Asamblea ejidatarios en defensa de la tierra
Feliz Navidad y Año Nuevo 2013

Hemos abierto una página especial para que los compañeros miembros de ADN en Puebla, expresen sus puntos de vista sobre nuestro BLOG y además compartan sus propuestas políticas para el desarrollo de nuestra organización, así como para conocer su opinión sobre la situación económica, social, cultural y política del estado de Puebla y del país.

lunes, 11 de febrero de 2013

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Joaquina Navarrete Contreras,

http://gaceta.diputados.gob.mx/


Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Joaquina Navarrete Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD
Joaquina Navarrete Contreras, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando “la cultura, el arte, el conocimiento de la literatura, la comunicación, los valores éticos y cívicos, los derechos humanos y el trabajo que realicen los internos será remunerado de acuerdo con las leyes vigentes y será también como un medio para contribuir en el sostenimiento de su familia”, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El sistema penitenciario mexicano ha tenido importantes modificaciones, en especial el referente al trato que se debe dar a los sentenciados y recluidos en los centros de reinserción social.
Los adolecentes y los jóvenes se encuentran en etapas de su vida que requieren una atención especial para completar su formación cultural y en algunos casos despertar sus cualidades artísticas y culturales, pero sobre todo, debe lograrse una conciencia suficiente para valorar los principios de la vida en la comunidad y sus reglas de comportamiento moral y cívico.
El conocimiento sobre los principios que rigen la vida social y las reglas que esta nos ha construido para el buen vivir de los ciudadanos, se combina con el conocimiento de la historia y la construcción de nuestras normas fundamentales. Conocer la Constitución General y su historia, así como los valores culturales que componen a nuestra nación, debe ir en complemento obligatorio de la enseñanza de las ciencias, las artes, el deporte, los derechos humanos y la obtención de los grados académicos que pueden ser truncados con un resolución judicial o con la espera de ella. Tampoco hay una referencia precisa al trabajo que deben realizar los internos y que éste sea debidamente remunerado.
Nuestra preocupación son los jóvenes que tienen una larga vida por delante, suficiente para su formación como seres humanos. Para ello, un estado de reclusión no debe ser visto como un medio impositivo, a través de la violencia, sino como una ayuda para la adquisición del conocimiento que le ha quedado truncado.
En México hay 5 centros federales de readaptación social, un centro federal de rehabilitación psicosocial, 53 centros de tratamiento para menores, 331 centros estatales de readaptación social, 10 centros federales de readaptación social en el Distrito Federal y 95 centros municipales de readaptación social. Hasta abril de 2008 había 217 mil 457 internos; y en los 53 centros de menores, 14 mil 213 internos, de ellos 4 mil 502 de 15 a 17 años de edad y 7 mil 642 de 12 a 1 años de edad, según el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo. De éstos, el INEA atiende a 36 mil 127 jóvenes, con estudiantes entre los 13 a los 75 años de edad y con una inversión de tiempo de 3 a 20 horas a la semana.
Sin embargo, no hay estudios sobre la educación deportiva, artística, cultural, y mucho menos existen datos sobre la impartición de enseñanza especializada, para los reos que así la requieran.
Según la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Ciudad de México, el número total de reos hasta el 12 de enero de 2006 era de 31 mil 486.
La Nation Master’s World Chart proporciona la información hasta abril de 2006 de que México ocupa el lugar número 9 en número de prisioneros, con un total de 172 mil 888, como lo muestra el siguiente cuadro:
http://securitycornermexico.com/index.php?option=com_content&tas k=view&id=74&Itemid=65
La Secretaría de Seguridad Pública federal, respecto al sistema penitenciario federal, ha publicado que a febrero de 2011 “la población penitenciaria total asciende a 229 mil 426 internos, de los cuales 4.52 por ciento son mujeres. Del total, 80.28 por ciento corresponden al fuero común y el restante 19.72 por ciento al federal”. Muchos de los centros penitenciarios estatales gran parte de su población está constituida por reclusos del fuero federal.
“Existen 8 centros federales con una capacidad de 13 mil 214 internos; 10 dependientes del Distrito Federal con capacidad de 22 mil 577; 320 estatales, para 143 mil 522 internos y 92 municipales para 3 mil 603 reclusos. El total de centros es de 429 y su capacidad total es de 182 mil 905 internos. En 195 de estos centros existe sobrepoblación y de ellos 48 albergan población penitenciaria del fuero común y los restantes 148 tienen tanto población federal como del fuero común. La cifra total de sobrepoblación es de 40 mil 42 lugares.”
Sistema penitenciario nacional
Fuente: P revención y Readaptación Social, primer informe de 2007 y quinto de 2011
http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BE A%20Repository/1152049//archivo
http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BE A%20Repository/1152053//archivo
La SSP agrega: “En el ámbito internacional, México es uno de los países con mayor porcentaje de reclusos, ya que se tiene una tasa promedio de 207 reclusos por cada 100 mil habitantes, mientras que Estados Unidos, que ostenta el primer lugar en este rubro, cuenta con 756 reclusos por cada cien mil habitantes. El promedio internacional es de 145 reclusos por cada 100 mil habitantes [véase Impacto de la reforma constitucional en el sistema de ejecución de sentencias, Efrén Arellano Trejo, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, documento de trabajo número 104, febrero de 2011, página 3]”.
Sobrepoblación y concentración poblacional
Las celdas llegan a medir 3.5 por 4.5 metros cuadrados, y conviven hasta más de 40 hombres. Casi la mitad de los internos no están sentenciados, y quienes por errores de la justicia caen en las cárceles, empiezan a delinquir ahí. A otros les llega el “usted disculpe... está libre”, después de dos o tres años perdidos.
Continuando con la información de la SSP, tenemos
- A julio de 2011 la sobrepoblación penitenciaria nacional fue de 22.7 por ciento, lo que representa un déficit de 42 mil 110 espacios. Cabe destacar que este déficit es menor en 7.2 por ciento que el existente en julio de 2010.
- 27 instalaciones penitenciarias del país, 6.3 por ciento de la infraestructura, concentran 50.1 por ciento de la población penitenciaria nacional. Estos 27 centros tienen una sobrepoblación en conjunto de 59.9 por ciento, muy superior a la de todo el sistema.
- Baja California, Distrito Federal, Jalisco, estado de México, Sonora y Puebla concentran a 49.5 por ciento de la población penitenciaria del país.
- Se registraron 887 incidencias en el sistema penitenciario del país que involucran a 5 mil 179 internos: 3 mil 269 en motines, 922 en riñas, 316 decesos, 320 en fugas, 52 homicidios, 83 suicidios, 60 en agresiones a terceros, 107 en huelgas de hambre, 11 en intentos de suicidio, 14 en autoagresiones, 10 en intentos de fuga, 8 en intentos de homicidio y 7 en violaciones.
La seguridad en los centros penitenciarios y sus deficiencias tiene muchas historias de fugas, que van “desde el uso de un helicóptero o la salida escondido en un carrito de ropa de lavandería, pasando por la salida de propio pie por la entrada principal, o las fugas masivas logradas por medio de “rescates”... pero siempre se hace evidente la complicidad de las autoridades penitenciarias.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la resolución 01/08, aprobó “Los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas”, y reconoce “el derecho fundamental que tienen todas las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y garantice su dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral” y que “las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los condenados; la resocialización y reintegración familiar; así como la protección de las víctimas y de la sociedad”.
El mismo documento define privación de libertad como “cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Se entiende entre esta categoría de personas, no sólo a las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e incumplimientos a la ley, ya sean éstas procesadas o condenadas, sino también a las personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones, tales como: hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales; instituciones para niños, niñas y adultos mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas e indocumentados; y cualquier otra institución similar destinada a la privación de libertad de personas”.
Y recomienda un trato humano, igualdad y no discriminación, además, “tendrán derecho a la educación ... y tomará en cuenta la diversidad cultural y sus necesidades especiales, enseñanza primaria o básica ... promoverán... la enseñanza secundaria, técnica, profesional y superior, igualmente accesible para todos, según sus capacidades y aptitudes (y los reclusos) ... dispondrán de bibliotecas, con suficientes libros, periódicos y revistas educativas, con equipos y tecnología apropiada, según los recursos disponibles (y) participar en actividades culturales, deportivas, sociales, y a tener oportunidades de esparcimiento sano y constructivo” (http://portal.oas.org/es/cidh/ppl/actividades/principiosybp.asp).
La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas tiene como uno de sus mandatos, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “realizar actividades de promoción y educación en materia de derechos humanos aplicable a las personas privadas de libertad, con énfasis en la protección de los derechos y garantías fundamentales de las personas detenidas y sus familias; sobre los deberes y prohibiciones de las autoridades carcelarias; y sobre las reglas internacionales aplicables al uso de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”
(http://www.cidh.org/PRIVADAS/mandato.htm#Don%20Rodrigo%20Escobar%20 Gil)
El relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad realizó una visita de observación a México del 6 al 11 de agosto de 2007. La visita tenía entre sus objetivos el de verificar la situación de las personas privadas de libertad en algunas cárceles de México. La delegación estuvo en el Distrito Federal y en Oaxaca y visitó el reclusorio preventivo varonil Oriente, el centro de readaptación social Santiaguito, el centro federal de readaptación social Altiplano, la cárcel de Tlaxiaco y la cárcel de Ixcotel. La visita fue anunciada a través del comunicado de prensa 41/07: El presidente de la CIDH visita México; durante la visita se emitió el comunicado 43/07: Presidente de la CIDH se reúne con presidente en México; y al finalizar la misma se publicó el comunicado 45/07: Presidente de la CIDH urge a investigar los hechos de violencia en Oaxaca.
En México, los reclusos no cuentan con procesos de readaptación y reinserción en la sociedad, pues el trabajo y la capacitación para este y la educación, hasta ahora son optativos. El modelo de política criminal ha demostrado ser erróneo, pues se basa en la prisión y el endurecimiento de las penas y no por la educación, la cultura y el trabajo, sobre todo porque el gasto no se ve como una inversión para la rehabilitación, sino como una simple erogación, que no tiene frutos. El incremento de la criminalidad, resultado de la persecución desmedida de supuestos delincuentes, que en una gran cantidad son chivos expiatorios, resultado de la guerra desatada por la anterior administración federal, incrementó fuertemente la población en los reclusorios y por tanto el hacinamiento. Es evidente que se requieren verdaderas medidas para reducir estos males y optar por un Nuevo sistema, más humano y social, basado en la educación y la cultura.
Muchos analistas y quienes han estado ahí, coinciden en que “los reclusorios son como escuelas del crimen”.
En una cárcel mexicana, los reos pasan de consumir la marihuana y el alcohol a la cocaína o heroína. Otros realizan delitos como robos, extorsiones, motines, evasiones y secuestros virtuales. Ahí se educan para perfeccionar costumbres y cometer con mayor precisión los delitos.
En los penales mexicanos por cualquier cosa se cobra, “desde un vaso de agua hasta el papel higiénico; por un permiso para ir al baño, o la renta de celulares, y en caso de que algún interno no pague es sancionado con una paliza y amenazas que alcanzan a su familia...” Unos, los que no tienen dinero para pagar una celda individual, y que son la mayoría, viven en la miseria, los “adinerados” cuentan con televisión, hornos de microondas, celular, radio, gimnasios, bebidas embriagantes, armas, drogas, sexo y sirvientes, y se convierten en el centro del clientelismo, que es un paso para adquirir el poder interno.
http://suite101.net/article/crceles-en-mexico-a11090#axzz2FFHxjF5U
http://suite101.net/article/crceles-en-mexico-a11090#ixzz2FFf0tZEz
Capacitación para el trabajo
Una investigación en los reclusorios del Distrito Federal arrojan datos preocupantes: todos los internos sujetos al sistema privativo de la libertad tienen derecho a recibir capacitación para el trabajo. Sin embargo, ésta se ofrece en materias complementarias al desarrollo de habilidades técnicas que no son apropiadas.
En los reclusorios preventivos varoniles, un buen número de internos se dedica a la compostura de relojes y de calzado, a la pintura y al arenado; mientras que en los centros femeniles se realizan trabajos de cultura de belleza, rafia, fieltro, popotillo, pintura textil, repujado y papel maché.
Ante tal situación, no se cumplen los procesos de organización, producción, operación, desarrollo, supervisión, fomento y comercialización que debería establecer la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
La CDHDF considera que en los centros de reclusión capitalinos existe la posibilidad de ofrecer capacitación para el trabajo a la población internada. Se cuenta con naves industriales (en algunos casos con maquinaria útil) pero sobre todo existe la mano de obra de los internos que carecen de un oficio. Si bien durante cuatro de cada siete días los internos pueden encontrarse con su familia en el reclusorio, el resto pueden dedicarlo al trabajo remunerado o a la capacitación.
El número ocho de los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU menciona que uno de los objetivos de la readaptación social es que, mediante actividades remuneradas y útiles, se permita a la persona privada de su libertad contribuir al sustento económico de su familia y al propio, así como facilitarle la reinserción al mercado laboral del país una vez que esté en libertad.
Durante 2003 y 2004, la CDHDF recibió quejas contra violaciones de los derechos de los trabajadores, negativa de acceso al trabajo y la falta de oportunidades para el mismo, así como quejas por retención y reducción injustificada de salario, o bien por falta de pago, no obstante que, en muchos casos, se trata de su única fuente de ingresos y sustento de vida para la familia.
Otra de las irregularidades denunciadas es que, de manera repentina y sin fundamento, los internos son cambiados o suspendidos de las comisiones asignadas.
Respecto a la negativa de acceso al trabajo, las quejas presentadas en la CDHDF indicaban que los reclusos pierden el empleo al ser enviados a los dormitorios de protección o de castigo, ya que la permanencia en ellos puede variar entre días o años.
Mientras 44 por ciento de la población en reclusión lleva a cabo alguna actividad laboral, 64 por ciento realiza funciones fuera del marco institucional, es decir, trabaja para otros internos, lo que le garantiza un ingreso para enfrentar la vida en el penal. La corrupción, la extorsión y la inadecuada administración del trabajo penitenciario son los factores determinantes de tal irregularidad.
La CDHDF ha observado que el sistema penitenciario capitalino ni siquiera puede ofrecer a la población una fuente de trabajo digna y bien remunerada. Por lo tanto, al no haber oferta, no hay condiciones para que las autoridades concluyan que los internos e internas no trabajen por falta de interés. Es impensable convertir el trabajo en una obligación no hay ni la infraestructura ni los convenios ni los recursos para sostener esta actividad. El trabajo no es un privilegio que las autoridades penitenciarias otorgan, sino un mandamiento legal que forma parte del tratamiento que debe proporcionarse a los internos.
Todo trabajo requiere una remuneración justa, pero además el derecho al trabajo es parte de la condición humana, pero al trabajo, a su vez no puede ser obligado.
En él ubicamos, en donde la Comisión Interamericana cuenta el principio XIV sobre el tema del trabajo en reclusión y dice:
Toda persona privada de libertad tendrá derecho a trabajar, a tener oportunidades efectivas de trabajo, y a recibir una remuneración adecuada y equitativa por ello, de acuerdo con sus capacidades físicas y mentales, a fin de promover la reforma, rehabilitación y readaptación social de los condenados, estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad. En ningún caso el trabajo tendrá carácter aflictivo.
En los reclusorios mexicanos, los talleres o, en su caso, de herramientas y materiales necesarios son muy escasos, así como el personal técnico para capacitar a los internos. A pesar de que la educación y el trabajo son el principal instrumento para la consecución de la reinserción social, no se cuenta con esta base fundamental.
Por ello se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma y adiciona el quinto párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 18.
...
El sistema penitenciario se organizara´ sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, la cultura, el arte, el conocimiento de la literatura, la comunicación, los valores éticos y cívicos y los derechos humanos, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los que para él prevé la ley. El trabajo que realicen los internos será remunerado, de acuerdo las leyes vigentes, y será considerado también, como un medio para contribuir en el sostenimiento de su familia. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Transitorios
Primero. La producción de bienes en los reclusorios se organizará de acuerdo con la cultura y los niveles de capacitación de los internos. Se emitirá una ley sobre el trabajo de los internos en los reclusorios del país, en un plazo de 180 días.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las contenidas en el presente decreto.
Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2013.
Diputada Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica)

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