Con fundamento en
el Artículo 189, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, las
diputadas y diputados firmantes nos dirigimos a usted para proponer la reserva
a los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Proyecto de “Dictamen con proyecto de
decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cuya denominación también se
modifica para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Tortura”, que será discutido y votado en la sesión de la Comisión de Justicia
de esta fecha.
DICE:
ARTICULO 2o.- Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal
relacionados con la procuración de justicia y seguridad pública, en los
términos de los artículos 1o y 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como los órganos encargados de la seguridad nacional, de
conformidad con las leyes respectivas, llevarán a cabo programas permanentes y
establecerán procedimientos para:
I.- La orientación y asistencia a la población con la
finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos, de aquellas
personas involucradas en la comisión de algún ilícito penal.
II.- La organización de cursos de capacitación de su
personal para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos.
III.- La profesionalización de las instituciones de seguridad pública en una cultura de respeto a los
derechos humanos.
IV.- La profesionalización de todos los servidores
públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a
arresto, detención o prisión.
V.- Prohibir el empleo de la tortura hacia toda persona
sometida a arresto, detención o prisión.
DEBE DECIR:
ARTICULO 2o.- Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal
relacionados con la procuración de justicia y seguridad pública, en los
términos de los artículos 1o y 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como los órganos encargados de la seguridad nacional, de
conformidad con las leyes respectivas, llevarán a cabo programas permanentes y
establecerán procedimientos para:
I.- La orientación y asistencia a la población con la
finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos, de aquellas
personas involucradas en la comisión de algún ilícito penal.
II.- La organización de cursos de capacitación de su
personal para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos.
III.- La profesionalización de las instituciones de seguridad pública en una cultura de respeto a los
derechos humanos.
IV.- La profesionalización de todos los servidores
públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a
arresto, detención o prisión.
V.- Prohibir el empleo de la tortura hacia toda persona
sometida a arresto, detención, prisión
o a cualquier otra medida.
DICE:
ARTICULO 3o.- Comete el delito de tortura el servidor público
que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o
sufrimiento graves, sean físicos o mentales con el fin de obtener, del
torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un
acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que
realice o deje de realizar una conducta determinada, con fines de investigación
criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida
preventiva o con cualquier otro fin.
Se entenderá también como tortura la aplicación
sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima
o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o
angustia psíquica.
No se considerarán como tortura las molestias o
penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean
inherentes o incidentales a éstas, derivadas de un acto legítimo de autoridad.
La presunta comisión de los delitos previstos en
esta ley se investigará y perseguirá de oficio.
DEBE
DECIR:
ARTICULO 3o.- Comete el delito de tortura el servidor público
que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o
sufrimiento (se suprime: graves), sean físicos o mentales con el fin de
obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla
por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para
que realice o deje de realizar una conducta determinada, con fines de
investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como
medida preventiva o con cualquier otro fin. Asimismo, se considera que comete el delito de tortura quien instigue o
induzca, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él, así como a la
persona que, siendo o no funcionario público, inflija tales dolores o
sufrimiento, o sea cómplice en su comisión.
Se entenderá también como tortura la aplicación
sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima
o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o
angustia psíquica.
No se considerarán como tortura las molestias o
penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean
inherentes o incidentales a éstas, derivadas de un acto legítimo de autoridad.
La presunta comisión de los delitos previstos en
esta ley se investigará y perseguirá de oficio, aun cuando se cometa en concurso con otros delitos, para lo cual se
aplicará la regla correspondiente prevista en el capítulo V del Título Primero
del Código Penal Federal.
DICE:
ARTICULO 5o.- Las penas previstas en el artículo anterior se
aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con
cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o, instigue o
induzca, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una
persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales; o no evite que
se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su
custodia.
Se aplicarán las mismas penas al tercero que,
con cualquier finalidad,
instigado, inducido o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor
público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o mentales a un
detenido.
DEBE DECIR:
ARTICULO 5o.- Las penas previstas en el artículo anterior se
aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con
cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o, instigue o
induzca, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una
persona dolores o sufrimientos (se suprime: graves), sean físicos o
mentales; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una
persona que esté bajo su custodia; o sea
cómplice de tales actos.
Se aplicarán las mismas penas al tercero que,
con cualquier finalidad,
instigado, inducido o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor
público, inflija dolores o sufrimientos (se suprime: graves) sean físicos o
mentales a un detenido, o sea cómplice
de tales actos.
DICE:
ARTICULO 6o.- No se considerarán como causas excluyentes de
responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones
excepcionales. Para el tratamiento de la prohibición de la tortura, se estará a
lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y su respectiva ley reglamentaria.
DEBE DECIR:
ARTICULO 6o.- No se considerarán como causas excluyentes de
responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones
excepcionales. La prohibición de la
tortura subsiste en las situaciones de restricción o suspensión de derechos y
garantías previstas en el artículo 29 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y su respectiva ley reglamentaria.