IMPACTO DE LAS
POLÍTICAS DE CALDERÓN EN MATERIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA SOBRE LOS
DERECHOS HUMANOS
Presentada ante la reunión de instalación de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2012
Al gobierno de Felipe Calderón no le han importado los derechos humanos,
permitiendo un grave deterioro en
la protección de los mismos, haciendo caso omiso de las miles de víctimas de
violaciones que se han atrevido a denunciar los abusos y reclamar justicia.
Calderón ha impuesto una política de seguridad pública para enfrentar militarmente
a grupos del crimen organizado, lo cual en vez de combatirlo, agravó la
violencia severamente en varias regiones del país, sin contar con una
estrategia para frenarla y garantizar la seguridad para la población afectada.
Los responsables de tortura y otros crímenes de lesa humanidad
prácticamente nunca son llevados a juicio, hay deficiencias en la legislación
nacional que impiden avanzar en su erradicación, como el hecho de que la
definición de la tortura en la legislación federal no se ajusta a lo establecido
en la Convención de las Naciones Unidas sobre la materia.
La estrategia del Estado mexicano de ocultar la verdad, no sólo en el
ámbito interno sino en el litigio de los casos llevados ante la Corte
Internacional de Derechos Humanos
(CoIDH), negándose a cooperar con la CoIDH; la falta de diligencia, voluntad y
seriedad en las investigaciones configuran una violación a la obligación del
Estado mexicano de asegurar el acceso a la justicia. El incumplimiento de los
compromisos asumidos por el Estado, más allá de discursos ociosos, lleva a que
en México no se cumplen las recomendaciones que emiten los organismos
internacionales de derechos humanos, tal es el caso de:
1.- JORGE CASTAÑEDA GUTMAN. La primera sentencia
internacional condenatoria en contra del Estado mexicano del 6 de agosto de
2008 por restricción de los derechos políticos.
La
demanda se relaciona con la inexistencia en el ámbito interno de un recurso
sencillo y efectivo para el reclamo de la constitucionalidad de los derechos
políticos y el consecuente impedimento para que Jorge Castañeda Gutman inscribiera su candidatura independiente
a la Presidencia de México para las elecciones que se celebraron en julio de
2006.
La CoIDH
declara que el Estado mexicano violo, en perjuicio del señor Jorge Castañeda
Gutman, el derecho a la protección judicial consagrada en el artículo 25 de la
Convención Americana; sin embargo, respecto del derecho de protección judicial
consagrada en la Convención Americana, por unanimidad se resuelve que la
sentencia per se constituye una forma de reparación y abunda que debe en un
plazo razonable contemplar la adecuación de su derecho interno a la Convención,
de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan
el juicio de protección de los derechos del ciudadano, amen, de imponer la
obligación para que se publique en el Diario Oficial y en otro diario de
amplia circulación nacional los párrafos 77 a 133 del fallo y condena al estado
mexicano a pagar a Jorge Castañeda Gutman, gastos y costas en un plazo de 6
meses contados a partir de la notificación de la sentencia.
2.- CAMPO
ALGODONERO.- El 6 y 7 de noviembre de 2001 se encontraron en un viejo
campo algodonero de Ciudad Juárez, ocho cuerpos de mujeres. Tiradas y
abandonadas a la intemperie, las mujeres, fueron torturadas sexualmente. La
denuncia de su desaparición se había realizado en meses anteriores por sus
familiares.
Ante la actuación negligente y discriminatoriamente
de las autoridades, después de un proceso judicial de 8 años, La CoIDH reconoce
que la reparación del daño debe de implicar a más personas, sin embargo emitió sentencia en noviembre del 2009 refiriendo las
violaciones a derechos humanos de tres mujeres en particular: Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice
Ramos Monárrez y Claudia Ivette González y sus familiares (dos de ellas
menores de edad).
3.- ROSENDO
RADILLA PACHECO.- El 25 de agosto de 1974, detuvieron ilegalmente en un retén
militar al señor Rosendo Radilla Pacheco, quien fue visto por última vez en el
Ex. Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Rosendo Radilla fue un
destacado y querido líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero,
quien trabajó por la salud y educación de su pueblo y quien fungió como
presidente Municipal. Treinta y cuatro años después, su paradero sigue siendo
desconocido.
El Estado mexicano tuvo la oportunidad de hacer
justicia en el presente caso pues en agosto de 2005 la Fiscalía Especial
consignó el caso por privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio
o secuestro al juez civil; sin embargo el proceso fue llevado ante la justicia
militar con base en la resolución de la propia justicia civil. Los
representantes interpusieron una demanda de amparo en contra de dicha
resolución, la cual fue desechada arguyendo que las víctimas no pueden recurrir
al amparo para impugnar la competencia de los tribunales militares. La causa
penal seguida en la jurisdicción militar en contra del inculpado se sobreseyó
dado el fallecimiento del procesado.
4 Y 5.- CASO
FERNÁNDEZ ORTEGA y OTROS, Y CASO ROSENDO CANTÚ y OTRA.- Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, Indígenas me’phaa del estado de
Guerrero, quienes en 2002 fueron torturadas y violadas sexualmente por
efectivos del Ejército mexicano. Ante la negativa de las autoridades mexicanas
a dar cumplimiento a las recomendaciones del órgano regional, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) demandó al Estado mexicano ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).
El 1o de octubre de
2010, la (CoIDH) notificó dos sentencias contra el Estado mexicano en los dos
casos, señalando que las agresiones se dieron en diferentes circunstancias en un contexto marcado por la
pobreza, la discriminación y lo que el Tribunal Interamericano denominó
“violencia institucional castrense”.
Las sentencias
impusieron al Estado mexicano la ineludible obligación de reparar el daño
causado a ambas mujeres y sus familiares a través de diversas acciones,
incluyendo medidas de alcance en el ámbito comunitario, hasta el deber de
reformar el Código de Justicia Militar y posibilitar un recurso efectivo para
impugnar su intervención, así como la realización de actos públicos de
reconocimiento de responsabilidad, entre otras; además de asegurar que las
violaciones a derechos humanos que sufrieron no vuelvan a cometerse, esto al
ordenar reformas de índole estructural.
6.-
CASO CABRERA GARCÍA y MONTIEL FLORES.- Sentencia de 26 de
noviembre de 2010. El 2
de mayo de 1999, cerca de 40 miembros del Ejército mexicano irrumpieron en la
pequeña comunidad de Pizotla, municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero, Teodoro
Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, quienes participaban activamente en la
Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de
Catalán (OCESP) en la defensa de los bosques, fueron apresados ilegal y
arbitrariamente por militares, sin estar cometiendo delito alguno ni existir
orden de detención contra ellos. Los dos campesinos fueron puestos a
disposición de una autoridad judicial cinco días después de su detención, en
exceso de los plazos legales correspondientes. Durante ese lapso, estando bajo
poder del Ejército, fueron torturados y obligados a firmar confesiones de
delitos que finalmente derivaron en condenas en su contra. Las torturas de las
que fueron víctimas permanecen impunes.
Los Sres. Cabrera y
Montiel, declarados “presos de conciencia” por Amnistía Internacional,
permanecieron más de 2 años privados de su libertad.
Indígenas defensores del derecho al agua,
José Ramón Aniceto Gómez y Pascual Agustín Cruz en el Estado de Puebla
La reciente adopción por Amnistía Internacional de dos presos de
consciencia, los indígenas defensores del derecho al agua, José Ramón Aniceto
Gómez y Pascual Agustín Cruz en el Estado de Puebla, es una muestra más como el
sistema de justicia continúa prestándose a la persecución infundada de defensores
de derechos humanos, personas
indígenas e integrantes del movimiento social.
Las y los defensores de derechos humanos y
periodistas han sido objeto de ataques, asesinatos, amenazas e intimidación en
represalia por su trabajo.
Las y los defensores de derechos humanos y periodistas han sido objeto
de ataques, asesinatos, amenazas e intimidación en represalia por su trabajo.
Durante años el gobierno se resistió a establecer un mecanismo eficaz de
protección para estas personas en riesgo. Solo este año, con el nuevo marco
legal aprobado por el Congreso y promovido por la sociedad civil, el gobierno
ha tomado los primeros pasos para establecer un mecanismo de protección. Aun
así, todavía existen muchas dudas sobre su eficacia, sobre las investigaciones penales necesarias para esclarecer
los ataques y sobre el compromiso de la próxima administración de dar
continuidad al mecanismo.
El hecho de que la mayoría de los estados y la federación sigan sin
introducir las reformas, significa que continúan operando bajo un sistema que
no garantiza la justicia y tolera la impunidad.
Justicia penal más humana
El sistema político de nuestro país se ha reformado para tener una
justicia penal más humana y los mexicanos tienen derechos, no meras
prerrogativas otorgadas por los gobernantes. La rendición de cuentas debe
significar un medio de prevención y reparo de conductas indebidas, cometidas
por los encargados de la función pública, pero la administración de Calderón
evitó dar cumplimiento cabal a esas sentencias.
La introducción del arraigo a la Constitución,.
Hay reformas en materia de derechos humanos, sin duda importantes, como
la reforma a la Constitución del junio 2011, que implica finalmente asumir la
obligación de cumplir con los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por México.
Las consecuencias de estas reformas apenas han empezado a sentirse. Un
ejemplo, es la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
de limitar el fuero militar en conformidad con las sentencias de Corte
Interamericana de Derechos Humanos para excluir las violaciones de derechos
humanos de la jurisdicción militar.
Este último paso, pendiente todavía de convertirse en jurisprudencia
obligatoria para los demás tribunales, se ha logrado después de años de campaña
por parte de familiares y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos
en su lucha por la justicia, verdad y reparaciones. de impunidad que protege a
quienes violan los derechos humanos.
Sobre el fortalecimiento de la Policía Federal informó que de los poco
más de seis mil elementos que tenía al inicio de su sexenio, en la actualidad
tiene más de 36 mil.; en tanto que las Fuerzas Armadas cuentan con 263 mil 930
elementos. De ese total, 209 mil 716 pertenecen al Ejército y Fuerza Aérea, y 54
mil 214 a la Marina Armada de México.
Ante las más de 8 mil quejas de violaciones a los derechos humanos
registradas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra del Ejército
y la Marina en lo que va del sexenio, asegura que el 99% de los elementos del
Ejército y el 95% de los marinos fueron capacitados en derechos humanos.
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