Asamblea ejidatarios en defensa de la tierra
jueves, 7 de febrero de 2013
martes, 5 de febrero de 2013
Propuesta GPPRD texto sobre art 1 comisión DDHH.docx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2013
DIP. MIRIAM CÁRDENAS CANTÚ
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS
Por este medio, y hacia la próxima reunión extraordinaria de la Comisión a su honorable cargo, nos permitimos hacer de su conocimiento la siguiente:
PROPUESTA DE PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE LA INICIATIVA DEL DIPUTADO FRANCISCO ARROYO VIEYRA QUE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN
DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados que signamos la presente, nos pronunciamos acerca de la Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, del Grupo Parlamentario del PRI, presentada ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 3 de enero de 2013.
La iniciativa consiste en adicionar el segundo párrafo del artículo 1º vigente de la Carta Magna con el texto siguiente: "De existir una contradicción de principios entre esta Constitución y los Tratados Internacionales de los que México sea parte, deberá prevalecer el texto constitucional, conforme a lo previsto en su artículo 133".
Ante los múltiples pronunciamientos por parte de juristas, activistas, integrantes de la academia y la sociedad civil; por la importancia de un tratamiento de los derechos humanos dentro de nuestra Constitución, y en ejercicio de la obligación que hemos contraído como representantes populares,nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA. El diputado proponente cita la reciente tesis aislada del amparo directo 30/2012,mediante la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió confirmar que los derechos humanos son reconocidos por tratados internacionales y por el propio texto, pero que las limitaciones y restricciones sólo pueden establecerse en el instrumento nacional.
A primera vista, el fundamento se coloca fuera de contexto la resolución de la misma tesis aislada que se cita, la cual afirma en texto diverso que: "el hecho de que el principio de supremacía constitucional no fuera modificado con la aludida reforma al artículo 1o. del Pacto Federal, torna imposible el planteamiento de lainconvencionalidad de un artículo constitucional, pues los tratados internacionales encuentran su origen y validez en la Constitución".
De tal forma, el argumento de la iniciativa pierde valor, puesto que la supremacía constitucional se preserva por el principio pro persona, en conjunto con la interpretación conforme y con el proceso de aprobación y ratificación de tratados, como el mecanismo para que el Estado cumpla efectivamente con la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos
SEGUNDA. Al establecer una jerarquía de las normas constitucionales sobre los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales, se eliminaría la efectiva distinción entre el derecho de las personas y la garantía del Estado como obligación que se alcanzó con la reforma integral promulgada el 11 de junio 2011.
El principio pro persona significa que se optará por la disposición que proteja a la persona con mayor amplitud, sin prejuzgar acerca de si su procedencia se encuentra en el orden jurídico nacional o de un instrumento internacional.
La supremacía de las normas se ordena, seequilibra y se armoniza por los límites y por los criterios que orientan el régimen de los derechos humanos a nivel nacional, regional e internacional.El sesgar la definición de la protección de los derechos a favor del orden jurídico interno, en su sentido literal, cancelaría el avance de la reforma reciente para incorporar un catálogo más amplio y profundo de derechos.
TERCERA. La iniciativa en comento nos parece improcedente dado que la reforma reciente a la Carta Magna establece claramente la progresividad de los derechos humanos, que se han consolidado como un nuevo "bloque de constitucionalidad"
La progresividad supone una gradualidad en la defensa efectiva de los derechos, lo que supone una tarea del Estado a lo largo del tiempo. Asimismo, implica que el disfrute de los derechos nunca se anule, es decir, que se considerará como un retroceso aquello que apunte en detrimento de las personas que en un momento dado son beneficiarias de un derecho..
En este momento, el Congreso no podría actuar en contrasentido de las resoluciones ya reconocidas por la propia SCJN en el expediente 912/2010, "Caso Rosendo Radilla Pacheco", y expediente varios 489/2010 donde se determinó la obligación del Poder Judicial de ejercer el control de convencionalidad, por dar un ejemplo patente.
CUARTA. Una consecuencia de la mencionadareforma a la Carta Magna es que establece unagarantía frente a cambios legislativos, normas o actos que puedan limitar injustificadamente losderechos previamente reconocidos.
Esta iniciativa sienta un precedente negativo, puesto que el Congreso, como parte integrante del Estado mexicano, tiene la gran responsabilidadlegal de regular adecuadamente los derechos en distintos ordenamientos, de forma específica en la legislación.
Un gran pendiente de esta soberanía es incorporar una amplia variedad de derechos reconocidos en instrumentos internacionales a la esfera normativa de la legislación secundaria que no haya sido modificada previamente con arreglo a dichas disposiciones.
Corresponde a los tres poderes del Estado establecer estándares de protección y garantía hacia las personas a través del trabajo legislativo, políticas públicas transversales y decisiones judiciales efectivas, por lo que la aprobación dedicha iniciativa significaría renunciar a las tareaspara la incorporación de derechos y la armonización del orden nacional con los instrumentos internacionales.
QUINTA. La soberanía nacional y la supremacía constitucional se preservan por el procedimientoque se contempla para la aprobación y ratificación de tratados y convenciones, al contrario de lo que sostiene el diputado proponente.
El Ejecutivo es la primera instancia para la aprobación de un tratado, que puede intervenir con su firma e incluso definirse sobre diversas partes de éste. La Cámara de Senadores puede soberanamente negar la ratificación, interponer una reserva en el caso de una llana oposición a su contenido, o incluso una declaración interpretativasi encontrara una posible divergencia en la aplicación normativa de sus disposiciones a la luz de la legislación nacional.
Igualmente, el Poder Judicial posee controles deconstitucionalidad y convencionalidad de actos y de normas, como se ha dicho, a la luz del principio pro persona y de interpretación conforme, para fortalecer la protección de los derechos velando en todo momento por el mayor beneficio de las y los titulares de los derechos.
Por lo anteriormente expuesto, manifestamos nuestra oposición a que bajo una supuesta "contradicción de principios" se opte por coartar derechos que las autoridades deben respetar, garantizar, proteger y promover de acuerdo a la reciente reforma. La ciudadanía no puede cargar sobre sí a una grave deuda del Estado y se volvería más vulnerable ante la acción o la omisión de los poderes públicos.
Advertimos que, de aprobarse, estas disposiciones eliminarían los logros de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 al hacer nugatorios el principio pro persona y la interpretación conforme, y limitarían definitivamente el control de convencionalidad y de constitucionalidad, por lo que instamos a que la iniciativa en comento sea dictaminada en sentido negativo por la Comisión de Puntos Constitucional de la Cámara de Diputados.
ATENTAMENTE
DIP. ELENA TAPIA FONLLEM
SECRETARIA
DIP. LOURDES AMAYA REYES
SECRETARIA
DIP. ROXANA LUNA PORQUILLO
INTEGRANTE
DIP. JOSÉ LUIS MUÑOZ SORIA
INTEGRANTE
DIP. ROBERTO LÓPEZ SUÁREZ
INTEGRANTE
DIP. VICARIO PORTILLO MARTÍNEZ
INTEGRANTE
sicla
lunes, 4 de febrero de 2013
Cambio climático y política de Estado
Cambio climático y política de Estado
Iván Restrepo
El martes pasado el presidente Enrique Peña Nieto anunció en concurrida ceremonia la instalación del Sistema Nacional de Cambio Climático, en el que participarán representantes de los gobiernos municipal, estatal y federal, los poderes Legislativo y Judicial, las organizaciones sociales, el sector académico y la iniciativa privada.
Le tocará, entre otras cosas, acordar la agenda y los lineamientos que conformen una política de Estado eficaz para enfrentar los problemas derivados del cambio climático. También, definir los aspectos básicos de la agenda internacional en la materia. La idea central del sistema es lograr el crecimiento económico sin sacrificar el medio ambiente, lo que exige caminar hacia una economía que reduzca sus aportaciones contaminantes, exista un manejo racional del agua, detener la pérdida de biodiversidad, administrar mejor los recursos naturales y evitar la generación de desechos, especialmente los tóxicos.
Para lograr lo anterior se dispondrá de apoyos presupuestales nunca vistos: 34 mil 500 millones de pesos.
No es la primera vez que el gobierno federal anuncia su intención de lograr que la economía crezca sin deteriorar y hacer del agua y la riqueza forestal asuntos de seguridad nacional. En ceremonias muy parecidas lo prometieron los gobiernos de Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox y Felipe Calderón.
En todos hubo diagnósticos certeros sobre la situación del país en cuanto a las pérdidas del patrimonio natural por ignorar al medio ambiente. Más recientemente, por la presencia del cambio climático, expresada lo mismo en el aumento de la temperatura; las lluvias torrenciales y la sequía, la fuerza de los huracanes; en la pérdida de manglares, selvas y bosques, en la franja litoral; en la salud de quienes viven en las ciudades y el campo, y en la economía global, con un costo cercano a 7 por ciento del producto interno bruto.
A la hora de las promesas, cabe recordar que el licenciado Felipe Calderón ofreció hace tres años que México reduciría hasta en 30 por ciento sus emisiones para 2020, siempre y cuando dispusiera de financiamiento y transferencia de tecnología. Pero casi al mismo tiempo, un estudio del Instituto Nacional de Ecología (INE) advertía que los recursos aportados por el gobierno federal y otros obstáculos estructurales apenas permitirían disminuir en una tercera parte lo que anunció el becario de Harvard.
Igualmente, en 2008 se dijo que para finales de su sexenio todos los estados debían tener publicados sus programas de cambio climático. Se desconoce si esta meta se cumplió y si ha habido una evaluación seria de los programas citados. Solamente el gobierno de la ciudad de México publicitó sus logros.
Además, y luego de más de cinco años de discusiones, finalmente en junio del año pasado se publicó una Ley General de Cambio Climático. Entre otras cosas, define como principios de la política nacional la sustentabilidad en el aprovechamiento de los ecosistemas; la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en la protección del medio ambiente y en la precaución cuando haya amenaza de daño grave o irreversible. Entre las acciones de adaptación frente al cambio climático plantea determinar la vocación natural del suelo, el ordenamiento ecológico del territorio, la restauración de ecosistemas, la rehabilitación de playas y la protección de zonas inundables.
Indica que las autoridades federales, estatales y municipales elaborarán estrategias de riesgo que consideren la vulnerabilidad frente al cambio climático. No faltó el establecimiento de políticas para promover las energías limpias y renovables y que las ciudades sean más habitables, seguras, humanas y menos contaminadas.
Cabe señalar que la versión inicial de la citada ley aprobada en el Senado fue "rasurada" en la Cámara de Diputados para complacer a la cúpula empresarial que consideró algunos aspectos de la ley un "freno al desarrollo económico". Es muy temprano para saber si la propuesta de Peña Nieto logrará, con un modelo económico depredador de recursos como el vigente, ser parteaguas para hacer realidad el tantas veces anunciado crecimiento económico sustentable.
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“No queremos gente inocente en la cárcel”
"No queremos gente inocente en la cárcel"
Jesús Aranda
Falso, que fallo abra vías para liberar a delincuentes
Pieza clave en la liberación de la francesa Florence Cassez, la juzgadora afirma que la mayoría de los cuestionamientos a los integrantes del máximo tribunal del país son porque no se conocen los precedentes de la SCJN en materia de protección a los derechos de las víctimas y al debido proceso
"No queremos presuntos culpables. No queremos gente inocente en la cárcel. Ése es el mensaje que nos deja la resolución de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el caso de Florence Cassez", sostiene Olga Sánchez Cordero, quien fue pieza clave para liberar a la francesa al cambiar su proyecto de dictamen en plena sesión, al pasar de amparo para efectos a amparo liso y llano.
En entrevista con La Jornada , la juzgadora afirma que muchos cuestionamientos a los ministros por liberar a Cassez, el pasado 23 de enero, se deben a que en general "no conocen los precedentes de la Suprema Corte" en materia de protección a los derechos de las víctimas y al debido proceso. Ese camino se inició en mayo de 2009, subraya, cuando la primera sala ordenó la inmediata libertad de la indígena tzotzil Sebastiana Gómez Gómez, sentenciada a 15 años de prisión, por haber sido juzgada sin la asistencia de un traductor y porque se violó su derecho al debido proceso.
En la plática, que se desarrolla en sus oficinas del máximo tribunal, Sánchez Cordero asevera que es falso que a raíz del controvertido fallo vayan a quedar libres criminales presos que aleguen violaciones a sus derechos en juicio, y menciona que la ley prevé que todo ciudadano al que le hayan sido violentado sus derechos tiene la garantía y los medios legales para demandar penal, civil o administrativamente a los responsables.
–Para la Corte, ¿qué es el debido proceso legal?
–La Constitución lo señala con mucha claridad. El principio de presunción de inocencia; de inmediatez, que deriva en un derecho fundamental a ser puesto de inmediato a disposición de las autoridades ministeriales, a no ser retenido por las policías; el derecho a tener un defensor; a la garantía de audiencia; a carearse, a aportar pruebas de descargo. Son muchas garantías fundamentales que tiene el procesado. Son otras tantas los que tiene la víctima.
"En 1995 se rompió el ejercicio del monopolio de la acción penal por el Ministerio Público. Antes la víctima no contaba. De ahí también tanta corruptela en el Ministerio Público. Archivaba las cosas que simplemente no quería continuar, solicitaba el sobreseimiento. A partir de entonces la SCJN empezó a caminar en los derechos de las víctimas, sin tener los recursos legales ni una ley que reglamentara los recursos legales de la víctima. Empezó a caminar en el amparo, a legitimar a la víctima en contra de las determinaciones del Ministerio Público."
–Sin embargo, pareciera que lo avanzado en la Corte queda opacado por un solo asunto, el de Cassez. Hay quienes dicen que tenía que llegar una persona extranjera para que se le respetaran sus derechos fundamentales.
–Existen casos, como el de Sebastiana Gómez, que para mí fueron parteaguas. Pero, ¿quién voltea a ver a Sebastiana? ¿Quién voltea a ver que estaba sentenciada a 15 años de prisión, que tuvo a su hijo en la cárcel? Lo que pasa es que no conocen los precedentes de la Corte, no conocen bien cómo estuvo Acteal, cuando fueron liberados tantos indígenas, caso en el que el Ministerio Público utilizó pruebas ilícitas para incriminar a indígenas que, en su mayoría, no sabían español.
–Hay quien se pregunta qué pasa con la gente que está ilegalmente detenida, presa o sentenciada.
–Bueno, tendrían que revisarse sus casos, si es que se puede. ¡No queremos presuntos culpables! ¡No queremos gente inocente en la cárcel! Ése es el mensaje a nuestra población. Por otra parte, el derecho primordial de las víctimas es conocer la verdad y el acceso a la justicia, y obviamente la reparación del daño. ¿Crees que hay un derecho fundamental que pueda satisfacerse si no hay un debido proceso con los inculpados o con los acusados? Por supuesto que no.
–¿Qué pasa con la responsabilidad de los jueces que resolvieron en primera instancia casos como el de Cassez o Sebastiana Gómez?
–Los que estamos dentro del Poder Judicial vivimos una cultura recursal. Hay recursos contra las decisiones de instancias inferiores. Las sentencias de los jueces son revisables por conducto de tribunales unitarios, tribunales colegiados y la Suprema Corte. Lo que no se vale es resolver en contra de constancias de autos.
–¿Eso no crea zonas de confort para los jueces?
–Cada quien asume aquí su responsabilidad, cada quien resuelve conforme a su criterio jurídico, pero también conforme al expediente. Yo iría más allá. Estamos implementando algunos tipos de juicios diferenciados en materia de género, menores de edad, discapacitados, religiones distintas, etnias o tantas otras cuestiones en que la persona se encuentra o pertenece a un grupo en situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, una institución de crédito en contra de un deudor hipotecario. Es una situación de vulnerabilidad por la relación de fuerzas que existe entre un banco, una institución de crédito y un deudor.
–Está la otra cara de la moneda. Se dice que hay centenares de presos, incluso secuestradores, que van a pedir amparo aprovechando el caso de Cassez.
–Cada causa penal tiene sus méritos. No podría generalizar. Nos escandalizamos por Cassez, por el documental de Presunto culpable . Nos escandalizamos y sumarísimamente condenamos a Cassez por el montaje. ¿Entonces? Por una parte está el presunto culpable y todo mundo diciendo "¡qué barbaridad de sistema de justicia!", y por otra respetamos los derechos fundamentales de una persona que han sido absoluta y gravemente violentados y decimos "cómo, si ya vimos en la televisión que ella era la secuestradora". ¿Cómo remontar ese principio de presunción de inocencia y ese derecho fundamental de Florence Cassez a la presunción de inocencia? No hay manera.
–¿Se debe avanzar también para que en este tipo de asuntos, en los que la Corte ya determinó que hay violación grave de las garantías, haya responsables también?
–Revisamos la actuación irregular de las autoridades en determinado amparo, en determinado caso concreto. Oficiosamente, ¿cómo nos vamos a pronunciar en la materia responsabilidad de las autoridades? ¿Sabes por qué no? Porque ellos también tienen derecho a un debido proceso, a una garantía de audiencia y a una presunción de inocencia.
–Pero, ¿cómo salir de este círculo vicioso?
–No hay círculo vicioso. Cualquiera que se sienta agraviado en un proceso penal, en cualquier situación de vulnerabilidad a sus derechos y de actuación irregular, tiene vías.
–¿Cualquier agraviado podría tomar el expediente de la Corte y presentar una demanda contra quien considere que actuó de manera irregular?
–Cualquiera en este país tiene una vía para acceder a instancias administrativas, civiles, penales, políticas o lo que sea. Cualquiera. Yo no me quiero pronunciar, porque si lo hago estaría incurriendo en responsabilidad.
–¿Qué hacer para que termine esa etapa en la que se han violado garantías, ha habido procesos irregulares? ¿Cómo avanzar para que la justicia mejore en el país?
–Este es un mensaje muy importante, como fue Sebastiana en su momento, pero ni quien volteara a verla. En México se respetan los derechos. Ése fue un mensaje que mandamos en primerísimo lugar a la sociedad mexicana y también internacionalmente. Aquí, en México, se respetan los derechos de todas las personas.
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domingo, 3 de febrero de 2013
Iniciativas de reforma a la Constitución Política EUM y Puebla 2010-2012 Luis Ortega Morales
Iniciativas de reforma a la Constitución Política de los E. U. M. y a la Constitución Polkítica del Estado de Puebla durante la gestión del gobernador Rafael Moreno Valle 2010-2012 . Ordenado por origen de la iniciativa
Iniciativa de
Decreto por el que se adicionan los párrafos Segundo y Tercero a la fracción
II del artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla - Presentada: Diputado David Edgardo Huerta Ruíz - Fecha: 06
Diciembre 2012 Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y a la de Asuntos Metropolitanos
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06.12.2012+ vistos:
180
|
Constitución Política
|
Dip. David Edgardo Huerta Ruíz
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Ayuntamaientos dezonas conurbadas se
coordinen para la prestación de servicios
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Iniciativa de
Decreto por el que se adiciona la fracción II del artículo 104 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla - Presentada:
Diputado David Edgardo Huerta Ruíz (PRI) – Fecha: 15 Noviembre 2012 Turno:
Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Asuntos
Metropolitanos
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15.11.2012+ vistos:
228
|
Constitución Política
|
Dip. David Edgardo Huerta Ruíz (PRI)
|
Obligatoria la coordinación entre
municipios de zona metropolitana para prestación de servicios
|
Iniciativa de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla
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01.03.2012+ vistos:
834
|
Constitución Política
|
Dip. Denisse Ortiz Pérez
|
Equuilibrio entregéneros entrelos
funcionarios públicos y Magistrados del Tribunal Superior
|
Iniciativa de
Decreto por el que se reforma el quinto párrafo de la fracción II del
Artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
- Presentada: Diputados Edgar Jesús Salomón Escorza y Gerardo Mejía Ramírez
(PRI) - Fecha: 29 Noviembre 2012 - Turno: Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales
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29.11.2012+ vistos:
210
|
Constitución Política
|
Dip. Edgar Jesús Salomón Escorza
|
Ajustar los plazos y términos
electorales
|
Iniciativa de
Decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis del artículo 79 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y del artículo
145 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
Puebla – Presentada Diputados Édgar Jesús Salomón Escorza y David Edgardo
Huerta Ruiz – Fecha: 22 Noviembre 2012 – Turno: Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales
|
22.11.2012+ vistos:
192
|
Constitución Política, Legislativo
|
Dip. Édgar Jesús Salomón Escorza
(PRI)
|
Iniciativa preferente
|
Iniciativa de
Decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 8 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
|
23.06.2011+ vistos:
1203
|
Constitución política ELSP
|
Dip. Elías Abaíd Kuri
|
Derecho a medio ambiente a su
bienestar
|
Iniciativa de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
|
17.11.2011+ vistos:
966
|
Constitución política ELSP
|
Dip. Eric Cotoñeto Carmona
|
Derechos de la mujer y personalidad
jurídica y derecho público a pueblos originarios, Tribunal electoral, Medios
de impugnación de miembros de ayuntamientos por usos y costumbres
|
Iniciativa de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla - Presentada:
Grupo Legislativo del PRI por conducto del Dip. Ernesto Leyva Córdova Fecha:
02-Oct-2012 Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales
y la Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior
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02.10.2012+ vistos:
377
|
Constitución Política, Legislativo
|
Dip. Ernesto Leyva Córdova (PRI)
|
Cuenta pública. Auditoría Superior
del Estado
|
Iniciativa de
Decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona la fracción III al
artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
|
15.03.2012+ vistos:
827
|
Constitución Política
|
Dip. Héctor Eduardo Alonso Granados
(PNA)
|
Requisitos para ser diputado haber
cursado educación primaria,secundaria y media superior.
|
Iniciativa de
Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 57 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
|
10.06.2011+ vistos:
1225
|
Constitución política EUM
|
Dip. Héctor Eduardo Alonso Granados
(PNA)
|
Elección de magistrados de los
tribunales superior de Justicia, de lo Contencioso y Electoral a propuesta en
terna del ejecutivo
|
Iniciativa de
Decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo al Artículo 114 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
|
17.06.2011+ vistos:
1232
|
Constitución política ELSP
|
Dip. Inés Saturnino López Ponce (PAN)
|
Sanciones a regidores y funcionarios
municipales que omitan información para cuenta pública.
|
Iniciativa de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 11 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
|
27.07.2011+ vistos:
1109
|
Constitución política ELSP
|
Dip. Jesús
Morales Flores (PRI)
|
Discriminación laborar por sexo
|
Iniciativa de
Decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 8 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
|
23.06.2011+ vistos:
1203
|
Constitución política ELSP
|
Dip. Jesús Morales Manzo (PVEM)
|
Derecho al medio ambiente
|
Iniciativa de
Decreto por el que se reforman los artículos 104 y 105 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla – Presentada: Dip. José
Guillermo Aréchiga Santamaría (PANAL) Fecha: 07 Noviembre 2012 Turno:
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
|
07.11.2012+ vistos:
223
|
Constitución Política
|
Dip. José Guillermo Aréchiga
Santamaría (PANAL)
|
Regulación de estacionamientos
públicos
|
Iniciativa de
Decreto por el que se reforman los artículos 104 y 105 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla – Presentada: Dip. José
Guillermo Aréchiga Santamaría (PANAL) Fecha: 07 Noviembre 2012 Turno:
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
|
07.11.2012+ vistos:
274
|
Constitución Política
|
Dip. José Guillermo Aréchiga
Santamaría (PNA)
|
Regulación de estacionamientos
públicos
|
Iniciativa de
Decreto por el que se reforma el Artículo 99 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla.
|
29.04.2011+ vistos:
1395
|
Constitución política ELSP
|
Dip. José Guillermo Aréchiga
Santamaría (PNA)
|
Requisitos para ser Procurador, igual
que para Magistrado.
|
Iniciativa de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de la Ley de Educación del
Estado de Puebla, de la Ley de la Administración Pública del Estado de Puebla
y de la Ley Orgánica Municipal
|
07.06.2012+ vistos:
512
|
Constitución Política, Ley Orgánica
Municipal, Administración Pública,Educación
|
Dip. José Guillermo Aréchiga
Santamaría (PNA)
|
Acceso a internet gratuito en un
sitio público en municipios
|
Iniciativa de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
|
26.01.2012+ vistos:
912
|
Constitución Política
|
Dip. José Guillermo Aréchiga
Santamaría (PNA)
|
Educación media superior obligatoria
|
Iniciativa de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla.
|
30.04.2012+ vistos:
760
|
Constitución Política
|
Dip. José Juan Espinosa Torres (MC)
|
Candidatos independientes
|
Iniciativa de
Decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 12 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
|
26.01.2012+ vistos:
828
|
Constitución Política
|
Dip. José Juan Espinosa Torres (MC)
|
Acceso a internet
|
Iniciativa de
Decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 12 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
|
18.10.2011+ vistos:
916
|
Constitución política ELSP
|
Dip. José Juan Espinosa Torres (MC)
|
Derecho a la alimentación
|
Iniciativa de
Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla.
|
11.03.2011+ vistos:
1181
|
Constitución política ELSP
|
Dip. José Juan Espinosa Torres (MC)
|
Preferencias sexuales
|
Iniciativa de
Decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 26 de la
Constitución Política del Estado y se reforman los artículos 329,340,341,342
y 343 del Código de Defensa Social
|
07.03.2011+ vistos:
1813
|
Constitución política y Defensa
social
|
Dip. José Juan Espinosa Torres (MC)
|
Derogación de la protección de la
vida desde la concepción Despenalización del aborto en ciertos casos y
penalizado después de las 12 semanas
|
Iniciativa de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como del
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
|
22.07.2011+ vistos:
1265
|
Constitución política, Electorales
|
Dip. José Juan Espinosa Torres (MC)
|
Concurrencia del Proceso electoral
con el federal
|
Iniciativa de
Decreto por el que se reforma el artículo 108 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla y los artículos 2 y 20 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
|
22.07.2011+ vistos:
1064
|
Constitución política, Transparencia
|
Dip. José Juan Espinosa Torres (MC)
|
Información pública recursos
económicos de partidos políticos
|
Iniciativa de
Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XXXIII del artículo
57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y se
reforman los artículos 6, 15, 23 y 117 de la Ley del Transporte del Estado de
Puebla.
|
23.06.2011+ vistos:
1233
|
Constitución política, Transporte
|
Dip. José Juan Espinosa Torres (MC)
|
El Congreso aprueba tarifas del
transporte público
|
Iniciativa Proyecto
de Decreto por el que se adiciona un último párrafo al articulo 4 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
18.10.2011+ vistos:
1074
|
Constitución política EUM
|
Dip. José Lauro
Sánchez López
|
Derechos de adultos mayores
|
Iniciativa Proyecto
de Decreto por el que se adiciona un último párrafo al articulo 4 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
18.10.2011+ vistos:
1074
|
Constitución política EUM
|
Dip. José Lauro
Sánchez López
|
Derechos de los adultos mayores
|
Iniciativa de
Decreto por el que se reforma la fracción IV inciso e) del artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
29.07.2011+ vistos:
1097
|
Constitución política EUM
|
Dip. Josefina Buxadé Castelán (PAN)
|
Candidaturas independientes
|
Iniciativa de
Decreto por el que se reforma el artículo 126 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla
|
17.04.2012+ vistos:
726
|
Constitución Política
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Dip. Juan Carlos Espina V (PAN)
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Fuero constitucional Gobernador, diputados
y magistrados suplentes y que hayan tomado posesión
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Iniciativa de
Decreto por el que se reforman las fracciones I, II y III del artículo 18 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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03.11.2011+ vistos:
887
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Constitución política ELSP
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Dip. Juan Carlos Espina V (PAN)
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son poblanos hijos de padre y madre
poblana,nacidos fuera del territorio estatal
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Iniciativa de
Decreto por el que se reforman los artículos 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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22.07.2011+ vistos:
1094
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Constitución política EUM
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Dip. Juan Carlos Espina V (PAN)
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Reelección hasta por 12 años de
diputados, regidores y síndicos y períodos de cuatro años
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Iniciativa de
Decreto por el que se reforma el Párrafo Primero y la fracción IV del
artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla; y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla.
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11.03.2011+ vistos:
1598
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Constitución política, Ley de Fiscalización
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Dip. Julio CésarLorenzini Rangel
(PAN)
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Órgano dee Fiscalización Superior y
Ley de Fiscalizaciónj
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Iniciativa de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción III del
artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones
y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
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11.03.2011+ vistos:
1597
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Constitución política, Electorales
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Dip. Julio CésarLorenzini Rangel
(PAN)
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Candidaturas independientes
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Iniciativa de
Decreto por el que se adiciona un Segundo Párrafo, recorriéndose el actual Párrafo
Segundo al Tercero y en ese orden los subsecuentes del artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – Presentada: Diputado
Mario Gerardo Riestra Piña (PAN) Fecha: 29 Octubre 2012 Turno: Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales
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29.10.2012+ vistos:
735
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Constitución Política
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Dip. Mario Gerardo Riestra Piña (PAN)
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Cadena perpetua a delincuencia
organizada
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Iniciativa de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXXII al apartado A del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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02.12.2011+ vistos:
936
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Constitución Política
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Dip. Myriam Galindo Pétriz
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Contratación obligatoria en la
administración pública del 2% de personas con discapacidad
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Revisar
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Poder Judicial
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Dip. Myriam Galindo Pétriz (PAN)
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Ley Orgánica del Poder Judicial
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Iniciativa de
Decreto por el que se reforma el artículo 89 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla.
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01.06.2011+ vistos:
1300
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Constitución política ELSP
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Dip. Myriam Galindo Pétriz (PAN)
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Requisitos de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia
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Iniciativa de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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15.07.2011+ vistos:
1163
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Constitución política ELSP
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Dip. Zeferino Martínez Rodríguez
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Reelección de Consejeros electorales
por un período y no podrán ocupar cargos de funcionarios estatales ni
municipales en un años.
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Iniciativa de
Decreto por la que se reforma la fracción V del Articulo 55 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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30.03.2012+ vistos:
815
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Constitución Política
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Diputado José Enrique Doger Guerrero
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Requisitos para ser diputado
Constitución General.no ser diputado en las legislaturas estatales.
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Iniciativa de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla – Presentada:
Ejecutivo del Estado – Fecha 11 Diciembre 2012 - Turno: Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales
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11.12.2012+ vistos:
555
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Constitución Política
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Ejecutivo
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Adquisiciones,arrendamientos y
enajenaciones,prestacion de servicios y contratación de obra, porlicitación
pública y convocatoria abierta
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Iniciativa de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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08.07.2011+ vistos:
1292
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Constitución política ELSP
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Ejecutivo
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Concurrencia del Proceso electoral
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Exhorto al Congreso
del Estado de Puebla, para que tenga a bien presentar ante el Congreso de la
Unión, una Iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos para reconocer a los Ciudadanos el derecho de revocar el
mandato a sus representantes populares.
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17.05.2011+ vistos:
1306
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Constitución política EUM
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Ejecutivo
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Exhorto al Congreso del Estado
iniciar reforma a la constitución General para revocación de mandato
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Iniciativa de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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17.05.2011+ vistos:
1351
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Constitución política ELSP
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Ejecutivo
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Reducción de porcentajes para Referéndum
y Plebiscito
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Iniciativa de
Decreto por la que se reforman los artículos 7, 11, 12 y 142 y se modifican
la denominación del Capítulo III del Título I y de los Títulos Primero y
Décimo y se adicionan el Título Décimo Primero y el artículo 143 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
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03.02.2011+ vistos:
2056
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Constitución política
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Ejecutivo
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Derechos humanos y autonomía a la
CEDH
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Iniciativa de
Decreto que modifica la denominación del Capítulo Único; el artículo 86; y adiciona
un Capítulo Segundo con sus respectivos artículos 94 bis, 94 ter, 94 quáter,
94 quinquies y 94 sexies, todos ellos del Título Quinto de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
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03.02.2011+ vistos:
2133
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Constitución política
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Ejecutivo
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Crea el Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial
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Iniciativa de
Decreto por el que se reforman los artículos 88 y 90 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
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02.02.2012+ vistos:
854
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Constitución Política
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Javier Filiberto Guevara González
(PRI)
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6 años al cargo ce Magistrado con una
ratificación. Eliminar lo inamovible.
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Iniciativa de Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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15.07.2011+ vistos:
1163
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Constitución política ELSP
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