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Feliz Navidad y Año Nuevo 2013

Hemos abierto una página especial para que los compañeros miembros de ADN en Puebla, expresen sus puntos de vista sobre nuestro BLOG y además compartan sus propuestas políticas para el desarrollo de nuestra organización, así como para conocer su opinión sobre la situación económica, social, cultural y política del estado de Puebla y del país.
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miércoles, 12 de diciembre de 2012

Iniciativa reforma Art 3º Poder Ejecutivo Federal


Iniciativa reforma Art 3º Poder Ejecutivo Federal

1.     La aprobación de la reforma constitucional, implica un lapso que ocupa la discusión del Senado y de la mayoría de los congresos de los estados.
2.     Una vez publicada la reforma,  el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, iniciará sus funciones de acuerdo con el transitorio Segundo de la reforma al Artículo 73 constitucional, es decir,  con base en el decreto que crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, del 16 de mayo de 2012
3.     Mientras tanto, en un plazo de 60 días, el Poder Ejecutivo enviará las propuestas para los integrantes de la Junta de Gobierno y el Congreso expedirá en un plazo de seis meses la Ley Reglamanetaria respectiva.
4.     Siendo un organismo autónomo, se puede aplicar, para el nombramiento de su presidente, lo que corresponde a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es decir, que sea nombrado por el Senado, para quitarle al Ejecutivo la facultad para designarlo.
5.     No se establece que los derechos y prestaciones adquiridos por los trabajadores, quedan a salvo.
6.     En el Transitorio quinto, -pudiéndolo hacer-,  no se presentan las iniciativas correspondientes sobre:
a)    Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas
b)   Establecer escuelas de tiempo completo
c)     Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
y se pide al Congreso que expida las leyes que corresponde a los enunciados políticos contenidos en el “Pacto por México”, por lo que este transitorio debe suprimirse.
...

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley;

No está claro que sucederá con los trabajadores con base laboral, en caso de ser evaluados negativamente, como sucede con una gran cantidad de docentes. Puede nulificarse la permanencia y la mejora salarial establecidas en el Art. 123 Constitucional.

Las entidades cuentan con Reglamentos Interior de Trabajo del Personal Docente de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación, Cultura y Salud,

“Los cinco modelos que integran el sistema de administración de personal de la Secretaría de Educación Pública son:
       I.         Docente de Educación Básica;
      II.         Docente de Educación Media Superior y Superior;
     III.         Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Modelo Institucional de Puestos;
   IV.         Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación de los subsistemas de Educación Media Superior
y Superior; y
    V.         Personal de Mandos Medios, Servidores Públicos Superiores, y Homólogos a ambos.
I. PRE-EMPLEO
1.RECLUTAMIENTO
1.     1.2  Las fuentes de reclutamiento de personal podrán ser las siguientes:
-  Escuelas Normales Federales, Estatales y Particulares, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.8 de estos lineamientos
-  Instituciones de Educación Media Superior y Superior
-  Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
-  Bolsas de trabajo de la Secretaría
-  Otros.
2. SELECCION
Para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación.
1.     2.2  Las Unidades Administrativas abrirán un expediente por cada candidato a ingresar a la Secretaría, que contendrá la siguiente información:
a) Solicitud de empleo debidamente requisitada
b) Examen de conocimientos
c) Examen psicométrico
d) Examen médico, practicado por el ISSSTE u otra institución de carácter oficial e) Curriculum Vitae (anexando copia de los documentos comprobatorios)
f) Resultados de la entrevista g) Informe de resultados

c) Propuesta Sindical:
El artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que, "las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el titular de la dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el sindicato. Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos señale cada una de las dependencias".
Las propuestas de ingreso en plazas docentes iniciales de nueva creación, deberán ser presentadas por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, ante la Dirección General de Personal, al inicio de cada ciclo escolar y conforme a las fechas que se establezcan.

IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente.
Si dentro de dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva designación. Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

Organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto.

Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal

Con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores

Desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente.

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999
TRANSITORIOS
Artículo Tercero.- En un plazo máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberá elegir al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme al procedimiento dispuesto por el apartado
A.- La Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los Derechos Humanos.
B.- Con base en la auscultación antes señalada, la Comisión podrá proponer la ratificación de la actual Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o, en su caso, integrar una terna de candidatos.

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999


Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.
Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;
II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y
III. Un nombramiento por un periodo de siete.
El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.
El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.
El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.

El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.

El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales
renovación escalonada
. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;
II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y
III. Un nombramiento por un periodo de siete.

Podría considerarse que el Senado nombre al presidente de la Junta de Gobierno, como sucede con la  Comisión Nacional de Derechos Humanos.

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999
TRANSITORIOS
Artículo Tercero.- En un plazo máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberá elegir al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme al procedimiento dispuesto por el apartado
A.- La Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los Derechos Humanos.
B.- Con base en la auscultación antes señalada, la Comisión podrá proponer la ratificación de la actual Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o, en su caso, integrar una terna de candidatos.

Con fundamento en los artículos 90 y 91 del reglamento de la cámara de Diputados, presento mi voto particular al dictamen de la Comisión de Educación y Servicios Educativos, sobre las consideraciones generales respecto a la propuesta de modificaciones  a los programas presupuestales y se hacen observaciones y propuestas de incremento a diversos rubros del Presupuesto de Egresos de la Federación en el Ramo de Educación.

Por lo anteriormente expuesto, presento reserva al Artículo Cuarto Transitorio del dictamen con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
DICE:
CUARTO. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente decreto.
DEBE DECIR:
CUARTO. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente decreto, quedando a salvo sus derechos laborales.



DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999


Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever

al menos lo siguiente:

El Ejecutivo Federal podría iniciar la  Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, desde ahora, para que los plazos se puedan cumplir.



El  Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, fue creado el 8 de agosto de 2002, como  organismo descentralizado
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado el 8 de agosto de 2002.
Artículo 3. La materia de los programas, servicios y acciones del Instituto será la evaluación de la educación obligatoria, esto es, la educación de tipo básico en sus niveles de preescolar, primaria y secundaria, así como la educación media superior, tanto pública como privada. Además, contribuirá a la evaluación de la formación inicial y continua de los docentes, la educación para adultos, la educación especial y la educación indígena.
Artículo 6. El Instituto estará integrado por:
I.     El Órgano de Gobierno;
II.     La Junta Técnica;
III.    La Presidencia;
IV.   Los Consejos Técnicos Especializados;
V.    El Consejo Social de Evaluación de la Educación;
VI.   El Consejo de Vinculación con las Entidades Federativas, y
VII.   Las unidades administrativas responsables del funcionamiento y operación del Instituto.
Artículo 7. El Órgano de Gobierno estará integrado por tres miembros de la Junta Técnica del Instituto, excluyendo de entre ellos a su Presidente, por un representante de la Secretaría de Educación Pública, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y uno del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, quien lo presidirá. Los representantes de las dependencias y entidades mencionadas deberán tener al menos rango de Director General o su equivalente. El Órgano de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Los miembros de la Junta Técnica que formen parte del Órgano de Gobierno serán designados por el titular del Ejecutivo Federal.


III. Las adecuaciones  al marco jurídico para:
a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;
b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico. En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y
c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.

Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Suprimir

El ejecutivo Federal puede enviar oportunamente las iniciativas al respecto
Las escuelas de Tiempo completo
Iniciativa Presidencial que se enmarca en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 y en la Alianza por la Calidad de la Educación.
Inició su operación en el ciclo escolar 2007-2008 beneficiando a más de 130,000 niñas y niños de 500 escuelas de educación primaria en 15 de las 32 entidades federativas del país. Actualmente opera en 4,751 escuelas en todo el país, beneficiando a más de 935,000 alumnos de los tres niveles de educación básica.
Considera observaciones de Organismos Internacionales (UNESCO, OCDE, OEI) que identifican puntos de referencia importantes para el mejoramiento de la calidad educativa, entre los que destacan:
§ La duración de la jornada escolar
El número de días de trabajo efectivo del
calendario escolar anual
§ El uso efectivo del tiempo escolar en actividades con sentido educativo

Debe considerarse en el presupuesta la ampliación del programa y su planificación en presupuesto multiannual

c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
El Senado de México aprobó una ley antiobesidad, prohibiendo alimentos y bebidas poco nutritivos en las escuelas del país.
Quedan prohibidas la publicidad y la venta en escuelas de alimentos y bebidas poco nutritivos y con alto contenido de grasas, sales y azúcares, conocidos como alimentos chatarra.
El Senado también definió las multas para las escuelas que violen estas disposiciones. que irán de 689,000 a 919,000 pesos (de 57,400 a unos 76,500 dólares).
Promover que los alumnos realicen ejercicio a diario y se alimenten sanamente.
Las escuelas deberán tener bebederos en sus instalaciones, y será creado un Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición, que monitoreará la situación alimentaria de la población.

La Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de ley antiobesidad que fue enviada al Senado, adicionada, modificada y, este jueves, avalada en el pleno, informó a CNNMéxico la oficina de comunicación del Senado. 


jueves, 4 de octubre de 2012

Iniciativa Que reforma el artículo 3o. de la Constitución. Roxana Luna Porquillo



Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Roxana Luna Porquillo, en nombre propio y de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción VII del mismo artículo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los jóvenes representan en 2010, cerca de la quinta parte de la población total del país y su peso relativo es de aproximadamente 20.3 por ciento. Actualmente existen cuatro millones de jóvenes entre los 16 y 23 años que se encuentran excluidos de la educación media superior y superior. La política educativa aplicada hasta ahora, ha cerrado las puertas a la educación de millones de jóvenes. Les ha arrebatado la esperanza. Esta política es de verdadero “juvenicidio”. México ha llegado a más de 11 millones de migrantes en 2011.Decenas de jóvenes migrantes son encontrados en fosas comunes asesinados por el narcotráfico. Según la UNAM, de los más de 16 millones de jóvenes en el país en edad de trabajar, millón y medio no encuentran empleo. De cada diez egresados universitarios, sólo siete encontrarán trabajo. El actual gobierno habla de una cobertura del 33 por ciento, en educación; esto es insuficiente y se requiere llegar al 40 por ciento.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) reveló en el informe de la Cuenta Pública de 2010, que será hasta 2043, cuando se alcanzará la cobertura universal de la enseñanza media superior, lo que implica un retraso de 22 años respecto a lo que ordena la reforma constitucional. Es evidente que esta legislatura debe tomar cartas en el asunto y vigilar que el precepto constitucional aprobado se cumpla.
Existe una diferenciación entre la enseñanza media superior que se imparte en las universidades públicas estatales. En las Universidades de Guadalajara, de Guerrero, de Sinaloa y del Estado de México, las preparatorias tienen un peso fundamental en la matrícula universitaria.
Sólo 10 por ciento de los matriculados en el sistema educativo nacional llega al nivel superior. Entre 1980 y 1995 la matrícula de educación superior bajo control público creció 49 por ciento y la privada 177.3 por ciento. En 1995, 77 por ciento de la matrícula de las instituciones de educación superior se ubicaba en el sector público y 23 por ciento en el privado (ANUIES, 1996).
Según los datos de la SEP, de 1990 a 2000, la Universidad de Guadalajara creció 156 mil alumnos, la Universidad Autónoma de Guerrero pasó a 70 mil 500, la Universidad de Michoacán pasó a 53 mil 500 estudiantes. Las universidades de Sinaloa, la veracruzana y la del estado de México crecieron muy poco.
El caso emblemático lo es la Universidad Autónoma de Puebla que pasó de 94 mil estudiantes a 43 mil en 10 años, reduciendo su matrícula en 51 mil estudiantes, ¡más de la mitad!. La matrícula en preparatoria pasó de 23 mil 244 en 1990 a 9 mil 769 en 2000, reduciendo en ese lapso en 13 mil 475 estudiantes, también ¡más de la mitad!.Al 16 de marzo de 2012, el rector informa de 64 mil estudiantes de la UAP. En 12 años, la UAP, que dejó de ser “benemérita”, incrementó su matrícula en 10 mil estudiantes. A este ritmo de crecimiento, alcanzará el nivel de población de que tenía en 1990, que era de 91 mil estudiantes, hasta el año 2040.
A raíz de la aplicación de una política de austeridad en el gasto público, resultado de la devaluación del peso mexicano y de la crisis económica, se acentuaron algunos rasgos de privatización. El Estado mexicano definía el Plan Nacional de Desarrollo de la educación superior (PNDES) y constituía el Conacyt y el Sistema Nacional de Investigadores, entre otros mecanismos, que hasta la fecha deciden el rumbo de la investigación científica que realizan las universidades autónomas.
Así, surgen el Programa Nacional de Educación Superior (Pronaes) y el Programa Integral de Educación Superior (Proides). Ahora, la SEP decide la asignación, partida por partida, puesto por puesto, proyecto por proyecto y departamento por departamento, en las universidades autónomas.
El Proides recomendó que las instituciones de educación superior la eliminación gradual del pase automático,y que implementa topes de admisión por carreras (páginas 20-28).
Por su parte el Proides impulsó... “que las instituciones de educación superior de más de 30 mil alumnos en licenciatura detengan su crecimiento, que las que tengan una matrícula ente 10 y 30 mil fijen límite de crecimiento y aquellas con menos de 10 mil aumenten su población; los tecnológicos con una matrícula de más de 10 mil estudiantes detengan su crecimiento y los de menos de 5 mil la aumenten”. Finalmente propone la necesidad de establecer criterios y normas para la creación y funcionamiento de las universidades privadas (página28).
El promedio de gasto por alumno en los países de la OCDE en 1993 fue de 5 mil 500 dólares. México sólo gasta 960 dólares por alumno. El subsidio público federal a la educación superior, como proporción del PIB, ha disminuido, hasta alcanzar en 1989 el 0.41 por ciento. Entre 1988 y 2003, el gasto por alumno de las universidades públicas de los estados (UPE) aumentó sólo el 4.1 por ciento.
En México, la asignación de recursos dividido entre la matrícula total, es muy variable. Así, universidades como la de Yucatán que cuenta en 2003 con 11 mil estudiantes, el más alto gasto por alumno asciende a 67 mil 331, La Universidad de Guadalajara que cuenta con 103 mil estudiantes para ese año, solo gasta por alumno 33 mil pesos. La Universidad Autónoma de Puebla, con 40 mil 462 estudiantes gastaba por alumno en 2003, 38 mil pesos. Esto expresa plenamente el desorden con que se desarrolla la educación superior nacional.
En cuanto a la distribución del gasto educativo entre el gobierno federal y las entidades federativas, los gobiernos de los estados de Coahuila, estado de México, Sonora, Veracruz, Quintana Roo, Jalisco, Baja California, asignan el 50 por ciento del subsidio público a sus universidades. Otros gobiernos como el de Puebla sólo asigna el 28 por ciento y algunos como el de Yucatán el 15 por ciento. Esto expresa la diversidad de criterios en torno al apoyo a la educación superior.
El sistema universitario público de educación superior, se compone de universidades públicas federales (UPF); universidades públicas estatales (UPE); universidades tecnológicas (UT); universidades públicas estatales con apoyo solidario (UPEAS) y otras instituciones.
El subsidio federal está integrado por tres grandes componentes: el ordinario, el extraordinario y el asociado a la ampliación de la oferta educativa. Los montos de los fondos federales extraordinarios, son negociados directamente por cada institución, en esta Cámara de Diputados, con los gobernadores y con el gobierno federal.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación viene contenido el Fondo para ampliar y diversificar la Oferta Educativa en Educación Superior. Los proyectos son presentados por las instituciones y evaluados por la SEP. Así, en 2012, este fondo se distribuyó de tal manera que sólo siete universidades estatales absorbieron 55.12 por ciento del total del monto.
Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 1993, excluyó de la educación que imparte el Estado a la educación media superior y a la superior.
Desgraciadamente, esto se tradujo en el incremento de salario y prestaciones de funcionarios. En algunas universidades se aprobaron sueldos vitalicios a los ex rectores. A su vez, implicó el despido del personal de carrera y el incremento de la contratación de personal por tiempo determinado y por hora-clase, en detrimento del nivel académico de profesores e investigadores y por tanto de la enseñanza.
El Estado mexicano imparte la educación superior en instituciones públicas estatales y federales, en universidades politécnicas, interculturales, Institutos tecnológicos, y la Universidad Pedagógica Nacional y a través de las universidades autónomas; además realiza la investigación científica a través de las universidades y de los institutos de investigación del sector público.
El paso dado por la anterior legislatura y que enérgica y firmemente logró recuperar a la educación media superior como un nivel de educación que otorga el estado y que es gratuita, recupera esos principios. Toca ahora a los integrantes de esta LXII Legislatura recuperar a la educación superior que imparte el Estado desde las instituciones estatales y autónomas, como instituciones públicas y gratuitas, como lo establecía la reforma constitucional de 1945. Esta nos lleva en consecuencia a enunciar de nueva cuenta en el texto de la Constitución que toda la educación que imparta el Estado es gratuita .
Por lo expuesto, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto de reforma y adición al artículo 3o. de la Constitución.
Decreto por el que se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 3o. y la fracción VII del mismo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 3o y la fracción VII del mismo Artículo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, distrito federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
...
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y reciban recursos del Estado, asumirán el carácter de educación pública y gratuita y tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, se tomará en cuenta para la asignación de presupuesto a las universidades públicas, lo previsto en el presente decreto.
Dado en el salón legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2012.
Diputada Roxana Luna Porquillo (rúbrica)