QUE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS SILVIO LAGOS GALINDO Y SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA COVARRUBIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2010
Los suscritos, diputados federales de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, Silvio Lagos Galindo y Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, comparecen ante esta soberanía en ejercicio de la facultad que les conceden los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de presentar iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La primera infancia es la etapa de la vida que va desde el nacimiento hasta los 6 años. Las experiencias vividas durante estos años influyen significativamente en las posibilidades futuras de los niños.
Estudios provenientes de diferentes disciplinas demuestran que estos años son fundamentales para el desarrollo físico, social y cognitivo, pues durante este periodo los niños adquieren las habilidades para pensar, hablar, aprender, razonar e interactuar con otros. La educación inicial contribuye además a reducir la pobreza y la desigualdad. Los niños pobres que tienen acceso a una educación inicial de buena calidad ven compensadas varias carencias en el presente y hacia futuro, tienen mayores posibilidades de desarrollar sus competencias, permanecer en el sistema educativo y tener acceso a la educación superior y a trabajos mejor remunerados. La Declaración Mundial sobre Educación para Todos, respaldada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, reafirma la idea de que todos los niños, jóvenes y adultos, por su condición de seres humanos, tienen derecho a beneficiarse de una educación que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje, desarrollen plenamente las capacidades para vivir y trabajar con dignidad, mejorar la calidad y condiciones de vida, tomar decisiones fundamentales y continuar aprendiendo. De acuerdo a ello, me permito someter a esta soberanía la presente iniciativa de
Decreto por el que se adiciona el artículo 3o., fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Para quedar como sigue:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y secundaria forman la educación básica obligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
V. …
El Estado adoptará las medidas que aseguren la atención de menores de seis años, garantizando su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de su integridad y sus derechos. Esta atención inicial se centrará en el ser humano y fomentará su desarrollo integral, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
VI. y VII. …
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 23 de junio de 2010.
Diputados: Silvio Lagos Galindo, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 23 de 2010.)
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