Asamblea ejidatarios en defensa de la tierra
Feliz Navidad y Año Nuevo 2013

Hemos abierto una página especial para que los compañeros miembros de ADN en Puebla, expresen sus puntos de vista sobre nuestro BLOG y además compartan sus propuestas políticas para el desarrollo de nuestra organización, así como para conocer su opinión sobre la situación económica, social, cultural y política del estado de Puebla y del país.

martes, 19 de febrero de 2013

Educación inicial. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Roxana Luna Porquillo, PRD



Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Roxana Luna Porquillo, integrante de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre propio y de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción II del Apartado B, del artículo 2o., el primer párrafo y la fracción V del artículo 3o., el párrafo octavo del artículo 4o., la fracción I del artículo 31, la fracción XXV del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de los niños y niñas, de pueblos indios y de educación inicial.
Exposición de Motivos
El artículo 3o. constitucional señala que “todo individuo tiene derecho a recibir educación”, que “El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior”. Establece que la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; y que esta y la media superior serán obligatorias. Además señala que promoverá la educación inicial y la educación superior.
Cuando hace mención de la educación inicial, aunque no la define, pero tiene su referente en el artículo 40 de la Ley General de Educación, que establece que “la educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos”. Por tanto, la educación inicial comprenderá desde el nacimiento del niño y niña hasta los 4 años;
Por su parte, la Ley General de Educación en el artículo 9 “incluye a la educación inicial como una promoción y atención. En el artículo 12, fracción VIII, establece que es la federación la que debe “fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares”; el artículo 13 señala que:“corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros”; en el artículo 16 las atribuciones relativas a la educación inicial, básica –incluyendo la indígena– y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de éste y a las entidades que, en su caso, establezca. En el artículo 39 dice, en el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.
En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.
Los elementos que contempla la Ley General de Educación en relación con la educación inicial, como puede observarse, carecen de criterios de carácter sicológico, pedagógico, social, cultural y económico, y no cuentan con elementos regulatorios que orienten sobre este nivel de enseñanza.
La razón de tal circunstancia, es obvia, el Estado no ha tomado en cuenta la educación inicial como una de sus preocupaciones, y lo ha dejado en manos de las madres. El Estado ha estado en manos básicamente de hombres que no se preocupan de la lactancia y de los cuidados de los bebés, y suponen que esto es un asunto solo de las mujeres, y no de los hombres del Estado.
Entonces, al parecer iniciamos un debate en la Cámara de Diputados sobre un nivel de educación que consideramos es fundamental en la vida del país y de la niñez mexicana. Si este es el caso, entonces pondremos a discusión los temas que consideramos fundamentales, aunque esto sea motivo de una gran discusión, que nos lleve al cuestionamiento de posturas fudamentalistas en México.
Según la SEP, “la educación inicial es el servicio educativo que se brinda a niñas y niños menores de seis años de edad, con el propósito de potencializar su desarrollo integral y armónico, en un ambiente rico en experiencias formativas, educativas y afectivas, lo que le permitirá adquirir habilidades, hábitos, valores, así como desarrollar su autonomía, creatividad y actitudes necesarias en su desempeño personal y social”.
La educación inicial es un derecho de las niñas y los niños; una oportunidad de las madres y los padres de familia para mejorar y enriquecer sus prácticas de crianza, y un compromiso del personal docente y de apoyo para cumplir con los propósitos planteados. Sin embargo, hasta ahora esta no ha sido una preocupación de la cual el estado debe ocuparse.
Actualmente la educación inicial es una realidad mundial, indispensable para garantizar el óptimo desarrollo de los niños y las niñas. La importancia que tienen los primeros años de vida en la formación del individuo, requiere que los agentes educativos que trabajan en favor de la niñez, cuenten con conocimientos, habilidades y actitudes adecuados para elevar la calidad del servicio que se ofrece.
Hasta ahora, la educación inicial es vista como un problema para las madres trabajadoras y de estas solo las registradas en el Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS) a las cuales se les puede otorgar el servicio de guardería o estancia infantil para sus hijos e hijas, cuando estas estén laborando. Este concepto supone que las madres que no trabajan, deben cuidar a sus hijas e hijos, y que esto debe hacerse en el hogar, además de las otras labores domésticas que esto conlleva. Según este criterio, las labores domésticas no se consideran como parte de un trabajo.
La pobreza y grupos vulnerables 1
El combate a la pobreza debe comenzar desde el principio: con los recién nacidos y sus madres. En el hogar, completada con un componente de nutrición y de estimulación cognitiva. Todo programa que pretenda componer lo que no se hizo desde esa edad, son solo paliativos que terminan en medidas mediáticas sin un resultado efectivo.
El proceso de acumulación de capital humano no comienza el día que los niños entran a primer grado. Los niños menores de seis años en los países en desarrollo sufren privaciones (malnutrición, deficiencias de yodo y hierro, y estimulación cognitiva inadecuada), asociadas con la pobreza que repercuten en el largo plazo sobre su salud, educación y bienestar2 . Para cuando llegan a la escuela primaria, ya es muy tarde para actuar. Porque en los primeros años de vida, el cerebro se desarrolla rápidamente a través de una cadena de eventos biológicos complementarios. La falta de nutrientes y una pobre estimulación cognitiva pueden afectar el desarrollo del cerebro en el largo plazo, por ello, debemos prestar atención al desarrollo de los niños durante el período de 0 a 6años. Las inversiones en la primera infancia y la niñez son más costo-efectivas que las transferencias de ingreso en la adultez.
Así como hemos aprobado la pensión para los adultos mayores, debemos plantear una pensión para los recién nacidos, que obliguen a la madre al cumplimiento de visitas al médico para los niños, vacunación, etcétera. La leche y las despensas deben ser para los recién nacidos y los niños menores de seis años. Son complementos alimenticios que deben distribuirse para todos los niños y las niñas en escuelas completas que proporcionen alimentación, deporte, actividades artísticas y estimulación cognitiva que tienen como epicentro el hogar, para mejorar la interacción entre el niño y la madre mediante el juego, la locomoción, coordinación entre ojos y mano, audición y expresión oral, y de rendimiento cognitivo –por ejemplo, reconocimiento de figuras, con lo cual crecerá su coeficiente intelectual, capacidad de razonamiento o vocabulario.
El fatídico circulo vicioso, que condena a las generaciones de renuevo a nacer pobres, a sufrir los embates que erosiona sus capacidades y conocimientos, que se reflejan ante todo en un menguado desarrollo físico y mental, hecho que los condena a no poder adquirir las capacidades y aptitudes básicas que les permitan superar la pobreza durante su edad adulta y por lo tanto, no tendrán otra cosa para heredar a sus hijos, que no sea la misma condición de pobreza extrema en la que han vivido, por generaciones.
Así pues, la población infantil de nuestro país es vulnerable, básicamente por las condiciones sociales, culturales y económicas de su entorno familiar y social, lleno de carencias para iniciar su preparación para la vida. Y al único capital al que pueden aspirar es al que se compone de todo tipo de miserias maltrato, violencia y discriminación, por lo que su vida, sin duda, transcurrirá en un ambiente de constante riesgo.
La pobreza más que un estado personal es una situación cultural e histórica que se ha agudizado con la marginación, la discriminación y la exclusión.
Como decíamos, en México existen 10.5 millones de niños menores de cinco años. Estamos hablando de cerca del 10 por ciento de la población nacional.
Las comunidades con menos de 2 mil 500 habitantes, concentran a un cuarto de la población total del país, y en proporción, la población infantil tiene un peso mayor de la que se registra en el ámbito urbano.3
El Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de 2009, indica que 5.3 por ciento de los mexicanos viven en estado de pobreza; coloca a nuestro país en el lugar 23 entre 135 países en vías de desarrollo, y menciona que el 17.6 por ciento de los mexicanos subsisten con un ingreso de menos de 1.25 dólares al día. Sin embargo, en 2005 el mayor de los rezagos corresponde al ingreso de las personas; 45.3 por ciento de la población económicamente activa (PEC), no supera los dos salarios mínimos. Las situaciones más difíciles se encuentran en siete estados de la república: Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Yucatán, Tlaxcala, Hidalgo y Puebla, donde esta proporción rebasa 60 por ciento, mientras que otras ocho entidades: Veracruz, San Luis Potosí, Michoacán, Campeche, Zacatecas, Tabasco, Nayarit y Durango tienen rezagos entre 50 y 60 por ciento (Figura 2).
El índice de desarrollo humano (IDH) se compone de cuatro variables: esperanza de vida; tasa de alfabetización; tasa de matriculación escolar; y PIB per cápita. El IDH del 27 por ciento de los –aproximadamente– 2 mil 500 municipios en México, es similar al de países pobres de África, mientras que tres por ciento de otros municipios, tienen niveles equivalentes a países de Europa.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), se estima que en 2010, 21.4 millones de niños menores de 18 años se encontraban en situación de pobreza multidimensional, lo que equivale al 53.8 por ciento de este grupo poblacional. La pobreza multidimensional está definida como la situación de una persona cuando no tiene garantizado el ejercicio de al menos uno de sus derechos para el desarrollo social, y si sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades.
De los niños en pobreza multidimensional, 23.8 por ciento se encontraban en pobreza multidimensional extrema, es decir, estos niños pertenecen a hogares que, aun al hacer uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no puede adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada y presentan al menos tres carencias sociales de las seis incluidas en el cálculo del Índice de privación social. Uno de cada seis niños (16.5 por ciento) son considerados “no pobres multidimensionales ni vulnerables por ingresos o por carencias”.
Las principales carencias sociales de los niños(as) en pobreza multidimensional son:
9.8 por ciento tenían rezago educativo;
29.8 por ciento no tenían acceso a los servicios de salud;
64 por ciento no tenían acceso a la seguridad social;
20.1 por ciento tenían carencia en la calidad y en los espacios en la vivienda;
19.8 por ciento no tenían acceso a los servicios básicos en la vivienda, y
29.5 por ciento no tenían acceso a la alimentación.
En México desde el 2001 se ha medido la pobreza:
Pobreza alimentaria es la incapacidad para obtener una canasta básica alimentaria. Equivale a un ingreso diario por persona de 15.4 pesos mexicanos, en áreas rurales y 20.9 pesos en áreas urbanas. (1.7 y 2.2 dólares diarios por persona).
Para 2001, uno de cada cinco hogares y 24.2 por ciento de las personas vivían por debajo de esta línea de pobreza y para 2005 estas cifras han variado en 15 y 18 por ciento respectivamente.
Pobreza de capacidades. Insuficiencia del ingreso disponible para adquirir el valor de la canasta alimentaria y efectuar los gastos necesarios en salud y educacio?n. Esto equivale a un ingreso diario por persona de $18.9 en a?reas rurales y $24.7 en a?reas urbanas (2.0 y 2.7 do?lares diarios por persona). Actualmente, 25.3 por ciento de los hogares y 31.9 por ciento de la población total, viven en pobreza de capacidades.
Pobreza de patrimonio. Es la insuficiencia del ingreso económico disponible para adquirir la canasta alimentaria, así como para realizar los gastos necesarios en salud, vestido, vivienda, transporte y educación. En este nivel fueron clasificadas todas las personas que viven con menos de 28.1 pesos en áreas rurales y 41.8 pesos en áreas urbanas, al día (3.0 y 4.5 dólares diarios por persona). Se calcula que 45.9 por ciento de los hogares y 53.7 por ciento de la población subsisten por debajo de esta línea de pobreza (Cuadro 1).
Numeralia
• En México hay 12.3 millones de personas con pobreza alimentaria.
• 11.3 millones son menores de 19 años (91.9 por ciento de los pobres).
• La pobreza rural es tres veces mayor que la urbana; 22 por ciento de los niños y 65 por ciento de los adultos mayores son pobres en áreas urbanas.
• En áreas rurales son pobres 50 por ciento de los niños y 80 por ciento de los adultos mayores.
• Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Puebla son los estados más pobres; 30 por ciento de todos los pobres del país viven en estas entidades y contribuyen con 60 por ciento de la migración interna y con 80 por ciento de la externa.
• El 65 por ciento de los indígenas vive actualmente en áreas urbanas. La elevada desnutrición urbana se ve en los indígenas migrantes.
• La polaridad social es del orden de 1:4000 ricos versus pobres.
• El 75 por ciento de los jóvenes de 19 años ya no asiste a la escuela.
Las familias
En la actualidad las familias monoparentales constituyen 22 por ciento8 del total y esto ha hecho variar el paradigma de desintegración familiar, en el que en la actualidad proponemos para dicho calificativo, tres variables: que haya violencia intrafamiliar; una enfermedad crónica discapacitante con o sin adicciones disfuncionales.
Entre las familias monoparentales, 85 por ciento tiene al frente a una mujer. En México entre 35 y 40 por ciento de los hogares viven en condiciones de extrema pobreza; la mayoría los integran madre y padre y en 26.6 por ciento ha abandonado el hogar un miembro por motivos económicos y por causa de la migración. Existen en la actualidad 1.5 por ciento de hogares con adolescentes como jefes de familia y solamente 0.1 del total de los adolescentes vive solo y uno de cada diez trabaja y estudia.
En el 80 por ciento de los hogares monoparentales están al frente mujeres solteras y esta cifra sigue en ascenso, por abandono de la pareja en circunstancias de desintegración o bien por libre decisión de la mujer.
En México las mujeres tienen un ingreso 30 por ciento menor que los hombres y con empleos cada vez más precarios en cuanto a los servicios de salud y la seguridad social. El ingreso de las jefas de familia de 1992 a 2004 creció menos que el de los hombres.4
La edad, grado de escolaridad y tipo de actividad de la madre en situación de pobreza, no explican los problemas de salud y desnutrición de sus hijos, son mediaciones o variables que tienen un peso específico según las características, tipo y dinámica del hogar o unidad doméstica y estrategia de vida familiar. La unidad doméstica es un sistema de relaciones basado en la distinción por género y edad de sus integrantes.
En familias de bajos recursos se mantienen prácticas o costumbres socioculturales como la de un menor tiempo de amamantamiento de niñas que de niños, dejar a las niñas solas con el biberón y privilegiar la alimentación de los varones, esto es, darles de comer primero y o mejor.
La edad promedio de la madre es de 25 años y que tiene, por lo general, cuatro hijos los que se ven obligados a participar en las tareas de la casa, lo cual elimina la posibilidad de que los niños asistan a la escuela. La madre se hace cargo de todas las labores del hogar e involucra en ellas a sus hijos. Prevalece un concepto de la niñez como fuerza de trabajo; y son los varones quienes se valoran como potenciales trabajadores que han de mantener a los padres. El número de hijos es una manera de allegarse de la siempre necesaria mano de obra, la que es incorporada a la familia campesina y pobre por el camino que los lleva a procrear el mayor número de hijos posible.
Las estancias infantiles
Inicialmente, la Constitución General protegía a los hijos e hijas de las madres trabajadoras, obligando a los patrones a instalar guarderías, que otorgaban un servicio gratuito, posteriormente, estas fueron encomendadas al IMSS con la aportación de los empresarios, el Estado y las trabajadoras. Ahora, las estancias infantiles han sido concesionadas a particulares y las trabajadoras pagan el total del costo del servicio.
Algunos medios de comunicación han informado que en el país existen diez mil estancias infantiles concesionadas. “Sólo en julio de 2010, Protección Civil clausuró tres de esos changarros de Sedeso en Acapulco, por no cumplir con las “condiciones” para operar y encontrase en zonas de alto riesgo. En Ciudad Juárez, 13 albergues suspendieron servicios por extorsión, cuatro de ellos eran de Sedeso. En 2009 ya habían cerrado otras nueve y lo mismo puede decirse de varias casas de cuidado diario (centros comunitarios de atención infantil para mujeres trabajadoras sin acceso a seguridad social). En el Distrito Federal se diagnosticó que 35 por ciento (509) del total de los establecimientos (mil 437) se encontraban en condiciones de alto riesgo, mientras de 45 por ciento (655) se ignoraban sus condiciones de operación.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2010 (Inegi), las madres están al cuidado de 78.4 por ciento de ellos, mientras que las guarderías públicas atienden 2.6 por ciento y las privadas apenas a uno por ciento. Otra persona tenía responsabilidad sobre el 18 por ciento restante. Según la misma encuesta, pero para 2009, cerca de 1.4 millones de niños, cuyas madres trabajan son cuidados por sus abuelas. Hasta 91 por ciento de las abuelas no recibe ningún pago, y las que cuentan con él perciben menos de 600 pesos mensuales; 60 por ciento de los niños atendidos por ellas es menor de 3 años”.5
La iniciativa presentada por el PRD y PT para la Ley de Estancias Infantiles habla de “tutela y defensa de las niñas y niños. Paralelamente a la tutela de los derechos del menor, se busca apoyar a las mujeres y varones, para que puedan armonizar sus responsabilidades familiares con el trabajo (pero debe verse) como un derecho humano del que ante todo sean titulares los menores (...) que garanticen los derechos de las niñas y niños a la vida, a la integridad personal, a su dignidad, alimentación, salud, educación, sano esparcimiento y a su pleno desarrollo”.
La Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, iniciada por Felipe Calderón y decretada el 23 de octubre de 2011, establece en el artículo 9 que “niñas y niños tienen derecho a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad”. El artículo 14 a su vez señala que “la rectoría de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil corresponde al Estado”.
Como es conocido por todos, esta ley fue concebida principalmente para promover los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y concesionarlos a particulares, a pesar de que contaba con las modalidades de pública, privada y mixta, que sirvieron como un medio de propaganda electoral y de beneficio a familiares y amigos de funcionarios, y que desgraciadamente tuvieron el conocido resultado de la tragedia de la guardería ABC, de Hermosillo, Sonora.
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que “se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (...) y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en su artículo 3o. establece la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad” y establece los principios de “interés superior de la infancia, la no-discriminación, la igualdad, de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo, tener una vida libre de violencia, la corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad y finalmente el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales”.
La primera discusión que hemos tenido en México es sobre la protección del estado a la vida desde la concepción, que han promovido la iglesia, el PRI y el PAN y que en años anteriores promovieron reformas constitucionales en las legislaturas de los estados en ese sentido y que implicó la penalización del aborto –en todos los casos– y que las involucradas que promovieran el aborto, en muchos casos incluyendo el que haya sido resultado de violación tumultuaria, fueran penalizadas. Muchas mujeres jóvenes, han sido penalizadas, encarceladas y obligadas a parir. Sin embargo, ni el estado, ni la iglesia, ha resuelto sobre la manutención de los y las recién nacidas y si este será solo responsabilidad de la madre, la cual, obviamente, en este caso, no fue la responsable del embarazo. La iglesia -promotora principal de esta legislación- y las fracciones parlamentarias del PRI y del PAN que la han apoyado no aclaran el asunto. Bien, es hora de que se responsabilicen de tal circunstancia y que asuman, que lo que votaron en su momento, deberá tener consecuencias. El Estado deberá hacerse cargo no solo de esos niños y niñas sino de todos y todas las niñas y niños de todo el país. Deberá sostenerlos y educarlos hasta que adquieran la edad madura.
El otro asunto se refiere a la deficiencia de la educación sexual de los jóvenes y la permanente negativa de la iglesia y de las corrientes conservadoras a introducir programas educativos sobre éstos temas. Esta negativa evita a las jóvenes blindarse de los peligros del embarazo prematuro. Ante tal circunstancia, de no impulsarse tales programas de protección preservativa, del uso público, amplio, obligatorio y gratuito del condón, tenderemos las consecuencias obvias de los embarazos de mujeres jóvenes adolescentes y de niñas.
Quien ha abordado el tema ampliamente es la UNICEF en el texto “La atención y educación de la primera infancia con calidad e inclusiva: de utopía a realidad”.
La atención y educación de la primera infancia, AEPI, debe ser vista como una necesidad para sentar las bases del desarrollo humano, así como para alcanzar mayores logros educativos a lo largo de la vida y una consecuente reducción de las desigualdades, la malnutrición y la mortalidad infantil. “Una buena atención y educación desde el nacimiento promovería resultados potencialmente más favorables, entre los que estarían la reducción de los porcentajes de repetición y deserción, agresión y violencia; y la socialización en general, para participar en el desarrollo de cada país en su sentido más amplio”, afirma un especialista de esta organización internacional.
En primer lugar, es fundamental desarrollar la idea de la obligación del Estado en materia de educación inicial. La atención de los niños en edad inicial nunca ha sido preocupación del estado ni de la mayoría de los estados del mundo. La UNESCO, tiene pocas observaciones al respecto, pero recomienda que el Estado debe preocuparse por los niños, menores de cuatro años, obligatoriamente.
Para la UNICEF la situación de la atención y educación de la primera infancia (AEPI) en América Latina y el Caribe, y, en particular, a la realidad de los grupos más vulnerables de niños y niñas en edades tempranas, debe enfatizar la necesidad de impulsar políticas activas de universalización de una educación inicial de buena calidad como una labor impostergable en el continente. La atención a los niños desde su primera infancia y la responsabilidad del estado desde su nacimiento, es una herramienta para frenar la transmisión de la pobreza, la cual se repite cíclicamente a través de las generaciones. Garantizar las condiciones de alimentación, salud, estabilidad psicológica, emocional, protección, ambiente social y familiar, cuidados para su formación física y mental, permiten un futuro seguro para la población futura de cualquier país. Los derechos de los niños a la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo se ponen en peligro si es que existe la pobreza durante la primera infancia. Esta es una de las causas principales de las miles de muertes prevenibles y el fondo de la desnutrición, la ausencia a la escuela, la negligencia, la desprotección y los embarazos tempranos. Los lactantes pobres y desnutridos padecen infecciones de las vías respiratorias, diarreas, sarampión y otras enfermedades susceptibles de prevención, con mayores probabilidades y menos posibilidades de recibir atención de salud. Las niñas que nacen en la pobreza con mayor frecuencia mueren en su primera infancia.
El desarrollo del cerebro es influenciado por la calidad del ambiente, la deficiencia de hierro, las toxinas ambientales, el estrés y la falta de estimulación e interacción social y puede tener efectos cognitivos y emocionales duraderos.
La UNICEF agrega que “el desarrollo infantil temprano es un proceso continuo, no secuencial, que conjuga diversas dimensiones como la salud, la nutrición, que permiten a las niñas y niños potenciar sus capacidades y desarrollar competencias para la vida.
Tradicionalmente se ha concebido la educación para los niños y niñas pequeños como educación preescolar, la cual se relaciona con la preparación para la vida escolar y el ingreso a la educación básica. Hoy en día, existe consenso (...) en que la educación para los más pequeños va mas allá de la preparación para la escolaridad y debe proporcionar a niños y niñas experiencias significativas para su desarrollo presente.
La educación inicial debe brindar a los niños ambientes de interacción social seguros, sanos y de calidad, en donde todo niño o niña pueda encontrar las mejores posibilidades para el desarrollo de su potencial y en los cuales se reconozca el juego y la formación de la confianza básica como ejes fundamentales del desarrollo infantil (1).
¿En qué consiste la educación inicial?
Lo propio de la educación inicial es el cuidado y acompañamiento del crecimiento y desarrollo de los niños y niñas mediante la creación de ambientes de socialización seguros y sanos para que logren aprendizajes de calidad”6 . Así, se asume la educación inicial como un proceso continuo y permanente de interacciones y relaciones sociales de calidad, oportunas y pertinentes que posibilitan a los niños y las niñas potenciar sus capacidades y adquirir competencias para la vida, en función de un desarrollo pleno que propicie su constitución como sujetos de derechos.
Como se menciona en otros documentos de Unicef, los derechos de los niños son razones suficientes que justifican las inversiones en la primera infancia. Todos valoraremos la influencia de los primeros tres años en el resto de la vida del niño. Además, la suficiente atención en la primera infancia previenen futuras deficiencias en educación y problemas de salud e incapacidad.
La educación inicial no debe ser entendida solo como una educación escolarizada, esta vincula a los padres con los niños y niñas y su obligatoriedad y gratuidad debe entenderse en el cuidado y responsabilidad del Estado, garantizando su alimentación, su salud y su derecho a la socialización en su hábitat principalmente con sus padres y familiares. El Estado debe garantizar la educación inicial desde el hogar de los niños. Al mismo tiempo el padre y la madre debe contar con las condiciones de alimentación, salud, vivienda y capacitación que les permita proporcionar a los niños y niñas las mejores condiciones para su desarrollo inicial. En el periodo de lactancia, la madre deberá estar en óptimas condiciones para proporcionar a sus hijos e hijas la alimentación requerida.
El Estado deberá proporcionar todos los elementos necesarios a la familia, en forma gratuita, de acuerdo con los planes y programas de atención comunitario y escolarizado para la educación inicial, que se decidan. Los planteles en los que se imparta educación inicial deberán reunir las condiciones óptimas y contar con los materiales necesarios para proporcionar alimentación, salud y educación inicial a los niños, niñas y a los padres. Serán construidas de acuerdo con las necesidades ambientales, sociales y culturales propias de los niños y niñas y de acuerdo con su entorno cultural. Deberán contar con personal suficiente especializado, y docente, para una enseñanza de calidad.
En México, se decretó el 30 de abril 1924, como “Día del Niño”, cuando el general Álvaro Obregón era presidente de la República y José Vasconcelos ministro de Educación Pública, el mismo día en que la Liga de las Naciones Unidas, predecesora de la actual Organización de las Naciones Unidas (ONU), dio a conocer la primera declaración de los derechos del niño.
El Inegi nos proporciona una amplia información estadística sobre los niños, a saber:
Distribución porcentual de la población por grupos de edad y sexo 1990 y 2010
Datos censales de 2010 indican que en el país residen 32.5 millones de niños de 0 a 14 años de edad, en términos relativos representan 29 por ciento de la población total. El número de niños que se encuentran en la primera etapa (0 a 4 años) asciende a 10.5 millones, en tanto 22 millones se encuentran en edad escolar (5 a 14 años); en términos porcentuales cada conjunto representa 32.4 por ciento y 67.6 por ciento de la población menor de 15 años, respectivamente.
Registro de nacimiento
La Convención sobre los Derechos del Niño, vigente desde 1990 y ratificada por 191 países incluido México, plantea la necesidad de que el niño sea registrado inmediatamente después de su nacimiento para gozar del derecho a un nombre y nacionalidad. En 2010 se registraron 2.6 millones de personas, 79.4 por ciento fueron de niños con menos de un año de edad, es decir, uno de cada cinco registros fueron personas con un año o más de edad, condición que para muchas entidades del país se considera como registro extemporáneo.
Salud
El peso al nacer, predispone a los niños que nacen con un peso inferior a los 2 kilos 500 gramos a una mayor morbilidad y mortalidad.7, 8
De los nacidos vivos durante 2010 en México, 8.3 por ciento presentaron bajo peso al nacer, siendo el Distrito Federal la entidad con el mayor porcentaje (11.6 por ciento), seguido por el Estado de México y Yucatán (10.5 y 9.7 por ciento respectivamente); por otro lado, las menores proporciones se localizan en Baja California Sur, Colima (ambas con 5.1 por ciento) y Sonora con 5.4 por ciento.
Porcentaje de nacidos vivos con bajo peso al nacer por entidad federativa 2010
La macrosomía o los niños macrosómicos, que son aquellos que nacen con un peso superior a los 4 000 gramos, ligados principalmente a madres con diabetes.9, 10
En 2010 en México, 3 de cada 100 nacidos vivos son macrosómicos; observándose los porcentajes más altos en Sonora (7.5 por ciento), Baja California (7 por ciento) y Baja California
Durante 2009, la principal causa de hospitalización en los niños menores de 1 año son las afecciones originadas en el periodo perinatal (62.8 por ciento); para los niños de 1 a 4 años otras enfermedades del aparato respiratorio (24.3 por ciento) y en los niños de 5 a 14años las enfermedades de otras partes del aparato digestivo (15.8 por ciento en niños de 5 a 9 años y 17.4 por ciento en niños de 10 a 14 años).
Porcentaje de población de 0 a 14 años por principales causas de morbilidad hospitalaria para cada grupo de edad 2009
Durante 2010, del total de enfermedades de seguimiento en niños de 0 a 14 años, las infecciones respiratorias agudas concentran el porcentaje más alto 76.5 por ciento, seguido de las infecciones intestinales por otros organismos de las más definidas (11.4 por ciento).
Distribución porcentual de la población de 0 a 14 años según las principales enfermedades de vigilancia epidemiológica 2010
Mortalidad
Datos del Consejo Nacional de Población (Conapo) señalan que en 2010 fallecen 14.2 niños menores de un año por cada mil nacimientos, cifra cinco veces menor a la registrada en 1970 (69 defunciones por cada mil). En Guerrero, Chiapas y Oaxaca, la tasa de mortalidad sobrepasa las 17 defunciones por cada mil y la brecha observada entre las entidades con la mayor (Guerrero) y menor (Nuevo León) tasa es de 10 defunciones por cada mil nacimientos.
En 2010 las estadísticas de mortalidad registraron 41 mil defunciones de niños menores de 15 años, siete de cada diez ocurrieron antes de que el niño cumpliera el año de edad y las principales causas de muerte son las afecciones originadas en el periodo perinatal (49.8 por ciento), seguidas de malformaciones congénitas deformidades y anomalías cromosómicas (22.4 por ciento) y neumonía (4.3 por ciento).
Distribución porcentual de las principales causas de muerte de la población de 0 a 4 años por grupos de edad 2010
De los niños menores de 15 años que fallecieron en 2010, 13.8 por ciento fueron niños en edad preescolar (1 a 4 años) y 15.8 por ciento en edades escolares (5 a 14 años). En los primeros, las tres principales causas de muerte son las malformaciones congénitas deformidades y anomalías cromosómicas (15.1 por ciento), los accidentes relacionados con el transporte (8 por ciento) y la neumonía (6.7 por ciento);
Población menor de 18 años en pobreza multidimensional 2010
Discapacidad
Con base en los resultados del cuestionario ampliado del Censo de Población y Vivienda 2010 se identificó en el país a 5.7 millones de personas con alguna limitación en el desempeño de actividades de la vida cotidiana (discapacidad), de los cuales, 520 mil (es decir, 9.1 por ciento) es población entre 0 y 14 años de edad. De ellos, la mayoría son hombres (58.3 por ciento).
En relación con el total de niños del país, la muestra censal de 2010 reporta que 1.6 por ciento de ellos presentan discapacidad. Las entidades federativas que rebasan el promedio nacional, con valores entre 1.9 y 2.1 por ciento, son Chihuahua, Nayarit, Durango, Tabasco y Guanajuato. Por el contrario, las entidades que están por debajo de tal valor son Coahuila, Guerrero y Baja California Sur con porcentajes entre 1 y 1.3 por ciento.
La discapacidad más frecuente entre la población de 0 a 14 años, según la muestra censal de 2010, es la limitación para caminar, moverse y subir o bajar escaleras, con un 29.5 por ciento de casos; le siguen las limitaciones para: hablar o comunicarse (28.3 por ciento), mental (19.3 por ciento), ver (17.8 por ciento), poner atención (15.9 por ciento), escuchar (7.4 por ciento) y, finalmente, la limitación para vestirse, bañarse o comer (7.3 por ciento).
En la población infantil, los problemas derivados del nacimiento son la principal causa de discapacidad en todos los tipos (67.4 por ciento); en segundo lugar, se ubican la discapacidad por: enfermedad (17.8 por ciento) y después, otra razón no definida (6.4 por ciento), accidentes (4.9 por ciento); y existen 3.4 por ciento de los casos que no especificaron su origen.
Cabe señalar que las causas de tipo congénita o derivadas del nacimiento tienen un mayor peso en las limitaciones mentales (74.7 por ciento), de comunicación (74.7 por ciento) y de atención (68.5 por ciento) que en las dificultades para ver, oír, vestirse o caminar; en cambio, en estas últimas, las enfermedades y los accidentes tienen una mayor importancia. En la discapacidad para ver, la enfermedad explica una cuarta parte (25.3 por ciento) de los casos; para la discapacidad para caminar, 7.5 por ciento de los casos tienen su origen en los accidentes.
Porcentaje de la población de 0 a 14 años con discapacidad por tipo de discapacidad según causa de la misma
Conocer las características educativas de los niños con discapacidad permite identificar el nivel de acceso y permanencia que tienen en comparación con los niños que no presentan discapacidad. Los niños de 3 a 14 años con discapacidad asisten a la escuela en menor proporción que los niños sin discapacidad. De acuerdo con los datos de la muestra censal en 2010, 84 de cada 100 niños sin discapacidad asisten a la escuela, mientras sólo 73 lo hacen en el caso de los que tienen discapacidad.
Porcentaje de la población de 3 a 14 años de edad que asiste a la escuela por condición de discapacidad según sexo2010
Hablantes de lengua indígena
En 2010 se censaron a 1.5 millones de niños de 3 a 14 años que hablan lengua indígena. Respecto al total de hablantes de lengua indígena, la población infantil de 3 a 14 años representa 22.4 por ciento; se observa que en 35 de las 89 lenguas indígenas clasificadas en el censo11 esta proporción es menor al 10 por ciento, lo que evidencia un proceso de pérdida de la lengua indígena en las generaciones más recientes.
Hogares
En México, según datos censales de 2010, hay 28.2 millones de hogares, de ellos 58.7 por ciento tienen al menos un integrante menor de 15 años y prácticamente todos son de tipo familiar (99.9 por ciento).
Los hogares familiares encuentran su fundamento en las relaciones de parentesco, hay casos en los que el jefe convive sólo con sus hijos (hogar monoparental), o bien, convive con sus hijos y su cónyuge (biparental), en conjunto, a estos hogares se les denomina nucleares y representan 66.9 por ciento del total de los hogares familiares donde hay al menos un niño de 0 a 14 años. Otra conformación de los hogares familiares son los ampliados o compuestos, es decir, hogares donde además de los padres, hijos y cónyuges, cohabitan otros parientes o personas que no tienen parentesco con el jefe del hogar, los cuales representan 31.8 por ciento de los hogares familiares donde hay al menos un menor de edad. En 40.6 por ciento de los hogares ampliados y compuestos se da la convivencia de un niño y un adulto mayor.
En 2010, en uno de cada cinco hogares donde hay al menos un niño de 0 a 14 años, el jefe del hogar es una mujer, la mayoría de éstas (54.4 por ciento) se encuentran separadas, divorciadas o viudas, 12.9 por ciento son solteras y 32.6 por ciento la jefa del hogar está casada o en unión libre, aunque habría que señalar que más de la tercera parte de estos hogares (35 por ciento) el cónyuge no reside en el hogar. El cuestionario ampliado del censo de 2010 brinda la oportunidad de identificar a los padres del niño al interior de los hogares; 73.5 por ciento cohabita en el hogar con ambos padres, 15.9 por ciento sólo con la madre, 1.1 por ciento sólo con el padre y 3.3 por ciento ninguno reside en la vivienda12
Distribución porcentual de la población de 0 a 14 años de edad por condición de residencia de los padres
Vivienda
Conforme a datos censales de 2010, 33.6 por ciento de los niños menores de 15 años habitan viviendas que presentan una o más carencias materiales, es decir, 10.1 millones de niños(as) viven en esta situación. La carencia por espacio en la vivienda es la más común, 30.9 por ciento de los niños habita una vivienda con un hacinamiento de 2.5 o más personas por cuarto; 7.1 por ciento reside en viviendas con piso de tierra, 3.1 por ciento en viviendas con techos de lámina de cartón o desechos y 1.8 por ciento lo hace en viviendas con muros de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho.
Porcentaje de población de 0 a 14 años con carencias de calidad y espacio de vivienda según tipo de carencia
Los criterios propuestos por Conavi para considerar a la vivienda con carencia por servicios básicos es que se presente al menos una de las siguientes características:
El agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa, o bien, el agua entubada la obtienen por acarreo de otra vivienda, o de la llave pública o hidrante.
No cuentan con servicio de drenaje o el desagüe tiene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta.
No disponen de energía eléctrica.
El combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es leña, carbón o petróleo.
Porcentaje de la población de 0 a 14 años con carencias de servicios básicos en la vivienda según tipo de carencia
El 35.2 por ciento de los niños del país en 2010 habitaba en viviendas que presentaban una o más carencias por servicios básicos, es decir, 11.2 millones de niños vivían en esa situación. El principal servicio del que carecen las viviendas donde residen los menores es el tipo de combustible para cocinar, en 23.7 por ciento de los casos el principal combustible es la leña, el carbón o el petróleo. El drenaje no conectado a la red pública o a una fosa séptica, ocupa el segundo lugar en la carencia de servicios en la vivienda (16.8 por ciento); la tercera son viviendas sin agua entubada dentro de la vivienda o dentro del terreno (13.4 por ciento) y dada la cobertura casi universal de viviendas con servicios de electricidad, ésta es la última carencia de las viviendas donde habita un niño menor de 15 años (3 por ciento).
Decreto por el que se reforma y adiciona, la fracción II del Apartado B, del artículo 2o., el primer párrafo y la fracción V del artículo 3o., el párrafo octavo del artículo 4o., la fracción I del artículo 31, la fracción XXV del artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de los niños y niñas, de pueblos indios y de educación inicial
Primero.
Se adiciona la fracción II del Apartado B, del Artículo 2o.,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Dice:
Artículo 2o.
...
B
...
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación, básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
...
Debe decir:
Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible
...
B
...
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la educación inicial, la alfabetización, la conclusión de la educación, básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
Segundo.
Se reforma y adiciona el primer párrafo y la fracción V del artículo 3o.
Dice:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; estay la media superior serán obligatorias.
...
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
Debe decir:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación inicial comprenderá desde el nacimiento del niño y niña hasta los 4 años; la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; la educación inicial, la básica y la media superior serán obligatorias.
...
V. Además de impartir la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
Tercero
Se adiciona el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Dice:
Artículo 4o.
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Debe decir:
Artículo 4o.
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, desde su nacimiento. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Quinto.
Se reforma y adiciona el primer párrafo de la Fracción I del Artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Dice:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
1. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación, preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
Debe decir:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
1. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación inicial,preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
Sexto.
Se reforma y adiciona la fracción XXV del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Dice:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
Debe decir:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, de educación inicial,elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
Séptimo.
Quedan derogados todos los ordenamientos que se opongan al presente decreto.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La autoridad educativa federal deberá, a la entrada en vigor del presente decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resulten pertinentes, para iniciar un proceso tendiente a la unificación estructural, curricular y laboral de los cinco niveles constitucionales obligatorios, en un solo nivel de educación básica integrada.
Tercero. La autoridad educativa federal, a la entrada en vigor del presente decreto, instalará comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resulten pertinentes, para iniciar un proceso tendiente a la revisión de los planes, programas y materiales de estudio, para establecer, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, los nuevos programas de estudio de la educación inicial obligatoria para todo el país, así como preparar al personal docente, auxiliar, técnico y directivo de este nivel, de acuerdo a la nueva realidad educativa que surge de este decreto.
Cuarto. Con el objeto de impulsar la equidad en la calidad de los servicios de educación inicial en el país, la autoridad educativa deberá preveer lo necesario para dar cumplimiento a lo que se dispone el artículo 2o. De la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional en materia de profesiones, en el sentido de que necesita título para su ejercicio, sin perjuicio de los derechos adquiridos de quienes a la fecha imparten este nivel educativo.
Quinto. La educación inicial será obligatoria para todos en los siguientes plazos: en el primer año de educación inicial a partir del ciclo 2014-2015: el segundo año de educación inicial, a partir del ciclo 2015-2016; el tercer año de educación inicial, a partir del ciclo 2016-2017. En los plazos señalados, el Estado mexicano, habrá de universalizar en todo el país, con calidad, la oferta de este servicio educativo.
Sexto. Los presupuestos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales incluirán los recursos necesarios para: la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación inicial; con sus correspondientes programas de formación profesional del personal docente, técnico y auxiliar, así como de dotación de materiales de estudio gratuito para maestros, alumnos y padres y madres de familia. Para las comunidades rurales e indígenas alejadas de los centros urbanos y las zonas donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación inicial, las autoridades educativas federales, en coordinación con las locales, establecerán los programas especiales que se requieran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso y las condiciones de los educandos a los servicio de educación preescolar.
Séptimo. Los gobiernos estatales y del Distrito Federal celebrarán con el gobierno federal convenios de colaboración que les permita cumplir con la obligatoriedad de la educación inicial en los términos establecidos en los artículos anteriores.
Octavo. Los planteles en los que se imparta educación inicial deberán reunir las condiciones óptimas y contar con los materiales necesarios que determinen los especialistas asignados para ello y para proporcionar alimentación, salud, atención física y psicológica y la educación inicial a los niños, niñas y la capacitación a las madres y padres de familia. Serán construidas de acuerdo con las necesidades ambientales, sociales y culturales propias de los niños y niñas y de acuerdo con su entorno cultural. Deberán contar con personal suficiente especializado, y docente, para una enseñanza de calidad.
Noveno. Al entrar en vigor el presente decreto, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Bibliografía
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). XI Censo General de Población y Vivienda 1990. México, INEGI, 1992.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Censo de Población y Vivienda 2010. Cuestionario básico. Consulta interactiva de datos. México, Inegi, 2011.
Censo de Población y Vivienda 2010. Cuestionario ampliado. Base de datos. México, Inegi, 2011.
Estadísticas de mortalidad. Consulta interactiva de datos. México, Inegi, 2011.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía y Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Inegi-STPS). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Módulo de trabajo infantil 2009. Base de datos. Cuarto trimestre. México, Inegi, 2010.
Secretaría de Salud. Base de datos de egresos hospitalarios 2009. México, SSA, 2010.
Sistema de Información sobre Nacimientos. Base de datos 2010. México, SSA, 2011.
Secretaría de Salud-Dirección General de Epidemiología. Anuarios de Morbilidad 1984-2010. México, Ssa, 2012.
US, Census Bureau. American Community Survey 2010. Base de datos.
En el X Encuentro Internacional de Educación Inicial y Preescolar y Congreso Internacional Educación y Pedagogía Especial, realizados en julio en La Habana, promovidos por la UNESCO. Informe Regional de Monitoreo del progreso hacia una Educacio?n de Calidad para Todos en Ame?rica Latina y el Caribe, EPT 2012, elaborado por la Oficina Regional de Educacio?n para Ame?rica Latina y el Caribe de la UNESCO, en colaboracio?n con el Instituto de Estadi?sticas de la UNESCO.
Conferencia impartida por Miguel Llivina, oficial del programa de Educación de la Oficina Regional de Cultura para América Latina y el Caribe
Notas
1 José Íñigo Aguilar Medina, Abril de 2011.
2 Grantham-McGregor, Walker y otros, 2007
3 Dinámicas domésticas y alimentación en la niñez en un área rural de extrema pobreza de México
4 Los bajos ingresos familiares generan un círculo vicioso entre la pobreza y la mala calidad de vida de la población.
1. Dos terceras partes del presupuesto familiar se dedican a la alimentacio?n, el transporte y la educacio?n (65.5 por ciento). Para los cuidados me?dicos, el vestido y la vivienda se dedica solamente 18.4 por ciento del total (Figura 7). La pobreza es causa y efecto de las enfermedades, la discapacidad y la baja productividad. Estos son temas que deben incluirse en el planteamiento de programas de salud, debido a que los diferentes modelos de atencio?n tienen relacio?n con la ge?nesis de los problemas de salud-enfermedad, incluyendo a la respuesta social organizada.
2. Existe un indicador econo?mico importante para las familias que es la calidad de la vivienda. En Me?xico existe una relacio?n directa entre la calidad de la vivienda y la pobreza: familias con menores ingresos, con hijos pequen?os y con mujeres al frente de la familia; sobre todo adolescentes migrantes. Esto convierte a casi un 9 por ciento de la poblacio?n en personas vulnerables con pobreza extrema, en las cuales la enfermedad es un componente incluido en la mala calidad de vida.
La Jornada 26 de mayo 2012
6 (CONPES 109, Colombia por la Primera Infancia, Diciembre 2007)
7 Velázquez Quintana, N. I., MasudYunesZárraga, J. L. y Ávila Reyes, R. “Recién nacido con bajo peso; causas, problemas y perspectivas a futuro”, en: Boletín Médico del Hospital Infantil de México, Vol. 6, Núm. 1, 2004, pp. 73-86.
8 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF]. Progreso para la infancia. Un balance sobre la nutrición. Número 4. Nueva York, UNICEF, 2006. http://www.unicef.org/spanish/progressforchildren/2006n4/files/PFC4_SP_ 8X11.pdf, marzo de 2012.
9 Cruz Hernández, J., Hernández García, P., Yanes Quesada, M., Rimbao Torres, G., Lang Prieto, J. y Márquez Guillén, A. “Macrosomía neonatal en el embarazo complicado con diabetes”, en: Revista Cubana de Medicina Integral General. Vol.24, Núm. 3, 2008, pp. 1-20.
10 Martínez, J.L., y Pardo, J. “Macrosomía fetal: ¿Riesgo perinatal?”, en: Revista Médica de Clínica Las Condes.
Volumen 14, Número 2, 2003, páginas 1 a 6.
11 Se consideraron sólo las 89 lenguas especificadas en el censo.
12 La proporción de casos no especificados es del 6.2 por ciento.
Dado en el salón legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2013.
Diputada Roxana Luna Porquillo (rúbrica)

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