Asamblea ejidatarios en defensa de la tierra
Feliz Navidad y Año Nuevo 2013

Hemos abierto una página especial para que los compañeros miembros de ADN en Puebla, expresen sus puntos de vista sobre nuestro BLOG y además compartan sus propuestas políticas para el desarrollo de nuestra organización, así como para conocer su opinión sobre la situación económica, social, cultural y política del estado de Puebla y del país.

martes, 18 de diciembre de 2012

Diversos puntos de acuerdo. Comisión de Derechos Humanos



I. De la Comisión de Derechos Humanos referente a la proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a los Congresos de las Entidades donde no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación a expedir disposiciones legales encaminadas a prohibirla y desarrollar acciones institucionales para compensar la violación de esa garantía, a cargo del diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
ACUERDO
Único. La Cámara de Diputados en un marco de pleno respeto a la autonomía de las Entidades Federativas, exhorta a las Legislaturas Locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que expidan las disposiciones legales que reglamenten el derecho a la no discriminación, o en su caso, armonicen su normatividad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales y la Legislación Nacional en la materia.
A favor

II. COMISIONES UNIDAS
De la Comisión de Derechos Humanos, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y del gobierno del Distrito Federal difundir por la Secretaría de Seguridad Pública y las Procuradurías Generales de Justicia de su respectiva administración, los resultados de la operación de seguridad instalada para salvaguardar el Palacio Legislativo de San Lázaro el 1o de diciembre de 2012.
ACUERDO

ÚNICO. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a resguardar los derechos de los detenidos y de las víctimas que arrojaron los hechos violentos sucedidos en el Palacio legislativo de San Lázaro y, en las calles y avenidas del centro histórico de la Ciudad de México, el pasado 1o de diciembre de 2012. 
A favor

III. De la Comisión de Derechos Humanos, referente a la proposición con punto de acuerdo relativo a las medidas urgentes para atender y coadyuvar en las investigaciones sobre las demandas de abuso sexual de menores en diversos albergues del programa “albergues escolares indígenas” y de diversas instituciones educativas, en el Estado de Oaxaca.
ACUERDOS
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a las medidas urgentes para atender y coadyuvar en las investigaciones sobre las demandas de abuso sexual de menores en diversos albergues del programa “albergues escolares indígenas” y de diversas instituciones educativas, en el Estado de Oaxaca, presentada por la Diputada Gloria Bautista Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
ACUERDOS
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a las medidas urgentes para atender y coadyuvar en las investigaciones sobre las demandas de abuso sexual de menores en diversos albergues del programa “albergues escolares indígenas” y de diversas instituciones educativas, en el Estado de Oaxaca, presentada por la Diputada Gloria Bautista Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Solicitar a la CNDH que derivado de las inspecciones del Programa “albergues escolares indígenas”,
Solicitar a las autoridades competentes del gobierno del Estado de Oaxaca, atiendan a las víctimas y a sus familias;
Exhortar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), establezca un procedimiento de supervisión y evaluación, con personal profesional y capacitado,
En el presente Dictamen se analizan los hechos ocurridos en un alberge indígena donde presuntivamente ocurrió una violación a un menor y, sobre la cual, se han pronunciado ya diversos órganos estatales.
De acuerdo con información proveniente de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, la noche del 26 de junio de 2012, un menor de siete años de edad, originario de la Agencia Municipal de Cuatro Palos, Tamazulapam, Mixe, Oaxaca, fue violado por dos becarios (de doce y trece años de edad) del albergue escolar “Antonio Caso”, ubicado en la comunidad de Tamazulapam del Espíritu Santo, Mixe, Oaxaca.
El Ombudsman Oaxaqueño acreditó las siguientes violaciones a los derechos humanos:

1.             Derecho a la integridad y seguridad personal
2.             Derecho al trato digno
3.             Derecho a la legalidad y seguridad jurídica
La DDHPO concluyó señalando que la conducta omisiva del Director del albergue  generó que los supuestos agresores sexuales se sustrajeran de la acción de la justicia,
Por lo anterior, la autoridad señalada como responsable, lejos de garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos de los menores, así como observar las reglas de operación del citado albergue no lo hizo,

IV. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos
La Comisión de Derechos Humanos, en concordancia con los principios de presunción de inocencia y demás derechos a la seguridad jurídica, no puede de ninguna manera pronunciarse sobre la responsabilidad (penal, administrativa u otra) que pudiera existir en el presente asunto, esta facultad le corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales competentes.
CUATRO. Se Advierte con claridad que diversas pretensiones señaladas en La Proposición de Punto de Acuerdo presentada por la Diputada iniciante se encuentran ya contenidas en la Recomendación 10/2012 de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, de hecho, esta Comisión de Derechos Humanos considera que son de mayor amplitud las contenidas en la recomendación del Ombudsman oaxaqueño y, en concordancia con el principio pro persona contenido en nuestra Constitución Federal (Artículo 1o) que obliga a preferir aquella disposición que brinde mayor protección a los derechos humanos, estima preferible el contenido tutelar señalado en la referida recomendación. Cabe señalar que, algunas de las pretensiones señaladas en la proposición del Punto de Acuerdo de la iniciante no son viables por carecer este órgano legislativo de competencia para pronunciarse al respecto.


Valorar.

No está por de más hacer una nueva recomendación.




IV. De la Comisión de Derechos Humanos, referente a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la PGR, de la PGJDF, de la CNDH y de la CDHDF para que realicen investigaciones exhaustivas y deslinden responsabilidades con respecto a posibles infiltrados en los disturbios y el operativo con uso irracional de la fuerza y balas de goma en las manifestaciones del 1º de Diciembre de 2012.

                                   ACUERDO

ÚNICO. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría General de la República y a la de Justicia del Distrito Federal, así como a las Comisiones Nacional y del Distrito Federal de Derechos Humanos, a realizar investigaciones exhaustivas y deslindar responsabilidades con respecto a las manifestaciones, de conocimiento público, ocurridas el pasado 1º de diciembre en la Ciudad de México.

V. De la Comisión de Derechos Humanos, referente a la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita que se exhorte a la SEDENA, a la SEMAR y a la Policía Federal a exponer de manera pública las recomendaciones de la CNDH, con la inclusión de la denuncia, el estatus del caso y las razones por las cuales no se ha resuelto, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
ACUERDOS
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita que se exhorte a la SEDENA, a la SEMAR y a la Policía Federal a exponer de manera pública las recomendaciones de la CNDH, con la inclusión de la denuncia, el estatus del caso y las razones por las cuales no se ha resuelto.
Segundo. Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.
FINALIDAD DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO
La finalidad del punto de acuerdo propuesto, en palabras del proponente, es que […] se tomen en cuenta las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con el afán de que exista un castigo creíble ante los atropellos de los servidores que se valen de un uniforme para cometer abusos […] como la tortura, lo anterior considerando que […] de 127 recomendaciones hechas[1] respecto a este tema, sólo se han cumplido 10.
Porqué se rechaza:
El punto de acuerdo propuesto tiene como finalidad que el Pleno de esta Soberanía  exhorte  a la SEDENA, SEMAR y  a la Policía Federal para que:
1.         Expongan de manera pública cada una de las recomendaciones hechas por la CNDH.
2.         Incluyan la denuncia. 
3.         Expresen cuál es el estatus del caso.
4.         Mencionen en qué consisten las razones por las cuales no se ha resuelto.
Bajo esa tesitura, y examinando  la primera propuesta del acuerdo presentado, identificada con el inciso 1, debe decirse que la misma, a juicio de esta comisión dictaminadora, resulta estéril. Lo anterior por dos razones:
La primera porque precisamente la esencia de las recomendaciones es ser públicas y, ello, constituye uno de los pilares en los  que se sustenta la naturaleza del organismo autónomo protector de las prerrogativas fundamentales. Así lo determinan los artículos 102, inciso B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2];  6°, fracción III, y 15, fracción VII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos[3].
La segunda, que deviene directamente de la anterior, refiere la competencia de la CNDH para que sea ese organismo  quien haga públicas las recomendaciones, por lo que ello, jurídicamente, no corresponde a las autoridades a quienes van dirigidas[4].
En ese orden de ideas y toda vez que no es de prosperar el planteamiento por los motivos vertidos en el presente dictamen, habrá de desecharse el punto de acuerdo que se analiza.
Bajo esa tesitura, y examinando  la primera propuesta del acuerdo presentado, identificada con el inciso 1, debe decirse que la misma, a juicio de esta comisión dictaminadora, resulta estéril. Lo anterior por dos razones:
La primera porque precisamente la esencia de las recomendaciones es ser públicas y, ello, constituye uno de los pilares en los  que se sustenta la naturaleza del organismo autónomo protector de las prerrogativas fundamentales. Así lo determinan los artículos 102, inciso B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5];  6°, fracción III, y 15, fracción VII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos[6].
La segunda, que deviene directamente de la anterior, refiere la competencia de la CNDH para que sea ese organismo  quien haga públicas las recomendaciones, por lo que ello, jurídicamente, no corresponde a las autoridades a quienes van dirigidas[7].
Es un razonamiento propio de la Presidenta que tiene como fin salvar el prestigio de las instituciones.
No basta con que la CNDH haga públicas sus resoluciones, sino que se debe obligar a las instituciones, hacer públicas, entre su personal y quienes están dentro de su entorno y a que den a conocer a través de la realización de actos públicos, las recomendaciones y su cumplimiento, para que la sociedad, en su conjunto, las conozca ámpliamente y vigile su cabal cumplimiento.




Vi. Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos referente a la proposición con punto de acuerdo, por la que se solicita que se exhorte a la PGR, a la SSP, a la Sedena y a la Semar a cumplir las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Finalidad de la proposición con punto de acuerdo:
La finalidad del punto de acuerdo propuesto, en palabras del proponente, es que […] esta Cámara de Diputados, solicite el cumplimiento de todas y cada una de las recomendaciones que han hecho los organismos de defensa de los derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, ante las diversas autoridades mexicanas […] responsables de la estrategia contra el crimen organizado […] porque es fundamental que en esta soberanía conozcamos y reconozcamos la magnitud y gravedad de las violaciones a los derechos humanos perpetradas por integrantes de las diferentes fuerzas armadas involucradas en operaciones de seguridad pública en los últimos años, para actuar e invertir esa tendencia.
Así entonces cabe señalar lo siguiente:
1.             El Diputado que presenta la proposición la formula en términos  imprecisos jurídicamente, además de muy generales al señalar […] para que cumplan con todas y cada una de las Recomendaciones […]; es decir, por una parte, en su escrito hace a un lado el carácter no vinculante que tienen las recomendaciones que emiten los organismos nacional y estatales de derechos humanos.
Por otra parte, arroja sobre esta Representación Popular una atribución que no le es propia: exhortar se cumpla una determinación que emitió otra instancia.
Finalmente, omite determinar a qué recomendaciones alude su propuesta, toda vez que en su escrito refiere un universo tan amplio en tiempo, lugar, destinatario y ente emisor que resulta inasequible para esta Comisión determinar, con los antecedentes y consideraciones que hace el mismo proponente, cuál es el asunto específico sobre el que propone se pronuncie el Pleno de la Cámara de Diputados que es, precisamente, el objetivo que reviste esta clase de propuestas en los términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados. Por otra parte,
En otras palabras expresado, de aceptarse en esos términos la proposición podrían generarse, según se aprecia, tres situaciones: la primera, tiene que ver con hacer un lado la naturaleza propia de las recomendaciones. De acuerdo con lo señalado por el artículo 102, inciso B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las recomendaciones son no vinculatorias, esto es que carecen de obligatoriedad y, por tanto, no crean deberes u obligaciones para quien las recibe.
La segunda atañe a una invasión de atribuciones porque esta Asamblea Legislativa carece de competencia para solicitar que se cumplan esas Recomendaciones; incluso precisamente por su naturaleza no vinculante, no corresponde a la autoridad que las emite exigir u obligar su cumplimiento. En todo caso aquélla, de acuerdo con nuestro sistema jurídico, debe promover la actuación del Senado de la República.
Por cuanto a la tercera situación es relativa a la inefectividad del exhorto, toda vez que las propias autoridades a las que se dirigiera el mismo, no tendrían referencia específica sobre a qué recomendaciones se refiere. Si bien podrían inferir –cosa a la que no están obligadas por su naturaleza− que tratándose de las recomendaciones de organismos nacionales se trata de las emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al mencionarse en el escrito […] las recomendaciones hechas […] por organismos internacionales, quedaría a total discreción de las mismas entender cuáles serían esos organismos y máxime cuando, aun siendo internacionales, tienen representación en nuestro país. Aunado a lo anterior, cabe reflexionar que dichas autoridades podrán, con base en el carácter no vinculante de las recomendaciones de un organismo nacional, no atender otras de instancias no gubernamentales.
Solo argumenta cuestiones de forma. Debe irse al fondo.

VII. De la Comisión de Derechos Humanos, referente a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los Congresos Estatales, para que emprendan las acciones legislativas necesarias, a fin de armonizar su legislación en materia de trata de personas y adecuar su normatividad penal a lo señalado en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, a cargo de la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
ACUERDOS
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión desecha la proposición con punto de acuerdo mediante la cual se exhorta a los Congresos Estatales, para que emprendan las acciones legislativas necesarias, a fin de armonizar su legislación en materia de trata de personas y adecuar su normatividad penal a lo señalado en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, a cargo de la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
III.            Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos:
1.             La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados comparte a plenitud la inquietud presentada por la proponente, tan es así, que con antelación a esta proposición dictaminó en sentido positivo la que presentó la diputada Martha Lucia Mícher Camarena, y en la cual propuso que esta Soberanía realizará un exhorto en el mismo sentido que el planteado en la proposición con punto de acuerdo que ahora se analiza, es decir, la diputada Mícher Camarena planteó en su momento que se exhortara a los Congresos Locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que armonizaran su legislación con base en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos delitos, fundando su proposición en la obligación que asiste a dichos órganos legislativos conforme lo señala el artículo décimo transitorio del citado texto normativo.
Lo anterior llevo a esta dictaminadora a aprobar la proposición presentada por la diputada Mícher Camarena, primero al interior de esta Comisión de Derechos Humanos, y posteriormente, el 13 de diciembre de este año ante el Pleno de esta Soberanía, en votación económica.
El texto del acuerdo aprobado por el Pleno de esta Cámara de Diputados reza:
Primero.(…)
Segundo. Se exhorta a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a armonizar su legislación con base en este mismo ordenamiento jurídico. 
(…)
Lo anterior motiva que, pese a que esta Comisión otorga razón a las consideraciones y, en general a la proposición planteada por la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, se estime que al aprobar su proposición con punto de acuerdo se sancionaría otro acuerdo en el mismo sentido y, con ello se duplicaría un exhorto recién votado en el Pleno de esta Soberanía. Ante ello, esta dictaminadora considera pertinente desechar la proposición que se analiza, aclarando que tal proceder se sustenta en la duplicidad de exhortos que en un periodo relativamente corto de tiempo se estarían aprobando en el mismo sentido.
No hay ningún problema de qu esean dos puntos de acuerdo.

VIII. DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE ESTA SOBERANÍA RECHAZA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE QUINTANA ROO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA LUCÍA MÍCHER CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, Y SUSCRITA POR DIVERSAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
Acuerdos
Primero. La Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a los actos de  violencia y discriminación llevados a cabo el 31 de octubre de 2012, por  medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo, en contra de las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como de Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa del municipio de Tulum.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que en el ámbito de sus atribuciones, investigue  de oficio los presuntos actos y prácticas discriminatorias que se hayan cometido en virtud de tales manifestaciones en los medios de comunicación de Quintana Roo.
Acuerdos
Primero. La Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a los actos de  violencia y discriminación llevados a cabo el 31 de octubre de 2012, por  medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo, en contra de las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como de Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa del municipio de Tulum.


Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que en el ámbito de sus atribuciones, investigue  de oficio los presuntos actos y prácticas discriminatorias que se hayan cometido en virtud de tales manifestaciones en los medios de comunicación de Quintana Roo.

IX. De la Comisión de Derechos Humanos referente a la proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta al Presidente de la CNDH a atender debidamente su nueva competencia en materia de derechos humanos laborales, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del PRD
ACUERDOS
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita que se exhorte al titular de la Comisión Nacional de Derecho Humanos, para que atienda a plenitud y de manera expedita, su nueva competencia en materia de derechos humanos laborales, sin menoscabo de su competencia en asuntos de seguridad social, capacitando y sensibilizando a su personal, esto especialmente en el marco de la Reforma Laboral Integral nacida de la Iniciativa Preferente presentada por el Ejecutivo Federal, y que está por promulgarse y publicarse, a fin de que con la fuerza moral que le es propia, sea un dique contra la expansión de las violaciones laborales en las materias que les son propias, presentado por el diputado Silvano Blanco Deaquino del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.
Mencionado lo anterior, corresponde ahora analizar la proposición planteada.
El punto de acuerdo propuesto tiene como finalidad que el Pleno de esta Soberanía  exhorte  al titular de la CNDH, para que […] “atienda a plenitud y de manera expedita, su nueva competencia en materia de derechos humanos laborales, sin menoscabo de su competencia en asuntos de seguridad social, capacitando y sensibilizando a su personal… a fin de que con la fuerza moral que le es propia, sea un dique contra la expansión de las violaciones laborales en las materias que les son propias.”
4.- El proponente añade “En suma, la CNDH debe reconocer y operar a plenitud su nueva competencia en materia de derechos humanos laborales.” pero omite fundamentar cuales atribuciones establecidas por la ley debe ejercer el titular de la CNDH para “atender debidamente su nueva competencia en materia de derechos humanos laborales”. Lo anterior, implica que sea inasequible para esta Comisión determinar, con los antecedentes y consideraciones que hace el mismo proponente, cuál es el asunto específico sobre el que propone se pronuncie el Pleno de la Cámara de Diputados que es, precisamente, el objetivo que reviste esta clase de propuestas en los términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

5.- Por otra parte, el diputado proponente motiva su propuesta señalando que son crecientes las denuncias contra la CNDH por la falta de atención y/o la deficiencia técnica en las resoluciones que da en cuestiones laborales, pero no sustenta su dicho con datos precisos, y suponiendo que los presentara, ya ha quedado establecido que el promovente cita atribuciones que a la CNDH no le corresponden conforme a la normatividad vigente, inclusive, ni conforme a las reformas a la Ley de la CNDH publicadas el 15 de junio del presente año.

6.- Finalmente, el promovente señala que a raíz de las reformas próximas a entrar en vigor a la Ley Federal del Trabajo se “…impulsará necesariamente el aumento de violaciones a los derechos humanos laborales…” Para esta Comisión, la afirmación anterior, aunada a las ya analizadas no puede motivar que esta Soberanía realice el exhorto planteado en los términos del proponente, ya que al hacerlo, además de partir de una mera suposición, implicaría exhortar el cumplimiento de atribuciones no especificadas en la Ley a la CNDH. En todo caso, correspondería al promovente presentar una iniciativa de reforma que conceda a la CNDH las atribuciones que solicita que ésta lleve a cabo. Es preciso tener presente que una cosa es no tener impedimento para conocer de violaciones de derechos humanos en materia laboral y otra muy distinta el ejercer atribuciones que corresponden a otras autoridades, o peor aún, ejercer otras facultades que la normatividad no les concede.
Insuficente la argumentación de la presidenta. A discusión pormenorizada.
X. PRE-PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO
II. PROPUESTA DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa plantea expedir la Ley de General de Atención y Protección de los Derechos de las Víctimas del Delito, como un instrumento para revertir insuficiencias en la calidad y oportunidad de la respuesta institucional que se brinda a las víctimas del delito.

El 13 de enero de 2012, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) entregó al Senado el proyecto de Ley general de Atención y Protección de Derechos de las Víctimas, integrada de 81 artículos, también llamada ‘Ley Sicilia’.
El 30 de abril por unanimidad la Cámara de Diputados aprobó la Ley General de Víctimas, por lo que fue enviada al Ejecutivo para su promulgación y entrada en vig
El 19 de septiembre de 2012 los Ministros de la Suprema Corte confirmaron el acuerdo por el que se concedió al Ejecutivo Federal la suspensión para no promulgar ni publicar el decreto por el cual el Congreso de la Unión Expidió la Ley General de Víctimas en cita, al aceptar a trámite la Controversia Constitucional 68/2012.
El 1 de diciembre de 2012, con motivo de su primer mensaje a la nación  Enrique Peña Nieto, anuncia que desistirá de la Controversia Constitucional por la ley de Victimas, para que sea publicada como la aprobó el Congreso.
Así que, si bien la Controversia Constitucional 68/2012 se originó por la impugnación a la orden de publicación de la Ley General en comento, emitida por el Presidente del Senado como Cámara de Origen, en virtud de la extemporaneidad de las observaciones que pretendió hacer el entonces titular del Ejecutivo, esto no es óbice para que la Suprema Corte de Justicia pueda implicar como materia de fondo, el análisis de la constitucionalidad de una norma de carácter general.
PRE-PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO.- SE DESECHA



[1] Por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
[2] Que señala en lo conducente: Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas
[3] ARTÍCULO 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
VII.- Aprobar y emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores

[4] La obligación de las autoridades que reciben una Recomendación es la de hacer pública su negativa cuando no acepten o cumplan con aquélla, pero no están facultadas para hacer públicas las recomendaciones en sí mismas porque, como se anotó ello compete a la CNDH.
[5] Que señala en lo conducente: Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas
[6] ARTÍCULO 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
VII.- Aprobar y emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores

[7] La obligación de las autoridades que reciben una Recomendación es la de hacer pública su negativa cuando no acepten o cumplan con aquélla, pero no están facultadas para hacer públicas las recomendaciones en sí mismas porque, como se anotó ello compete a la CNDH.

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