Asamblea ejidatarios en defensa de la tierra
Feliz Navidad y Año Nuevo 2013

Hemos abierto una página especial para que los compañeros miembros de ADN en Puebla, expresen sus puntos de vista sobre nuestro BLOG y además compartan sus propuestas políticas para el desarrollo de nuestra organización, así como para conocer su opinión sobre la situación económica, social, cultural y política del estado de Puebla y del país.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Iniciativa reforma Art 3º Poder Ejecutivo Federal


Iniciativa reforma Art 3º Poder Ejecutivo Federal

1.     La aprobación de la reforma constitucional, implica un lapso que ocupa la discusión del Senado y de la mayoría de los congresos de los estados.
2.     Una vez publicada la reforma,  el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, iniciará sus funciones de acuerdo con el transitorio Segundo de la reforma al Artículo 73 constitucional, es decir,  con base en el decreto que crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, del 16 de mayo de 2012
3.     Mientras tanto, en un plazo de 60 días, el Poder Ejecutivo enviará las propuestas para los integrantes de la Junta de Gobierno y el Congreso expedirá en un plazo de seis meses la Ley Reglamanetaria respectiva.
4.     Siendo un organismo autónomo, se puede aplicar, para el nombramiento de su presidente, lo que corresponde a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es decir, que sea nombrado por el Senado, para quitarle al Ejecutivo la facultad para designarlo.
5.     No se establece que los derechos y prestaciones adquiridos por los trabajadores, quedan a salvo.
6.     En el Transitorio quinto, -pudiéndolo hacer-,  no se presentan las iniciativas correspondientes sobre:
a)    Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas
b)   Establecer escuelas de tiempo completo
c)     Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
y se pide al Congreso que expida las leyes que corresponde a los enunciados políticos contenidos en el “Pacto por México”, por lo que este transitorio debe suprimirse.
...

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley;

No está claro que sucederá con los trabajadores con base laboral, en caso de ser evaluados negativamente, como sucede con una gran cantidad de docentes. Puede nulificarse la permanencia y la mejora salarial establecidas en el Art. 123 Constitucional.

Las entidades cuentan con Reglamentos Interior de Trabajo del Personal Docente de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación, Cultura y Salud,

“Los cinco modelos que integran el sistema de administración de personal de la Secretaría de Educación Pública son:
       I.         Docente de Educación Básica;
      II.         Docente de Educación Media Superior y Superior;
     III.         Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Modelo Institucional de Puestos;
   IV.         Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación de los subsistemas de Educación Media Superior
y Superior; y
    V.         Personal de Mandos Medios, Servidores Públicos Superiores, y Homólogos a ambos.
I. PRE-EMPLEO
1.RECLUTAMIENTO
1.     1.2  Las fuentes de reclutamiento de personal podrán ser las siguientes:
-  Escuelas Normales Federales, Estatales y Particulares, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.8 de estos lineamientos
-  Instituciones de Educación Media Superior y Superior
-  Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
-  Bolsas de trabajo de la Secretaría
-  Otros.
2. SELECCION
Para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación.
1.     2.2  Las Unidades Administrativas abrirán un expediente por cada candidato a ingresar a la Secretaría, que contendrá la siguiente información:
a) Solicitud de empleo debidamente requisitada
b) Examen de conocimientos
c) Examen psicométrico
d) Examen médico, practicado por el ISSSTE u otra institución de carácter oficial e) Curriculum Vitae (anexando copia de los documentos comprobatorios)
f) Resultados de la entrevista g) Informe de resultados

c) Propuesta Sindical:
El artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que, "las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el titular de la dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el sindicato. Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos señale cada una de las dependencias".
Las propuestas de ingreso en plazas docentes iniciales de nueva creación, deberán ser presentadas por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, ante la Dirección General de Personal, al inicio de cada ciclo escolar y conforme a las fechas que se establezcan.

IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente.
Si dentro de dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva designación. Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

Organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto.

Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal

Con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores

Desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente.

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999
TRANSITORIOS
Artículo Tercero.- En un plazo máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberá elegir al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme al procedimiento dispuesto por el apartado
A.- La Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los Derechos Humanos.
B.- Con base en la auscultación antes señalada, la Comisión podrá proponer la ratificación de la actual Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o, en su caso, integrar una terna de candidatos.

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999


Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.
Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;
II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y
III. Un nombramiento por un periodo de siete.
El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.
El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.
El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.

El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.

El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales
renovación escalonada
. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;
II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y
III. Un nombramiento por un periodo de siete.

Podría considerarse que el Senado nombre al presidente de la Junta de Gobierno, como sucede con la  Comisión Nacional de Derechos Humanos.

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999
TRANSITORIOS
Artículo Tercero.- En un plazo máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberá elegir al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme al procedimiento dispuesto por el apartado
A.- La Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los Derechos Humanos.
B.- Con base en la auscultación antes señalada, la Comisión podrá proponer la ratificación de la actual Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o, en su caso, integrar una terna de candidatos.

Con fundamento en los artículos 90 y 91 del reglamento de la cámara de Diputados, presento mi voto particular al dictamen de la Comisión de Educación y Servicios Educativos, sobre las consideraciones generales respecto a la propuesta de modificaciones  a los programas presupuestales y se hacen observaciones y propuestas de incremento a diversos rubros del Presupuesto de Egresos de la Federación en el Ramo de Educación.

Por lo anteriormente expuesto, presento reserva al Artículo Cuarto Transitorio del dictamen con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
DICE:
CUARTO. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente decreto.
DEBE DECIR:
CUARTO. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente decreto, quedando a salvo sus derechos laborales.



DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999


Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever

al menos lo siguiente:

El Ejecutivo Federal podría iniciar la  Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, desde ahora, para que los plazos se puedan cumplir.



El  Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, fue creado el 8 de agosto de 2002, como  organismo descentralizado
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado el 8 de agosto de 2002.
Artículo 3. La materia de los programas, servicios y acciones del Instituto será la evaluación de la educación obligatoria, esto es, la educación de tipo básico en sus niveles de preescolar, primaria y secundaria, así como la educación media superior, tanto pública como privada. Además, contribuirá a la evaluación de la formación inicial y continua de los docentes, la educación para adultos, la educación especial y la educación indígena.
Artículo 6. El Instituto estará integrado por:
I.     El Órgano de Gobierno;
II.     La Junta Técnica;
III.    La Presidencia;
IV.   Los Consejos Técnicos Especializados;
V.    El Consejo Social de Evaluación de la Educación;
VI.   El Consejo de Vinculación con las Entidades Federativas, y
VII.   Las unidades administrativas responsables del funcionamiento y operación del Instituto.
Artículo 7. El Órgano de Gobierno estará integrado por tres miembros de la Junta Técnica del Instituto, excluyendo de entre ellos a su Presidente, por un representante de la Secretaría de Educación Pública, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y uno del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, quien lo presidirá. Los representantes de las dependencias y entidades mencionadas deberán tener al menos rango de Director General o su equivalente. El Órgano de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Los miembros de la Junta Técnica que formen parte del Órgano de Gobierno serán designados por el titular del Ejecutivo Federal.


III. Las adecuaciones  al marco jurídico para:
a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;
b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico. En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y
c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.

Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Suprimir

El ejecutivo Federal puede enviar oportunamente las iniciativas al respecto
Las escuelas de Tiempo completo
Iniciativa Presidencial que se enmarca en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 y en la Alianza por la Calidad de la Educación.
Inició su operación en el ciclo escolar 2007-2008 beneficiando a más de 130,000 niñas y niños de 500 escuelas de educación primaria en 15 de las 32 entidades federativas del país. Actualmente opera en 4,751 escuelas en todo el país, beneficiando a más de 935,000 alumnos de los tres niveles de educación básica.
Considera observaciones de Organismos Internacionales (UNESCO, OCDE, OEI) que identifican puntos de referencia importantes para el mejoramiento de la calidad educativa, entre los que destacan:
§ La duración de la jornada escolar
El número de días de trabajo efectivo del
calendario escolar anual
§ El uso efectivo del tiempo escolar en actividades con sentido educativo

Debe considerarse en el presupuesta la ampliación del programa y su planificación en presupuesto multiannual

c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
El Senado de México aprobó una ley antiobesidad, prohibiendo alimentos y bebidas poco nutritivos en las escuelas del país.
Quedan prohibidas la publicidad y la venta en escuelas de alimentos y bebidas poco nutritivos y con alto contenido de grasas, sales y azúcares, conocidos como alimentos chatarra.
El Senado también definió las multas para las escuelas que violen estas disposiciones. que irán de 689,000 a 919,000 pesos (de 57,400 a unos 76,500 dólares).
Promover que los alumnos realicen ejercicio a diario y se alimenten sanamente.
Las escuelas deberán tener bebederos en sus instalaciones, y será creado un Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición, que monitoreará la situación alimentaria de la población.

La Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de ley antiobesidad que fue enviada al Senado, adicionada, modificada y, este jueves, avalada en el pleno, informó a CNNMéxico la oficina de comunicación del Senado. 


martes, 11 de diciembre de 2012

punto de acuerdo se exhorta educación superior. Roxana Luna Porquillo



Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno y a los rectores y directores de las instituciones de educación superior del país a considerar la ampliación de la matrícula en ese nivel en los programas y planes de desarrollo educativo, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Roxana Luna Porquillo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre propio y de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática que firman, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, fracción III; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente, en el país observamos un incremento en la demanda de educación superior sin precedentes, y la sociedad ha tomado una mayor conciencia de la importancia de este nivel educativo para el desarrollo social, científico, cultural y económico.
La educación superior en México ha pasado por profundas dificultades, principalmente por el abandono al que ha sido sometido en las últimas décadas, especialmente en el tema del financiamiento, lo cual ha obligado a disminuir las posibilidades de acceso a los estudios. De cada 100 estudiantes que ingresan a primaria, solo 23 ingresan a la educación superior y de ellos 15 logran terminar sus estudios. De cada 10 estudiantes que quieren estudiar a nivel profesional, sólo ingresan a las Instituciones de educación superior 4, lo que obliga a 6 jóvenes mexicanos a suspender sus aspiraciones de formación profesional y científica.
Tenemos la obligación de ampliar el financiamiento y dotar a las instituciones de educación superior de la infraestructura necesaria para que cualquier joven mexicano que quiera estudiar a nivel superior pueda hacerlo, basados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 13, fracciones I y II, que establecen que “c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”.
La LXII Legislatura ha recibido tres iniciativas de reforma al artículo tercero constitucional en materia de educación superior y muchas más que reforman la ley general de educación en el sentido de ampliar los recursos financieros, materiales y humanos de las instituciones de educación superior, pero la preocupación de esta Cámara está primordialmente enfocada a darle salida a la problemática de los jóvenes mexicanos y en particular lo referente a su educación y formación profesional. La responsabilidad que se ha asumido sobre este aspecto, ha llevado al Senado de la República a discutir ya varias solicitudes de incremento presupuestario a diversas universidades.
En la reciente sesión de instalación de la Comisión de Educación de esta Cámara, los diputados de los diferentes grupos parlamentarios, así como los rectores de las instituciones de educación superior y de la ANUIES, hicieron mención de la necesidad de impulsar una política educativa que impacte en la equidad educativa, hacer una variable estratégica a la investigación científica, elevar la calidad. En la cobertura, la urgencia de abrir un mayor número de oportunidades, reconociendo que no hemos llegado a la cobertura total en primaria y secundaria.
El diputado presidente de la Comisión de Educación señalaba que 7 de cada 10 jóvenes en educación superior, no puede hacerlo, solo se atiende al 23 por ciento de los jóvenes en la edad de cursar estos estudios, y cada año aumenta. “Ahora va a merecer nuestra especial atención -dijo-, para ampliar la cobertura en los niveles de educación media superior y superior. Daremos -enfatizaba- una solución de fondo a esta demanda social”.
En esa misma asamblea se propuso un presupuesto educativo irreductible, que no dependa de los rectores y directores de la instituciones de educación superior del país y de las decisiones anuales del gobierno y lograr la aplicación del 8 por ciento del PIB la educación pública, para promover la gratuidad y universalización de la educación media superior y superior.
Este tema, que ya es recurrente en la LXII Legislatura, debe ser generalizado y asumirse como una demanda del conjunto de la sociedad. Los rectores de las universidades en diferentes eventos, han insistido en la necesidad de repensar el modelo educativo del país. En particular se insiste en asumir la responsabilidad y con ello actuar en consecuencia, resolviendo con plena conciencia y reconsideración los acuerdos nacionales e internacionales de destinar a la educación pública el 8 por ciento del Producto Interno Bruto y distribuirlo adecuadamente a la educación media superior, superior, la cultura y a la investigación científica. Desde que este criterio fue incorporado a la Ley General de Educación, lo que hemos visto, año con año es que “se acata, pero no se cumple” y las negociaciones de distribución presupuestal, terminan con mínimos porcentajes. Lo más desesperante es que en los últimos meses del año, los gobiernos hacen recortes presupuestales afectando a diversos rubros de los sectores sociales y entre ellos el de la educación superior.
El llamamiento que han hecho diversos actores sociales, culturales, políticos y de la sociedad civil a los gobiernos federal, estatales y municipales y a los rectores y directores de la instituciones de educación superior del país, a reconsiderar la política educativa que se ha aplicado en México en las últimas décadas, debe ser puesta a consideración de esta Cámara lo más pronto posible. Lo tendremos que hacer, cuando nos llegue la propuesta de Política Económica y de los montos que se aplique al sector social y en especial a la educación. Esperamos reformas que esta cámara apruebe, que permita la planificación, los presupuestos multianuales, pero sobre todo que incremente la cobertura en educación media superior y superior, que refuerce la investigación científica y permita que los estudiantes tengan los recursos, a través de un amplio sistema de becas, que evite que estos jóvenes abandonen sus estudios, por la necesidad de trabajar y aportar a su familia. Estos, en su mayoría, no cuentan con los recursos para sostener los estudios de los jóvenes en edad de trabajar y que generan gastos a sus familias, al dedicarse a estudiar.
Para 1976, la política de austeridad del régimen y los problemas presupuestarios que repercutían para el financiamiento de la educación superior, tenía como objetivo demostrar la incapacidad del régimen para satisfacer las necesidades y requerimientos de formación de cuadros profesionales, además de tratar de lograr que los empresarios se comprometieran a invertir en materia educativa. Así, la política doble establecida por el régimen tendía al convencimiento de los propios universitarios de la necesidad de recurrir a la ayuda de los particulares y por el otro el permitir que estos intervinieran en la educación para influir directamente en su programación y desarrollo, de acuerdo a sus intereses, sobre la base siempre de la obligatoriedad estatal de otorgar el servicio a los mexicanos de la educación elemental y su imposibilidad, ante la limitación presupuestal de extenderlo a otro niveles educativos. Jaime Castrejón Diez señalaba que “el Estado se enfrenta a una crisis económica en materia de presupuestos educativos y que esta no era posible resolver sin la ayuda de los particulares, agregando que es necesario destituir el tabú, sobre todo en las universidades, de que este es un derecho frente al cual nadie tiene obligación, sobre todo porque la educación superior no corresponde ni a nuestros recursos económicos, ni a nuestros ritmos de producción”. Estas palabras fueron suficientes para que de inmediato se aplicara una política de abandono a nuestras universidades que persiste hasta la fecha.
Lo que debe quedarnos claro es que la política educativa aplicada hasta ahora ha sido un profundo error que ha tenido como resultado la disminución de la matrícula, la reducción del costo por alumno, el incumplimiento de los acuerdos y de la Ley General de Educación de elevar al 8 por ciento del PIB el gasto en educación, lo cual ha llevado a los jóvenes a la frustración, al desempleo, a la migración. La generadora de “ninis”, como lo hemos dicho en otras ocasiones, es la SEP, pues es la responsable de proponer y aplicar la política educativa. Pero también lo es el Poder Ejecutivo, quien envía su propuesta de política económica y de financiamiento a la educación superior, y por último, han sido los miembros del Congreso General, los legisladores que han aprobado los presupuestos, tan reducidos, año con año y a los rectores y directores de la instituciones de educación superior del país, que han impulsado estas políticas, que no satisfacen y mucho menos resuelven las necesidades de los jóvenes y de los demandantes de la educación media superior y superior.
Elevar el número de matriculados y alejar a los jóvenes de la delincuencia y la drogadicción, así como contar con escuelas dignas y alcanzar la cobertura al 100 por ciento en educación media superior nacional e incrementarla en educación superior, así como considerarla como de seguridad nacional, son preocupaciones que han vertido los diputados en relación con las metas de esta legislatura.
La sociedad requiere de profesionistas formados y dedicados a la investigación científica. Se debe aplicar una estrategia financiera plurianual, que permita la planificación, con base a la ampliación de la educación media superior. Se requiere generar más espacios y ampliar un sistema de becas para disminuir sus presiones económicas. El rector de la UNAM presentó un documento a la Junta de Coordinación Política,Hacia una agenda nacional en tecnología e innovación, en nombre de 65 rectores de las instituciones de educación superior, una serie de observaciones, con una política de estado a 25 años, con presupuestos multianuales.
La ANUIES plantea una nueva etapa de desarrollo de la educación superior, garantizando la inclusión social de los jóvenes. El reto de la educación media superior, significa un esfuerzo a cumplir, lo que impactará seguramente a la educación superior y que debe elevarse para este 2013 al 35 por ciento de la cobertura. Además se plantea que en 10 años se llegue al 60 por ciento de la cobertura. 3.27 millones de jóvenes se atienden actualmente en educación superior, y se pretende llegar a 5.8 millones en 10 años, 250 mil estudiantes más cada año. Todo esto incluye un Sistema Nacional de Becas, 2 mil profesores nuevos, ya formados que se incorporen a la educación superior. Rediseño Institucional, complementado con la investigación; incluso se ha llegado a proponer una nueva Secretaría de Investigación Científica y reformas al artículo 25 de la Ley General de Educación, para aprobar los presupuestos plurianuales. En los últimos 10 años se han aprobado ampliaciones presupuestales por más 70 mil millones de pesos, por encima de lo presentado por el Ejecutivo y ahora se demanda una mayor participación.
Por todos estos argumentos, es que propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Único . La Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal, a los Poderes Ejecutivos estatales, al Distrito Federal, a los gobiernos municipales, y a los rectores y directores de las instituciones de educación superior del país a considerar en sus programas y planes de desarrollo educativo, los elementos necesarios para la ampliación de la matrícula en el nivel de educación superior , a través del Fondo para Ampliar y Diversificar la Oferta Educativa, del Fondo para Elevar la Calidad de la Educación Superior, del Programa Integral para el Fortalecimiento Institucional, el Programa de Mejoramiento del Profesorado (Promep), el apoyo a la infraestructura, la contratación de personal académico de carrera, la ampliación y un sistema de becas para estudiantes, todo ello para las universidades públicas estatales, para las instituciones federales de educación superior, para las instituciones de educación superior de Sagarpa y Sedena, para los institutos tecnológicos federales y estatales, universidades interculturales, las universidades tecnológicas y politécnicas y las universidades públicas estatales de acción solidaria y los centros de enseñanza técnica industrial.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2012.
Diputada Roxana Luna Porquillo (rúbrica)

miércoles, 5 de diciembre de 2012

Reserva al Dictamen sobre Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Roxada Luna Porquillo



Con fundamento en el Artículo 189, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, Roxada Luna Porquillo, diputada del Grupo Parlamentario del PRD y las diputadas y diputados firmantes nos dirigimos a usted para proponer la reserva a los artículos 1, segundo párra, Fracción III, Artículo 9 Fracción XXIII, Artículo 30, del Proyecto de “Dictamen con proyecto de decreto a la Minuta por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación”, que será discutido y votado en la sesión de la Comisión de esta fecha, bajo las siguientes consideraciones:
1. Lo que remitido el Senado de la República implica un esfuerzo de consenso de los diversos grupos parlamentarios, lo que refleja la necesidad de esta reglamentación, y muestra que ha sido un trabajo de más de dos años de discusiones, que finalmente es remitida a esta Cámara de Diputaddos para su dictaminación, a partir del 24 de abril de 2012.
Este es un elemento que debemos valorar suficientemente y procurar respetar la intencionalidad de los senadores, para que recogiendo el espíritu de su acuerdo, podamos reafirmarlo y en su caso mejorarlo, por el bien del país y sobre todo de los seres humanos que lo habitamos.
2. En los 13 puntos que plantea la minuta del proyecto de decreto que se nos somete a discusión, se especifian sintéticamente los objetivos que el Senado de la República ha tenido para llegar a su conclusión, así como los criterios para regular el funcionamiento del CONAPRED y aprobar el decreto que se nos envía.
3. Aunque si bien es cierto que la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación es una Ley reglamentaria –como dice la minuta- “del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e introdujo al orden jurídico nacional disposiciones que tienen por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato”, además regula el funcionamiento del CONAPRED.
Sin embargo, los aspectos particulares que aborda el Artículo 1º de la Constitución, referentes a la discriminación, se refieren al “trato desigual no justificado, ilegítimo o arbitrario”, que tienen algunos mexicanos y por lo cual son motivo de discriminación. Sin embargo, este Artículo Constitucional en comento, y ningún otro, se refiere al mal trato o la violencia que sufren los seres humanos. Las leyes mexicanas han particularizado los aspectos referentes a los niños, jóvenes, mujeres, con capacidades diferentes y otras circunstancias, pero no ha generalizado, lo cual si le correspondería tocar a este Artículo.
La discusión y la minuta, entonces se concentra en “el fenómeno de discriminación estructural”, sin embargo no aborda el maltrato y la violencia resultado de esta discriminación. La minuta nos plantea algunos datos en relación con que “no se justifica dar trabajo a una persona con discapacidad física, cuando en el país hay desempleo”, pero el trato desigual va acompañado de un mal trato y hasta de violencia, la burla, el escarnio, la degradación, la “botana” y el abuso. Se refiere a las minorías étnicas y su relación con las “oportunidades para conseguir trabajo”, sin embargo, ese solo es un aspecto, posiblemente menor.  El mal trato y la violencia contra los migrantes es ancestral, es terriblemente violento, contínuo, sistemático, generalizado y degradante. Los chistes y la “Botana” sobre “el indio” es parte de la cultura popular. La televisión y los medios de comunicación, nos exhiben que “la india María” y María Victoria no son más que “criadas mal criadas”, ignorantes y con bajísimo nivel intelectual por su origen étnico. Ser prieto y chaparro es motivo de burlas contínuas. En el punto 7, la minuta nos dice que el 80% de la población cree que en México se dan de comer los alimentos sobrantes a las personas que hacen el trabajo del hogar. Muchos programas de televisión tienen como base del entretenimiento los abusos, la agresión, la burla, la exhibición de las discapacidades, la distracción del actor. Los llamados programas “tolk show”, o espectáculos, tienen como base el mal trato y la discriminacón.
La minuta nos informa, en su punto 6, que “La mitad de la población opina que se justifica llamar a la policía cuando hay muchos jóvenes juntos en una esquina”. “La decision de declarar culpables de delitos graves a jóvenes desde los 12 años, los y las policías municipales, estatales y federales, los y las autoridades ministeriales y judiciales, ven en cada jóven de esa edades que camina en las calles como un delincuente potencial y sobre todo, aquellos que se reunen en pequeños grupos. Sistemáticamente los y las policías detienen como posibles consumidores de drogas, traficantes, asesinos o integrantes de la delincuencia organizada, a todos los jóvenes a partir de los 12 años. Estos servidores públicos han desarrollado una cultura de agresión permanente contra estos niños, niñas, adolescentes y jóvenes”.
¡NO SE DIGA MÁS! La represión de 1968 y 1971, fue contra los jóvenes y la reciente actuación el pasado 1ª de diciembre de 2012, fue contra el significado de transformación y cambio, que representan los jóvenes. Es temor, que se responde con discriminación, maltrato y violencia.
“El abuso y maltrato que sufren los niños y jóvenes, proviene de la sociedad violenta, de la cultura de la inseguridad, del abuso, la corrupción, el tráfico de influencias, el caciquismo, el corporativismo, el clientelismo, el compadrazgo y el peculado. La enorme influencia del caciquismo, se complementa con la pobreza de los municipios, la debilidad del federalismo y la corrupción de los funcionarios, policías municipales, estatales y federales. Este entorno explica mejor el maltrato y la violencia hacia los  niños y niñas, hacia las y los adolescentes y hacia las y los jóvenes. Como resultado de la Guerra contra la delincuencia organizado que ha involucrado a las zonas urbanas del país, así como la existencia de los 9 millones de “ninis” y los migrantes, ha afectado a los jóvenes y niños que son víctimas de esta violencia generalizada, que han encarcelado a sus hermanos y hermanas, madre y padre, familiares y hasta a ellos mismos”.
“Las humillaciones, que incluyen agresiones físicas, verbales, sicológicas, exclusión social y hasta acoso electrónico, y va desde poner apodos, insultar, golpear, injuriar, excluir, ridiculizar, esconder cosas, rechazar, ignorar, robar, amenazar, romper sus cosas, tocamientos erotizados, insultos sexuales, amenazas con arma de fuego, y otros hostigamientos”, tienen que ver con la discriminación, el maltrato y la violencia, contra los niños, las niñas, las mujeres, las personas de la tercera edad, los pobres, los indígenas, los migrantes, entre muchos otros grupos vulnerables que son discriminados. Es una cultura de humillación, “la botana”, “el agandalle”, que no se ha superado desde la época de la Colonia y que es parte de nuestra cultura”.
Es importante que se diga que: “a juicio de esta Comisión dictaminadora, las reformas planteadas a la LFPED adquieren sentido y congruencia y además permiten armonizar su texto con el marco garantista que se deriva de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, que incorporó obligaciones en materia de no discriminación establecidas en alrededor de 50 instrumentos internacionales”. Y que “comparte con la Colegisladora, la convicción de que con las reformas motivo del presente dictamen se posibilitará:  Ampliar la definición de discriminación con la finalidad de regular la discriminación directa e indirecta, así como la formal y sustantiva. También, de especificar las condiciones que motivan la discriminación, a fin de que nuestra legislación responda a la realidad del México actual y prevea la esencia protectora contenida en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos” 
Por lo que creo que es importante agregar, como parte de la definición, el tema de las  consecuencias sobre el mal trato y la violencia, que conlleva la discriminación.
4. En relación con los aspectos sobre la reglamentación del CONAPRED, las observaciones, ayudan a precisar las funciones y objetivos establecidos por el Senado de la Republica.
Por todo ello, estoy de acuerdo con el apartado quinto que señala: “Esta Comisión dictaminadora manifiesta su posición en lo general a favor de la minuta objeto de estudio y reconoce que la aprobación de la misma impulsará el desarrollo y aplicación del derecho humano a la igualdad que se materializa en la prohibición de discriminar”.
En relación las cuestiones de fondo, debe tomarse en cuenta la intención del Senado para recuperar el sentido de la reforma.
El fondo de la propuesta del Senado es que este pueda “ejecutar” la Instrumentación del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, lo cual implica una independencia y autoridad respecto del Poder ejecutivo, que determina una distancia sana en relación con las consecuencias de los efectos de la discriminación. Sin embargo, la minuta en discusión, no recupera el fondo de la propuesta y recurre a la forma, para descalificar la propuesta. Señala que “ejecutar” legalmente “compete a todas las instancias de la Administración Pública Federal”, lo cual es cierto, pero, la intención es precisamente separarse de esta y actuar con independencia, para garantizar, por si misma, que sus resolutivos se cumplan. Si estas las ejecuta el Poder ejecutivo, no tendrá el CONAPRED, una garantía de que sean ejecutadas plenamente.
Por todo ello, vale la pena valorar positivamente que la Comisión ejecute la Instrumentación del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En consecuencia no considero que sean aválidos los argumentos de que “convertir al CONAPRED en una instancia ejecutora del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación lejos de favorecer la consecución del fin planteado en dicho programa, produciría el efecto contrario, pues se obstaculizaría la aplicación transversal de la política pública en contra de la discriminación, pues como es de explorada experiencia, en un combate frontal contra una práctica social arraigada en una sociedad es indispensable que todas las instancias se encuentren en consonancia para conseguirlo”, ya que el argumento de que “obstaculizaría la aplicación transversal de la política pública en contra de la discriminación” es una valoración totalmente subjetiva y no fundamenta la posibilidad que que el propio CONAPRED vigile sus actuaciones. Por lo cual debe sostenerse esta facultad de que el  “CONAPRED pueda “ejecutar” la Instrumentación del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación”
En relación con la modificación de que el “Senado y en su caso, a la Comisión Permanente, la facultad de vetar el nombramiento del Titular de la Presidencia del CONAPRED que realice el Ejecutivo Federal”, debe observarse que se requiere una reforma Costitucional para incluir en los artículos 26, Apartado B, tercer párrafo; 27, fracción XIX, párrafo segundo; 28, párrafo sexto; 76, fracciones II, V, VIII y IX; 99, párrafo décimo tercero; 102, inciso a), primer párrafo y 122, apartado B, fracción II de la Constitución Política, a la CONAPRED.
En lo tocante al artículo 83 Bis, que la Colegisladora incluyó una fracción VI en la que hace referencia a que el CONAPRED podrá imponer como medida de reparación “cualquier otra medida encaminada al resarcimiento del daño ocasionado por la comisión de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias”.
La minuta que se propone, señala que esta fracción se debe suprimir toda con el argumento de que “se estaría dejando un amplio margen de discrecionalidad al órgano señalado” que, de ninguna manera puede ser compatible con el principio de proporcionalidad y de protección más amplia al individuo, y que la imposición de “medidas administrativas y reparadoras … podrían afectar directamente la esfera de derechos humanos de cualquier individuo al no estar claramente señalados los límites”.
En este caso debe especificarse las medidas que debe imponerse y no suprimir el párrafo, tales como, la disculpa pública, la imposición de letreros que indiquen que no se discrimina, hasta la obligatoriedad de tomar cursos, a asistir obligatoriamente a ellos y a garantizar que sean cubiertos todos los requisitos, a los dueños de establecimientos privados o al personal a su cargo en caso de funcionarios públicos, que hayan cometido el acto de discriminación, todo ello financiado por el propietario o la dependencia que cometió el acto de disriminación.

Por lo anteriormente expuesto se propone:
Dice:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (…)
I.
…
II.
…
III.
…
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Debe decir
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (…)
I.
…
II.
…
III.
…
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial, el maltrato y la violencia y otras formas conexas de intolerancia.
Dice
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Artículo 9. (…)
…
XXIII. Explotar o dar un trato abusivo o degradante;
Debe decir:
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Artículo 9. (…)
…
XXIII. Explotar o dar un trato abusivo o degradante; las humillaciones, agresiones físicas leves, verbales, sicológicas, exclusión social, acoso electrónico, poner apodos en forma peroyativa, insultar, injuriar, excluir, ridiculizar, rechazar, ignorar, insultos sexuales, y otros hostigamientos”



Dice:
Artículo 30. La Presidencia del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:
…
VI. Derogada.

Debe decir
Artículo 30. La Presidencia del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:
…
VI. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar y verificar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas del consejo;
ATENTAMENTE
Palacio legislativo de San Lázaro, 5 de diciembre de 2012
Diputada Roxada Luna Porquillo