Asamblea ejidatarios en defensa de la tierra
Feliz Navidad y Año Nuevo 2013

Hemos abierto una página especial para que los compañeros miembros de ADN en Puebla, expresen sus puntos de vista sobre nuestro BLOG y además compartan sus propuestas políticas para el desarrollo de nuestra organización, así como para conocer su opinión sobre la situación económica, social, cultural y política del estado de Puebla y del país.

martes, 5 de febrero de 2013

Propuesta GPPRD texto sobre art 1 comisión DDHH.docx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2013

 

 

DIP. MIRIAM CÁRDENAS CANTÚ

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

CÁMARA DE DIPUTADOS

 

Por este medio, y hacia la próxima reunión extraordinaria de la Comisión a su honorable cargo, nos permitimos hacer de su conocimiento la siguiente:

 

PROPUESTA DE PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE LA INICIATIVA DEL DIPUTADO FRANCISCO ARROYO VIEYRA QUE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN

 

DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

 

Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados que signamos la presente, nos pronunciamos acerca de la Iniciativa  que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, del Grupo Parlamentario del PRI, presentada ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 3 de enero de 2013.

 

La iniciativa consiste en adicionar el segundo párrafo del artículo 1º vigente de la Carta Magna con el texto siguiente: "De existir una contradicción de principios entre esta Constitución y los Tratados Internacionales de los que México sea parte, deberá prevalecer el texto constitucional, conforme a lo previsto en su artículo 133".

 

Ante los múltiples pronunciamientos por parte de juristas, activistas, integrantes de la academia y la sociedad civil; por la importancia de un tratamiento de los derechos humanos dentro de nuestra Constitución, y en ejercicio de la obligación que hemos contraído como representantes populares,nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

 

 

PRIMERAEl diputado proponente cita la reciente tesis aislada del amparo directo 30/2012,mediante la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió confirmar que los derechos humanos son reconocidos por tratados internacionales y por el propio texto, pero que las limitaciones y restricciones sólo pueden establecerse en el instrumento nacional.

 

A primera vista, el fundamento se coloca fuera de contexto la resolución de la misma tesis aislada que se cita, la cual afirma en texto diverso que: "el hecho de que el principio de supremacía constitucional no fuera modificado con la aludida reforma al artículo 1o. del Pacto Federal, torna imposible el planteamiento de lainconvencionalidad de un artículo constitucional, pues los tratados internacionales encuentran su origen y validez en la Constitución".

 

De tal forma, el argumento de la iniciativa pierde valor, puesto que la supremacía constitucional se preserva por el principio pro persona, en conjunto con la interpretación conforme y con el proceso de aprobación y ratificación de tratados, como el mecanismo para que el Estado cumpla efectivamente con la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos

 

 

SEGUNDAAl establecer una jerarquía de las normas constitucionales sobre los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales, se eliminaría la efectiva distinción entre el derecho de las personas y la garantía del Estado como obligación que se alcanzó con la reforma integral promulgada el 11 de junio 2011.

 

El principio pro persona significa que se optará por la disposición que proteja a la persona con mayor amplitud, sin prejuzgar acerca de si su procedencia se encuentra en el orden jurídico nacional o de un instrumento internacional.

 

La supremacía de las normas se ordena, seequilibra y se armoniza por los límites y por los criterios que orientan el régimen de los derechos humanos a nivel nacional, regional e internacional.El sesgar la definición de la protección de los derechos a favor del orden jurídico interno, en su sentido literal, cancelaría el avance de la reforma reciente para incorporar un catálogo más amplio y profundo de derechos.

 

 

TERCERALa iniciativa en comento nos parece improcedente dado que la reforma reciente a la Carta Magna establece claramente la progresividad de los derechos humanos, que se han consolidado como un nuevo "bloque de constitucionalidad"

 

La progresividad supone una gradualidad en la defensa efectiva de los derechos, lo que supone una tarea del Estado a lo largo del tiempo. Asimismo, implica que el disfrute de los derechos nunca se anule, es decir, que se considerará como un retroceso aquello que apunte en detrimento de las personas que en un momento dado son beneficiarias de un derecho..

 

En este momento, el Congreso no podría actuar en contrasentido de las resoluciones ya reconocidas por la propia SCJN en el expediente 912/2010, "Caso Rosendo Radilla Pacheco", y expediente varios 489/2010 donde se determinó la obligación del Poder Judicial de ejercer el control de convencionalidad, por dar un ejemplo patente.

 

 

CUARTA. Una consecuencia de la mencionadareforma a la Carta Magna es que establece unagarantía frente a cambios legislativos, normas o actos que puedan limitar injustificadamente losderechos previamente reconocidos.

 

Esta iniciativa sienta un precedente negativo, puesto que el Congreso, como parte integrante del Estado mexicano, tiene la gran responsabilidadlegal de regular adecuadamente los derechos en distintos ordenamientos, de forma específica en la legislación.

 

Un gran pendiente de esta soberanía es incorporar una amplia variedad de derechos reconocidos en instrumentos internacionales a la esfera normativa de la legislación secundaria que no haya sido modificada previamente con arreglo a dichas disposiciones.

 

Corresponde a los tres poderes del Estado establecer estándares de protección y garantía hacia las personas a través del trabajo legislativo, políticas públicas transversales y decisiones judiciales efectivas, por lo que la aprobación dedicha iniciativa significaría renunciar a las tareaspara la incorporación de derechos y la armonización del orden nacional con los instrumentos internacionales.

 

 

QUINTALa soberanía nacional y la supremacía constitucional se preservan por el procedimientoque se contempla para la aprobación y ratificación de tratados y convenciones, al contrario de lo que sostiene el diputado proponente.

 

El Ejecutivo es la primera instancia para la aprobación de un tratado, que puede intervenir con su firma e incluso definirse sobre diversas partes de éste. La Cámara de Senadores puede soberanamente negar la ratificación, interponer una reserva en el caso de una llana oposición a su contenido, o incluso una declaración interpretativasi encontrara una posible divergencia en la aplicación normativa de sus disposiciones a la luz de la legislación nacional.

 

Igualmente, el Poder Judicial posee controles deconstitucionalidad y convencionalidad de actos y de normas, como se ha dicho, a la luz del principio pro persona y de interpretación conforme, para fortalecer la protección de los derechos velando en todo momento por el mayor beneficio de las y los titulares de los derechos.

 

 

Por lo anteriormente expuesto, manifestamos nuestra oposición a que bajo una supuesta "contradicción de principios" se opte por coartar derechos que las autoridades deben respetar, garantizar, proteger y promover de acuerdo a la reciente reformaLa ciudadanía no puede cargar sobre sí a una grave deuda del Estado y se volvería más vulnerable ante la acción o la omisión de los poderes públicos.

 

Advertimos que, de aprobarse, estas disposiciones eliminarían los logros de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 al hacer nugatorios el principio pro persona y la interpretación conforme, y limitarían definitivamente el control de convencionalidad y de constitucionalidad, por lo que instamos a que la iniciativa en comento sea dictaminada en sentido negativo por la Comisión de Puntos Constitucional de la Cámara de Diputados.

 

 

ATENTAMENTE

 

 

 

 

 

 

DIP. ELENA TAPIA FONLLEM

SECRETARIA

 

DIP. LOURDES AMAYA REYES

SECRETARIA

 

 

 

 

 

DIP. ROXANA LUNA PORQUILLO

INTEGRANTE

 

 

 

 

 

DIP. JOSÉ LUIS MUÑOZ SORIA

INTEGRANTE

 

 

 

 

 

DIP. ROBERTO LÓPEZ SUÁREZ

INTEGRANTE

 

 

 

 

 

 

DIP. VICARIO PORTILLO MARTÍNEZ

INTEGRANTE

 

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario