Asamblea ejidatarios en defensa de la tierra
Feliz Navidad y Año Nuevo 2013

Hemos abierto una página especial para que los compañeros miembros de ADN en Puebla, expresen sus puntos de vista sobre nuestro BLOG y además compartan sus propuestas políticas para el desarrollo de nuestra organización, así como para conocer su opinión sobre la situación económica, social, cultural y política del estado de Puebla y del país.

sábado, 16 de febrero de 2013

REFORMA Y ADICIONA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS



QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 5, 26, 35, 36, 40, 41, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 89, 93, 102, 105, 108, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 122, 128, 130, 134 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
Los que nos identificamos con las expresiones progresistas y de izquierda de este país, hemos impulsado la democratización durante décadas y nos hemos quedado cortos en nuestros logros. La transición democrática en México se descarriló en un punto de su largo y sinuoso camino ya que no condujo a nuestro país a un nuevo orden institucional, ni a un nuevo contrato social, ni mucho menos a una nueva constitucionalidad.
Sería largo enumerar aquí los avances y los retrocesos de tan complejo proceso que combina evolución e involución política pero en general hemos sido nosotros mismos protagonistas de este hecho, y somos ejemplo de que el poder se ha pluralizado más no se ha democratizado a cabalidad. No hemos tenido la capacidad de devolver poder al cuerpo soberano de origen que es nuestra sociedad, no le hemos querido dar a ésta los instrumentos necesarios para la toma de decisiones en los temas fundamentales de la república, a través de los instrumentos de democracia directa y de participación ciudadana, que por cierto, sí existen en la mayoría de las constituciones locales de la federación.
La alternancia en el poder no ha podido resolver los grandes rezagos que vive el país, la gente no ha visto reflejado en sus bolsillos, en su forma de vivir o de subsistir claros dividendos de la democracia. Estos últimos veinte años se han caracterizado por un grave deterioro económico, profundizado por un modelo neoliberal de desarrollo que ha llegado a su fin. La fórmula de alternancia política y continuidad económica ha llevado a una crisis de desempleo, de inseguridad, de mínimo crecimiento y de pérdida de presencia y competitividad internacional sin precedentes en nuestra historia reciente. Debemos impulsar la transición de un modelo basado en la especulación financiera y en la exportación, a uno basado en la producción e inversión en bienes, servicios y conocimiento.
Si bien la sociedad mexicana ha experimentado gestiones de gobiernos municipales, estatales y federales de diferente signo, que han representado experiencias positivas y renovadoras, también muchas de estas experiencias han sido desalentadoras y hasta traumáticas, sobre todo en donde la corrupción ha hecho presa de muchos de estos gobiernos, sean de derecha, de izquierda o de centro. La corrupción, no tiene ideologías, tiene un enorme apetito por el poder. Se ha pluralizado la simulación y el engaño, y no hemos ni siquiera logrado transparentar suficientemente las prácticas gubernamentales. No hemos logrado incubar el profundo significado de la austeridad en el gasto corriente de los poderes, todos ellos dispendiosos, todos ellos con grandes franjas de opacidad, con una crecida sin precedentes en la alta burocracia, sobre todo, del poder ejecutivo.
Necesitamos cambiar; necesitamos tomar otra vez el timón de la democratización del país, y como paso fundamental, necesitamos transformar el órgano reformador del país, que es justamente este Congreso de la Unión, y en particular esta Cámara de Diputados.
Nuestra agenda política nos exige equilibrar los poderes públicos, impulsar un auténtico federalismo, abrir los canales de participación ciudadana, garantizar la laicidad del Estado mexicano, impulsar una nueva arquitectura constitucional que fortalezca un estado social y de derecho, igualitario y republicano. Debemos fortalecer a los municipios como depositarios originales de la soberanía nacional, y lograr que México sea una auténtica república representativa, democrática, federal, participativa y laica.
II. Estado laico
No concebimos a un Estado democrático que no sea laico e incluyente. México es uno de los mejores ejemplos de la lucha histórica, el triunfo y la consolidación del laicismo en el funcionamiento de las instituciones del Estado. No podemos acceder a un Estado cabalmente democrático que no esté anclado en el precepto fundamental del laicismo como garantía de respeto y tolerancia absoluta entre los seres humanos como eje de la convivencia pacífica. Reafirmamos el espíritu del texto original de nuestra Constitución Política de 1857, refrendada en 1917. Celebramos también la reciente aprobación en la Cámara del artículo 40 constitucional para definir a nuestra república como una república democrática, representativa, laica y federal y por ello reafirmamos la propuesta e incorporamos este texto, de nueva cuenta, a nuestra iniciativa.
III. Reforma al Poder Legislativo
En un país de acendrado presidencialismo, debemos fortalecer al Poder Legislativo, confiriéndole rasgos parlamentarios a nuestro sistema político, ya que se trata, efectivamente, de dotar a este Poder Legislativo de mecanismos que aumenten su capacidad fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, para que rinda cuentas de sus actos a las cámaras legislativas de manera más cotidiana. Debemos de lograr una transformación de fondo del funcionamiento del Congreso mexicano a fin de que los proceso legislativos sean más expeditos y el trabajo que se realice en el poder legislativo sea más profesional y eficaz.
III.1. Ratificación de gabinete
Dentro de estas nuevas facultades propuestas para que las cámaras del Congreso de la Unión, está la de ratificar, por mayoría simple, los nombramientos que haga el presidente de la República de todos los secretarios de despacho. Los funcionarios tendrán que acudir a comparecer ante comisiones de manera cotidiana informando siempre bajo juramento de decir verdad y con toda oportunidad, siendo sujetos de juicio político, todos los funcionarios públicos de alto nivel, y entre ellos, desde luego, el presidente de la República, los secretarios de despacho, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los senadores, los diputados, y el Procurador General de la República, entre otros.
III.2. Moción de censura
Esta iniciativa introduce también la moción de censura, que implica la pérdida de confianza de la cámara en un funcionario propuesto por el titular del Ejecutivo, que en su momento hubiera sido ratificado por la misma e implica desde luego, la posible separación del cargo de dicho funcionario, aplicable por mayoría calificada a cualquiera de los servidores públicos por el desempeño inadecuado en su responsabilidad.
III.3. Veto de "bolsillo"
Proponemos que la ley suprema establezca un plazo adecuado para que el presidente de la República promulgue las leyes que expida el Congreso de la Unión fijándose en un periodo no mayor de 15 días naturales a partir de su expedición, de lo contrario, el propio Congreso de la Unión quedaría facultado para exigir la publicación de dichas leyes al Titular del Diario Oficial de la Federación; y con ello se eliminará la facultad discrecional que tiene el titular del Ejecutivo –conocida popularmente como veto de bolsillo– para empantanar el proceso de promulgación y publicación de leyes y reformas.
III.4. Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo
El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento rector de toda la acción de la administración pública federal. Es la herramienta que precisa los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país; contiene previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determina los instrumentos y responsables de su ejecución, establece los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se refieren al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se re1acionen a éstas y rige el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
La planeación económica del país requiere de la instrumentación de nuevos parámetros que le permitan cumplir cabalmente con los objetivos políticos, sociales, culturales y económicos propuestos en la elaboración de las políticas públicas.
La organización del sistema nacional de planeación que proponemos perfecciona la exigencia de democratización actual en nuestra Constitución, dotando de mayor participación a una ciudadanía, hoy restringida por la exclusividad que detenta el Ejecutivo federal para aprobar y ejecutar el Plan Nacional de Desarrollo, como instrumento final de dicho proceso.
Considerando que e1 plan nacional de desarrollo recoge las demandas sociales y establece las prioridades económicas y sociales del país, precisando la estrategia para solventar las necesidades de la nación, es preciso que el Congreso de la Unión, en su carácter de representación popular, por medio de la Cámara de Diputados pueda discutir, modificar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo para adaptarlo a la realidad nacional y a una visión de millones de mexicanos que los eligieron con base en sus propuestas e ideas, cercanas a sus necesidades y anhelos.
También consideramos la integración del Consejo Económico y Social como una instancia de participación de organizaciones sociales precisamente en el sistema nacional de planeación democrática.
III. 5. Aprobación del Presupuesto y reconducción
Proponemos que el Ejecutivo tenga la facultad de observar el decreto de Presupuesto de Egresos en un término de 10 días hábiles posteriores a su recepción. De no hacerlo o de manifestar su conformidad, deberá publicarlo en los siguientes 5 días hábiles. De observarlo, la Cámara deberá discutir y aprobar de nuevo el decreto, por la misma mayoría relativa. Por último, en el escenario de que la promulgación no se realice en los plazos especificados, el presidente de la Cámara de Diputados podrá ordenar directamente la publicación del decreto, garantizando así su entrada en vigor.
En cuanto al segundo asunto en cuestión, destaca que, en caso de que no sea aprobado el Presupuesto de Egresos al primer día del ejercicio en que habría de aplicarse, la Constitución solamente prevé la continuidad del pago de los sueldos de los servidores públicos; pero ello no es suficiente para el funcionamiento de las instituciones del Estado, que requieren de otros gastos fundamentales.
Nuestra propuesta de una reconducción consiste en la aplicación del mismo presupuesto del año anterior, aunque con ajustes automáticos derivados de la inflación y algunos otros índices cuantificables. Si la Cámara de Diputados, por cualquier motivo, no expidiera el decreto de Presupuesto al primer día del año que habría de aplicarse, se prorrogará el decreto del año anterior, dando oportunidad al gobierno de realizar ajustes derivados del cumplimiento de compromisos internacionales, del índice inflacionario y otros que sean justificados, previa información a la Cámara de Diputados. Por último, se propone eliminar del texto constitucional las partidas secretas, instrumento absolutamente en desuso.
III.6. Facultades en materia de política exterior
El PRD ha manifestado reiteradamente su rechazo a una política Exterior de corto plazo y basada en intereses de grupo, necesitamos que el Congreso de la Unión participe con el Ejecutivo en la conducción de la política exterior de nuestro país, con esto no estamos planteando eliminar facultades al Ejecutivo, consideramos que éste debe seguir manteniendo la facultad de instrumentar la Política Exterior, sin embargo, es importante que los lineamientos y los ejes fundamentales de la misma, que necesariamente tienen rango de asuntos de Estado, sean previamente discutidos y aprobados por el Poder Legislativo; porque las relaciones que mantenga nuestro gobierno con otros países o regiones del mundo no pueden conducirse a partir de la improvisación o con una visión de coyuntura generada a capricho del presidente en turno, sino que deben ser diseñadas a partir de una política de Estado, apegada a los principios de política exterior consagrados en la Constitución, que considere a largo plazo, el rumbo que le queremos dar a nuestro país y eso debe ser una responsabilidad compartida entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.
Necesitamos promover cabalmente los intereses de México en el mundo, independientemente de la administración que se encuentre en el gobierno; necesitamos posicionar nuestra agenda para el desarrollo, con una visión de largo plazo, que nos permita reducir la desigualdad, la injusticia y la inseguridad que imperan en nuestro país, a la luz del esfuerzo nacional y de la cooperación a través de la experiencia internacional.
III.7. Aprobación bicameral de los tratados internacionales
La fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede al Senado de la República la facultad exclusiva de aprobar los tratados internacionales y las convenciones diplomáticas que suscriba el titular del Poder Ejecutivo federal.
Lo anterior, con el argumento histórico de que el Senado de la República es la instancia que representa la voz y los intereses de las distintas entidades federativas. Sin embargo, el régimen de competencias consagrado en nuestro texto constitucional, presenta hoy en día distintas inconsistencias que es preciso subsanar. En primer lugar, la evolución del derecho internacional y la diversificación de los instrumentos jurídicos contemporáneos, hacen cada vez más difícil la homologación y clasificación de los distintos tipos de compromisos adquiridos.
En este escenario, la Cámara de Diputados se ve privada de la posibilidad de pronunciarse respecto de instrumentos internacionales que tienen que ver con facultades que le han sido expresamente conferidas por la Constitución: como los impuestos, la doble imposición, las inversiones, los aranceles y el comercio exterior en general.
Por ello, y porque resulta inexplicable que la Cámara de Diputados no tenga voz en la aprobación de tratados que tienen profundos impactos en la economía nacional y en el desarrollo de los distintos sectores productivos, es necesario actualizar nuestro marco constitucional, a efecto de incorporar un nuevo régimen de competencias y una nueva clasificación que nos permita enfrentar en mejores condiciones la vertiginosa evolución de la dinámica internacional.
Ahora bien, por si lo anterior no fuera suficiente, es preciso reconocer que bajo el actual esquema de competencias asignado por la Constitución a las Cámaras del Congreso de la Unión, una de ellas, el Senado de la República, adquiere facultades que van más allá de lo pensado por el constituyente permanente.
De manera particular, destaca la facultad implícita que adquiere el Senado para modificar y dejar sin efectos la legislación secundaria, al aprobar la ratificación de un instrumento internacional. Esto implica que una sola Cámara, en ejercicio de sus facultades exclusivas, puede cambiar lo aprobado por ambas cámaras, en el marco del proceso legislativo ordinario.
Así, nuestra propuesta tiene como objetivo particular el siguiente: reconocer la existencia de distintos instrumentos internacionales que ameritan el análisis y la evaluación de la Cámara de Diputados y, a partir de dicho reconocimiento, modificar el actual régimen de competencias en materia de aprobación de tratados internacionales y convenciones diplomáticas.
En este contexto, proponemos dotar a la Cámara de Diputados de la facultad de aprobar los tratados internacionales suscritos por el titular del Poder Ejecutivo federal, particularmente aquellos que versen sobre materias vinculadas a las facultades otorgadas a la Cámara de Diputados por el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y compartir con la Cámara de Senadores la facultad de aprobar las convenciones diplomáticas, tomando en cuenta el impacto que el derecho internacional contemporáneo ha adquirido sobre nuestra legislación secundaria.
III.8. Facultades al Congreso y las Cámaras en materia de investigación
Nuestro proyecto propone modificaciones que fortalecen los actuales mecanismos institucionales de control político del Legislativo y de cooperación entre poderes. En lo fundamental, se fortalecen las funciones de las comisiones de investigación de ambas Cámaras del Congreso, siendo éstas instrumentos esenciales para el desarrollo de los trabajos legislativos de investigación y de contrapeso a las decisiones gubernamentales.
Específicamente, las comisiones de investigación se encuentran restringidas por un estricto esquema que no permite un eficaz cumplimiento de su función. En principio, su creación precisa el pedido de una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados y de la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores. Además, sin duda, faltan instrumentos técnicos que les permitan el correcto desarrollo de investigaciones.
Su fortalecimiento incluye la facultad de requerir el auxilio de la Auditoría Superior de la Federación para el desarrollo de sus investigaciones. Asimismo, se facilita su creación, permitiendo que ésta se realice a pedido de una cuarta parte de los miembros de cualquier a de las cámaras. Por último, se amplía su ámbito de acción a cualquier asunto.
Para el cumplimiento de sus objetivos, las comisiones de investigación podrán además citar a cualquier persona, con el propósito de que aporte información o elementos pertinentes, fortaleciendo de esa manera el diálogo entre los poderes, pues fomenta el intercambio cotidiano de asuntos y temas entre los secretarios de despacho y legisladores y no sólo en el formato de la glosa del informe.
III.9. Auditoría Superior de la Federación
Tras la última reforma aprobada por el Congreso para reforzar la función del órgano de fiscalización superior de la Federación, éste permanece con como un órgano de la Cámara de Diputados, pero sin una relación directa con ésta, por lo que, si bien la fiscalización no es todavía una actividad radicada en un órgano independiente, sí asume algunas funciones de tal carácter.
Es nuestra convicción que la Auditoría Superior de la Federación debe contar con los instrumentos necesarios para la función fiscalizadora, dando un paso adelante respecto de las actuales funciones que casi se reducen a la revisión contable y de auditoría. La experiencia demuestra que tales funciones no son suficientes para garantizar los efectos deseados de la fiscalización, como son asegurar la eficacia y transparencia del gasto gubernamental y proscribir toda práctica que involucre faltas al correcto ejercicio de la función pública. La corrupción en el manejo de los recursos públicos en nuestro país no es un fenómeno aislado, sino que ha estado íntimamente vinculada con el funcionamiento del poder político. Por ello, un eficaz instrumento de fiscalización del Estado mexicano debe estar capacitado para el combate a la criminalidad que existe en el manejo de los recursos de la nación.
La iniciativa propone que el órgano de fiscalización sea dirigido por un consejo integrado por cinco miembros, elegidos por la Cámara de Diputados, uno de los cuales sería nombrado presidente por el consejo.
Asimismo, se propone que el órgano fiscalizador informe sistemáticamente a la Cámara de Diputados sobre su trabajo. Así, sin que se trate de un órgano dependiente de la Cámara, éste tendría que acatar los decretos que emitan los diputados, sin que ello implique una subordinación de sus decisiones sustantivas.
Además, entendiendo que el gasto público se ejerce de múltiples formas, que incluso han evolucionado desde la creación de la Auditoría, consideramos necesario dotarle de independencia técnica para determinar los más eficientes mecanismos de investigación, para lo cual es preciso eliminar las restricciones que actualmente imponen los principios de posterioridad y anualidad en la fiscalización.
Como expresión de todo lo anterior, se propone que los estados y el Distrito Federal integren entidades de fiscalización que tengan semejantes atribuciones.
IV. Ministerio Público
En México hemos sido testigos directa e indirectamente de hechos donde la seguridad pública y la procuración de justicia son violentadas por factores estructurales y por la creciente descomposición que impera en las instituciones encargadas de investigar los delitos.
Es por ello, que la sociedad ya no confía en la procuración de justicia, porque ésta se ha vuelto un asunto de impunidad y corrupción, más que de convicción en la aplicación de la ley, y sobre todo, por el contubernio que existe entre autoridades y delincuentes.
Las autoridades encargadas de investigar y perseguir los delitos, lejos de impartir justicia han llegado a los extremos de actuar con desapego a la Ley, lo cual ha propiciado las peores historias de prepotencia e indignación vividas por los mexicanos, dando lugar a la vigencia una y otra vez de la ley del más poderoso.
Por ello proponemos independizar al Ministerio Público del Poder Ejecutivo federal, dándole facultades a la Cámara de Senadores para nombrar al procurador general de la República, quien durará en su encargo cuatro años, con independencia del período sexenal del Presidente de la República, con la posibilidad de ser ratificado por otro periodo de igual duración. Proponemos que el Ministerio Público tenga autonomía funcional y financiera y que se fortalezca el servicio profesional de carrera.
Quien ocupe el cargo de Procurador deberá actuar bajo los principios de legalidad, honradez, profesionalismo, lealtad, eficacia, imparcialidad, equidad, transparencia y respeto a los derechos humanos y a las garantías individuales. Al respecto, la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, por medio de la convocatoria en la que participe tanto la ciudadanía, como los colegios de abogados y las organizaciones de la sociedad civil, deberá declarar electo al procurador, no sin antes haber revisado los requisitos que deberán cubrir los candidatos, sus propuestas y su programa de trabajo.
El procurador que resulte electo por el Senado tendrá la suficiente independencia para defender los intereses de la sociedad y hacer cumplir la ley, sobre cualquier interés particular o de grupo. Asimismo deberá tener la experiencia, el prestigio profesional y la calidad moral para cumplir con las formalidades legales para hacer cumplir sus atribuciones.
Asimismo, la Procuraduría al ser un órgano constitucional autónomo y por ende, de acuerdo a su naturaleza jurídica, ya no podrá depender orgánicamente del Poder Ejecutivo. Por ello, resultaría necesario relevar a la Procuraduría de las funciones representativas que detenta actualmente en nombre del Ejecutivo federal, tales como de las controversias y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución, de los recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten, la representación de los negocios en que la federación sea parte y en los casos en que intervengan los diplomáticos o los cónsules generales.
Las funciones que actualmente detenta el procurador, se trasladarían al titular de la Consejería Jurídica de la Federación, quien podrá ser nombrado y removido libremente por el titular del Poder Ejecutivo federal. La Consejería Jurídica de la Federación asumiría las facultades para presentar acciones de inconstitucionalidad contra leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano; para conocer de los recursos de apelación en contra de las sentencias de los jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su trascendencia e interés así lo ameriten; para conocer de amparos directos, o en su caso, amparos en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten; y para denunciar contradicciones de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, así como por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ahora bien, debido a las facultades que tendrá el titular de la Consejería Jurídica de la Federación, será necesario incluirlo en el listado de servidores públicos sujetos a juicio político y declaración de procedencia.
Asimismo, y por tratarse de una reforma constitucional que impacta en el orden local, se propone homologar el diseño de la autonomía del Ministerio Público a las entidades federativas. Por tanto, se propone adicionar al artículo 116 constitucional, que la investigación y persecución de los delitos de competencia de los estados incumbe a sus propias procuradurías, las cuales serán organismos públicos con autonomía de gestión presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio. La ley determinará su organización, competencia y normas de funcionamiento, así como las bases para la formación, actualización y desarrollo de la carrera profesional de sus funcionarios. Se prevé también que quien haga la designación de su titular, sea el Congreso local.
En éste orden de ideas, se prevé que el Procurador en las entidades federativas, tenga la misma duración de cuatro años con posibilidad a ser ratificado para un periodo igual. Todo lo anterior, en los términos que prevea la Constitución de cada estado.
De la misma forma, se propone para el Distrito Federal reformar el artículo 122 constitucional, donde se asegure la participación de la Asamblea Legislativa en la designación del procurador de Justicia del Distrito Federal. Todo lo anterior, también en los términos que prevea el propio Estatuto de Gobierno.
V. Seguridad nacional
Resulta imprescindible que, en esta materia, sean retomados los elementos presentes en el texto constitucional para dar un concepto claro y preciso de lo que el Constituyente Permanente considera como "seguridad nacional", favoreciendo la transparencia e impidiendo el uso de facultades discrecionales por parte de las instancias que se consideran como involucradas en este tema. Es por lo anterior que, retomando lo establecido en diversos artículos constitucionales hemos llegado a la conclusión de que la seguridad nacional se compone de dos elementos: la defensa exterior y la seguridad interior. En relación con la primera, debemos establecer que, dado que el propio texto fundacional del Estado mexicano establece los lineamientos generales de la política exterior que deben regirnos, es imprescindible establecer el carácter reactivo de este componente de la seguridad nacional. En relación a la seguridad interior, dándole un carácter profundamente democrático, consideramos imprescindible que ésta asegure, en primer término, la prevalencia del orden constitucional y, en consecuencia, de la soberanía popular. Es en este sentido que proponemos la introducción de un nuevo artículo dentro del capítulo dedicado a las garantías individuales, en el cual se establezca la obligación del Estado mexicano para garantizar la seguridad nacional.
VI. Democracia participativa
En nuestro concepto, la democracia no puede estar determinada por el sólo acto de elegir representantes, sino que debe resultar de un tejido complejo de toma de decisiones y formas de expresión de la soberanía popular; misma que, por orden constitucional, reside esencialmente en el pueblo. Las circunstancias por las que atraviesa el país exigen la apertura de nuestro sistema político para que el pueblo tome decisiones trascendentales no sólo durante las jornadas electorales.
La inclusión de las figuras de la democracia directa dentro de las facultades políticas de los ciudadanos cumple un doble objetivo: por una parte, tiende a acortar la distancia comunicativa entre la sociedad y su gobierno, fungiendo como mecanismo que disminuye la tensión inmanente a dicha relación; por otra parte, fomenta el surgimiento de una ciudadanía que se compromete con las tareas de legislación y administración, abonando a su madurez política y consciencia social.
En el primero de los objetivos trazados el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación de mandato constituyen mecanismos de participación que no suplen las obligaciones ni potestades del Estado y tampoco trasladan las responsabilidades de éste hacia el ciudadano; pero, en alguna medida, sí permiten a la sociedad confrontar decisiones gubernamentales o legislativas, llegando incluso a revertir la confianza concedida a un ciudadano ungido como servidor público, anteponiendo a cualquier determinación representativa la permanente supremacía decisoria de la soberanía que emana y reside en el pueblo, lo cual genera válvulas de escape para la conducción institucionalizada de la inquietud o inconformidad ciudadana.
Se busca colocar a la opinión pública como base política para promover una mayor gobernabilidad del Estado. Circunstancia que en nuestra nación se aprecia urgente ante las nulas posibilidades que hoy ofrece un desarticulado proceso de comunicación sociedad estado, traducido en la creciente demanda ciudadana y la cada vez más grave incapacidad de respuesta de quienes detentan el ejercicio del poder.
Ese primer objetivo tiene por consecuencia el cumplimiento del segundo. La apertura de canales institucionales para el ejercicio directo de la potestad ciudadana, sobre todo cuando los canales representativos se internan en una crisis de credibilidad, trae aparejado un potencial importante de renovación de la conciencia ciudadana, generando una actitud de colaboración para el mejor ejercicio del poder público, así como para la corrección de la dirección que éste ha tomado, haciendo uso de vías alternativas a las que están bajo el dominio del propio poder.
Es necesaria una reforma de Estado que prevea un tratamiento distinto de la relación que se da entre los Poderes Públicos y la sociedad. La actual representación política no permite una participación ciudadana activa y significativa en las cuestiones públicas que afectan de modo inmediato a la cotidianeidad. Aun cuando, en algunos casos, esas determinaciones carecen de la aceptación general de la población, lo que regatea legitimidad al gobierno por promover intereses contrarios al bienestar de la comunidad, o bien, por la evidente toma de decisiones en completo desconocimiento de la materia.
La participación ciudadana y la representación política no pueden concebirse como conceptos extremos, al contrario, se trata de conceptos complementarios. La participación ciudadana no puede concebirse alejada de las instancias de representación política ni de las decisiones que en ellas se tomen.
Es por ello que decidimos incluir las figuras del plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocación de mandato, cuyos objetivos específicos se refieren a la acción facultativa de la población para tomar parte vinculante en las decisiones políticas a través la participación en las urnas. Su regulación específica sería la siguiente:
VI.1. Plebiscito y referéndum
La realización del plebiscito versará en materia de políticas o bien de otras acciones de gobierno, si lo solicita un número no menor al uno por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que se determine la realización del acto o en que se haga pública la determinación.
Proponemos que por vía del referéndum se sometan a ratificación las reformas constitucionales o la posible derogación de leyes, cuando lo solicite un número no menor al dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando se presente dentro de los sesenta días posteriores a la conclusión del proceso legislativo constitucional que les dio origen.
Únicamente proponemos como restricción que no puedan someterse a referéndum aquellas leyes referentes a materias fiscal, presupuestaria y defensa exterior de la federación.
El resultado de ambas consultas será vinculante y, para procurar su legitimidad, serán organizados y regulados por las autoridades electorales federales, las que deberán garantizar, entre otras cosas, que la propaganda relativa a esos procesos en medios de comunicación se realice con criterios de equidad y en los tiempos que correspondan al Estado.
También proponemos que sea obligatoria la ratificación de las reformas constitucionales por la vía del referéndum cuando se trate de materias relacionadas a las garantías individuales; los derechos políticos; la soberanía nacional; el dominio de la nación sobre los recursos naturales; la división de poderes y la forma de gobierno.
VI.2. Iniciativa ciudadana
Con el objeto específico de permitir al ciudadano delinear los espacios, las políticas, los derechos, así como otros factores sociales, económicos y políticos entre los que se desenvuelve, proponemos incluir la facultad para que un grupo de ciudadanos presenten iniciativas de ley o decreto al Congreso de la Unión.
Para garantizar que la propuesta es efectivamente del interés común de algún sector social, consideramos que basta que la iniciativa sea respaldada por el equivalente al uno por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. En congruencia, para garantizar que el interés ciudadano no quede desatendido por el Congreso, otorgamos a la iniciativa ciudadana el carácter de preferente.
VI.3. Revocación de mandato
Ningún pueblo debe ser obligado a mantener en el poder a gobernantes que no desea. Por ello, la revocación de mandato es también un instrumento de profunda democracia política. Con ella, los gobernantes tendrán siempre presente que su elección no es una autorización para seis años, sino un compromiso con el pueblo que puede serle reclamado ante cualquier falta.
La consulta necesaria será iniciada por petición popular y será capaz de revocar el mandato del Presidente de la República, gobernadores de los estados, jefe de Gobierno del Distrito Federal, presidentes municipales y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El mecanismo sólo podrá operar antes de la mitad del mandato y después de la tercera parte de éste, procurando con ello que la gestión de los funcionarios esté en las mejores posibilidades de evaluación.
Además de la función anterior, estamos convencidos de que la revocación de mandato puede ofrecer también una salida democrática y legal a situaciones de crisis políticas en las entidades de la Unión y en el país, lo que coadyuva a la restauración de los medios de comunicación entre sociedad y gobierno, rotos por lo general si tales crisis se presentan.
VI.4. Consejo Social y Económico de Estado
Proponemos como una adición al artículo 26 crear el Consejo Económico y Social de Estado como instancia de participación de organizaciones sociales, que tiene por objeto emitir informes, opiniones y recomendaciones en materia socioeconómica, en el marco del sistema nacional de planeación democrática.
Entre sus funciones estarán la promoción del diálogo, la deliberación, la participación y la concertación entre los diferentes sujetos económicos y sociales, con el fin de impulsar la cohesión social, el desarrollo nacional con justicia y equidad; así como la participación de organizaciones y personas del ámbito económico, laboral, académico y cultural, en la formulación de la estrategia nacional de desarrollo.
Será un órgano de consulta del Ejecutivo federal y del Congreso de la Unión para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, programas e instrumentos en materia económica y social y tendrá una función sustantiva pues tendrá la facultad de formular recomendaciones para el diseño, elaboración, actualización, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.
La instauración de los consejos económicos y sociales ha posibilitado una mayor participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, al posibilitar que opere como una vía fundamental de democratización y de garantía de gobernabilidad, al favorecer que dicha participación promueva la transparencia de los mecanismos de poder.
VII. Federalismo
En nuestro texto constitucional se implantó una forma de gobierno republicano y federal, inspirado en el modelo político estadounidense, con todo y su capital federal; pero en la práctica, la herencia de vicios y deformaciones generados por siglos de centralización, continuaron existiendo y permeando las estructuras de la vida política y social. La centralización dejó su ámbito natural radicado en el ejercicio del poder presidencial para consistentemente irse situando en las estructuras del Estado. La economía, cultura y la vida pública se vieron determinadas por ese fenómeno.
Pero nuestra visión federalista no sólo pretende acabar con la simulación que entraña nuestro federalismo centralizado; ahora convertido en un peligroso feudalismo estatal. También pretendemos resarcir a los municipios. Más allá de la teoría que concibió al municipio como célula originaria y espacio de libertades públicas y cuna de la democracia deliberativa, donde figuras como la asamblea popular florecerían sin censura, los el espacio municipal fue poco a poco soslayado en el trayecto del siglo pasado, convirtiéndose el centralismo del poder político, prácticamente en la condición necesaria para profundizar la construcción de un nacionalismo que aún está en proceso de ser completado.
Durante el siglo pasado el municipio estuvo sujeto a las pretensiones políticas impuestas por la tradición central, surgiendo una burocratización extensa de la administración pública, ligada a un sin número de procesos políticos y programas horizontales que poco tenían que ver con el espíritu federal de la Constitución.
En la actualidad la descentralización, en el ámbito gubernamental, adquiere una importancia de primer nivel, dados los avances recientes en la ciencia política, sobre todo en áreas fundamentales como la gestión y administración pública, las relaciones intragubernamentales y el cambio de visión en la manera de concebir al Estado.
Esta última consideración es realmente trascendente si se contempla a la luz de la reforma municipal realizada en 1983, pues a partir de aquel momento se dio un impulso fundamental al municipio, no sólo desde el marco jurídico, sino desde las distintas facultades que proponían al municipio como factor del desarrollo regional, dándole sentido, dirección y sustancia a la descentralización, no como una imposición central, sino como una práctica cotidiana de la vida que emerge lentamente desde la sociedad y para ella.
La reforma al artículo 115 constitucional, en 1999, acrecentó significativamente las atribuciones municipales, pero quedó limitada, sin lograr crear ese nuevo nivel de gobierno, como un ente autónomo dado que persistió, lamentablemente, en dejar a los municipios en manos de los estados.
México vive momentos críticos en materia económica que han venido provocando una considerable reducción en los ingresos públicos con impacto en los programas de desarrollo en todos los órdenes de gobierno, específicamente en el gobierno municipal, razón por la cual podemos afirmar categóricamente que ninguno de los problemas por los que atraviesa el país podrá ser resuelto satisfactoriamente y en beneficio de la sociedad sin la participación activa de las comunidades y sus gobiernos municipales.
Son evidentes las transformaciones que ha vivido nuestro país en la última década, hoy existe más pluralidad y más participación política; no obstante, es relevante la necesidad de construir nuevos equilibrios entre competencias y atribuciones de los tres órdenes de gobierno, con base en el análisis de los marcos jurídicos que sustentan el pacto federal; en la consolidación de la colaboración y el equilibrio entre poderes; en la revisión de la distribución de competencias entre éstos órdenes; y en la construcción de una coordinación fiscal más efectiva, sólo así se podrá detonar el potencial de las regiones y municipios de nuestro país y mejorar su contribución al desarrollo nacional.
Los ciudadanos reconocen que los gobiernos municipales no cuentan con las atribuciones y recursos necesarios para responder eficazmente a los requerimientos económicos, políticos y sociales de sus comunidades. Aunado a la demanda creciente de la ciudadanía, en relación con el incremento de servicios básicos –agua, alcantarillado, calles, banquetas y electrificación– que evidencian las condiciones de marginación y pobreza persistentes en el país.
Debemos concebir al municipio en una nueva definición constitucional, más coherente con la estructura del Estado y con el sistema federal mexicano; un municipio más evolucionado, con una estructura democrática, de resultados y con ejercicio transparente, que con bases sólidas promueva el ejercicio del autogobierno; un municipio más responsable, funcional y eficiente, que sea capaz de proveer en calidad, cantidad y equidad sus responsabilidades públicas, razón por la cual resulta necesario incorporar al marco normativo que rige esta célula básica de la nación.
Por otro lado, queremos que también se considere a los municipios como parte integrante de la federación, por ello planteamos, en el artículo 43, que se les considere dentro del capítulo geográfico de la Constitución como así están considerados los 31 estados de la república y el Distrito Federal.
También proponemos que el Congreso observe en todo momento, tanto en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 73 y de manera particular, en cuanto a las leyes que establezcan áreas de concurrencia y coordinación entre los tres órdenes de gobierno, que se sujeten a los principios de un federalismo cooperativo que sea subsidiario y a la vez solidario.
Como parte fundamental de la presente iniciativa proponemos que, en el artículo 115, a los municipios se les considere ya no como unidades administrativas carentes de un peso político específico en las que se divide un estado, sino que, para efectos de su organización política, administrativa y su división territorial, se integren posteriormente en entidades federativas.
En cuanto al sistema electoral municipal, planteamos que el ayuntamiento se siga eligiendo directamente, pero que al ser integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que tienen funciones y responsabilidades distintas dentro del gobierno municipal sean elegidos de manera individual y por planilla separada en distritos municipales, con ello se persigue el objetivo de fortalecer al cabildo como órgano de representación ciudadana y se subraye su carácter colegiado y legislativo, lo que ayudaría a distinguir su función de la que ejerce el presidente municipal que es evidentemente una función ejecutiva.
Uno de los temas más importantes del debate municipalista es el de la ampliación del periodo de gestión de los gobiernos municipales, aunado a este el tema espinoso y controvertido de la reelección de los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos quienes, si bien es cierto que son electos popularmente cada tres años, se ven impedidos en los hechos de implementar adecuadamente su programa de gobierno por la limitante temporal y la imposibilidad de presentarse ante la prueba de las urnas en el periodo inmediato, como un principio de rendición de cuentas que a su vez empoderaría de manera sustantiva a los ciudadanos. Sin embargo, para avanzar en el tema con una solución intermedia ponderando todos los elementos en pro y en contra de esta propuesta, propondríamos que se extendiera el periodo de gestión municipal a cuatro años, pensando también que con este periodo también se diferenciaría la elección municipal de las elecciones legislativas locales y desde luego las federales, lo cual contribuiría a fortalecer la singularidad y relevancia de la autoridad municipal.
Proponemos también que a las legislaturas de los estados se les reconozca la facultad de resolver a solicitud de los cabildos el cambio de nombre de los municipios y residencia, respetando los usos y costumbres de sus habitantes, así como de erigir, suprimir o fusionar municipios, de conformidad a las disposiciones previstas en las Constituciones locales y, que en cualquier caso, deberá consultarse a los ayuntamientos de los municipios afectados.
En materia de asociacionismo proponemos que se precisen los procedimientos y condiciones que contendrán los convenios que celebren los municipios, ya sea con el Estado, la federación, otros municipios o con particulares, que los municipios cuenten con los instrumentos idóneos para impulsar la planeación regional, la inversión pública y el desarrollo social, así como también la libre asociación voluntaria de agrupaciones de municipios en asociaciones territoriales.
En los artículos 116 y 117 proponemos eliminar los candados que aún existen en la Carta Magna al derecho de asociarse con libertad, entre la federación y los estados, así como entre ellos en el ejercicio de sus funciones, para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario y, en general, para la promoción de sus intereses, sin que por ello violen el pacto federal, dejando vigentes las otras hipótesis que sí la limitan en cuanto a la celebración de una alianza, tratado o coalición con potencias extranjeras. También se plantea el reconocimiento de las asociaciones de municipios y de gobiernos estatales como organismos de representación política de sus respectivos gobiernos cuya representatividad deberá ser debidamente regulada en la ley.
VIII. Derechos indígenas
El PRD ha demandado siempre las lucha por la reivindicación y el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios. El levantamiento armado en Chiapas, ya hace más de quince años, produjo en la sociedad mexicana el sentimiento de que es necesaria una profunda transformación del Estado que contenga una nueva relación política, social, cultural y económica con los pueblos indios del país, que satisfaga sus demandas de justicia; que construya un nuevo pacto social incluyente, basado en la conciencia de la pluralidad fundamental de la sociedad mexicana y en el reconocimiento a la contribución que los pueblos indígenas han hecho y pueden hacer a la unidad y al desarrollo nacional, a partir del reconocimiento constitucional de sus derechos, en particular, el derecho a la libre determinación, a la autonomía y a la representación política.
Se deben erradicar de la vida pública y de las formas cotidianas las prácticas que generan y reproducen la subordinación, la desigualdad y la discriminación y se debe asumir la diferencia cultural, para que no se ejerza ninguna forma de coacción en contra de las garantías individuales, los derechos y libertades específicas de los pueblos indígenas en su hábitat; ni al uso y disfrute de su territorio.
En nuestra propuesta reconocemos los derechos políticos de los pueblos y de las comunidades indígenas, y establecemos con claridad un mandato constitucional para que las leyes de la materia los garanticen. Es nuestra convicción que los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a la participación y representación política de acuerdo con las especificidades socioculturales que reconozca nuestra constitución y nuestras leyes.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman: los artículos 5, 26, 35, 36, 40, 41, 43 70, 71, 72, 73, 74, 76, 78, 79, 89, 93, 102, 105, 108, 110, 111, 112, 115, 116 y 117, 130 y 134. Seadicionan: un párrafo segundo al artículo 1; un sexto párrafo al artículo 2; un cuarto y quinto párrafos al Apartado A y un Apartado C al artículo 26; un cuarto párrafo con los numerales I y II, y un quinto párrafo con los numerales I y II de la fracción IV del artículo 41; un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 71; la fracción IV del artículo 73; se traslada el contenido de la fracción XXX, a la XXXIV, y se adicionan las fracciones XXXI, XXXII, XXXIII al artículo 73; una fracción III, y un párrafo sexto a la fracción VI y una fracción VII al artículo 74; una fracción XIII a la que se le traslada el contenido de la fracción XII del artículo 76; las fracciones V, VI y VII del artículo 77; la fracción V del artículo 79, trasladándosele el contenido de los párrafos cuarto, quinto y sexto de la fracción IV del mismo artículo; un párrafo segundo a la fracción II del artículo 89; un tercero, cuarto, quinto y séptimo párrafos del artículo 93, un tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primer párrafos del artículo 102, y una base C de este artículo; un segundo, tercero, séptimo y décimo primer párrafos del artículo 111, un segundo párrafo al artículo 115 y un cuarto y quinto párrafos de la fracción I, de este artículo; un cuarto párrafo, que recorre el cuarto párrafo original al quinto párrafo, del inciso i) de la fracción III del mismo artículo 115 , un inciso ñ) de la fracción IV y la fracción VIII del artículo 116; un segundo y tercer párrafos del apartado D del artículo 122, un segundo párrafo y una fracción I, II, III, IV y V al artículo 128; un segundo y tercer párrafo, que recorre el tercer párrafo original al cuarto párrafo del artículo 130, y un párrafo segundo al artículo 135. Se derogan: el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 74; la fracción I y IX del artículo 76; el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 79; y la fracción IX del artículo 89, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Primero
Capítulo I
De las Garantías Individuales
Artículo 1o. …
El Estado garantizará la seguridad nacional, entendida como protección y prevención contra riesgos y amenazas internas y externas, que atenten o lesionen a las instituciones del orden plural y democrático; la supervivencia de la población, la seguridad y los derechos de los ciudadanos; los recursos y el territorio de la nación.


 
Artículo 2o. …
Los pueblos y las comunidades indígenas son reconocidos como entidades de derecho público, con derecho a la libre determinación, a la autonomía de sus territorios y a la participación y representación política de acuerdo con las especificidades socioculturales que reconoce esta constitución y en los términos que disponga la ley.
A. 
B. 
Artículo 5. 
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y las derivadas de procesos de democracia participativaasí como las censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
Artículo 26.
A. …
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y por ello, el sistema nacional de planeación garantizará la participación de los diversos sectores sociales y recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
La ley señalará los procedimientos de participación y consulta popular, así como los mecanismos de colaboración y coordinación entre poderes y órdenes de gobierno en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, incluyendo los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas relativos. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
El Ejecutivo federal integrará el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo y los programas que se deriven, a partir de los resultados de la participación y consulta popular, con base en los principios de desarrollo nacional establecidos por esta Constitución.
El Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, aprobará, previo examen y, en su caso, modificación, el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo remitido por el Ejecutivo federal y los programas estratégicos, en los términos y plazos que disponga la ley. El Plan Nacional de Desarrollo deberá aprobarse a más tardar al 30 de abril del primer año de gobierno.
B. …
C. El Consejo Económico y Social es una instancia de participación social, que tiene por objeto emitir informes, opiniones y recomendaciones en materia socioeconómica, en el marco del sistema nacional de planeación democrática.
El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover el diálogo, la deliberación, la participación y la concertación entre los diferentes sujetos económicos y sociales, con el fin de impulsar la cohesión social, así como el desarrollo nacional con justicia y equidad;
II. Promover la participación de organizaciones y personas del ámbito económico, laboral, académico y cultural, en la formulación de la estrategia nacional de desarrollo;
III. Ser órgano de consulta del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, programas e instrumentos en materia económica y social; y
IV. Formular recomendaciones para el diseño, elaboración, actualización, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.
El Consejo Económico y Social se integra por el número de miembros que señale la ley, los cuales serán nombrados por la Cámara de Diputados.
Artículo 35. …
I. Votar en las elecciones populares e intervenir en los procesos de democracia participativa;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, con igualdad de oportunidades y equidad entre hombres y mujeres, teniendo las calidades que establezca la ley;
III. a V. …
Artículo 36. …
I. y II. ...
III. Votar en las elecciones populares y en los procesos de democracia participativa, en los términos que señale la ley;
IV. a V. …
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República democrática, representativa, participativa, laica y federal, compuesta de estados y municipios libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y de los municipios, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. También la ejerce a través de las instituciones de la democracia participativa a que se refieren esta Constitución y las de los estados.
I. …
II. …
III. …
Apartado A. a C…
Apartado D. …
IV. …
Como formas de la democracia participativa, el referéndum y el plebiscito se sujetarán a lo que disponga la Ley, conforme a las siguientes bases:
I. Las reformas constitucionales podrán ser sometidas a ratificación popular mediante referéndum cuando así lo solicite un número no menor al uno y medio por ciento de los ciudadanos incluidos en la lista nominal de electores de los comicios de diputados inmediatos anteriores, dentro de los noventa días naturales posteriores a la promulgación. Si dichas reformas fuesen ratificadas por la mayoría de los votos válidos tendrán plena vigencia.
Las leyes se podrán someter a referéndum, para su derogación total o parcial, en cualquier momento, cuando así lo solicite el mismo porcentaje de ciudadanos referido en el párrafo anterior. El ordenamiento de que se trate, quedará abrogado o derogado cuando así lo determine la mayoría de los votos válidos.
No podrán someterse a referéndum las leyes o decretos relativos a las materias fiscal, presupuestaria y defensa exterior.
Sólo podrá realizarse un referéndum por año.
La propaganda relativa a los procesos de referéndum que se realice en los medios de comunicación social sólo se podrá difundir con criterios de equidad entre las opciones sometidas a consulta, en los tiempos que correspondan al Estado; y
II. Las políticas y las acciones de gobierno que se consideren relevantes, podrán someterse a plebiscito cuando lo solicite un número no menor al uno por ciento de los ciudadanos incluidos en la lista nominal de electores de los comicios inmediatos anteriores en el ámbito territorial de que se trate, dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha en que se haga pública la decisión correspondiente.
El plebiscito será válido cuando en la votación participe al menos el cincuenta por ciento más uno de los ciudadanos incluidos en la lista nominal y su resultado será vinculante para la autoridad de conformidad con el voto de la mayoría de los participantes.
Las leyes establecerán los supuestos de procedencia del plebiscito, así como los periodos en que deba convocarse, atendiendo a las características de las políticas o acciones de gobierno sometidas a consulta.
Para el adecuado desarrollo de la función electoral se estará a lo siguiente:
I. La organización de las elecciones federales, así como la del referéndum, el plebiscito o la revocación de mandato, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.
II. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y de los procesos de democracia participativa a que se refiere este artículo, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y de participación ciudadana y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados, de asociación y de participación en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas; los municipios que los integran, y el Distrito Federal.
Artículo 70. …
El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos, incluido el número, las características y las funciones de las comisiones legislativas como instancias de investigación, evaluación y fiscalización de cualquier institución considerada de interés público; así como las bases para el funcionamiento del servicio civil de carrera del Poder Legislativo y la modernización de los apoyos al trabajo legislativo.
La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados y de los senadores, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores.
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al presidente de la república;
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
III. A las legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos
Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las legislaturas de los estados, o por los ciudadanos pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
Las iniciativas de los ciudadanos deberán presentarse suscritas al menos por el equivalente al 0.1 por ciento de los incluidos en la lista nominal de electores de los comicios inmediatos anteriores de diputados federales.
El titular del Ejecutivo federal y la mayoría de integrantes de cada uno de los grupos parlamentarios tendrán derecho a presentar en cada Cámara, dentro de las dos primeras sesiones de cada periodo ordinario, una iniciativa de ley o decreto señalada como de trámite legislativo preferente. En el primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de una Legislatura, la iniciativa preferente a que se refiere este párrafo se podrá presentar dentro de los primeros quince días naturales.
Las iniciativas presentadas por ciudadanos serán siempre de carácter preferente, observándose los plazos y trámite a que se refiere este artículo. No tendrán carácter de preferente las iniciativas en materia electoral y de partidos políticos ni de seguridad nacional.
Todas las iniciativas señaladas como de trámite legislativo preferente serán dictaminadas, discutidas y votadas a más tardar dentro de los treinta días naturales posteriores a su presentación en la Cámara de origen o, en su caso, a la recepción del proyecto en la Cámara revisora. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere presentado el dictamen relativo, el Presidente de la Cámara que corresponda deberá someter de inmediato al Pleno la iniciativa o proyecto para su discusión y votación, garantizándose que el proceso legislativo en el Congreso de la Unión concluya a más tardar el último día de sesiones ordinarias del mismo periodo.
Artículo 72. 
A. 
B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de treinta días naturales; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.
C. 
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a III. …
IV. Para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre éstos.
V. a XXIX. …
XXX. Para requerir al titular del Diario Oficial de la Federación la publicación de las leyes que expida el Congreso de la Unión, en caso de que el titular del Ejecutivo no lo hiciere observando los términos que establecen para el efecto el artículo 72 y la fracción primera del artículo 89 de esta ley suprema.
XXXI. Para examinar, discutir y aprobar los ejes rectores de la política exterior que instrumente el Ejecutivo federal de acuerdo a los principios establecidos en la fracción X del artículo 89 de la Constitución.
XXXII. Para analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.
XXXIII. Para establecer en las leyes que determinen la concurrencia y coordinación entre los tres órdenes de gobierno, los principios de cooperación, subsidiariedad y solidaridad.
XXXIV. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. a II. …
III. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal. Asimismo, deberá evaluar y supervisar los programas y proyectos derivados del plan formulando las observaciones y proponiendo las acciones que se estimen pertinentes para la mejor ejecución de éste;
IV. …
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 31 de diciembre.
Se deroga.
V. …
VI. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, la Cámara emitirá las resoluciones conducentes, las cuales serán vinculantes para las dependencias o entidades sujetas a revisión.
La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
La Cámara de Diputados, por medio de la comisión respectiva, podrá requerir a la Auditoría Superior de la Federación la revisión específica de determinados conceptos, actos u omisiones en que pudiera observarse alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales.
VII. Ratificar por mayoría absoluta de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que haga el presidente de la República de los empleados superiores de Hacienda, y de todos los secretarios de despacho, con excepción de los secretarios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina y del procurador general de la República.
VIII. …
Artículo 76. Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores:
I. Se deroga.
II. Ratificar los nombramientos que haga el presidente de la República de los secretarios de despacho responsables de la política exterior, la defensa nacional y la marina, así como de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Área Nacionales, en los términos que la ley disponga.
III. Autorizar al presidente de la República para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas;
IV. a VIII. …
IX. Se deroga.
X. a XI. ...
XII. Elegir al procurador general de la República y al Consejo Consultivo, mediante el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, entre una terna que proponga la Comisión de Justicia del Senado.
XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:
I. a IV. …
Requerir, por conducto de sus comisiones, a los secretarios del despacho, al procurador general de la República, a los titulares de los organismos autónomos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades;
VI. Crear comisiones de investigación cuando medie solicitud de una cuarta parte de sus miembros a efecto de tratar asuntos de interés público. Las comisiones contarán con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación; sus conclusiones serán turnadas al pleno de cada Cámara, a la Auditoría Superior de la Federación, a la dependencia, organismo o empresa investigada, al titular del Ejecutivo federal y, en su caso, al Ministerio Público.
Para el cumplimiento de sus objetivos, las comisiones de investigación por acuerdo de la mayoría de sus integrantes y por conducto del presidente de la Cámara correspondiente podrán citar a cualquier persona, con el propósito de que aporte información o elementos pertinentes. Las personas que sean requeridas de conformidad con las garantías que otorga esta Constitución, estarán obligadas a comparecer, bajo protesta de decir verdad, y a proveer la información o documentación solicitada, sin más límites que los establecidos por las leyes.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se estará a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución y demás leyes aplicables.
VII. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos terceras partes de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido ratificados por alguna de las cámaras, en caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, por lo cual tendrá que ser retirado del encargo que le fue conferido.
Artículo 78. …
I. a IV. …
V. Elegir al procurador general de la República de entre la terna que proponga la Comisión de Justicia del Senado;
VI. …
VII. Ratificar por mayoría absoluta de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el presidente de la República haga de los secretarios de despacho, de los titulares de las entidades paraestatales de la administración pública federal que expresamente señalen las leyes, así como de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. …
Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación es un órgano del Estado mexicano dotado de independencia en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, tanto en forma simultánea como posterior a su ejercicio, así como el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales.
También fiscalizará directamente los recursos federales, y el desempeño programático con ellos relacionados, que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; así como aquellos recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Se deroga.
Asimismo, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la Ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes;
II. …
III. …
IV. …
V. Registrar y dar seguimiento a la situación patrimonial de los servidores públicos de la Federación e imponer las sanciones administrativas por violaciones prescritas por las leyes.
La Auditoría Superior de la Federación estará a cargo de un consejo compuesto por cinco integrantes, quienes nombrarán a su presidente cada cuatro años. Los miembros de dicho consejo serán elegidos por la Cámara de Diputados mediante votación de las dos terceras partes de sus integrantes presentes y con el procedimiento que señale el Reglamento de ésta, y sólo podrán ser removidos por causas graves que prescriba la ley con la misma votación requerida para su elección, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución. Los miembros del consejo de la Auditoría Superior de la Federación durarán en su encargo ocho años y podrán ser reelegidos por una sola vez. Serán renovados en forma escalonada cada cuatro años.
Para ser miembro del consejo se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, tener prestigio profesional, capacidad y experiencia técnica, así como no haber sido miembro de órgano de dirección de ningún partido político. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban, ejerzan o administren directa o indirectamente recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y la documentación que solicite la Auditoría Superior de la Federaciónaun las de carácter reservado, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero, y estarán obligados a comparecer ante ella bajo protesta de decir verdadLos funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación y del Poder Legislativo que accedan por este medio a la información de carácter reservado, están obligados a guardar absoluto sigilo.
En los casos en que las personas obligadas por el párrafo anterior no proporcionen la información requerida, incumplan con la comparecencia, falten a la protesta de decir verdad o rompan el debido sigilo sobre la información de carácter reservado, serán sancionadas en los términos que establezca la ley.
El Poder Ejecutivo federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, en un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de su expedición, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia;
II. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Federación cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
Atender en un plazo no mayor de treinta días naturales los resolutivos de moción de censura contra funcionarios específicos de la administración pública, aprobados por mayoría calificada en cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en los términos que estipula la propia Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
III. Nombrar a los secretarios de despacho, a los titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que expresamente señalen las leyes, así como a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación de la Cámara correspondiente.
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
V. …
VI. al VIII. …
IX. Derogada.
X. Dirigir la política exterior de acuerdo a los ejes rectores aprobados por el Congreso de la Unión y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación delCongreso. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. a XV. …
XVI. Cuando las Cámaras del Congreso no estén en sesiones, el presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
XVII. a XX. …
Artículo 93. …
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios del despacho, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
En el ejercicio de la facultad de control evaluatorio, las comisiones ordinarias del Congreso podrán requerir a los secretarios del despacho, al procurador general de la República, a los titulares de los organismos autónomos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Las cámaras podrán crear comisiones de investigación cuando medie solicitud de una cuarta parte de sus miembros.
Estas comisiones podrán tratar cualquier asunto de interés público y sus conclusiones serán turnadas a la Junta de Coordinación Política, a la Auditoría Superior de la Federación, al superior jerárquico del organismo investigado, al titular del Ejecutivo Federal y, en su caso, al Ministerio Público.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se estará a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución y demás leyes aplicables.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.
Artículo 102.
A. La ley organizará el Ministerio Público de la federación, que será un organismo público con autonomía presupuestaria y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de su función, regirá su actuación bajo los principios de legalidad, honradez, certeza, objetividad, profesionalismo, independencia, imparcialidad, equidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos.
Incumbe al Ministerio Público de la federación la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal y del orden común en los casos previstos en la fracción XXI del artículo 73 de esta Constitución; y, por lo mismo, a esta le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
El Ministerio Público estará presidido por un procurador general de la República, quien será elegido con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes del Senado o por la Comisión Permanente, cuando la primera se encuentre en receso.
La Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, emitirá una convocatoria pública para elegir la terna de los candidatos a ocupar el puesto de Procurador General de la República. La designación del procurador general de la República, deberá recaer entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Para ser procurador general de la República se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; tener título profesional de licenciado en derecho; contar con diez años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado; y no haber sido condenado por delito doloso, ni inhabilitado o destituido como servidor público.
El Senado deberá elegir de una terna al procurador en un plazo de diez días naturales. Si el Senado o la Comisión Permanente no resolviere dentro de dicho plazo se entenderá por rechazada la terna propuesta. En caso de que sea rechazada la terna, el Senado o la Comisión Permanente, examinará una nueva terna dentro de los cinco días siguientes, de la cual, el Senado o la Comisión Permanente deberá hacer la designación por el voto de la mayoría de los miembros presentes, dentro del plazo de cinco días naturales.
El procurador general de la República, al iniciar su cargo protestará ante el Senado guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado para un periodo igual; sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de ésta Constitución.
Una vez designado por el Senado o por la Comisión Permanente, el procurador podrá nombrar y remover libremente a sus auxiliares. Presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades y comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. La retribución que perciba el procurador general de la República, será igual a la prevista para los secretarios de despacho del gobierno federal.
La Procuraduría General de la República tendrá un Consejo Consultivo honorífico, el cual será presidido por el procurador general de la República. Se integrará por diez consejeros que serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara, en la cual deberá asegurarse la participación de la ciudadanía, los colegios de abogados y las organizaciones de la sociedad civil. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. Se establecerá el servicio de carrera como elemento básico para la formación de sus servidores públicos.
En el caso de que el procurador solicite licencia o presente su renuncia para separarse del cargo o fallezca, el Senado o, en sus recesos la Comisión Permanente designará de entre los Subprocuradores, a quien será encargado del despacho, en tanto se designa un nuevo procurador.
En el caso de remoción del procurador general de la República, el Senado o la Comisión Permanente designará a un interino, en tanto que se nombre un nuevo procurador en los términos previstos en esta Constitución. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros presentes y aprobada por votación de las dos terceras partes.
B. …
C. La función de Consejero Jurídico de la Federación, estará a cargo del Ejecutivo federal, que para tal efecto establezca la ley. Su titular será nombrado y removido libremente por el Ejecutivo federal.
En todos los negocios en que la federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás que conforme a las leyes aplicables corresponda, intervendrá la Consejería Jurídica de la Federación.
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. …
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a) y b) …
c) El titular de la Consejería Jurídica de la Federación, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;
d) a g) …
III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del titular de la Consejería Jurídica de la Federación, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
...
...
Artículo 108. …
El presidente de la República durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por el delito de traición a la patria, por violación expresa de la Constitución, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común.
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político, durante el ejercicio de su encargo y dentro de un año posterior a su conclusión, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria, de sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y de fideicomisos públicos.
Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, procuradores generales de Justicia de las entidades federativas y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Artículo 111. Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea Legislativadel Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, el titular de la Consejería Jurídica de la Federación, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y los titulares y consejeros de la Auditoría Superior de la Federación, gozan de inmunidad y, por tanto, no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que se encuentren en el ejercicio de su cargo. Sin embargo, estos servidores públicos podrán ser sometidos a proceso penal en libertad.
Cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera instancia, solicitará desde luego a la Cámara de Diputados la declaración de procedencia para el efecto de que el servidor público cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente. La Cámara discutirá y resolverá sobre el pedimento judicial dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles.
Si al recibirse el pedimento judicial el Congreso se encontrara en receso, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados para desahogar el asunto.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se mantendrá la inmunidad del servidor público, pero ello no será obstáculo para que el proceso penal continúe ni para que, cuando el servidor público haya concluido el ejercicio de su cargolas autoridades procedan conforme a la ley.
El presidente de la República goza de inmunidad y, por lo que a éste toca, se aplicará la misma norma y el mismo procedimiento, pero la declaración deberá ser aprobada, primero, por la Cámara de Diputados y, posteriormente, por el Senado, dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles en cada una.Las cámaras resolverán con la mayoría absoluta de sus integrantes.
En los recesos, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesiones extraordinarias del Congreso en cuanto reciba la solicitud judicial.
Por lo que toca a los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados, miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, el juez federal de la causa dirigirá la solicitud a la legislatura correspondiente para que resuelva sobre la misma dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles.
Si la sentencia judicial fuera absolutoria el servidor público podrá continuar o, en su caso, reasumir su función. Si la sentencia fuera condenatoria y si se tratara de un delito cometido durante el ejercicio de su cargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. Para la prescripción del delito no contará el tiempo en que el servidor público haya gozado de inmunidad.
En demandas y juicios del orden civil o administrativo que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de diputados y de senadores son inatacables. Tampoco procederá ninguna suspensión judicial, administrativa o parlamentaria contra la realización de las sesiones en que las Cámaras actúen como jurados.
Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el primer párrafo del artículo 111 se encuentre separado de su cargo y función por cualquier motivo.
Artículo 115. Los municipios para efectos de su organización política y administrativa se integrarán en entidades federativas, las cuáles adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, democrático, representativo, participativo, laico y popular.
El municipio se regirá por su propia ley orgánica, la cual reconocerá su diversidad así como promoverá dentro de su esfera de competencia el desarrollo económico y social y la participación ciudadana conforme a las bases siguientes:
I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, quienes serán elegidos de manera individual y por planilla separada. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.
En caso de que un ayuntamiento por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, o porque conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designarán de entre los vecinos a los concejos municipales que concluirán los períodos respectivos; estos concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.
Las legislaturas de los estados, a solicitud de los cabildos, podrán decretar el cambio de nombre de los municipios y residencia, respetando los usos y costumbres de sus habitantes.
La facultad de erigir, suprimir o fusionar municipios compete a las legislaturas de los estados, de conformidad a las disposiciones previstas en las constituciones locales, en cualquier caso, deberá consultarse a los municipios afectados.
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio que manejarán conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar y expedir sus leyes orgánicas, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, sin contravenir la presente Constitución, la particular del estado y las leyes que de ellas emanen.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a) a c) …
d) El procedimiento y condiciones que contendrán los convenios que celebren los municipios con el estado, la federación, otros municipios o con particulares, en materia de mejora y eficiencia de los servicios públicos de su competencia, o que les permitan acceder a mayores recursos para el desarrollo local.
e) …
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) a h) …
i) …
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; podrán impulsar la planeación regional, la inversión pública y el desarrollo social; y la libre asociación voluntaria de agrupaciones de municipios en asociaciones territoriales. En estos casos y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados darán cuenta a las legislaturas de los estados respectivos. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.
Los municipios podrán celebrar convenios o actos jurídicos de colaboración y de coordinación con el gobierno del estado y la federación, y de asociación con otros municipios del estado o de otras entidades federativas, así como con particulares toda vez que tengan por objeto la eficaz prestación de los servicios públicos y deberán ser previamente aprobados por los ayuntamientos.
IV. a X. …
Artículo 116. …
I. …
II. …
Los estados contarán con entidades de fiscalización que serán órganos dotados de independencia en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispone el artículo 79 de esta Constitución.
III. …
...
IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materias electoral y de participación ciudadana garantizarán que:
a) …
b) …
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y de los procesos de participación ciudadana, así como las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
d) a i) …
j) Se fijen las reglas para las precampañas, las actividades tendentes a la obtención del respaldo ciudadano y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas y las actividades tendentes a la obtención del respaldo ciudadano no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;
k) a n) …
ñ) La vigencia y eficacia de formas de democracia participativa, bajo las bases definidas por el párrafo tercero del artículo 41 y el párrafo segundo del artículo 39 de esta Constitución;
V. a VI. …
VII. …
Los estados tendrán el derecho de asociarse y coordinarse libremente entre ellos para la mejor promoción de sus intereses y el ejercicio de sus funciones. Las asociaciones de municipios y de gobiernos estatales serán consideradas como organismos de representación política de sus gobiernos.
VIII. La investigación y persecución de los delitos de competencia de las entidades federativas, incumbe a su Procuraduría General de Justicia, la cual será un organismo público con autonomía presupuestaria y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La Ley determinará su organización, competencia y normas de funcionamiento, así como las bases del servicio de carrera.
El nombramiento del titular de la Procuraduría, se hará en los términos del procedimiento que para tal efecto establezca la Constitución y las leyes del estado, en todo caso la designación del procurador deberá garantizarse por parte de la legislatura local.
El titular de la Procuraduría, durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado para un periodo igual; sólo podrá ser removido en los términos que prevea la Constitución de cada Estado.
Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:
I. Celebrar alianza, tratado o coalición con potencias extranjeras.
Artículo 122. 
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
A. …
B. …
C. …
DLa investigación y persecución de los delitos de competencia del Distrito Federal incumbe a su Procuraduría General de Justicia, la cual será un organismo público con autonomía presupuestaria y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La ley determinará su organización, competencia y normas de funcionamiento, así como las bases del servicio de carrera.
El nombramiento del titular de la Procuraduría, se hará en los términos del procedimiento que para tal efecto establezca el Estatuto de Gobierno y las leyes del Distrito Federal, en todo caso deberán asegurarse la designación de su titular por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
El titular de la Procuraduría, durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado para un periodo igual; sólo podrá ser removido en los términos que prevea el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
E. …
F. …
G. …
Artículo 128. 
El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los gobernadores de los estados de la Unión, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales y los titulares de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, estarán sujetos al procedimiento de revocación de mandato, a petición popular, bajo las siguientes bases generales:
A. Podrá efectuarse antes de la mitad del mandato y después de la tercera parte de éste. No podrá llevarse a cabo un proceso revocatorio respecto a un servidor público cuando éste sea provisional, interino, sustituto o encargado. Las legislaturas no admitirán la renuncia del servidor público después de que se haya solicitado formalmente el proceso de revocación de mandato; la licencia temporal o la ausencia no interrumpirán el proceso.
B. Se llevará a cabo en la fecha que determine la ley y siempre que lo solicite un número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores equivalente al treinta por ciento de los votos que hubiera obtenido el candidato triunfador en la elección correspondiente; la convocatoria será expedida por el órgano superior de dirección de la institución electoral competente, el cual fungirá como autoridad administrativa en el proceso; los órganos jurisdiccionales electorales actuarán en el proceso con las mismas facultades que esta Constitución, las particulares de los estados y las leyes les confieren para los procesos electorales;
C. La revocación del mandato será declarada por mayoría de votos y siempre que se hubieran emitido a favor de la misma un número de votos superior a aquél que sirvió de base para declarar la validez de la elección y otorgar la constancia de mayoría del servidor público sujeto a este procedimiento;
D. Cuando sea declarada la revocación por la autoridad electoral del proceso correspondiente, cesará de inmediato en sus funciones el servidor público de que se trate y el Congreso de la Unión o la legislatura local que corresponda procederá, dentro de los siguientes tres días naturales, a elegir por mayoría absoluta de los legisladores presentes al servidor público que concluya el mandato constitucional; y
E. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las respectivas legislaciones de revocación de mandato, las cuales no estarán sujetas a observaciones de parte del Poder Ejecutivo.
Artículo 130. Los principios históricos de laicidad y de separación del Estado y las iglesias orientalas normas contenidas en el presente capitulo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
El Estado mexicano cuya legitimidad política proviene de la soberanía popular, asume el principio de laicidad como garante de la libertad de conciencia de todas las personas y, en consecuencia, de los actos que de ésta deriven. Garantiza también la autonomía de sus instituciones frente a las normas, reglas y convicciones religiosas o ideológicas particulares, así como la igualdad de éstas ante la ley independientemente de sus convicciones o creencias.
El Estado no podrá establecer ningún privilegio a favor de iglesia, asociación o agrupación religiosa alguna.
a) a d)…
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos, ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a la laicidad que en esta Constitución se determina, a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar de cualquier forma los símbolos patrios.
Las autoridades federales, de los estados y de los municipios deberán regir su actuación respetando y salvaguardando en todo momento el principio de laicidad, la separación entre los asuntos del Estado y de las iglesias y entre las creencias personales y las propias del servicio público. El incumplimiento de esta obligación será motivo de responsabilidad en los términos del titulo cuarto de esta Constitución y de las que establezcan las leyes.
Artículo 133. Esta Constitución, todos los tratados celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Congreso, y las leyes del Congreso de la Unión, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, tratados y leyes a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.
Artículo 134. 
Toda la propaganda de cualquier ente público en radio y televisión será difundida en los tiempos de que dispone el Estado en dichos medios, con la salvedad de la propaganda en materia electoral regulada en el artículo 41 de esta Constitución. Las leyes establecerán los mecanismos y procedimientos para garantizar, bajo criterios de oportunidad, territorialidad, equidad y proporcionalidad el acceso a esta prerrogativa, además de disponer las excepciones y el régimen de sanciones a que haya lugar.
Artículo 135. …
Se realizará el referéndum constitucional de manera obligatoria, cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o reforma a esta Constitución, que versen sobre las garantías individuales; los derechos políticos; la soberanía nacional; el dominio de la nación sobre los recursos naturales; la división de poderes y la forma de gobierno.


 
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes federales correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor de éste.
Tercero. Una vez aprobado el presente decreto, el presidente de la República someterá a todas y todos los secretarios de despacho al proceso de ratificación, misma que será obsequiada por las Cámaras legislativas correspondientes en esta primera ocasión.
Cuarto. El procedimiento de moción de censura se podrá iniciar en contra de cualquiera de los funcionarios ratificados por el Poder Legislativo, a través de las Cámaras legislativas competentes en los términos que marca la ley, una vez que transcurran los primeros seis meses posteriores a dicha ratificación.
Quinto. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y sus disposiciones reglamentarias, deberán ser adecuadas a lo que dispone el presente decreto en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigor. La Cámara de Diputados procederá a la designación de los consejeros de la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la entrada en vigor de este decreto. Para tales efectos, se designarán a cuatro consejeros por un periodo de cuatro años y a los cuatro restantes por un período de ocho años.
Sexto. El Consejo Consultivo de la Procuraduría General de la República deberá quedar instalado en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la vigencia de esta reforma y adición.
Séptimo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el tratamiento de la Procuraduría General de la República como organismo autónomo.
Octavo. La Cámara de Senadores o la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, emitirá una convocatoria para elegir la terna de los candidatos a ocupar el puesto de Procurador General de la República, a partir de la instalación de la LXII Legislatura, en la que participen la ciudadanía, colegios de abogados y organizaciones de la sociedad civil para que presenten sus propuestas, dentro de los plazos que determine la propia convocatoria.
Noveno. Las legislaturas de los estados, el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, conforme a sus respectivas facultades, habrán de adecuar los ordenamientos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes a lo establecido en el presente Decreto, en un plazo no mayor de un año a partir de su entrada en vigor.
Décimo. Las reglas relativas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, serán aplicables al proyecto correspondiente al ejercicio fiscal posterior a aquel en que entre en vigor el presente Decreto. En lo que se refiere a la integración y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas relativos, entrarán en vigor para la administración federal 2012-2018. La ley que regule la integración y funciones del Consejo Económico y Social deberá ser expedida a más tardar el 15 de diciembre de 2011.
Undécimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2010.
Diputados: Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Samuel Herrera Chávez, Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Israel Ceja Madrigal (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica). 

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