I. De la Comisión de Derechos Humanos referente a
la proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a los Congresos de
las Entidades donde no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación
a expedir disposiciones legales encaminadas a prohibirla y desarrollar acciones
institucionales para compensar la violación de esa garantía, a cargo del diputado
Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
ACUERDO
Único. La Cámara de
Diputados en un marco de pleno respeto a la autonomía de las Entidades
Federativas, exhorta a las Legislaturas Locales y a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal para que expidan las disposiciones legales que reglamenten el
derecho a la no discriminación, o en su caso, armonicen su normatividad con lo
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
Instrumentos Internacionales y la Legislación Nacional en la materia.
A favor
II. COMISIONES UNIDAS
De la Comisión de Derechos
Humanos, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta
a los titulares del Ejecutivo federal y del gobierno del Distrito Federal
difundir por la Secretaría de Seguridad Pública y las Procuradurías Generales de
Justicia de su respectiva administración, los resultados de la operación de
seguridad instalada para salvaguardar el Palacio Legislativo de San Lázaro el
1o de diciembre de 2012.
ACUERDO
ÚNICO. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la
Unión, exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, a resguardar los derechos de los
detenidos y de las víctimas que arrojaron los hechos violentos sucedidos en el
Palacio legislativo de San Lázaro y, en las calles y avenidas del centro
histórico de la Ciudad de México, el pasado 1o de diciembre de 2012.
A favor
III. De la Comisión de
Derechos Humanos, referente a la proposición con punto de acuerdo relativo a
las medidas urgentes para atender y coadyuvar en las investigaciones sobre las
demandas de abuso sexual de menores en diversos albergues del programa
“albergues escolares indígenas” y de diversas instituciones educativas, en el
Estado de Oaxaca.
ACUERDOS
Primero. Se desecha la
proposición con punto de acuerdo relativo a las medidas urgentes para atender y
coadyuvar en las investigaciones sobre las demandas de abuso sexual de menores
en diversos albergues del programa “albergues escolares indígenas” y de
diversas instituciones educativas, en el Estado de Oaxaca, presentada por la
Diputada Gloria Bautista Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
ACUERDOS
Primero. Se desecha la
proposición con punto de acuerdo relativo a las medidas urgentes para atender y
coadyuvar en las investigaciones sobre las demandas de abuso sexual de menores
en diversos albergues del programa “albergues escolares indígenas” y de
diversas instituciones educativas, en el Estado de Oaxaca, presentada por la
Diputada Gloria Bautista Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
Solicitar a la CNDH que
derivado de las inspecciones del Programa “albergues escolares indígenas”,
Solicitar a las
autoridades competentes del gobierno del Estado de Oaxaca, atiendan a las
víctimas y a sus familias;
Exhortar a la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), establezca un
procedimiento de supervisión y evaluación, con personal profesional y
capacitado,
En el presente
Dictamen se analizan los hechos ocurridos en un alberge indígena donde
presuntivamente ocurrió una violación a un menor y,
sobre la cual, se han pronunciado ya diversos órganos estatales.
De acuerdo con información proveniente de la Defensoría de
los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, la noche del 26 de junio de 2012, un
menor de siete años de edad, originario de la Agencia Municipal de Cuatro
Palos, Tamazulapam, Mixe, Oaxaca, fue violado por dos becarios (de doce y trece
años de edad) del albergue escolar “Antonio Caso”, ubicado en la comunidad de
Tamazulapam del Espíritu Santo, Mixe, Oaxaca.
El Ombudsman Oaxaqueño
acreditó las siguientes violaciones a los derechos humanos:
1.
Derecho a
la integridad y seguridad personal
2.
Derecho al
trato digno
3.
Derecho a
la legalidad y seguridad jurídica
La DDHPO concluyó señalando que la conducta omisiva del Director del
albergue generó que los supuestos
agresores sexuales se sustrajeran de la acción de la justicia,
Por lo anterior, la autoridad señalada como responsable,
lejos de garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos de los
menores, así como observar las reglas de operación del citado albergue no lo
hizo,
IV. Consideraciones de la Comisión de Derechos
Humanos
La Comisión de
Derechos Humanos, en concordancia con los principios de presunción de inocencia
y demás derechos a la seguridad jurídica, no puede de ninguna manera
pronunciarse sobre la responsabilidad (penal, administrativa u otra) que
pudiera existir en el presente asunto, esta facultad le corresponde
exclusivamente a los órganos jurisdiccionales competentes.
CUATRO. Se Advierte con claridad que diversas pretensiones
señaladas en La Proposición de Punto de Acuerdo presentada por la Diputada iniciante
se encuentran ya contenidas en la Recomendación 10/2012 de la Defensoría de los
Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, de hecho, esta Comisión de Derechos
Humanos considera que son de mayor amplitud las contenidas en la recomendación
del Ombudsman oaxaqueño y, en concordancia con el principio pro persona contenido en nuestra
Constitución Federal (Artículo 1o) que obliga a preferir aquella disposición
que brinde mayor protección a los derechos humanos, estima preferible el
contenido tutelar señalado en la referida recomendación. Cabe señalar que,
algunas de las pretensiones señaladas en la proposición del Punto de Acuerdo de
la iniciante no son viables por carecer este órgano legislativo de competencia
para pronunciarse al respecto.
Valorar.
No está por de más hacer
una nueva recomendación.
IV. De la Comisión de
Derechos Humanos, referente a la proposición con punto de acuerdo para exhortar
a los titulares de la PGR, de la PGJDF, de la CNDH y de la CDHDF para que
realicen investigaciones exhaustivas y deslinden responsabilidades con respecto
a posibles infiltrados en los disturbios y el operativo con uso irracional de
la fuerza y balas de goma en las manifestaciones del 1º de Diciembre de 2012.
ACUERDO
ÚNICO. La Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría General de la República y a la
de Justicia del Distrito Federal, así como a las Comisiones Nacional y del
Distrito Federal de Derechos Humanos, a realizar investigaciones exhaustivas y
deslindar responsabilidades con respecto a las manifestaciones, de conocimiento
público, ocurridas el pasado 1º de diciembre en la Ciudad de México.
V. De la Comisión de Derechos Humanos, referente a
la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita que se exhorte a la
SEDENA, a la SEMAR y a la Policía Federal a exponer de manera pública las
recomendaciones de la CNDH, con la inclusión de la denuncia, el estatus del
caso y las razones por las cuales no se ha resuelto, a cargo del diputado
Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
ACUERDOS
Primero. Se desecha la
proposición con punto de acuerdo por la que se solicita
que
se exhorte a la SEDENA, a la SEMAR y a la Policía Federal a exponer de manera
pública las recomendaciones de la CNDH, con la inclusión de la denuncia, el
estatus del caso y las razones por las cuales no se ha resuelto.
Segundo. Archívese el presente
asunto y téngase como total y definitivamente concluido.
FINALIDAD DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO
La finalidad del punto de
acuerdo propuesto, en palabras del proponente, es que […] se tomen en cuenta las recomendaciones de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos con el afán de que exista un castigo creíble ante los
atropellos de los servidores que se valen de un uniforme para cometer abusos
[…] como la tortura, lo anterior
considerando que […] de 127 recomendaciones hechas[1]
respecto a este tema, sólo se han cumplido 10.
Porqué se rechaza:
El punto de acuerdo
propuesto tiene como finalidad que el Pleno de esta Soberanía exhorte a la SEDENA, SEMAR y
a la Policía Federal para que:
1.
Expongan de manera pública cada una de las
recomendaciones hechas por la CNDH.
2.
Incluyan la denuncia.
3.
Expresen cuál es el estatus del caso.
4.
Mencionen en qué consisten las razones por las
cuales no se ha resuelto.
Bajo esa tesitura, y
examinando la primera propuesta
del acuerdo presentado, identificada con el inciso 1, debe decirse que la misma, a juicio de esta comisión
dictaminadora, resulta estéril. Lo anterior por dos razones:
La primera
porque precisamente la esencia de las recomendaciones es ser públicas y, ello,
constituye uno de los pilares en los
que se sustenta la naturaleza del organismo autónomo protector de las
prerrogativas fundamentales. Así lo determinan los artículos 102, inciso B de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2]; 6°, fracción III, y 15, fracción VII,
de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos[3].
La segunda, que
deviene directamente de la anterior, refiere la competencia de la CNDH para que
sea ese organismo quien haga
públicas las recomendaciones, por lo que ello,
jurídicamente, no corresponde a las autoridades a quienes van dirigidas[4].
En ese orden de
ideas y toda vez que no es de prosperar el planteamiento por los motivos vertidos
en el presente dictamen, habrá de desecharse el
punto de acuerdo que se analiza.
Bajo esa tesitura, y
examinando la primera propuesta
del acuerdo presentado, identificada con el inciso 1, debe decirse que la misma, a juicio de esta comisión dictaminadora,
resulta estéril. Lo anterior por dos razones:
La primera
porque precisamente la esencia de las recomendaciones es ser públicas y, ello,
constituye uno de los pilares en los
que se sustenta la naturaleza del organismo autónomo protector de las
prerrogativas fundamentales. Así lo determinan los artículos 102, inciso B de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5]; 6°, fracción III, y 15, fracción VII,
de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos[6].
La segunda, que
deviene directamente de la anterior, refiere la competencia de la CNDH para que
sea ese organismo quien haga
públicas las recomendaciones, por lo que ello,
jurídicamente, no corresponde a las autoridades a quienes van dirigidas[7].
Es un
razonamiento propio de la Presidenta que tiene como fin salvar el prestigio de
las instituciones.
No basta con
que la CNDH haga públicas sus resoluciones, sino que se debe obligar a las
instituciones, hacer públicas, entre su personal y quienes están dentro de su
entorno y a que den a conocer a través de la realización de actos públicos, las
recomendaciones y su cumplimiento, para que la sociedad, en su conjunto, las conozca ámpliamente y vigile su cabal
cumplimiento.
Vi. Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos referente a la proposición
con punto de acuerdo, por la que se solicita que se exhorte a la PGR, a la SSP,
a la Sedena y a la Semar a cumplir las recomendaciones de organismos nacionales
e internacionales de derechos humanos, a cargo del diputado Ricardo Mejía
Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Finalidad de la proposición con punto de acuerdo:
La finalidad del punto de
acuerdo propuesto, en palabras del proponente, es que […] esta Cámara de Diputados, solicite el cumplimiento de todas y cada
una de las recomendaciones que han hecho los organismos de defensa de los
derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, ante las diversas
autoridades mexicanas […] responsables de la estrategia contra el crimen
organizado […] porque es fundamental
que en esta soberanía conozcamos y reconozcamos la magnitud y gravedad de las
violaciones a los derechos humanos perpetradas por integrantes de las
diferentes fuerzas armadas involucradas en operaciones de seguridad pública en
los últimos años, para actuar e invertir esa tendencia.
Así entonces cabe señalar
lo siguiente:
1.
El Diputado que presenta la proposición la formula
en términos imprecisos
jurídicamente, además de muy generales al señalar […] para que cumplan con
todas y cada una de las Recomendaciones […]; es decir, por
una parte, en su escrito hace a un lado el carácter no vinculante que tienen
las recomendaciones que emiten los organismos nacional y estatales de derechos
humanos.
Por otra parte,
arroja sobre esta Representación Popular una atribución que no le es propia:
exhortar se cumpla una determinación que emitió otra instancia.
Finalmente,
omite determinar a qué recomendaciones alude su propuesta, toda vez que en su
escrito refiere un universo tan amplio en tiempo, lugar, destinatario y ente
emisor que resulta inasequible para esta Comisión determinar, con los
antecedentes y consideraciones que hace el mismo proponente, cuál es el asunto
específico sobre el que propone se pronuncie el Pleno de la Cámara de Diputados
que es, precisamente, el objetivo que reviste esta clase de propuestas en los
términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción II del Reglamento de la
Cámara de Diputados. Por otra parte,
En otras
palabras expresado, de aceptarse en esos términos la proposición podrían
generarse, según se aprecia, tres situaciones: la primera, tiene que ver con
hacer un lado la naturaleza propia de las recomendaciones. De acuerdo con lo
señalado por el artículo 102, inciso B, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, las recomendaciones son no vinculatorias, esto es que
carecen de obligatoriedad y, por tanto, no crean deberes u obligaciones para
quien las recibe.
La segunda
atañe a una invasión de atribuciones porque esta Asamblea Legislativa carece de
competencia para solicitar que se
cumplan esas Recomendaciones; incluso precisamente por su naturaleza no
vinculante, no corresponde a la autoridad que las emite exigir u obligar su
cumplimiento. En todo caso aquélla, de acuerdo con nuestro sistema jurídico,
debe promover la actuación del Senado de la República.
Por cuanto a la tercera situación es relativa a la inefectividad del
exhorto, toda vez que las propias autoridades a las que se dirigiera el mismo,
no tendrían referencia específica sobre a qué recomendaciones se refiere. Si
bien podrían inferir –cosa a la que no están obligadas por su naturaleza− que
tratándose de las recomendaciones de organismos nacionales se trata de las
emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al mencionarse en el
escrito […] las recomendaciones hechas
[…] por organismos internacionales, quedaría a total discreción de las
mismas entender cuáles serían esos organismos y máxime cuando, aun siendo
internacionales, tienen representación en nuestro país. Aunado a lo anterior,
cabe reflexionar que dichas autoridades podrán, con base en el carácter no
vinculante de las recomendaciones de un organismo nacional, no atender otras de
instancias no gubernamentales.
Solo argumenta cuestiones
de forma. Debe irse al fondo.
VII. De la Comisión de Derechos Humanos, referente
a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los Congresos Estatales,
para que emprendan las acciones legislativas necesarias, a fin de armonizar su
legislación en materia de trata de personas y adecuar su normatividad penal a
lo señalado en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos
en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
de estos delitos, a cargo de la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
ACUERDOS
Primero. La Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión desecha la proposición con punto
de acuerdo mediante la cual se exhorta a los Congresos Estatales, para que
emprendan las acciones legislativas necesarias, a fin de armonizar su
legislación en materia de trata de personas y adecuar su normatividad penal a
lo señalado en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos
en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas de estos delitos, a cargo de la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
III.
Consideraciones
de la Comisión de Derechos Humanos:
1.
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de
Diputados comparte a plenitud la inquietud presentada por la proponente, tan es
así, que con antelación a esta proposición dictaminó en sentido positivo la que
presentó la diputada Martha Lucia Mícher Camarena, y en la cual propuso que
esta Soberanía realizará un exhorto en el mismo sentido que el planteado en la
proposición con punto de acuerdo que ahora se analiza, es decir, la diputada
Mícher Camarena planteó en su momento que se exhortara a los Congresos Locales
y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que armonizaran su
legislación con base en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de
las Víctimas de estos delitos, fundando su proposición en la obligación que
asiste a dichos órganos legislativos conforme lo señala el artículo décimo
transitorio del citado texto normativo.
Lo anterior
llevo a esta dictaminadora a aprobar la proposición presentada por la diputada
Mícher Camarena, primero al interior de esta Comisión de Derechos Humanos, y
posteriormente, el 13 de diciembre de este año ante el Pleno de esta Soberanía,
en votación económica.
El texto del
acuerdo aprobado por el Pleno de esta Cámara de Diputados reza:
Primero.(…)
Segundo.
Se exhorta a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal a armonizar su legislación con base en este mismo ordenamiento
jurídico.
(…)
Lo anterior motiva que,
pese a que esta Comisión otorga razón a las consideraciones y, en general a la
proposición planteada por la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, se estime
que al aprobar su proposición con punto de acuerdo se sancionaría otro acuerdo
en el mismo sentido y, con ello se duplicaría un exhorto recién votado en el
Pleno de esta Soberanía. Ante ello, esta dictaminadora considera pertinente
desechar la proposición que se analiza, aclarando que tal proceder se sustenta
en la duplicidad de exhortos que en un periodo relativamente corto de tiempo se
estarían aprobando en el mismo sentido.
No hay ningún problema de
qu esean dos puntos de acuerdo.
VIII. DE LA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE ESTA SOBERANÍA RECHAZA
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE QUINTANA ROO,
A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA LUCÍA MÍCHER CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRD, Y SUSCRITA POR DIVERSAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
Acuerdos
Primero. La Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a
cabo el 31 de octubre de 2012, por
medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo, en contra de
las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como de
Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa del municipio de Tulum.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación para que en el ámbito de sus atribuciones, investigue de oficio los presuntos actos y
prácticas discriminatorias que se hayan cometido en virtud de tales
manifestaciones en los medios de comunicación de Quintana Roo.
Acuerdos
Primero. La Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a
cabo el 31 de octubre de 2012, por
medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo, en contra de
las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como de
Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa del municipio de Tulum.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación para que en el ámbito de sus atribuciones, investigue de oficio los presuntos actos y
prácticas discriminatorias que se hayan cometido en virtud de tales
manifestaciones en los medios de comunicación de Quintana Roo.
IX. De la Comisión de Derechos Humanos referente a
la proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta al Presidente de la
CNDH a atender debidamente su nueva competencia en materia de derechos humanos
laborales, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo
Parlamentario del PRD
ACUERDOS
Primero. Se desecha la
proposición con punto de acuerdo por la que se solicita
que
se exhorte al titular de la Comisión Nacional de Derecho Humanos, para que
atienda a plenitud y de manera expedita, su nueva competencia en materia de
derechos humanos laborales, sin menoscabo de su competencia en asuntos de
seguridad social, capacitando y sensibilizando a su personal, esto
especialmente en el marco de la Reforma Laboral Integral nacida de la
Iniciativa Preferente presentada por el Ejecutivo Federal, y que está por
promulgarse y publicarse, a fin de que con la fuerza moral que le es propia,
sea un dique contra la expansión de las violaciones laborales en las materias
que les son propias, presentado por el diputado Silvano Blanco Deaquino del
Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.
Mencionado lo anterior,
corresponde ahora analizar la proposición planteada.
El punto de
acuerdo propuesto tiene como finalidad que el Pleno de esta Soberanía exhorte al titular de la CNDH, para que […] “atienda a plenitud y de manera expedita, su nueva competencia en
materia de derechos humanos laborales, sin menoscabo de su competencia en
asuntos de seguridad social, capacitando y sensibilizando a su personal… a fin
de que con la fuerza moral que le es propia, sea un dique contra la expansión
de las violaciones laborales en las materias que les son propias.”
4.- El
proponente añade “En suma, la CNDH debe
reconocer y operar a plenitud su nueva competencia en materia de derechos
humanos laborales.” pero omite fundamentar cuales atribuciones establecidas
por la ley debe ejercer el titular de la CNDH para “atender debidamente su nueva competencia en materia de derechos
humanos laborales”. Lo anterior, implica que sea inasequible para esta
Comisión determinar, con los antecedentes y consideraciones que hace el mismo
proponente, cuál es el asunto específico sobre el que propone se pronuncie el
Pleno de la Cámara de Diputados que es, precisamente, el objetivo que reviste
esta clase de propuestas en los términos de lo dispuesto por el artículo 79,
fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.
5.- Por otra parte, el diputado proponente motiva su propuesta
señalando que son crecientes las denuncias contra la CNDH por la falta de
atención y/o la deficiencia técnica en las resoluciones que da en cuestiones
laborales, pero no sustenta su dicho con datos precisos, y suponiendo que los
presentara, ya ha quedado establecido que el promovente cita atribuciones que a
la CNDH no le corresponden conforme a la normatividad vigente, inclusive, ni
conforme a las reformas a la Ley de la CNDH publicadas el 15 de junio del
presente año.
6.- Finalmente,
el promovente señala que a raíz de las reformas próximas a entrar en vigor a la
Ley Federal del Trabajo se “…impulsará
necesariamente el aumento de violaciones a los derechos humanos laborales…”
Para esta Comisión, la afirmación anterior, aunada a las ya analizadas no puede
motivar que esta Soberanía realice el exhorto planteado en los términos del
proponente, ya que al hacerlo, además de partir de una mera suposición,
implicaría exhortar el cumplimiento de atribuciones no especificadas en la Ley
a la CNDH. En todo caso, correspondería al promovente presentar una iniciativa
de reforma que conceda a la CNDH las atribuciones que solicita que ésta lleve a
cabo. Es preciso tener presente que una cosa es no tener impedimento para
conocer de violaciones de derechos humanos en materia laboral y otra muy
distinta el ejercer atribuciones que corresponden a otras autoridades, o peor
aún, ejercer otras facultades que la normatividad no les concede.
Insuficente la argumentación de la presidenta. A discusión
pormenorizada.
X. PRE-PROYECTO
DE DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DELITO
II. PROPUESTA
DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa plantea expedir la Ley de
General de Atención y Protección de los Derechos de las Víctimas del Delito,
como un instrumento para revertir insuficiencias en la calidad y oportunidad de
la respuesta institucional que se brinda a las víctimas del delito.
El 13 de enero de 2012, la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM) entregó al Senado el proyecto de Ley general de
Atención y Protección de Derechos de las Víctimas, integrada de 81 artículos,
también llamada ‘Ley Sicilia’.
El 30 de abril por unanimidad la Cámara de
Diputados aprobó la Ley General de Víctimas, por lo que fue enviada al
Ejecutivo para su promulgación y entrada en vig
El 19 de septiembre de 2012 los Ministros de la
Suprema Corte confirmaron el acuerdo por el que se concedió al Ejecutivo
Federal la suspensión para no promulgar ni publicar el decreto por el cual el
Congreso de la Unión Expidió la Ley General de Víctimas en cita, al aceptar a
trámite la Controversia Constitucional 68/2012.
El 1 de diciembre de 2012, con motivo de su
primer mensaje a la nación Enrique
Peña Nieto, anuncia que desistirá de la Controversia Constitucional por la ley
de Victimas, para que sea publicada como la aprobó el Congreso.
Así que, si bien la Controversia Constitucional
68/2012 se originó por la impugnación a la orden de publicación de la Ley
General en comento, emitida por el Presidente del Senado como Cámara de Origen,
en virtud de la extemporaneidad de las observaciones que pretendió hacer el
entonces titular del Ejecutivo, esto no es óbice para que la Suprema Corte de
Justicia pueda implicar como materia de fondo, el análisis de la
constitucionalidad de una norma de carácter general.
PRE-PROYECTO
DE DECRETO
ÚNICO.- SE
DESECHA
[1] Por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH)
[2]
Que señala en lo conducente: Los
organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones
públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades
respectivas
[3]
ARTÍCULO 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
III. Formular recomendaciones públicas
no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas,
en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 15.- El Presidente de la Comisión
Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
VII.- Aprobar y emitir las recomendaciones
públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los
visitadores
[4]
La obligación de las
autoridades que reciben una Recomendación es la de hacer pública su negativa cuando no acepten o cumplan con aquélla,
pero no están facultadas para hacer públicas las recomendaciones en sí mismas porque, como se anotó
ello compete a la CNDH.
[5]
Que señala en lo conducente: Los
organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones
públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades
respectivas
[6]
ARTÍCULO 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
III. Formular recomendaciones públicas
no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas,
en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 15.- El Presidente de la Comisión
Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
VII.- Aprobar y emitir las recomendaciones
públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los
visitadores
[7]
La obligación de las
autoridades que reciben una Recomendación es la de hacer pública su negativa cuando no acepten o cumplan con aquélla,
pero no están facultadas para hacer públicas las recomendaciones en sí mismas porque, como se anotó
ello compete a la CNDH.
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