Con fundamento en el Artículo 189, numeral 4, del Reglamento de la
Cámara de Diputados, Roxada Luna Porquillo, diputada del Grupo Parlamentario
del PRD y las diputadas y diputados firmantes nos dirigimos a usted para
proponer la reserva a los artículos 1, segundo párra, Fracción III, Artículo 9
Fracción XXIII, Artículo 30, del Proyecto de “Dictamen con proyecto de decreto
a la Minuta por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación”, que será
discutido y votado en la sesión de la Comisión de esta fecha, bajo las
siguientes consideraciones:
1. Lo que remitido el Senado de la República implica un esfuerzo
de consenso de los diversos grupos parlamentarios, lo que refleja la necesidad
de esta reglamentación, y muestra que ha sido un trabajo de más de dos años de
discusiones, que finalmente es remitida a esta Cámara de Diputaddos para su
dictaminación, a partir del 24 de abril de 2012.
Este
es un elemento que debemos valorar suficientemente y procurar respetar la
intencionalidad de los senadores, para que recogiendo el espíritu de su
acuerdo, podamos reafirmarlo y en su caso mejorarlo, por el bien del país y
sobre todo de los seres humanos que lo habitamos.
2. En los 13 puntos que plantea la minuta del proyecto de decreto
que se nos somete a discusión, se especifian sintéticamente los objetivos que
el Senado de la República ha tenido para llegar a su conclusión, así como los
criterios para regular el funcionamiento del CONAPRED y aprobar el decreto que
se nos envía.
3. Aunque si bien es cierto que la Ley Federal para prevenir y
eliminar la Discriminación es una Ley reglamentaria –como dice la minuta- “del
artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e introdujo
al orden jurídico nacional disposiciones que tienen por objeto prevenir y
eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier
persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato”, además
regula el funcionamiento del CONAPRED.
Sin
embargo, los aspectos particulares que aborda el Artículo 1º de la
Constitución, referentes a la discriminación, se refieren al “trato desigual no justificado, ilegítimo o
arbitrario”, que tienen algunos mexicanos y por lo cual son motivo de
discriminación. Sin embargo, este Artículo Constitucional en comento, y ningún
otro, se refiere al mal trato o la violencia que sufren los seres humanos. Las
leyes mexicanas han particularizado los aspectos referentes a los niños,
jóvenes, mujeres, con capacidades diferentes y otras circunstancias, pero no ha
generalizado, lo cual si le correspondería tocar a este Artículo.
La
discusión y la minuta, entonces se concentra en “el fenómeno de discriminación
estructural”, sin embargo no aborda el maltrato y la violencia resultado de
esta discriminación. La minuta nos plantea algunos datos en relación con que
“no se justifica dar trabajo a una persona con discapacidad física, cuando en
el país hay desempleo”, pero el trato desigual va acompañado de un mal trato y
hasta de violencia, la burla, el escarnio, la degradación, la “botana” y el
abuso. Se refiere a las minorías étnicas y su relación con las “oportunidades
para conseguir trabajo”, sin embargo, ese solo es un aspecto, posiblemente
menor. El mal trato y la violencia
contra los migrantes es ancestral, es terriblemente violento, contínuo,
sistemático, generalizado y degradante. Los chistes y la “Botana” sobre “el
indio” es parte de la cultura popular. La televisión y los medios de
comunicación, nos exhiben que “la india María” y María Victoria no son más que
“criadas mal criadas”, ignorantes y con bajísimo nivel intelectual por su
origen étnico. Ser prieto y chaparro es motivo de burlas contínuas. En el punto
7, la minuta nos dice que el 80% de la población cree que en México se dan de
comer los alimentos sobrantes a las personas que hacen el trabajo del hogar.
Muchos programas de televisión tienen como base del entretenimiento los abusos,
la agresión, la burla, la exhibición de las discapacidades, la distracción del
actor. Los llamados programas “tolk show”, o espectáculos, tienen como base el
mal trato y la discriminacón.
La
minuta nos informa, en su punto 6, que “La mitad de la población opina que se
justifica llamar a la policía cuando hay muchos jóvenes juntos en una esquina”.
“La decision de declarar culpables de delitos graves a jóvenes desde los 12
años, los y las policías municipales, estatales y federales, los y las
autoridades ministeriales y judiciales, ven en cada jóven de esa edades que camina
en las calles como un delincuente potencial y sobre todo, aquellos que se
reunen en pequeños grupos. Sistemáticamente los y las policías detienen como
posibles consumidores de drogas, traficantes, asesinos o integrantes de la
delincuencia organizada, a todos los jóvenes a partir de los 12 años. Estos
servidores públicos han desarrollado una cultura de agresión permanente contra
estos niños, niñas, adolescentes y jóvenes”.
¡NO
SE DIGA MÁS! La represión de 1968 y 1971, fue contra los jóvenes y la reciente
actuación el pasado 1ª de diciembre de 2012, fue contra el significado de
transformación y cambio, que representan los jóvenes. Es temor, que se responde
con discriminación, maltrato y violencia.
“El abuso y maltrato que sufren los niños y jóvenes, proviene de
la sociedad violenta, de la cultura de la inseguridad, del abuso, la
corrupción, el tráfico de influencias, el caciquismo, el corporativismo, el
clientelismo, el compadrazgo y el peculado. La enorme influencia del
caciquismo, se complementa con la pobreza de los municipios, la debilidad del
federalismo y la corrupción de los funcionarios, policías municipales,
estatales y federales. Este entorno explica mejor el maltrato y la violencia
hacia los niños y niñas, hacia las
y los adolescentes y hacia las y los jóvenes. Como resultado de la Guerra
contra la delincuencia organizado que ha involucrado a las zonas urbanas del
país, así como la existencia de los 9 millones de “ninis” y los migrantes, ha
afectado a los jóvenes y niños que son víctimas de esta violencia generalizada,
que han encarcelado a sus hermanos y hermanas, madre y padre, familiares y
hasta a ellos mismos”.
“Las
humillaciones, que incluyen agresiones físicas, verbales, sicológicas,
exclusión social y hasta acoso electrónico, y va desde poner apodos, insultar,
golpear, injuriar, excluir, ridiculizar, esconder cosas, rechazar, ignorar,
robar, amenazar, romper sus cosas, tocamientos erotizados, insultos sexuales,
amenazas con arma de fuego, y otros hostigamientos”, tienen que ver con la discriminación,
el maltrato y la violencia, contra los niños, las niñas, las mujeres, las
personas de la tercera edad, los pobres, los indígenas, los migrantes, entre
muchos otros grupos vulnerables que son discriminados. Es una cultura de
humillación, “la botana”, “el agandalle”, que no se ha superado desde la época
de la Colonia y que es parte de nuestra cultura”.
Es
importante que se diga que: “a juicio de esta Comisión dictaminadora, las
reformas planteadas a la LFPED adquieren sentido y congruencia y además
permiten armonizar su texto con el marco garantista que se deriva de la
reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, que incorporó
obligaciones en materia de no discriminación establecidas en alrededor de 50
instrumentos internacionales”. Y que “comparte con la Colegisladora, la
convicción de que con las reformas motivo del presente dictamen se
posibilitará: Ampliar la definición
de discriminación con la finalidad de regular la discriminación directa e
indirecta, así como la formal y sustantiva. También, de especificar las
condiciones que motivan la discriminación, a fin de que nuestra legislación
responda a la realidad del México actual y prevea la esencia protectora
contenida en los instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos”
Por
lo que creo que es importante agregar, como parte de la definición, el tema de
las consecuencias sobre el mal trato y la violencia, que conlleva
la discriminación.
4. En relación con los aspectos sobre la reglamentación del
CONAPRED, las observaciones, ayudan a precisar las funciones y objetivos
establecidos por el Senado de la Republica.
Por todo ello, estoy de acuerdo con el apartado quinto que señala:
“Esta Comisión dictaminadora manifiesta su posición en lo general a favor de la
minuta objeto de estudio y reconoce que la aprobación de la misma impulsará el
desarrollo y aplicación del derecho humano a la igualdad que se materializa en
la prohibición de discriminar”.
En relación las cuestiones de fondo, debe tomarse en cuenta la
intención del Senado para recuperar el sentido de la reforma.
El fondo de la propuesta del Senado es que este pueda “ejecutar”
la Instrumentación del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, lo cual implica una independencia y autoridad respecto del
Poder ejecutivo, que determina una distancia sana en relación con las
consecuencias de los efectos de la discriminación. Sin embargo, la minuta en
discusión, no recupera el fondo de la propuesta y recurre a la forma, para
descalificar la propuesta. Señala que “ejecutar” legalmente “compete a todas
las instancias de la Administración Pública Federal”, lo cual es cierto, pero,
la intención es precisamente separarse de esta y actuar con independencia, para
garantizar, por si misma, que sus resolutivos se cumplan. Si estas las ejecuta
el Poder ejecutivo, no tendrá el CONAPRED, una garantía de que sean ejecutadas
plenamente.
Por todo ello, vale la pena valorar positivamente que la Comisión
ejecute la Instrumentación del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la
Discriminación.
En consecuencia no considero que sean aválidos los argumentos de
que “convertir al CONAPRED en una instancia ejecutora del Programa Nacional
para Prevenir y Eliminar la Discriminación lejos de favorecer la consecución
del fin planteado en dicho programa, produciría el efecto contrario, pues se
obstaculizaría la aplicación transversal de la política pública en contra de la
discriminación, pues como es de explorada experiencia, en un combate frontal
contra una práctica social arraigada en una sociedad es indispensable que todas
las instancias se encuentren en consonancia para conseguirlo”, ya que el
argumento de que “obstaculizaría la aplicación transversal de la política
pública en contra de la discriminación” es una valoración totalmente subjetiva
y no fundamenta la posibilidad que que el propio CONAPRED vigile sus
actuaciones. Por lo cual debe sostenerse esta facultad de que el “CONAPRED pueda “ejecutar” la
Instrumentación del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la
Discriminación”
En relación con la modificación de que el “Senado y en su caso, a
la Comisión Permanente, la facultad de vetar el nombramiento del Titular de la
Presidencia del CONAPRED que realice el Ejecutivo Federal”, debe observarse que
se requiere una reforma Costitucional para incluir en los artículos 26,
Apartado B, tercer párrafo; 27, fracción XIX, párrafo segundo; 28, párrafo
sexto; 76, fracciones II, V, VIII y IX; 99, párrafo décimo tercero; 102,
inciso a), primer párrafo y 122, apartado B, fracción II de la Constitución
Política, a la CONAPRED.
En lo tocante al artículo 83 Bis, que la Colegisladora incluyó una
fracción VI en la que hace referencia a que el CONAPRED podrá imponer como
medida de reparación “cualquier otra medida encaminada al resarcimiento del
daño ocasionado por la comisión de actos, omisiones o prácticas sociales
discriminatorias”.
La minuta que se propone, señala que esta fracción se debe
suprimir toda con el argumento de que “se estaría dejando un amplio margen de
discrecionalidad al órgano señalado” que, de ninguna manera puede ser
compatible con el principio de proporcionalidad y de protección más amplia al
individuo, y que la imposición de “medidas administrativas y reparadoras … podrían
afectar directamente la esfera de derechos humanos de cualquier individuo al no
estar claramente señalados los límites”.
En este caso debe especificarse las medidas que debe imponerse y
no suprimir el párrafo, tales como, la disculpa pública, la imposición de
letreros que indiquen que no se discrimina, hasta la obligatoriedad de tomar
cursos, a asistir obligatoriamente a ellos y a garantizar que sean cubiertos
todos los requisitos, a los dueños de establecimientos privados o al personal a
su cargo en caso de funcionarios públicos, que hayan cometido el acto de
discriminación, todo ello financiado por el propietario o la dependencia que
cometió el acto de disriminación.
Por lo anteriormente expuesto se propone:
Dice:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (…)
I.
…
II.
…
III.
…
También se entenderá como
discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia,
segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras
formas conexas de intolerancia.
Debe decir
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (…)
I.
…
II.
…
III.
…
También se entenderá como
discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación
racial, antisemitismo, así como la discriminación racial, el maltrato y la violencia y otras formas conexas de intolerancia.
Dice
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA PREVENIR LA
DISCRIMINACIÓN
Artículo 9. (…)
…
XXIII. Explotar o dar un trato
abusivo o degradante;
Debe decir:
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA PREVENIR LA
DISCRIMINACIÓN
Artículo 9. (…)
…
XXIII. Explotar o dar un trato
abusivo o degradante; las humillaciones, agresiones físicas leves, verbales,
sicológicas, exclusión social, acoso electrónico, poner apodos en forma
peroyativa, insultar, injuriar, excluir, ridiculizar, rechazar, ignorar,
insultos sexuales, y otros hostigamientos”
Dice:
Artículo 30. La Presidencia del Consejo tendrá, además de
aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, las siguientes atribuciones:
…
VI. Derogada.
Debe
decir
Artículo 30. La Presidencia del Consejo tendrá, además de
aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, las siguientes atribuciones:
…
VI.
Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como
supervisar y verificar su cumplimiento por parte de las unidades
administrativas del consejo;
ATENTAMENTE
Palacio legislativo de San Lázaro, 5 de
diciembre de 2012
Diputada Roxada Luna
Porquillo