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Hemos abierto una página especial para que los compañeros miembros de ADN en Puebla, expresen sus puntos de vista sobre nuestro BLOG y además compartan sus propuestas políticas para el desarrollo de nuestra organización, así como para conocer su opinión sobre la situación económica, social, cultural y política del estado de Puebla y del país.

martes, 23 de octubre de 2012

POLÍTICAS DE CALDERÓN SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS



IMPACTO DE LAS POLÍTICAS DE CALDERÓN EN MATERIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
Presentada ante la reunión de instalación de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2012

Al gobierno de Felipe Calderón no le han importado los derechos humanos, permitiendo  un grave deterioro en la protección de los mismos, haciendo caso omiso de las miles de víctimas de violaciones que se han atrevido a denunciar los abusos y reclamar justicia. Calderón ha impuesto una política de seguridad pública para enfrentar militarmente a grupos del crimen organizado, lo cual en vez de combatirlo, agravó la violencia severamente en varias regiones del país, sin contar con una estrategia para frenarla y garantizar la seguridad para la población afectada.
Los responsables de tortura y otros crímenes de lesa humanidad prácticamente nunca son llevados a juicio, hay deficiencias en la legislación nacional que impiden avanzar en su erradicación, como el hecho de que la definición de la tortura en la legislación federal no se ajusta a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre la materia.
La estrategia del Estado mexicano de ocultar la verdad, no sólo en el ámbito interno sino en el litigio de los casos llevados ante la Corte Internacional de  Derechos Humanos (CoIDH), negándose a cooperar con la CoIDH; la falta de diligencia, voluntad y seriedad en las investigaciones configuran una violación a la obligación del Estado mexicano de asegurar el acceso a la justicia. El incumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado, más allá de discursos ociosos, lleva a que en México no se cumplen las recomendaciones que emiten los organismos internacionales de derechos humanos, tal es el caso de:
1.- JORGE CASTAÑEDA GUTMAN. La primera sentencia internacional condenatoria en contra del Estado mexicano del 6 de agosto de 2008 por restricción de los derechos políticos.

La demanda se relaciona con la inexistencia en el ámbito interno de un recurso sencillo y efectivo para el reclamo de la constitucionalidad de los derechos políticos y el consecuente impedimento para que  Jorge Castañeda Gutman inscribiera su candidatura independiente a la Presidencia de México para las elecciones que se celebraron en julio de 2006.

La CoIDH declara que el Estado mexicano violo, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho a la protección judicial consagrada en el artículo 25 de la Convención Americana; sin embargo, respecto del derecho de protección judicial consagrada en la Convención Americana, por unanimidad se resuelve que la sentencia per se constituye una forma de reparación y abunda que debe en un plazo razonable contemplar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano, amen, de imponer la obligación para que se publique en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional los párrafos 77 a 133 del fallo y condena al estado mexicano a pagar a Jorge Castañeda Gutman, gastos y costas en un plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de la sentencia.

2.- CAMPO ALGODONERO.-  El 6 y 7 de noviembre de 2001 se encontraron en un viejo campo algodonero de Ciudad Juárez, ocho cuerpos de mujeres. Tiradas y abandonadas a la intemperie, las mujeres, fueron torturadas sexualmente. La denuncia de su desaparición se había realizado en meses anteriores por sus familiares.
Ante la actuación negligente y discriminatoriamente de las autoridades, después de un proceso judicial de 8 años, La CoIDH reconoce que la reparación del daño debe de implicar a más personas, sin embargo  emitió sentencia  en noviembre del 2009 refiriendo las violaciones a derechos humanos de tres mujeres en particular: Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos Monárrez y Claudia Ivette González y sus familiares (dos de ellas menores de edad).
3.- ROSENDO RADILLA PACHECO.-  El 25 de agosto de 1974, detuvieron ilegalmente en un retén militar al señor Rosendo Radilla Pacheco, quien fue visto por última vez en el Ex. Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Rosendo Radilla fue un destacado y querido líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, quien trabajó por la salud y educación de su pueblo y quien fungió como presidente Municipal. Treinta y cuatro años después, su paradero sigue siendo desconocido.
El Estado mexicano tuvo la oportunidad de hacer justicia en el presente caso pues en agosto de 2005 la Fiscalía Especial consignó el caso por privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro al juez civil; sin embargo el proceso fue llevado ante la justicia militar con base en la resolución de la propia justicia civil. Los representantes interpusieron una demanda de amparo en contra de dicha resolución, la cual fue desechada arguyendo que las víctimas no pueden recurrir al amparo para impugnar la competencia de los tribunales militares. La causa penal seguida en la jurisdicción militar en contra del inculpado se sobreseyó dado el fallecimiento del procesado.
4 Y 5.- CASO FERNÁNDEZ ORTEGA y OTROS, Y CASO ROSENDO CANTÚ y OTRA.- Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, Indígenas me’phaa del estado de Guerrero, quienes en 2002 fueron torturadas y violadas sexualmente por efectivos del Ejército mexicano. Ante la negativa de las autoridades mexicanas a dar cumplimiento a las recomendaciones del órgano regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) demandó al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).
El 1o de octubre de 2010, la (CoIDH) notificó dos sentencias contra el Estado mexicano en los dos casos, señalando que las agresiones se dieron  en diferentes circunstancias en un contexto marcado por la pobreza, la discriminación y lo que el Tribunal Interamericano denominó “violencia institucional castrense”.
Las sentencias impusieron al Estado mexicano la ineludible obligación de reparar el daño causado a ambas mujeres y sus familiares a través de diversas acciones, incluyendo medidas de alcance en el ámbito comunitario, hasta el deber de reformar el Código de Justicia Militar y posibilitar un recurso efectivo para impugnar su intervención, así como la realización de actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, entre otras; además de asegurar que las violaciones a derechos humanos que sufrieron no vuelvan a cometerse, esto al ordenar reformas de índole estructural.
6.- CASO CABRERA GARCÍA y MONTIEL FLORES.- Sentencia de 26 de noviembre de 2010. El 2 de mayo de 1999, cerca de 40 miembros del Ejército mexicano irrumpieron en la pequeña comunidad de Pizotla, municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero, Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, quienes participaban activamente en la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán (OCESP) en la defensa de los bosques, fueron apresados ilegal y arbitrariamente por militares, sin estar cometiendo delito alguno ni existir orden de detención contra ellos. Los dos campesinos fueron puestos a disposición de una autoridad judicial cinco días después de su detención, en exceso de los plazos legales correspondientes. Durante ese lapso, estando bajo poder del Ejército, fueron torturados y obligados a firmar confesiones de delitos que finalmente derivaron en condenas en su contra. Las torturas de las que fueron víctimas permanecen impunes.
Los Sres. Cabrera y Montiel, declarados “presos de conciencia” por Amnistía Internacional, permanecieron más de 2 años privados de su libertad.
Indígenas defensores del derecho al agua, José Ramón Aniceto Gómez y Pascual Agustín Cruz en el Estado de Puebla
La reciente adopción por Amnistía Internacional de dos presos de consciencia, los indígenas defensores del derecho al agua, José Ramón Aniceto Gómez y Pascual Agustín Cruz en el Estado de Puebla, es una muestra más como el sistema de justicia continúa prestándose a la persecución infundada de defensores de derechos humanos,  personas indígenas e integrantes del movimiento social.
Las y los defensores de derechos humanos y periodistas han sido objeto de ataques, asesinatos, amenazas e intimidación en represalia por su trabajo.
Las y los defensores de derechos humanos y periodistas han sido objeto de ataques, asesinatos, amenazas e intimidación en represalia por su trabajo. Durante años el gobierno se resistió a establecer un mecanismo eficaz de protección para estas personas en riesgo. Solo este año, con el nuevo marco legal aprobado por el Congreso y promovido por la sociedad civil, el gobierno ha tomado los primeros pasos para establecer un mecanismo de protección. Aun así, todavía existen muchas dudas sobre su eficacia,  sobre las investigaciones penales necesarias para esclarecer los ataques y sobre el compromiso de la próxima administración de dar continuidad al mecanismo.
El hecho de que la mayoría de los estados y la federación sigan sin introducir las reformas, significa que continúan operando bajo un sistema que no garantiza la justicia y tolera la impunidad.
Justicia penal más humana
El sistema político de nuestro país se ha reformado para tener una justicia penal más humana y los mexicanos tienen derechos, no meras prerrogativas otorgadas por los gobernantes. La rendición de cuentas debe significar un medio de prevención y reparo de conductas indebidas, cometidas por los encargados de la función pública, pero la administración de Calderón evitó dar cumplimiento cabal a esas sentencias.
La introducción del arraigo a la Constitución,.
Hay reformas en materia de derechos humanos, sin duda importantes, como la reforma a la Constitución del junio 2011, que implica finalmente asumir la obligación de cumplir con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México.
Las consecuencias de estas reformas apenas han empezado a sentirse. Un ejemplo, es la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de limitar el fuero militar en conformidad con las sentencias de Corte Interamericana de Derechos Humanos para excluir las violaciones de derechos humanos de la jurisdicción militar.
Este último paso, pendiente todavía de convertirse en jurisprudencia obligatoria para los demás tribunales, se ha logrado después de años de campaña por parte de familiares y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en su lucha por la justicia, verdad y reparaciones. de impunidad que protege a quienes violan los derechos humanos.
Sobre el fortalecimiento de la Policía Federal informó que de los poco más de seis mil elementos que tenía al inicio de su sexenio, en la actualidad tiene más de 36 mil.; en tanto que las Fuerzas Armadas cuentan con 263 mil 930 elementos. De ese total, 209 mil 716 pertenecen al Ejército y Fuerza Aérea, y 54 mil 214 a la Marina Armada de México.
Ante las más de 8 mil quejas de violaciones a los derechos humanos registradas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra del Ejército y la Marina en lo que va del sexenio, asegura que el 99% de los elementos del Ejército y el 95% de los marinos fueron capacitados en derechos humanos.

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