QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3o., Y LA FRACCIÓN XXIX DEL APARTADO A Y EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN XI DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTO A LA EDUCACIÓN INICIAL Y A LAS ESTANCIAS INFANTILES, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ARACELI VÁZQUEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE AGOSTO DE 2010
La que suscribe, María Araceli Vázquez Camacho, diputada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 3o.; y la fracción XXIX del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación, como garantía individual, está prescrita la legislación en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, un nivel importante de la educación no se menciona en ese artículo. La educación inicial, despreciada por el sistema educativo nacional, no aparece en el documento fundamental. El sistema jurídico trata a los menores de edad de hasta cuatro años como paquetes, en razón de que se limita a apilarlos en las mal llamadas "guarderías".
Las guarderías aparecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción XXIX del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El servicio de guarderías, encaminado a la protección y al bienestar de los trabajadores y sus familias, es de utilidad pública y, conforme a la letra del documento fundamental, será comprendida en la Ley del Seguro Social, conforme a la legislación vigente, en el capítulo VII, "Del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales". De manera específica, en el artículo 206 se prescribe que los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.
La legislación vigente deprecia la atención que debe darse a los menores de cuatro años: califica de manera distinta la "educación" que la atención que se da a los menores a que se refiere el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La actividad de guarda, propia de las guarderías, se limita al depósito de los infantes en un área específica. Para ofrecer mejor atención a la población de infantes es necesario establecer grupos con distintas edades. Es importante atender el tema del servicio que se da a los niños en el aula, los niños deben ser motivados a ser independientes, colaborar y ayudarse mutuamente. Espacios como el que se describe en este párrafo empoderan al menor, pues el niño escogería su trabajo de acuerdo con su interés y habilidad, traduciría a su entender los conceptos del material recibido, trabajaría por el tiempo que quisiera en los proyectos o materiales escogidos, marcaría su propio paso o velocidad para aprender y hacer de él la información adquirida, descubriría sus errores a través de la retroalimentación del material, el aprendizaje se reforzaría por medio de la repetición de una actividad e internamente el niño recibiría la sensación de éxito; trabajaría donde se sienta confortable, donde se mueva libremente y hable en voz baja sin molestar a los compañeros.
La estructura de pensamiento del individuo se consolida en los primeros cinco años de vida. La carga neuronal y su temperamento marcarán su futuro en esta etapa. Precisamente el niño aprende a hablar, a caminar, a interrelacionarse con otros y con su ambiente, y es el periodo que en que el Estado evade su obligación de garantizar la educación del individuo. Deben diseñarse programas acordes con los periodos sensibles de desarrollo y capacidad del niño para motivarlos a aprender lúdicamente a explorarse y explorar su entorno, favoreciendo la repetición de actividades en categorías de periodos sensibles.
Es indispensable que el Estado intervenga en la creación de programas que favorezcan el aprendizaje del cuidado propio y del ambiente (limpiar zapatos, fregar, etcétera). El segundo eje, no menos importante, es que el Estado incorpore la organización de programas para padres, a fin de favorecer su participación en el proceso de aprendizaje de sus hijos y de ellos mismos.
Por lo general, en las guarderías la educación inicial se subsume a la preescolar. Equivocadamente, la atención que se da a los niños menores de cuatro años se califica de guarda. Los niños no son paquetería para ser "guardados". Los niños deben considerarse seres competentes, alentados a tomar decisiones importantes.
La educación inicial no es considerada tal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien el artículo 3o. indica que "todo mexicano tiene derecho a recibir educación", el Estado se limita a impartir la educación preescolar, primaria y secundaria. La educación inicial no figura como parte del derecho fundamental de todo mexicano a la educación. No es extraño que deficiencias como la que existe en la legislación mexicana devengan tragedias, como la que se suscitó en la Guardería ABC, SC, el 5 de junio de 2009, en Hermosillo. Sonora. Sería irresponsable condenar al soslayo la trágica experiencia. La LXI Legislatura tiene la responsabilidad y la oportunidad de salvar vidas, a través de la prevención que el poder de la acción legislativa representa. Es necesario insertar la educación inicial en la legislación mexicana como la primera etapa formativa del infante.
Pese a que hay un programa nacional de educación inicial, en general podemos afirmar que en las instituciones que dependen de salud pública (Instituto Mexicano del Seguro Social) y de la Secretaría de Desarrollo Social (centros de desarrollo infantil, Cendi) encargadas de ofrecer este servicio no han operado centros donde se imparta educación inicial de calidad y que esté al alcance de los padres en la unidad.
En países desarrollados, un centro de educación inicial es un espacio donde personal capacitado enseña a los padres diferentes ejercicios de estimulación temprana motriz y psicológica en sus hijos de cero a cuatro años, se les enseña también a observar las emociones del niño y a atender los pequeños detalles que aparentemente no tienen importancia, pero que constituyen la suma de lo que será su personalidad.
En sociedades de primer mundo, una guardaría se entiende como un establecimiento educativo, de gestión pública, privada o concertada (privada de gestión pública), que forma a niños de entre cero y tres años. Los encargados de supervisar a los menores son profesionales en el área de la educación temprana, educación preescolar o educación infantil y su trabajo consiste no sólo en supervisar a los niños y proveerlos de los cuidados necesarios de su edad como higiene, alimentación y el cuidado físico, sino también en alentarlos a aprender de manera lúdica mediante la estimulación de sus áreas cognitivas.
Como representantes del interés popular, los diputados a la LXI Legislatura debemos diseñar un método que atienda a las necesidades de los mexicanos conceptuando al individuo como un ente integral. Limitarnos a satisfacer las necesidades educativas del niño en etapas subsecuentes es limitar el interés público del Estado y de la encomienda que recae en el Congreso de la Unión.
Proponemos que se incorpore la educación inicial en el artículo 3o. constitucional. Dejar como está el artículo sería permitir que el Estado mexicano evada su responsabilidad al no considerar la educación inicial en el esquema de educación nacional.
Es pertinente destacar que, en un entorno de crisis especialmente intensa en los sectores financiero y económico, cuyo efecto se verificó tanto en el contexto internacional como el nacional, el Estado se ve obligado a recurrir a los particulares para prestar servicios que han sido su responsabilidad exclusiva durante aproximadamente 50 años. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 4o. faculta a particulares, en la modalidad de subrogación, para prestar el servicio de guarderías. Esta declaración, inscrita en la máxima ley, evoca a la memoria de 49 niños, cuyos proyectos de vida fueron truncados; destruyendo sus garantías, en una institución que depende del gobierno. La pila de errores comienza en la comprensión insuficiente y equívoca de esta etapa de desarrollo en la formación del infante, falta de mecanismos de control constitucional, el agravante de corrupción e impunidad…
El cambio que se propone respecto al artículo 3o. no implica necesariamente un impacto presupuestal. Con la presente iniciativa no se propone que el Estado construya infraestructura; el espíritu de la propuesta consiste en que el Estado, a través de la Secretaria de Educación Pública (SEP), dote de planes de estudio y programas a los centros de educación inicial, públicos o privados, dirigidos a cumplir la garantía de educación de los niños en su primera etapa formativa. Son necesarios también planes y programas de estudio dirigidos a los padres de familia y al personal responsable de la educación de los niños.
La SEP dará seguimiento y evaluará la operación y el cumplimiento de los objetivos de dichos planes.
Proponemos que en el artículo 123 constitucional el término guardería sea modificado por estancia infantil ya que, como se ha mencionado, en las mal llamadas "guarderías" no sólo se almacenan infantes. Los niños mexicanos cuyos padres contratan el servicio de guarderías deben recibir no sólo protección, guarda, sino también educación.
Su creación se debe a la necesidad del cuidado de bebés en sociedades modernas donde tanto el padre como la madre trabajan y no tienen familiares cerca o disponibles para hacerse cargo del bebé.
La educación inicial debe ser considerada el servicio educativo que se presta a niños menores de cuatro años de edad, con el propósito de potenciar su desarrollo integral. El desarrollo debe entenderse como un proceso integral que estudia la percepción, el pensamiento, la lengua y todas las capacidades del ser humano y lo entienda como el producto de la interrelación entre unidades. Es importante favorecer que el desarrollo tenga lugar en un ambiente educativo y afectivo, que permitirá al niño adquirir una cultura, entendida como la sumatoria de habilidades, hábitos, y valores, así como el poder para desarrollar su autonomía, creatividad y actitudes necesarias en el desempeño personal y social.
La educación es un derecho de los niños; además, se puede ver como una oportunidad de los padres de familia para mejorar y enriquecer sus prácticas de crianza para elevar su calidad, sin olvidar también el compromiso del personal docente y de apoyo para cumplir los propósitos que se hayan planeado.
Con la educación inicial se garantiza un desarrollo armónico del individuo menor de cuatro años. Se cuenta con un programa pedagógico y su operación compete a todos los adultos que se relacionan y ejercen una influencia en los menores, pueden ser sus familiares o personal especializado en educación. Se brinda en dos modalidades: escolarizada y no escolarizada. La escolarizada se ofrece a través de los Cendi, donde se da atención a los hijos de madres trabajadoras y padres trabajadores de núcleos urbanos. La modalidad no escolarizada que se maneja en el instituto no requiere instalaciones, pues es un programa dirigido a la capacitación de padres y de madres para que eduquen adecuadamente a los hijos. Dicho programa se opera esencialmente en comunidades rurales, urbano-marginadas e indígenas.
La educación inicial tiene gran importancia porque no sólo propende hacia el desarrollo cognitivo del ser humano, sino que intenta desarrollar las demás potencias (emocional, habilidades, valores…), las cuales han sido condenadas al soslayo.
La educación se inicia con el nacimiento. En el sistema actual podríamos ubicar niños inmaduros, en distintos grados de inmadurez, que se manifiesta en la dependencia de la madre. La educación inicial tiene como objetivo principal estimular al niño para que su proceso de maduración sea el más adecuado y se pueda adaptar a su nuevo ambiente, donde tendrá que enfrentarse con distintas situaciones, como el proceso de socialización y el de educación.
A través de la educación inicial no sólo se mejoran las capacidades de aprendizaje del niño, sus hábitos de higiene, salud y alimentación, sino también la formación de valores, actitudes de respeto, creatividad y responsabilidades en distintas tareas a lo largo de su vida, que se reflejarán en las posteriores etapas de ésta.
Los integrantes de la LXI Legislatura nos dolemos por la muerte de los menores que desde el evento fatal que tuvo lugar en la Guardería ABC y, en cumplimento de las obligaciones que representa la distinción que nos ha hecho el electorado con su voto, debemos aprovechar la oportunidad que la historia nos da para proteger a los niños cuyos padres reciben actualmente el servicio de guardería. Nuestro deber se subraya en razón de que nuestra acción como legisladores protegerá también a los hijos de mexicanos que todavía no han sido alumbrados. Los niños de los Estados Unidos Mexicanos no son objetos inanimados para que se les "guarde"; son seres humanos, educandos, con potencias y necesidades específicas. Los diputados a la LXI Legislatura no podemos permitir que la ley los siga tratando como cosas.
Es necesario reformar el primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el Estado imparta la educación inicial y ésta se considere parte de la educación básica obligatoria.
Es necesario que el Estado, a través del Ejecutivo federal, determine los planes y programas de estudio de la educación inicial.
Es necesario reformar la fracción XXIX del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y eliminar el término guarderías, en razón de que el concepto violenta la naturaleza humana y potencial de los menores de cuatro años, y utilizar en su lugar la expresión "estancias infantiles", que describe de mejor manera la etapa formativa a que se hace referencia.
Es necesario reformar el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para eliminar el término guarderías, en razón de que, como se argumentó, el concepto violenta la naturaleza humana y potencial de los menores de cuatro años, y utilizar en su lugar la expresión "estancias infantiles", que describe de mejor manera la etapa formativa.
Quizás si los mexicanos dejamos de tratar a los menores como paquetes, objetos de guarda, tendremos los elementos para evitar que tragedias como la acaecida el 5 de junio de 2009 en Sonora.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantista por vocación, no puede abrigar en su contenido la discriminación de que son objeto los menores de cuatro años, al limitar su educación a ser "guardados". Los menores de edad de hasta cuatro años son individuos, no paquetes, con derecho a recibir educación, en respeto de sus facultades y, sobre todo, de su calidad humana. Es necesario que el criterio constitucional se modifique para validar con acciones la garantía de educación de todos los mexicanos. Los infantes menores de cuatro años merecen recibir una atención de mejor calidad; merecen más que ser "guardados": merecen ser educados.
Por las anteriores consideraciones presento a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman el primer párrafo y la fracción III del artículo 3o., así como la fracción XXIX del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación inicial, preescolar, primaria y secundaria. La educación inicial, preescolar, primaria y la secundaria forman la educación básica obligatoria.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educacióninicial, preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
Artículo 123. …
A.
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de estancias infantiles y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares…
…
La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
…
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a los hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de estancias infantiles.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 25 de agosto de 2010.
Diputada María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 25 de 2010.)
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