglamentaria –como dice la minuta- “del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e introdujo al orden jurídico nacional disposiciones que tienen por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato”, además regula el funcionamiento del CONAPRED.
Sin embargo, los aspectos particulares que aborda el Artículo 1º de la Constitución, referentes a la discriminación, se refieren al “trato desigual no justificado, ilegítimo o arbitrario”, que tienen algunos mexicanos y por lo cual son motivo de discriminación. Sin embargo, este Artículo Constitucional en comento, y ningún otro, se refiere al mal trato o la violencia que sufren los seres humanos. Las leyes mexicanas han particularizado los aspectos referentes a los niños, jóvenes, mujeres, con capacidades diferentes y otras circunstancias, pero no ha generalizado, lo cual si le correspondería tocar a este Artículo.
La discusión y la minuta, entonces se concentra en “el fenómeno de discriminación estructural”, sin embargo no aborda el maltrato y la violencia resultado de esta discriminación. La minuta nos plantea algunos datos en relación con que “no se justifica dar trabajo a una persona con discapacidad física, cuando en el país hay desempleo”, pero el trato desigual va acompañado de un mal trato y hasta de violencia, la burla, el escarnio, la degradación, la “botana” y el abuso. Se refiere a las minorías étnicas y su relación con las “oportunidades para conseguir trabajo”, sin embargo, ese solo es un aspecto, posiblemente menor.  El mal trato y la violencia contra los migrantes es ancestral, es terriblemente violento, contínuo, sistemático, generalizado y degradante. Los chistes y la “Botana” sobre “el indio” es parte de la cultura popular. La televisión y los medios de comunicación, nos exhiben que “la india María” y María Victoria no son más que “criadas mal criadas”, ignorantes y con bajísimo nivel intelectual por su origen étnico. Ser prieto y chaparro es motivo de burlas contínuas. En el punto 7, la minuta nos dice que el 80% de la población cree que en México se dan de comer los alimentos sobrantes a las personas que hacen el trabajo del hogar. Muchos programas de televisión tienen como base del entretenimiento los abusos, la agresión, la burla, la exhibición de las discapacidades, la distracción del actor. Los llamados programas “tolk show”, o espectáculos, tienen como base el mal trato y la discriminacón.
La minuta nos informa, en su punto 6, que “La mitad de la población opina que se justifica llamar a la policía cuando hay muchos jóvenes juntos en una esquina”. “La decision de declarar culpables de delitos graves a jóvenes desde los 12 años, los y las policías municipales, estatales y federales, los y las autoridades ministeriales y judiciales, ven en cada jóven de esa edades que camina en las calles como un delincuente potencial y sobre todo, aquellos que se reunen en pequeños grupos. Sistemáticamente los y las policías detienen como posibles consumidores de drogas, traficantes, asesinos o integrantes de la delincuencia organizada, a todos los jóvenes a partir de los 12 años. Estos servidores públicos han desarrollado una cultura de agresión permanente contra estos niños, niñas, adolescentes y jóvenes”.
¡NO SE DIGA MÁS! La represión de 1968 y 1971, fue contra los jóvenes y la reciente actuación el pasado 1ª de diciembre de 2012, fue contra el significado de transformación y cambio, que representan los jóvenes. Es temor, que se responde con discriminación, maltrato y violencia.
“El abuso y maltrato que sufren los niños y jóvenes, proviene de la sociedad violenta, de la cultura de la inseguridad, del abuso, la corrupción, el tráfico de influencias, el caciquismo, el corporativismo, el clientelismo, el compadrazgo y el peculado. La enorme influencia del caciquismo, se complementa con la pobreza de los municipios, la debilidad del federalismo y la corrupción de los funcionarios, policías municipales, estatales y federales. Este entorno explica mejor el maltrato y la violencia hacia los  niños y niñas, hacia las y los adolescentes y hacia las y los jóvenes. Como resultado de la Guerra contra la delincuencia organizado que ha involucrado a las zonas urbanas del país, así como la existencia de los 9 millones de “ninis” y los migrantes, ha afectado a los jóvenes y niños que son víctimas de esta violencia generalizada, que han encarcelado a sus hermanos y hermanas, madre y padre, familiares y hasta a ellos mismos”.
“Las humillaciones, que incluyen agresiones físicas, verbales, sicológicas, exclusión social y hasta acoso electrónico, y va desde poner apodos, insultar, golpear, injuriar, excluir, ridiculizar, esconder cosas, rechazar, ignorar, robar, amenazar, romper sus cosas, tocamientos erotizados, insultos sexuales, amenazas con arma de fuego, y otros hostigamientos”, tienen que ver con la discriminación, el maltrato y la violencia, contra los niños, las niñas, las mujeres, las personas de la tercera edad, los pobres, los indígenas, los migrantes, entre muchos otros grupos vulnerables que son discriminados. Es una cultura de humillación, “la botana”, “el agandalle”, que no se ha superado desde la época de la Colonia y que es parte de nuestra cultura”.
Es importante que se diga que: “a juicio de esta Comisión dictaminadora, las reformas planteadas a la LFPED adquieren sentido y congruencia y además permiten armonizar su texto con el marco garantista que se deriva de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, que incorporó obligaciones en materia de no discriminación establecidas en alrededor de 50 instrumentos internacionales”. Y que “comparte con la Colegisladora, la convicción de que con las reformas motivo del presente dictamen se posibilitará:  Ampliar la definición de discriminación con la finalidad de regular la discriminación directa e indirecta, así como la formal y sustantiva. También, de especificar las condiciones que motivan la discriminación, a fin de que nuestra legislación responda a la realidad del México actual y prevea la esencia protectora contenida en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos” 
Por lo que creo que es importante agregar, como parte de la definición, el tema de las  consecuencias sobre el mal trato y la violencia, que conlleva la discriminación.
4. En relación con los aspectos sobre la reglamentación del CONAPRED, las observaciones, ayudan a precisar las funciones y objetivos establecidos por el Senado de la Republica.
Por todo ello, estoy de acuerdo con el apartado quinto que señala: “Esta Comisión dictaminadora manifiesta su posición en lo general a favor de la minuta objeto de estudio y reconoce que la aprobación de la misma impulsará el desarrollo y aplicación del derecho humano a la igualdad que se materializa en la prohibición de discriminar”.
En relación las cuestiones de fondo, debe tomarse en cuenta la intención del Senado para recuperar el sentido de la reforma.
El fondo de la propuesta del Senado es que este pueda “ejecutar” la Instrumentación del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, lo cual implica una independencia y autoridad respecto del Poder ejecutivo, que determina una distancia sana en relación con las consecuencias de los efectos de la discriminación. Sin embargo, la minuta en discusión, no recupera el fondo de la propuesta y recurre a la forma, para descalificar la propuesta. Señala que “ejecutar” legalmente “compete a todas las instancias de la Administración Pública Federal”, lo cual es cierto, pero, la intención es precisamente separarse de esta y actuar con independencia, para garantizar, por si misma, que sus resolutivos se cumplan. Si estas las ejecuta el Poder ejecutivo, no tendrá el CONAPRED, una garantía de que sean ejecutadas plenamente.
Por todo ello, vale la pena valorar positivamente que la Comisión ejecute la Instrumentación del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En consecuencia no considero que sean aválidos los argumentos de que “convertir al CONAPRED en una instancia ejecutora del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación lejos de favorecer la consecución del fin planteado en dicho programa, produciría el efecto contrario, pues se obstaculizaría la aplicación transversal de la política pública en contra de la discriminación, pues como es de explorada experiencia, en un combate frontal contra una práctica social arraigada en una sociedad es indispensable que todas las instancias se encuentren en consonancia para conseguirlo”, ya que el argumento de que “obstaculizaría la aplicación transversal de la política pública en contra de la discriminación” es una valoración totalmente subjetiva y no fundamenta la posibilidad que que el propio CONAPRED vigile sus actuaciones. Por lo cual debe sostenerse esta facultad de que el  “CONAPRED pueda “ejecutar” la Instrumentación del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación”
En relación con la modificación de que el “Senado y en su caso, a la Comisión Permanente, la facultad de vetar el nombramiento del Titular de la Presidencia del CONAPRED que realice el Ejecutivo Federal”, debe observarse que se requiere una reforma Costitucional para incluir en los artículos 26, Apartado B, tercer párrafo; 27, fracción XIX, párrafo segundo; 28, párrafo sexto; 76, fracciones II, V, VIII y IX; 99, párrafo décimo tercero; 102, inciso a), primer párrafo y 122, apartado B, fracción II de la Constitución Política, a la CONAPRED.
En lo tocante al artículo 83 Bis, que la Colegisladora incluyó una fracción VI en la que hace referencia a que el CONAPRED podrá imponer como medida de reparación “cualquier otra medida encaminada al resarcimiento del daño ocasionado por la comisión de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias”.
La minuta que se propone, señala que esta fracción se debe suprimir toda con el argumento de que “se estaría dejando un amplio margen de discrecionalidad al órgano señalado” que, de ninguna manera puede ser compatible con el principio de proporcionalidad y de protección más amplia al individuo, y que la imposición de “medidas administrativas y reparadoras … podrían afectar directamente la esfera de derechos humanos de cualquier individuo al no estar claramente señalados los límites”.
En este caso debe especificarse las medidas que debe imponerse y no suprimir el párrafo, tales como, la disculpa pública, la imposición de letreros que indiquen que no se discrimina, hasta la obligatoriedad de tomar cursos, a asistir obligatoriamente a ellos y a garantizar que sean cubiertos todos los requisitos, a los dueños de establecimientos privados o al personal a su cargo en caso de funcionarios públicos, que hayan cometido el acto de discriminación, todo ello financiado por el propietario o la dependencia que cometió el acto de disriminación.

Por lo anteriormente expuesto se propone:
Dice:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (…)
I.
II.
III.
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Debe decir
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (…)
I.
II.
III.
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial, el maltrato y la violencia y otras formas conexas de intolerancia.
Dice
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Artículo 9. (…)
XXIII. Explotar o dar un trato abusivo o degradante;
Debe decir:
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Artículo 9. (…)
XXIII. Explotar o dar un trato abusivo o degradante; las humillaciones, agresiones físicas leves, verbales, sicológicas, exclusión social, acoso electrónico, poner apodos en forma peroyativa, insultar, injuriar, excluir, ridiculizar, rechazar, ignorar, insultos sexuales, y otros hostigamientos”



Dice:
Artículo 30. La Presidencia del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:
VI. Derogada.

Debe decir
Artículo 30. La Presidencia del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:
VI. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar y verificar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas del consejo;
ATENTAMENTE
Palacio legislativo de San Lázaro, 5 de diciembre de 2012
Diputada Roxada Luna Porquillo