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Feliz Navidad y Año Nuevo 2013

Hemos abierto una página especial para que los compañeros miembros de ADN en Puebla, expresen sus puntos de vista sobre nuestro BLOG y además compartan sus propuestas políticas para el desarrollo de nuestra organización, así como para conocer su opinión sobre la situación económica, social, cultural y política del estado de Puebla y del país.

martes, 16 de abril de 2013

Maltrato y violencia a propósito del Bullying del dictamen 7 de la Comisión de educación 7 de abril 2013

Joaquina Navarrete Contreras, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el quinto párrafo del Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando  el malatrato y la violencia,  bajo la siguiente

Exposición de motivos

Diversas leyes mexicanas describen el maltrato y la violencia y han propuesto medidas contra estos males sociales, pero lo hacen solo en referencia al objeto de la ley de que se trata, no se aplica en general a todos los mexicanos.

Estas leyes en México hacen referencia a la violencia y en una de ellas está vinculada con la delincuencia, cuando aquella llega al extremo "que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones" y a esto se agrega, en el caso de las mujeres que "les cause sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público". La violencia psicológica, está definida como "cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio" como se señala en la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incluso se especifica que dañe "la dignidad, integridad o libertad". Además de esto, se especifican los ámbitos de la violencia familiar como "el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho". La violencia Laboral y Docente que  "Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad", los cuales pueden "consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual" que es "un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima". La violencia docente son "aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y, o, características físicas, que les infligen maestras o maestros (…) El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y, o, escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva". También se han clasificado otros tipos de violencia, por ejemplo, en la Comunidad: como "los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público", la Institucional como "los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia".

En la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, se define la esta como "toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas", incluyendo la xenofobia y el antisemitismo. En general se describen como conductas para "impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades", como la educación pública, "becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos.

El en uso y abuso del poder contra el más débil por su edad, color, raza, formación cultural, condición económica y familiar, entorno de convivencia, tipo de instrucción escolar, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer establece en su artículo 50 lo siguiente:

Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

En la exposición de motivos de la LEY GENERAL DE ESTANCIAS INFANTILES, dice: "Pero existe otra población de menores de edad que van desde los 4 años y hasta los 15, a quienes también se les debe prestar atención constante, de orientación y apoyo por parte de sus familiares directos. Las madres trabajadoras con hijos de estas edades se ven en la necesidad de buscar cuidado informal para sus hijos o pedir el apoyo de amigos o familiares, como pueden ser incluso los hermanos mayores. En muchos de los casos no hay de por medio una persona adulta al cuidado de estos menores o se corre el riesgo de contratar a personas poco profesionales, por lo que es latente el peligro de que éstos cometan un abuso de cualquier índole contra los menores".

México ha tenido una población con el 45% entre cero y 14 años entre 1950 y 2000, 35 millones, son jóvenes de entre 12 y 29 años de edad es decir, el 33% del total de la población mexicana es jóvenes. 8 millones de jóvenes, no estudian y no trabajan. El 50% de las y los jóvenes no tienen acceso a algún servicio de salud. El 50% de quienes están en las cárceles de toda la República Mexicana son jóvenes.

En la LXI Legislatura, fueron presentadas diversas iniciativas para regular lo que se ha llamado el Bullying, término noruego o ingles, que algunos afirman, proviene de la palabra Bull del inglés que significa "Toro" y que algunos otros, le han dado la interpretación como "acoso escolar", pretendiendo que el maltrato y la violencia se da entre escolares y que esto es un fenómeno generalizado. Afortunadamente, la legislatura rechazó toda la reglamentación en relación con estas propuestas que recogen estudios y fenómenos europeos, totalmente distantes y extraños a nuestra cultura. Hay que tomar en cuenta que en Noruega, en muchos paises de Europa e incluso en Estados Unidos de Norteamérica y en Cuba, el problema que en México es muy recurrente y que preocupa a la sociedad, que es el de la falta de cobertura escolar, la gran mayoría de esos paises, lo tienen resuelto, porque su inversion en educación es muy alta en relación con el PIB, lo que no ocurre en México.

Los datos que se ha proporcionado por las iniciativas presentadas en esta LXII Legislatura, retoman la realidad de los paises europeos, a quienes les preocupa esa relación escolar, pues el entorno que tienen los niños y los jóvenes en general se sostiene por otros criterios en donde la moral pública, es decir la política y la democracia tienen parámetros y realidades más precisas que en México y varios siglos de práctica efectiva.

En México, los niños y jóvenes tienen una realidad muy distinta,  que parte del entorno familiar, social, cultural, económico y politico en el cual se desenvuelven, donde el abuso del poder es parte de nuestra cultura y la violación a las leyes cumple desde la época colonial con el precepto de que "acátese, pero no se cumpla" que se imponía a las ordenanzas reales, que llegaban a la Nueva España después de varios años de dictadas. El ambiente escolar tiene su continuidad en la familia, en el barrio y la colonia, en el trabajo, en el taller del padre o en el abandono de los padres por la migración, en el cuidado del abuelo, los hermanos, los tíos, en el abuso de los familiares, de los hermanos mayores, los primos o los vecinos, la comadre y el compadre que se inmiscuye en la vida familiar o en el hacinamiento de la vida urbana, claramente explicada en la novela "Los hijos de Sánchez" de Óscar Lewis.  

"Por ello el abuso y maltrato que sufren los niños y jóvenes, proviene de la sociedad violenta, de la cultura de la inseguridad, del abuso, la corrupción, el tráfico de influencias, el caciquismo, el corporativismo, el clientelismo, el compadrazgo y el peculado. La emorme influencia que ha creado el caciquismo sindical, llamado charrismo, para ascender al liderazgo y al enriquecimiento ilícito, se complementa con la pobreza de los municipios, la debilidad del federalismo y la corrupción de los funcionarios, policías municipales, estatales y federales. Este entorno explica mejor el maltrato y la violencia hacia los  niños y niñas, hacia las y los adolescentes y hacia las y los jóvenes. Como resultado de la Guerra contra la delincuencia organizado que ha involucrado a las zonas urbanas del país, así como la existencia de los 9 millones de "ninis" y los migrantes, ha afectado a los jóvenes y niños que son víctimas de esta violencia generalizada, que han encarcelado a sus hermanos y hermanas, madre y padre, familiares y hasta a ellos mismos. A raiz de esta Guerra, y la decision de declarar culpables de delitos graves a jóvenes desde los 14 años, los y las policías municipales, estatales y federales, los y las autoridades ministeriales y judiciales, ven en cada jóven de esa edades que camina en las calles como un delincuente potencial y sobre todo, aquellos que se reunen en pequeños grupos. Sistemáticamente los y las policías detienen como posibles consumidores de drogas, traficantes, asesinos o integrantes de la delincuencia organizada, a todos los jóvenes a partir de los 14 años. Estos servidores públicos han desarrollado una cultura de agresión permanente contra estos niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

El Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, que encuestó a poco más de 39 mil estudiantes y encontró que 17 de cada 100 alumnos de escuela primaria y 14 de cada 100 estudiantes de escuela secundaria, son lastimados físicamente por sus compañeros durante el periodo escolar. El hecho de que el "11 por ciento de los estudiantes mexicanos de primaria han robado o amenazado a algún compañero", y que en el nivel de secundaria ese porcentaje alcanza a poco más de siete por ciento y además de que el porcentaje de estudiantes de sexto grado de primaria que declaran haber sido víctimas de robo en su escuela, sea de 40.24 por ciento, hay que buscarlo en la realidad Mexicana y no en el extraño y exótico "bullying".

"Las humillaciones –como dice una de las iniciativas-, que incluyen agresiones físicas, verbales, sicológicas, exclusión social y hasta acoso electrónico, y va desde poner apodos, insultar, golpear, injuriar, excluir, ridiculizar, esconder cosas, rechazar, ignorar, robar, amenazar, romper sus cosas, tocamientos erotizados, insultos sexuales, amenazas con arma de fuego, y otros hostigamientos", tienen que ver con la discriminación, el maltrato y la violencia, contra los niños, las niñas, las mujeres, las personas de la tercera edad, los pobres, los indígenas, los migrantes, entre muchos otros grupos vulnerables que son discriminados. Es una cultura de humillación, "la botana", "el agandalle", que no se ha superado desde la época de la Colonia.

Diversas leyes mexicanas describen el maltrato y la violencia y han propuesto medidas contra estos males sociales, pero lo hacen solo en referencia al objeto de la ley de que se trata, no se aplica en general a todos los mexicanos,

Es por ello que se propone la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para queda como sigue:

Decreto por el que se reforma y adiciona el quinto párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma y adiciona el quinto párrafo del artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1o.

Queda prohibido el malatrato, la violencia y toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón legislativo de San Lázaro, a 6 de Noviembre de 2012.

 

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