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miércoles, 28 de noviembre de 2012

Reserva Proyecto de Dictamen de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura



Con fundamento en el Artículo 189, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, las diputadas y diputados firmantes nos dirigimos a usted para proponer la reserva a los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Proyecto de “Dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cuya denominación también se modifica para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura”, que será discutido y votado en la sesión de la Comisión de Justicia de esta fecha.


DICE:

ARTICULO 2o.- Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia y seguridad pública, en los términos de los artículos 1o y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los órganos encargados de la seguridad nacional, de conformidad con las leyes respectivas, llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:

I.- La orientación y asistencia a la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos, de aquellas personas involucradas en la comisión de algún ilícito penal.

II.- La organización de cursos de capacitación de su personal para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos.

III.- La profesionalización de las instituciones de seguridad pública en una cultura de respeto a los derechos humanos.

IV.- La profesionalización de todos los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.

V.- Prohibir el empleo de la tortura hacia toda persona sometida a arresto, detención o prisión.


DEBE DECIR:


ARTICULO 2o.- Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia y seguridad pública, en los términos de los artículos 1o y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los órganos encargados de la seguridad nacional, de conformidad con las leyes respectivas, llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:

I.- La orientación y asistencia a la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos, de aquellas personas involucradas en la comisión de algún ilícito penal.

II.- La organización de cursos de capacitación de su personal para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos.

III.- La profesionalización de las instituciones de seguridad pública en una cultura de respeto a los derechos humanos.

IV.- La profesionalización de todos los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.

V.- Prohibir el empleo de la tortura hacia toda persona sometida a arresto, detención, prisión o a cualquier otra medida.



DICE:


ARTICULO 3o.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimiento graves, sean físicos o mentales con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva o con cualquier otro fin.

Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, derivadas de un acto legítimo de autoridad.

La presunta comisión de los delitos previstos en esta ley se investigará y perseguirá de oficio.



DEBE DECIR:


ARTICULO 3o.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimiento (se suprime: graves), sean físicos o mentales con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva o con cualquier otro fin. Asimismo, se considera que comete el delito de tortura quien instigue o induzca, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él, así como a la persona que, siendo o no funcionario público, inflija tales dolores o sufrimiento, o sea cómplice en su comisión.

Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, derivadas de un acto legítimo de autoridad.

La presunta comisión de los delitos previstos en esta ley se investigará y perseguirá de oficio, aun cuando se cometa en concurso con otros delitos, para lo cual se aplicará la regla correspondiente prevista en el capítulo V del Título Primero del Código Penal Federal.



DICE:


ARTICULO 5o.- Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o, instigue o induzca, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.

Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con  cualquier finalidad, instigado, inducido o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o mentales a un detenido.


DEBE DECIR:

ARTICULO 5o.- Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o, instigue o induzca, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos (se suprime: graves), sean físicos o mentales; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia; o sea cómplice de tales actos.

Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con  cualquier finalidad, instigado, inducido o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos (se suprime: graves) sean físicos o mentales a un detenido, o sea cómplice de tales actos.


DICE:

ARTICULO 6o.- No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales. Para el tratamiento de la prohibición de la tortura, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su respectiva ley reglamentaria.






DEBE DECIR:


ARTICULO 6o.- No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales. La prohibición de la tortura subsiste en las situaciones de restricción o suspensión de derechos y garantías previstas en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su respectiva ley reglamentaria.

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