QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PRD
Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, en la LXI Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55,
fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la
presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los
artículos 1, 2, 5, 26, 35, 36, 40, 41, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 89,
93, 102, 105, 108, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 122, 128, 130, 134 y 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
Los que nos identificamos con las expresiones
progresistas y de izquierda de este país, hemos impulsado la democratización
durante décadas y nos hemos quedado cortos en nuestros logros. La transición
democrática en México se descarriló en un punto de su largo y sinuoso camino ya
que no condujo a nuestro país a un nuevo orden institucional, ni a un nuevo
contrato social, ni mucho menos a una nueva constitucionalidad.
Sería largo enumerar aquí los avances y los
retrocesos de tan complejo proceso que combina evolución e involución política
pero en general hemos sido nosotros mismos protagonistas de este hecho, y somos
ejemplo de que el poder se ha pluralizado más no se ha democratizado a
cabalidad. No hemos tenido la capacidad de devolver poder al cuerpo soberano de
origen que es nuestra sociedad, no le hemos querido dar a ésta los instrumentos
necesarios para la toma de decisiones en los temas fundamentales de la
república, a través de los instrumentos de democracia directa y de
participación ciudadana, que por cierto, sí existen en la mayoría de las
constituciones locales de la federación.
La alternancia en el poder no ha podido resolver
los grandes rezagos que vive el país, la gente no ha visto reflejado en sus
bolsillos, en su forma de vivir o de subsistir claros dividendos de la
democracia. Estos últimos veinte años se han caracterizado por un grave
deterioro económico, profundizado por un modelo neoliberal de desarrollo que ha
llegado a su fin. La fórmula de alternancia política y continuidad económica ha
llevado a una crisis de desempleo, de inseguridad, de mínimo crecimiento y de
pérdida de presencia y competitividad internacional sin precedentes en nuestra
historia reciente. Debemos impulsar la transición de un modelo basado en la
especulación financiera y en la exportación, a uno basado en la producción e
inversión en bienes, servicios y conocimiento.
Si bien la sociedad mexicana ha experimentado
gestiones de gobiernos municipales, estatales y federales de diferente signo,
que han representado experiencias positivas y renovadoras, también muchas de
estas experiencias han sido desalentadoras y hasta traumáticas, sobre todo en
donde la corrupción ha hecho presa de muchos de estos gobiernos, sean de
derecha, de izquierda o de centro. La corrupción, no tiene ideologías, tiene un
enorme apetito por el poder. Se ha pluralizado la simulación y el engaño, y no
hemos ni siquiera logrado transparentar suficientemente las prácticas
gubernamentales. No hemos logrado incubar el profundo significado de la
austeridad en el gasto corriente de los poderes, todos ellos dispendiosos,
todos ellos con grandes franjas de opacidad, con una crecida sin precedentes en
la alta burocracia, sobre todo, del poder ejecutivo.
Necesitamos cambiar; necesitamos tomar otra vez el
timón de la democratización del país, y como paso fundamental, necesitamos
transformar el órgano reformador del país, que es justamente este Congreso de
la Unión, y en particular esta Cámara de Diputados.
Nuestra agenda política nos exige equilibrar los
poderes públicos, impulsar un auténtico federalismo, abrir los canales de
participación ciudadana, garantizar la laicidad del Estado mexicano, impulsar
una nueva arquitectura constitucional que fortalezca un estado social y de
derecho, igualitario y republicano. Debemos fortalecer a los municipios como
depositarios originales de la soberanía nacional, y lograr que México sea una
auténtica república representativa, democrática, federal, participativa y
laica.
II. Estado laico
No concebimos a un Estado democrático que no sea
laico e incluyente. México es uno de los mejores ejemplos de la lucha
histórica, el triunfo y la consolidación del laicismo en el funcionamiento de
las instituciones del Estado. No podemos acceder a un Estado cabalmente
democrático que no esté anclado en el precepto fundamental del laicismo como
garantía de respeto y tolerancia absoluta entre los seres humanos como eje de
la convivencia pacífica. Reafirmamos el espíritu del texto original de nuestra
Constitución Política de 1857, refrendada en 1917. Celebramos también la
reciente aprobación en la Cámara del artículo 40 constitucional para definir a
nuestra república como una república democrática, representativa, laica y
federal y por ello reafirmamos la propuesta e incorporamos este texto, de nueva
cuenta, a nuestra iniciativa.
III. Reforma al Poder Legislativo
En un país de acendrado presidencialismo, debemos
fortalecer al Poder Legislativo, confiriéndole rasgos parlamentarios a nuestro
sistema político, ya que se trata, efectivamente, de dotar a este Poder
Legislativo de mecanismos que aumenten su capacidad fiscalizadora y ratificadora
sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, para que rinda cuentas de sus
actos a las cámaras legislativas de manera más cotidiana. Debemos de lograr una
transformación de fondo del funcionamiento del Congreso mexicano a fin de que
los proceso legislativos sean más expeditos y el trabajo que se realice en el
poder legislativo sea más profesional y eficaz.
III.1. Ratificación de gabinete
Dentro de estas nuevas facultades propuestas para
que las cámaras del Congreso de la Unión, está la de ratificar, por mayoría
simple, los nombramientos que haga el presidente de la República de todos los
secretarios de despacho. Los funcionarios tendrán que acudir a comparecer ante
comisiones de manera cotidiana informando siempre bajo juramento de decir
verdad y con toda oportunidad, siendo sujetos de juicio político, todos los
funcionarios públicos de alto nivel, y entre ellos, desde luego, el presidente
de la República, los secretarios de despacho, los ministros de la Suprema Corte
de Justicia, los senadores, los diputados, y el Procurador General de la
República, entre otros.
III.2. Moción de censura
Esta iniciativa introduce también la moción de
censura, que implica la pérdida de confianza de la cámara en un funcionario
propuesto por el titular del Ejecutivo, que en su momento hubiera sido
ratificado por la misma e implica desde luego, la posible separación del cargo
de dicho funcionario, aplicable por mayoría calificada a cualquiera de los
servidores públicos por el desempeño inadecuado en su responsabilidad.
III.3. Veto de "bolsillo"
Proponemos que la ley suprema establezca un plazo
adecuado para que el presidente de la República promulgue las leyes que expida
el Congreso de la Unión fijándose en un periodo no mayor de 15 días naturales a
partir de su expedición, de lo contrario, el propio Congreso de la Unión
quedaría facultado para exigir la publicación de dichas leyes al Titular del
Diario Oficial de la Federación; y con ello se eliminará la facultad
discrecional que tiene el titular del Ejecutivo –conocida popularmente como
veto de bolsillo– para empantanar el proceso de promulgación y publicación de
leyes y reformas.
III.4. Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo
El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento
rector de toda la acción de la administración pública federal. Es la
herramienta que precisa los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del
desarrollo integral y sustentable del país; contiene previsiones sobre los
recursos que serán asignados a tales fines; determina los instrumentos y
responsables de su ejecución, establece los lineamientos de política de
carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se refieren al conjunto
de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables
ambientales que se re1acionen a éstas y rige el contenido de los programas que
se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
La planeación económica del país requiere de la
instrumentación de nuevos parámetros que le permitan cumplir cabalmente con los
objetivos políticos, sociales, culturales y económicos propuestos en la
elaboración de las políticas públicas.
La organización del sistema nacional de planeación
que proponemos perfecciona la exigencia de democratización actual en nuestra
Constitución, dotando de mayor participación a una ciudadanía, hoy restringida
por la exclusividad que detenta el Ejecutivo federal para aprobar y ejecutar el
Plan Nacional de Desarrollo, como instrumento final de dicho proceso.
Considerando que e1 plan nacional de desarrollo
recoge las demandas sociales y establece las prioridades económicas y sociales
del país, precisando la estrategia para solventar las necesidades de la nación,
es preciso que el Congreso de la Unión, en su carácter de representación
popular, por medio de la Cámara de Diputados pueda discutir, modificar y
aprobar el Plan Nacional de Desarrollo para adaptarlo a la realidad nacional y
a una visión de millones de mexicanos que los eligieron con base en sus
propuestas e ideas, cercanas a sus necesidades y anhelos.
También consideramos la integración del Consejo
Económico y Social como una instancia de participación de organizaciones
sociales precisamente en el sistema nacional de planeación democrática.
III. 5. Aprobación del Presupuesto y reconducción
Proponemos que el Ejecutivo tenga la facultad de
observar el decreto de Presupuesto de Egresos en un término de 10 días hábiles
posteriores a su recepción. De no hacerlo o de manifestar su conformidad,
deberá publicarlo en los siguientes 5 días hábiles. De observarlo, la Cámara
deberá discutir y aprobar de nuevo el decreto, por la misma mayoría relativa.
Por último, en el escenario de que la promulgación no se realice en los plazos
especificados, el presidente de la Cámara de Diputados podrá ordenar
directamente la publicación del decreto, garantizando así su entrada en vigor.
En cuanto al segundo asunto en cuestión, destaca
que, en caso de que no sea aprobado el Presupuesto de Egresos al primer día del
ejercicio en que habría de aplicarse, la Constitución solamente prevé la
continuidad del pago de los sueldos de los servidores públicos; pero ello no es
suficiente para el funcionamiento de las instituciones del Estado, que
requieren de otros gastos fundamentales.
Nuestra propuesta de una reconducción consiste en
la aplicación del mismo presupuesto del año anterior, aunque con ajustes
automáticos derivados de la inflación y algunos otros índices cuantificables.
Si la Cámara de Diputados, por cualquier motivo, no expidiera el decreto de
Presupuesto al primer día del año que habría de aplicarse, se prorrogará el
decreto del año anterior, dando oportunidad al gobierno de realizar ajustes
derivados del cumplimiento de compromisos internacionales, del índice
inflacionario y otros que sean justificados, previa información a la Cámara de
Diputados. Por último, se propone eliminar del texto constitucional las
partidas secretas, instrumento absolutamente en desuso.
III.6. Facultades en materia de política exterior
El PRD ha manifestado reiteradamente su rechazo a
una política Exterior de corto plazo y basada en intereses de grupo,
necesitamos que el Congreso de la Unión participe con el Ejecutivo en la
conducción de la política exterior de nuestro país, con esto no estamos
planteando eliminar facultades al Ejecutivo, consideramos que éste debe seguir
manteniendo la facultad de instrumentar la Política Exterior, sin embargo, es
importante que los lineamientos y los ejes fundamentales de la misma, que
necesariamente tienen rango de asuntos de Estado, sean previamente discutidos y
aprobados por el Poder Legislativo; porque las relaciones que mantenga nuestro
gobierno con otros países o regiones del mundo no pueden conducirse a partir de
la improvisación o con una visión de coyuntura generada a capricho del
presidente en turno, sino que deben ser diseñadas a partir de una política de
Estado, apegada a los principios de política exterior consagrados en la
Constitución, que considere a largo plazo, el rumbo que le queremos dar a
nuestro país y eso debe ser una responsabilidad compartida entre el Poder
Ejecutivo y el Legislativo.
Necesitamos promover cabalmente los intereses de
México en el mundo, independientemente de la administración que se encuentre en
el gobierno; necesitamos posicionar nuestra agenda para el desarrollo, con una
visión de largo plazo, que nos permita reducir la desigualdad, la injusticia y
la inseguridad que imperan en nuestro país, a la luz del esfuerzo nacional y de
la cooperación a través de la experiencia internacional.
III.7. Aprobación bicameral de los tratados
internacionales
La fracción I del artículo 76 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos concede al Senado de la República la
facultad exclusiva de aprobar los tratados internacionales y las convenciones
diplomáticas que suscriba el titular del Poder Ejecutivo federal.
Lo anterior, con el argumento histórico de que el
Senado de la República es la instancia que representa la voz y los intereses de
las distintas entidades federativas. Sin embargo, el régimen de competencias
consagrado en nuestro texto constitucional, presenta hoy en día distintas
inconsistencias que es preciso subsanar. En primer lugar, la evolución del
derecho internacional y la diversificación de los instrumentos jurídicos
contemporáneos, hacen cada vez más difícil la homologación y clasificación de los
distintos tipos de compromisos adquiridos.
En este escenario, la Cámara de Diputados se ve
privada de la posibilidad de pronunciarse respecto de instrumentos
internacionales que tienen que ver con facultades que le han sido expresamente
conferidas por la Constitución: como los impuestos, la doble imposición, las
inversiones, los aranceles y el comercio exterior en general.
Por ello, y porque resulta inexplicable que la
Cámara de Diputados no tenga voz en la aprobación de tratados que tienen
profundos impactos en la economía nacional y en el desarrollo de los distintos
sectores productivos, es necesario actualizar nuestro marco constitucional, a
efecto de incorporar un nuevo régimen de competencias y una nueva clasificación
que nos permita enfrentar en mejores condiciones la vertiginosa evolución de la
dinámica internacional.
Ahora bien, por si lo anterior no fuera suficiente,
es preciso reconocer que bajo el actual esquema de competencias asignado por la
Constitución a las Cámaras del Congreso de la Unión, una de ellas, el Senado de
la República, adquiere facultades que van más allá de lo pensado por el
constituyente permanente.
De manera particular, destaca la facultad implícita
que adquiere el Senado para modificar y dejar sin efectos la legislación secundaria,
al aprobar la ratificación de un instrumento internacional. Esto implica que
una sola Cámara, en ejercicio de sus facultades exclusivas, puede cambiar lo
aprobado por ambas cámaras, en el marco del proceso legislativo ordinario.
Así, nuestra propuesta tiene como objetivo
particular el siguiente: reconocer la existencia de distintos instrumentos
internacionales que ameritan el análisis y la evaluación de la Cámara de
Diputados y, a partir de dicho reconocimiento, modificar el actual régimen de
competencias en materia de aprobación de tratados internacionales y
convenciones diplomáticas.
En este contexto, proponemos dotar a la Cámara de
Diputados de la facultad de aprobar los tratados internacionales suscritos por
el titular del Poder Ejecutivo federal, particularmente aquellos que versen
sobre materias vinculadas a las facultades otorgadas a la Cámara de Diputados
por el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y compartir con la Cámara de Senadores la facultad de aprobar las convenciones
diplomáticas, tomando en cuenta el impacto que el derecho internacional
contemporáneo ha adquirido sobre nuestra legislación secundaria.
III.8. Facultades al Congreso y las Cámaras en
materia de investigación
Nuestro proyecto propone modificaciones que
fortalecen los actuales mecanismos institucionales de control político del
Legislativo y de cooperación entre poderes. En lo fundamental, se fortalecen
las funciones de las comisiones de investigación de ambas Cámaras del Congreso,
siendo éstas instrumentos esenciales para el desarrollo de los trabajos
legislativos de investigación y de contrapeso a las decisiones gubernamentales.
Específicamente, las comisiones de investigación se
encuentran restringidas por un estricto esquema que no permite un eficaz
cumplimiento de su función. En principio, su creación precisa el pedido de una
cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados y de la mitad de los
miembros de la Cámara de Senadores. Además, sin duda, faltan instrumentos
técnicos que les permitan el correcto desarrollo de investigaciones.
Su fortalecimiento incluye la facultad de requerir
el auxilio de la Auditoría Superior de la Federación para el desarrollo de sus
investigaciones. Asimismo, se facilita su creación, permitiendo que ésta se
realice a pedido de una cuarta parte de los miembros de cualquier a de las
cámaras. Por último, se amplía su ámbito de acción a cualquier asunto.
Para el cumplimiento de sus objetivos, las
comisiones de investigación podrán además citar a cualquier persona, con el
propósito de que aporte información o elementos pertinentes, fortaleciendo de
esa manera el diálogo entre los poderes, pues fomenta el intercambio cotidiano
de asuntos y temas entre los secretarios de despacho y legisladores y no sólo
en el formato de la glosa del informe.
III.9. Auditoría Superior de la Federación
Tras la última reforma aprobada por el Congreso
para reforzar la función del órgano de fiscalización superior de la Federación,
éste permanece con como un órgano de la Cámara de Diputados, pero sin una
relación directa con ésta, por lo que, si bien la fiscalización no es todavía
una actividad radicada en un órgano independiente, sí asume algunas funciones
de tal carácter.
Es nuestra convicción que la Auditoría Superior de
la Federación debe contar con los instrumentos necesarios para la función
fiscalizadora, dando un paso adelante respecto de las actuales funciones que
casi se reducen a la revisión contable y de auditoría. La experiencia demuestra
que tales funciones no son suficientes para garantizar los efectos deseados de
la fiscalización, como son asegurar la eficacia y transparencia del gasto
gubernamental y proscribir toda práctica que involucre faltas al correcto
ejercicio de la función pública. La corrupción en el manejo de los recursos
públicos en nuestro país no es un fenómeno aislado, sino que ha estado
íntimamente vinculada con el funcionamiento del poder político. Por ello, un
eficaz instrumento de fiscalización del Estado mexicano debe estar capacitado
para el combate a la criminalidad que existe en el manejo de los recursos de la
nación.
La iniciativa propone que el órgano de
fiscalización sea dirigido por un consejo integrado por cinco miembros,
elegidos por la Cámara de Diputados, uno de los cuales sería nombrado presidente
por el consejo.
Asimismo, se propone que el órgano fiscalizador
informe sistemáticamente a la Cámara de Diputados sobre su trabajo. Así, sin
que se trate de un órgano dependiente de la Cámara, éste tendría que acatar los
decretos que emitan los diputados, sin que ello implique una subordinación de
sus decisiones sustantivas.
Además, entendiendo que el gasto público se ejerce
de múltiples formas, que incluso han evolucionado desde la creación de la
Auditoría, consideramos necesario dotarle de independencia técnica para
determinar los más eficientes mecanismos de investigación, para lo cual es
preciso eliminar las restricciones que actualmente imponen los principios de
posterioridad y anualidad en la fiscalización.
Como expresión de todo lo anterior, se propone que
los estados y el Distrito Federal integren entidades de fiscalización que
tengan semejantes atribuciones.
IV. Ministerio Público
En México hemos sido testigos directa e
indirectamente de hechos donde la seguridad pública y la procuración de justicia
son violentadas por factores estructurales y por la creciente descomposición
que impera en las instituciones encargadas de investigar los delitos.
Es por ello, que la sociedad ya no confía en la
procuración de justicia, porque ésta se ha vuelto un asunto de impunidad y
corrupción, más que de convicción en la aplicación de la ley, y sobre todo, por
el contubernio que existe entre autoridades y delincuentes.
Las autoridades encargadas de investigar y
perseguir los delitos, lejos de impartir justicia han llegado a los extremos de
actuar con desapego a la Ley, lo cual ha propiciado las peores historias de
prepotencia e indignación vividas por los mexicanos, dando lugar a la vigencia
una y otra vez de la ley del más poderoso.
Por ello proponemos independizar al Ministerio
Público del Poder Ejecutivo federal, dándole facultades a la Cámara de
Senadores para nombrar al procurador general de la República, quien durará en
su encargo cuatro años, con independencia del período sexenal del Presidente de
la República, con la posibilidad de ser ratificado por otro periodo de igual
duración. Proponemos que el Ministerio Público tenga autonomía funcional y
financiera y que se fortalezca el servicio profesional de carrera.
Quien ocupe el cargo de Procurador deberá actuar
bajo los principios de legalidad, honradez, profesionalismo, lealtad, eficacia,
imparcialidad, equidad, transparencia y respeto a los derechos humanos y a las
garantías individuales. Al respecto, la Comisión de Justicia de la Cámara de
Senadores, por medio de la convocatoria en la que participe tanto la
ciudadanía, como los colegios de abogados y las organizaciones de la sociedad
civil, deberá declarar electo al procurador, no sin antes haber revisado los
requisitos que deberán cubrir los candidatos, sus propuestas y su programa de
trabajo.
El procurador que resulte electo por el Senado
tendrá la suficiente independencia para defender los intereses de la sociedad y
hacer cumplir la ley, sobre cualquier interés particular o de grupo. Asimismo
deberá tener la experiencia, el prestigio profesional y la calidad moral para
cumplir con las formalidades legales para hacer cumplir sus atribuciones.
Asimismo, la Procuraduría al ser un órgano
constitucional autónomo y por ende, de acuerdo a su naturaleza jurídica, ya no
podrá depender orgánicamente del Poder Ejecutivo. Por ello, resultaría
necesario relevar a la Procuraduría de las funciones representativas que
detenta actualmente en nombre del Ejecutivo federal, tales como de las
controversias y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo
105 de la Constitución, de los recursos de apelación en contra de sentencias de
jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la federación sea parte
y que por su interés y trascendencia así lo ameriten, la representación de los
negocios en que la federación sea parte y en los casos en que intervengan los
diplomáticos o los cónsules generales.
Las funciones que actualmente detenta el
procurador, se trasladarían al titular de la Consejería Jurídica de la Federación,
quien podrá ser nombrado y removido libremente por el titular del Poder
Ejecutivo federal. La Consejería Jurídica de la Federación asumiría las
facultades para presentar acciones de inconstitucionalidad contra leyes de
carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como tratados
internacionales celebrados por el Estado mexicano; para conocer de los recursos
de apelación en contra de las sentencias de los jueces de Distrito dictadas en
aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su trascendencia e
interés así lo ameriten; para conocer de amparos directos, o en su caso,
amparos en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten; y para
denunciar contradicciones de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de
Circuito, así como por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ahora bien, debido a las facultades que tendrá el
titular de la Consejería Jurídica de la Federación, será necesario incluirlo en
el listado de servidores públicos sujetos a juicio político y declaración de
procedencia.
Asimismo, y por tratarse de una reforma
constitucional que impacta en el orden local, se propone homologar el diseño de
la autonomía del Ministerio Público a las entidades federativas. Por tanto, se
propone adicionar al artículo 116 constitucional, que la investigación y
persecución de los delitos de competencia de los estados incumbe a sus propias
procuradurías, las cuales serán organismos públicos con autonomía de gestión
presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio. La ley determinará
su organización, competencia y normas de funcionamiento, así como las bases
para la formación, actualización y desarrollo de la carrera profesional de sus
funcionarios. Se prevé también que quien haga la designación de su titular, sea
el Congreso local.
En éste orden de ideas, se prevé que el Procurador
en las entidades federativas, tenga la misma duración de cuatro años con
posibilidad a ser ratificado para un periodo igual. Todo lo anterior, en los
términos que prevea la Constitución de cada estado.
De la misma forma, se propone para el Distrito
Federal reformar el artículo 122 constitucional, donde se asegure la
participación de la Asamblea Legislativa en la designación del procurador de
Justicia del Distrito Federal. Todo lo anterior, también en los términos que
prevea el propio Estatuto de Gobierno.
V. Seguridad nacional
Resulta imprescindible que, en esta materia, sean
retomados los elementos presentes en el texto constitucional para dar un
concepto claro y preciso de lo que el Constituyente Permanente considera como
"seguridad nacional", favoreciendo la transparencia e impidiendo el
uso de facultades discrecionales por parte de las instancias que se consideran
como involucradas en este tema. Es por lo anterior que, retomando lo
establecido en diversos artículos constitucionales hemos llegado a la
conclusión de que la seguridad nacional se compone de dos elementos: la defensa
exterior y la seguridad interior. En relación con la primera, debemos
establecer que, dado que el propio texto fundacional del Estado mexicano
establece los lineamientos generales de la política exterior que deben
regirnos, es imprescindible establecer el carácter reactivo de este componente
de la seguridad nacional. En relación a la seguridad interior, dándole un
carácter profundamente democrático, consideramos imprescindible que ésta
asegure, en primer término, la prevalencia del orden constitucional y, en
consecuencia, de la soberanía popular. Es en este sentido que proponemos la
introducción de un nuevo artículo dentro del capítulo dedicado a las garantías
individuales, en el cual se establezca la obligación del Estado mexicano para
garantizar la seguridad nacional.
VI. Democracia participativa
En nuestro concepto, la democracia no puede estar
determinada por el sólo acto de elegir representantes, sino que debe resultar
de un tejido complejo de toma de decisiones y formas de expresión de la
soberanía popular; misma que, por orden constitucional, reside esencialmente en
el pueblo. Las circunstancias por las que atraviesa el país exigen la apertura
de nuestro sistema político para que el pueblo tome decisiones trascendentales
no sólo durante las jornadas electorales.
La inclusión de las figuras de la democracia
directa dentro de las facultades políticas de los ciudadanos cumple un doble
objetivo: por una parte, tiende a acortar la distancia comunicativa entre la
sociedad y su gobierno, fungiendo como mecanismo que disminuye la tensión
inmanente a dicha relación; por otra parte, fomenta el surgimiento de una
ciudadanía que se compromete con las tareas de legislación y administración,
abonando a su madurez política y consciencia social.
En el primero de los objetivos trazados el
referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación de mandato constituyen
mecanismos de participación que no suplen las obligaciones ni potestades del
Estado y tampoco trasladan las responsabilidades de éste hacia el ciudadano;
pero, en alguna medida, sí permiten a la sociedad confrontar decisiones
gubernamentales o legislativas, llegando incluso a revertir la confianza
concedida a un ciudadano ungido como servidor público, anteponiendo a cualquier
determinación representativa la permanente supremacía decisoria de la soberanía
que emana y reside en el pueblo, lo cual genera válvulas de escape para la
conducción institucionalizada de la inquietud o inconformidad ciudadana.
Se busca colocar a la opinión pública como base
política para promover una mayor gobernabilidad del Estado. Circunstancia que
en nuestra nación se aprecia urgente ante las nulas posibilidades que hoy
ofrece un desarticulado proceso de comunicación sociedad estado,
traducido en la creciente demanda ciudadana y la cada vez más grave incapacidad
de respuesta de quienes detentan el ejercicio del poder.
Ese primer objetivo tiene por consecuencia el
cumplimiento del segundo. La apertura de canales institucionales para el
ejercicio directo de la potestad ciudadana, sobre todo cuando los canales
representativos se internan en una crisis de credibilidad, trae aparejado un
potencial importante de renovación de la conciencia ciudadana, generando una
actitud de colaboración para el mejor ejercicio del poder público, así como
para la corrección de la dirección que éste ha tomado, haciendo uso de vías
alternativas a las que están bajo el dominio del propio poder.
Es necesaria una reforma de Estado que prevea un
tratamiento distinto de la relación que se da entre los Poderes Públicos y la
sociedad. La actual representación política no permite una participación
ciudadana activa y significativa en las cuestiones públicas que afectan de modo
inmediato a la cotidianeidad. Aun cuando, en algunos casos, esas
determinaciones carecen de la aceptación general de la población, lo que
regatea legitimidad al gobierno por promover intereses contrarios al bienestar
de la comunidad, o bien, por la evidente toma de decisiones en completo
desconocimiento de la materia.
La participación ciudadana y la representación
política no pueden concebirse como conceptos extremos, al contrario, se trata
de conceptos complementarios. La participación ciudadana no puede concebirse
alejada de las instancias de representación política ni de las decisiones que
en ellas se tomen.
Es por ello que decidimos incluir las figuras del
plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocación de mandato, cuyos
objetivos específicos se refieren a la acción facultativa de la población para
tomar parte vinculante en las decisiones políticas a través la participación en
las urnas. Su regulación específica sería la siguiente:
VI.1. Plebiscito y referéndum
La realización del plebiscito versará en materia de
políticas o bien de otras acciones de gobierno, si lo solicita un número no
menor al uno por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores, dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que se
determine la realización del acto o en que se haga pública la determinación.
Proponemos que por vía del referéndum se sometan a
ratificación las reformas constitucionales o la posible derogación de leyes,
cuando lo solicite un número no menor al dos por ciento de los ciudadanos
inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando se presente dentro
de los sesenta días posteriores a la conclusión del proceso legislativo
constitucional que les dio origen.
Únicamente proponemos como restricción que no
puedan someterse a referéndum aquellas leyes referentes a materias fiscal,
presupuestaria y defensa exterior de la federación.
El resultado de ambas consultas será vinculante y,
para procurar su legitimidad, serán organizados y regulados por las autoridades
electorales federales, las que deberán garantizar, entre otras cosas, que la
propaganda relativa a esos procesos en medios de comunicación se realice con
criterios de equidad y en los tiempos que correspondan al Estado.
También proponemos que sea obligatoria la
ratificación de las reformas constitucionales por la vía del referéndum cuando
se trate de materias relacionadas a las garantías individuales; los derechos
políticos; la soberanía nacional; el dominio de la nación sobre los recursos
naturales; la división de poderes y la forma de gobierno.
VI.2. Iniciativa ciudadana
Con el objeto específico de permitir al ciudadano
delinear los espacios, las políticas, los derechos, así como otros factores
sociales, económicos y políticos entre los que se desenvuelve, proponemos
incluir la facultad para que un grupo de ciudadanos presenten iniciativas de
ley o decreto al Congreso de la Unión.
Para garantizar que la propuesta es efectivamente
del interés común de algún sector social, consideramos que basta que la
iniciativa sea respaldada por el equivalente al uno por ciento de los
ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. En congruencia, para
garantizar que el interés ciudadano no quede desatendido por el Congreso,
otorgamos a la iniciativa ciudadana el carácter de preferente.
VI.3. Revocación de mandato
Ningún pueblo debe ser obligado a mantener en el
poder a gobernantes que no desea. Por ello, la revocación de mandato es también
un instrumento de profunda democracia política. Con ella, los gobernantes
tendrán siempre presente que su elección no es una autorización para seis años,
sino un compromiso con el pueblo que puede serle reclamado ante cualquier
falta.
La consulta necesaria será iniciada por petición
popular y será capaz de revocar el mandato del Presidente de la República,
gobernadores de los estados, jefe de Gobierno del Distrito Federal, presidentes
municipales y titulares de los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El mecanismo sólo podrá
operar antes de la mitad del mandato y después de la tercera parte de éste,
procurando con ello que la gestión de los funcionarios esté en las mejores
posibilidades de evaluación.
Además de la función anterior, estamos convencidos
de que la revocación de mandato puede ofrecer también una salida democrática y
legal a situaciones de crisis políticas en las entidades de la Unión y en el
país, lo que coadyuva a la restauración de los medios de comunicación entre
sociedad y gobierno, rotos por lo general si tales crisis se presentan.
VI.4. Consejo Social y Económico de Estado
Proponemos como una adición al artículo 26 crear el
Consejo Económico y Social de Estado como instancia de participación de
organizaciones sociales, que tiene por objeto emitir informes, opiniones y
recomendaciones en materia socioeconómica, en el marco del sistema nacional de
planeación democrática.
Entre sus funciones estarán la promoción del
diálogo, la deliberación, la participación y la concertación entre los
diferentes sujetos económicos y sociales, con el fin de impulsar la cohesión
social, el desarrollo nacional con justicia y equidad; así como la
participación de organizaciones y personas del ámbito económico, laboral,
académico y cultural, en la formulación de la estrategia nacional de
desarrollo.
Será un órgano de consulta del Ejecutivo federal y
del Congreso de la Unión para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas,
programas e instrumentos en materia económica y social y tendrá una función
sustantiva pues tendrá la facultad de formular recomendaciones para el diseño,
elaboración, actualización, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de
Desarrollo y los programas correspondientes.
La instauración de los consejos económicos y
sociales ha posibilitado una mayor participación de la sociedad civil en la
toma de decisiones, al posibilitar que opere como una vía fundamental de
democratización y de garantía de gobernabilidad, al favorecer que dicha
participación promueva la transparencia de los mecanismos de poder.
VII. Federalismo
En nuestro texto constitucional se implantó una
forma de gobierno republicano y federal, inspirado en el modelo político
estadounidense, con todo y su capital federal; pero en la práctica, la herencia
de vicios y deformaciones generados por siglos de centralización, continuaron
existiendo y permeando las estructuras de la vida política y social. La
centralización dejó su ámbito natural radicado en el ejercicio del poder
presidencial para consistentemente irse situando en las estructuras del Estado.
La economía, cultura y la vida pública se vieron determinadas por ese fenómeno.
Pero nuestra visión federalista no sólo pretende
acabar con la simulación que entraña nuestro federalismo centralizado; ahora
convertido en un peligroso feudalismo estatal. También pretendemos resarcir a
los municipios. Más allá de la teoría que concibió al municipio como célula
originaria y espacio de libertades públicas y cuna de la democracia
deliberativa, donde figuras como la asamblea popular florecerían sin censura,
los el espacio municipal fue poco a poco soslayado en el trayecto del siglo
pasado, convirtiéndose el centralismo del poder político, prácticamente en la
condición necesaria para profundizar la construcción de un nacionalismo que aún
está en proceso de ser completado.
Durante el siglo pasado el municipio estuvo sujeto
a las pretensiones políticas impuestas por la tradición central, surgiendo una
burocratización extensa de la administración pública, ligada a un sin número de
procesos políticos y programas horizontales que poco tenían que ver con el
espíritu federal de la Constitución.
En la actualidad la descentralización, en el ámbito
gubernamental, adquiere una importancia de primer nivel, dados los avances recientes
en la ciencia política, sobre todo en áreas fundamentales como la gestión y
administración pública, las relaciones intragubernamentales y el cambio de
visión en la manera de concebir al Estado.
Esta última consideración es realmente trascendente
si se contempla a la luz de la reforma municipal realizada en 1983, pues a
partir de aquel momento se dio un impulso fundamental al municipio, no sólo
desde el marco jurídico, sino desde las distintas facultades que proponían al
municipio como factor del desarrollo regional, dándole sentido, dirección y
sustancia a la descentralización, no como una imposición central, sino como una
práctica cotidiana de la vida que emerge lentamente desde la sociedad y para
ella.
La reforma al artículo 115 constitucional, en 1999,
acrecentó significativamente las atribuciones municipales, pero quedó limitada,
sin lograr crear ese nuevo nivel de gobierno, como un ente autónomo dado que
persistió, lamentablemente, en dejar a los municipios en manos de los estados.
México vive momentos críticos en materia económica
que han venido provocando una considerable reducción en los ingresos públicos
con impacto en los programas de desarrollo en todos los órdenes de gobierno,
específicamente en el gobierno municipal, razón por la cual podemos afirmar
categóricamente que ninguno de los problemas por los que atraviesa el país
podrá ser resuelto satisfactoriamente y en beneficio de la sociedad sin la
participación activa de las comunidades y sus gobiernos municipales.
Son evidentes las transformaciones que ha vivido
nuestro país en la última década, hoy existe más pluralidad y más participación
política; no obstante, es relevante la necesidad de construir nuevos
equilibrios entre competencias y atribuciones de los tres órdenes de gobierno, con
base en el análisis de los marcos jurídicos que sustentan el pacto federal; en
la consolidación de la colaboración y el equilibrio entre poderes; en la
revisión de la distribución de competencias entre éstos órdenes; y en la
construcción de una coordinación fiscal más efectiva, sólo así se podrá detonar
el potencial de las regiones y municipios de nuestro país y mejorar su
contribución al desarrollo nacional.
Los ciudadanos reconocen que los gobiernos
municipales no cuentan con las atribuciones y recursos necesarios para
responder eficazmente a los requerimientos económicos, políticos y sociales de
sus comunidades. Aunado a la demanda creciente de la ciudadanía, en relación
con el incremento de servicios básicos –agua, alcantarillado, calles, banquetas
y electrificación– que evidencian las condiciones de marginación y pobreza
persistentes en el país.
Debemos concebir al municipio en una nueva
definición constitucional, más coherente con la estructura del Estado y con el
sistema federal mexicano; un municipio más evolucionado, con una estructura
democrática, de resultados y con ejercicio transparente, que con bases sólidas
promueva el ejercicio del autogobierno; un municipio más responsable, funcional
y eficiente, que sea capaz de proveer en calidad, cantidad y equidad sus
responsabilidades públicas, razón por la cual resulta necesario incorporar al
marco normativo que rige esta célula básica de la nación.
Por otro lado, queremos que también se considere a
los municipios como parte integrante de la federación, por ello planteamos, en
el artículo 43, que se les considere dentro del capítulo geográfico de la
Constitución como así están considerados los 31 estados de la república y el
Distrito Federal.
También proponemos que el Congreso observe en todo
momento, tanto en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 73
y de manera particular, en cuanto a las leyes que establezcan áreas de
concurrencia y coordinación entre los tres órdenes de gobierno, que se sujeten
a los principios de un federalismo cooperativo que sea subsidiario y a la vez
solidario.
Como parte fundamental de la presente iniciativa
proponemos que, en el artículo 115, a los municipios se les considere ya no
como unidades administrativas carentes de un peso político específico en las que
se divide un estado, sino que, para efectos de su organización política,
administrativa y su división territorial, se integren posteriormente en
entidades federativas.
En cuanto al sistema electoral municipal,
planteamos que el ayuntamiento se siga eligiendo directamente, pero que al ser
integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que
tienen funciones y responsabilidades distintas dentro del gobierno municipal
sean elegidos de manera individual y por planilla separada en distritos
municipales, con ello se persigue el objetivo de fortalecer al cabildo como
órgano de representación ciudadana y se subraye su carácter colegiado y
legislativo, lo que ayudaría a distinguir su función de la que ejerce el
presidente municipal que es evidentemente una función ejecutiva.
Uno de los temas más importantes del debate
municipalista es el de la ampliación del periodo de gestión de los gobiernos
municipales, aunado a este el tema espinoso y controvertido de la reelección de
los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos quienes,
si bien es cierto que son electos popularmente cada tres años, se ven impedidos
en los hechos de implementar adecuadamente su programa de gobierno por la
limitante temporal y la imposibilidad de presentarse ante la prueba de las
urnas en el periodo inmediato, como un principio de rendición de cuentas que a
su vez empoderaría de manera sustantiva a los ciudadanos. Sin embargo, para
avanzar en el tema con una solución intermedia ponderando todos los elementos
en pro y en contra de esta propuesta, propondríamos que se extendiera el
periodo de gestión municipal a cuatro años, pensando también que con este
periodo también se diferenciaría la elección municipal de las elecciones
legislativas locales y desde luego las federales, lo cual contribuiría a
fortalecer la singularidad y relevancia de la autoridad municipal.
Proponemos también que a las legislaturas de los
estados se les reconozca la facultad de resolver a solicitud de los cabildos el
cambio de nombre de los municipios y residencia, respetando los usos y
costumbres de sus habitantes, así como de erigir, suprimir o fusionar
municipios, de conformidad a las disposiciones previstas en las Constituciones
locales y, que en cualquier caso, deberá consultarse a los ayuntamientos de los
municipios afectados.
En materia de asociacionismo proponemos que se
precisen los procedimientos y condiciones que contendrán los convenios que
celebren los municipios, ya sea con el Estado, la federación, otros municipios
o con particulares, que los municipios cuenten con los instrumentos idóneos
para impulsar la planeación regional, la inversión pública y el desarrollo
social, así como también la libre asociación voluntaria de agrupaciones de
municipios en asociaciones territoriales.
En los artículos 116 y 117 proponemos eliminar los
candados que aún existen en la Carta Magna al derecho de asociarse con
libertad, entre la federación y los estados, así como entre ellos en el
ejercicio de sus funciones, para la ejecución y operación de obras y la
prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo
haga necesario y, en general, para la promoción de sus intereses, sin que por
ello violen el pacto federal, dejando vigentes las otras hipótesis que sí la
limitan en cuanto a la celebración de una alianza, tratado o coalición con
potencias extranjeras. También se plantea el reconocimiento de las asociaciones
de municipios y de gobiernos estatales como organismos de representación
política de sus respectivos gobiernos cuya representatividad deberá ser
debidamente regulada en la ley.
VIII. Derechos indígenas
El PRD ha demandado siempre las lucha por la
reivindicación y el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios.
El levantamiento armado en Chiapas, ya hace más de quince años, produjo en la
sociedad mexicana el sentimiento de que es necesaria una profunda
transformación del Estado que contenga una nueva relación política, social,
cultural y económica con los pueblos indios del país, que satisfaga sus
demandas de justicia; que construya un nuevo pacto social incluyente, basado en
la conciencia de la pluralidad fundamental de la sociedad mexicana y en el
reconocimiento a la contribución que los pueblos indígenas han hecho y pueden
hacer a la unidad y al desarrollo nacional, a partir del reconocimiento
constitucional de sus derechos, en particular, el derecho a la libre
determinación, a la autonomía y a la representación política.
Se deben erradicar de la vida pública y de las
formas cotidianas las prácticas que generan y reproducen la subordinación, la
desigualdad y la discriminación y se debe asumir la diferencia cultural, para
que no se ejerza ninguna forma de coacción en contra de las garantías
individuales, los derechos y libertades específicas de los pueblos indígenas en
su hábitat; ni al uso y disfrute de su territorio.
En nuestra propuesta reconocemos los derechos
políticos de los pueblos y de las comunidades indígenas, y establecemos con
claridad un mandato constitucional para que las leyes de la materia los
garanticen. Es nuestra convicción que los pueblos y las comunidades indígenas
tienen derecho a la participación y representación política de acuerdo con las
especificidades socioculturales que reconozca nuestra constitución y nuestras
leyes.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la
consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman: los
artículos 5, 26, 35, 36, 40, 41, 43 70, 71, 72, 73, 74, 76, 78, 79, 89, 93,
102, 105, 108, 110, 111, 112, 115, 116 y 117, 130 y 134. Seadicionan: un
párrafo segundo al artículo 1; un sexto párrafo al artículo 2; un cuarto y
quinto párrafos al Apartado A y un Apartado C al artículo 26; un cuarto párrafo
con los numerales I y II, y un quinto párrafo con los numerales I y II de la
fracción IV del artículo 41; un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo
71; la fracción IV del artículo 73; se traslada el contenido de la fracción
XXX, a la XXXIV, y se adicionan las fracciones XXXI, XXXII, XXXIII al artículo
73; una fracción III, y un párrafo sexto a la fracción VI y una fracción VII al
artículo 74; una fracción XIII a la que se le traslada el contenido de la
fracción XII del artículo 76; las fracciones V, VI y VII del artículo 77; la
fracción V del artículo 79, trasladándosele el contenido de los párrafos
cuarto, quinto y sexto de la fracción IV del mismo artículo; un párrafo segundo
a la fracción II del artículo 89; un tercero, cuarto, quinto y séptimo párrafos
del artículo 93, un tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno,
décimo y décimo primer párrafos del artículo 102, y una base C de este
artículo; un segundo, tercero, séptimo y décimo primer párrafos del artículo
111, un segundo párrafo al artículo 115 y un cuarto y quinto párrafos de la
fracción I, de este artículo; un cuarto párrafo, que recorre el cuarto párrafo
original al quinto párrafo, del inciso i) de la fracción III del mismo artículo
115 , un inciso ñ) de la fracción IV y la fracción VIII del artículo 116; un
segundo y tercer párrafos del apartado D del artículo 122, un segundo párrafo y
una fracción I, II, III, IV y V al artículo 128; un segundo y tercer párrafo,
que recorre el tercer párrafo original al cuarto párrafo del artículo 130, y un
párrafo segundo al artículo 135. Se derogan: el cuarto párrafo
de la fracción IV del artículo 74; la fracción I y IX del artículo 76; el
cuarto párrafo de la fracción I del artículo 79; y la fracción IX del artículo
89, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Título Primero
Capítulo I
De las Garantías Individuales
De las Garantías Individuales
Artículo 1o. …
El Estado garantizará la seguridad nacional,
entendida como protección y prevención contra riesgos y amenazas internas y
externas, que atenten o lesionen a las instituciones del orden plural y
democrático; la supervivencia de la población, la seguridad y los derechos de
los ciudadanos; los recursos y el territorio de la nación.
…
…
Artículo 2o. …
…
…
…
…
Los pueblos y las comunidades indígenas son
reconocidos como entidades de derecho público, con derecho a la libre
determinación, a la autonomía de sus territorios y a la participación y
representación política de acuerdo con las especificidades socioculturales que
reconoce esta constitución y en los términos que disponga la ley.
A. …
B. …
Artículo 5. …
…
…
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser
obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las
armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de
elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y las
derivadas de procesos de democracia participativa, así como las
censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas
aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución
y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social
serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las
excepciones que ésta señale.
…
…
…
…
Artículo 26.
A. …
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta
Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será
democrática y por ello, el sistema nacional de planeación
garantizará la participación de los diversos sectores sociales y recogerá
las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los
programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se
sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
La ley señalará los procedimientos de
participación y consulta popular, así como los mecanismos de colaboración y
coordinación entre poderes y órdenes de gobierno en el marco del Sistema
Nacional de Planeación Democrática, incluyendo los criterios para la
formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de
Desarrollo y los programas relativos. Asimismo, determinará los
órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el
Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las
entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a
realizar para su elaboración y ejecución.
El Ejecutivo federal integrará el proyecto de Plan
Nacional de Desarrollo y los programas que se deriven, a partir de los
resultados de la participación y consulta popular, con base en los principios
de desarrollo nacional establecidos por esta Constitución.
El Congreso de la Unión, a través de la Cámara de
Diputados, aprobará, previo examen y, en su caso, modificación, el proyecto de
Plan Nacional de Desarrollo remitido por el Ejecutivo federal y los programas
estratégicos, en los términos y plazos que disponga la ley. El Plan Nacional de
Desarrollo deberá aprobarse a más tardar al 30 de abril del primer año de
gobierno.
B. …
…
…
…
…
C. El Consejo
Económico y Social es una instancia de participación social, que tiene por
objeto emitir informes, opiniones y recomendaciones en materia socioeconómica,
en el marco del sistema nacional de planeación democrática.
El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Promover el diálogo, la deliberación, la participación y la concertación entre
los diferentes sujetos económicos y sociales, con el fin de impulsar la
cohesión social, así como el desarrollo nacional con justicia y equidad;
II. Promover la
participación de organizaciones y personas del ámbito económico, laboral,
académico y cultural, en la formulación de la estrategia nacional de
desarrollo;
III. Ser órgano de
consulta del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión para el diseño,
seguimiento y evaluación de políticas, programas e instrumentos en materia
económica y social; y
IV. Formular
recomendaciones para el diseño, elaboración, actualización, monitoreo y
evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.
El Consejo Económico y Social se integra por el
número de miembros que señale la ley, los cuales serán nombrados por la Cámara
de Diputados.
Artículo 35. …
I. Votar
en las elecciones populares e intervenir en los procesos de democracia
participativa;
II. Poder ser votado
para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo
o comisión, con igualdad de oportunidades y equidad entre hombres y mujeres, teniendo
las calidades que establezca la ley;
III. a V. …
Artículo 36. …
I. y
II. ...
III. Votar en las
elecciones populares y en los procesos de democracia participativa, en los
términos que señale la ley;
IV. a V. …
Artículo 40. Es voluntad del
pueblo mexicano constituirse en una República democrática,
representativa, participativa, laica y federal, compuesta de
estados y municipios libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida
según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce
su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los estados y de los
municipios, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las
particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del Pacto Federal. También la ejerce a través de las
instituciones de la democracia participativa a que se refieren esta
Constitución y las de los estados.
…
I. …
II. …
III. …
Apartado A. a C…
Apartado D. …
IV.
…
…
…
Como formas de la
democracia participativa, el referéndum y el plebiscito se sujetarán a lo que
disponga la Ley, conforme a las siguientes bases:
I. Las reformas
constitucionales podrán ser sometidas a ratificación popular mediante
referéndum cuando así lo solicite un número no menor al uno y medio por ciento
de los ciudadanos incluidos en la lista nominal de electores de los comicios de
diputados inmediatos anteriores, dentro de los noventa días naturales
posteriores a la promulgación. Si dichas reformas fuesen ratificadas por la
mayoría de los votos válidos tendrán plena vigencia.
Las leyes se podrán someter a referéndum, para su
derogación total o parcial, en cualquier momento, cuando así lo solicite el
mismo porcentaje de ciudadanos referido en el párrafo anterior. El ordenamiento
de que se trate, quedará abrogado o derogado cuando así lo determine la mayoría
de los votos válidos.
No podrán someterse a referéndum las leyes o
decretos relativos a las materias fiscal, presupuestaria y defensa exterior.
Sólo podrá realizarse un referéndum por año.
La
propaganda relativa a los procesos de referéndum que se realice en los medios
de comunicación social sólo se podrá difundir con criterios de equidad entre
las opciones sometidas a consulta, en los tiempos que correspondan al Estado; y
II. Las políticas y
las acciones de gobierno que se consideren relevantes, podrán someterse a
plebiscito cuando lo solicite un número no menor al uno por ciento de los
ciudadanos incluidos en la lista nominal de electores de los comicios
inmediatos anteriores en el ámbito territorial de que se trate, dentro de los
treinta días naturales posteriores a la fecha en que se haga pública la
decisión correspondiente.
El plebiscito será válido cuando en la votación
participe al menos el cincuenta por ciento más uno de los ciudadanos incluidos
en la lista nominal y su resultado será vinculante para la autoridad de
conformidad con el voto de la mayoría de los participantes.
Las leyes establecerán los supuestos de procedencia
del plebiscito, así como los periodos en que deba convocarse, atendiendo a las
características de las políticas o acciones de gobierno sometidas a consulta.
Para el adecuado desarrollo de la función electoral
se estará a lo siguiente:
I. La
organización de las elecciones federales, así como la del referéndum,
el plebiscito o la revocación de mandato, es una función estatal que
se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto
Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en
cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos
políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el
ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
…
…
…
El titular de la
Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con
el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de
instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que
determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una
sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo
General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría
Superior de la Federación.
…
…
…
…
…
…
…
II. Para
garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y
resoluciones electorales y de los procesos de democracia participativa
a que se refiere este artículo, se establecerá un sistema de medios de
impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho
sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos
electorales y de participación ciudadana y garantizará la
protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados,
de asociación y de participación en los términos del artículo
99 de esta Constitución.
…
Artículo 43. Las partes
integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja
California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua,
Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos,
Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí,
Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán,
Zacatecas; los municipios que los integran, y el Distrito
Federal.
Artículo 70. …
El Congreso expedirá la Ley que regulará su
estructura y funcionamiento internos, incluido el número, las
características y las funciones de las comisiones legislativas como instancias
de investigación, evaluación y fiscalización de cualquier institución
considerada de interés público; así como las bases para el funcionamiento del
servicio civil de carrera del Poder Legislativo y la modernización de los
apoyos al trabajo legislativo.
La ley determinará, las formas y procedimientos
para la agrupación de los diputados y de los senadores, según
su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las
corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados y en la
Cámara de Senadores.
…
Artículo 71. El derecho de
iniciar leyes o decretos compete:
I. Al
presidente de la república;
II. A
los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
III. A
las legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos
Las iniciativas presentadas por el presidente de la
república, por las legislaturas de los estados, o por los ciudadanos pasarán
desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se
sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
Las iniciativas de los ciudadanos deberán
presentarse suscritas al menos por el equivalente al 0.1 por ciento de los
incluidos en la lista nominal de electores de los comicios inmediatos
anteriores de diputados federales.
El titular del Ejecutivo federal y la mayoría de
integrantes de cada uno de los grupos parlamentarios tendrán derecho a
presentar en cada Cámara, dentro de las dos primeras sesiones de cada periodo
ordinario, una iniciativa de ley o decreto señalada como de trámite legislativo
preferente. En el primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de
ejercicio de una Legislatura, la iniciativa preferente a que se refiere este
párrafo se podrá presentar dentro de los primeros quince días naturales.
Las iniciativas presentadas por ciudadanos serán
siempre de carácter preferente, observándose los plazos y trámite a que se
refiere este artículo. No tendrán carácter de preferente las iniciativas en
materia electoral y de partidos políticos ni de seguridad nacional.
Todas las iniciativas señaladas como de trámite legislativo
preferente serán dictaminadas, discutidas y votadas a más tardar dentro de los
treinta días naturales posteriores a su presentación en la Cámara de origen o,
en su caso, a la recepción del proyecto en la Cámara revisora. Si transcurrido
dicho plazo no se hubiere presentado el dictamen relativo, el Presidente de la
Cámara que corresponda deberá someter de inmediato al Pleno la iniciativa o
proyecto para su discusión y votación, garantizándose que el proceso
legislativo en el Congreso de la Unión concluya a más tardar el último día de
sesiones ordinarias del mismo periodo.
Artículo 72. …
A. …
B. Se reputará aprobado
por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara
de su origen, dentro de treinta días naturales; a no ser que,
corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones,
en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso
esté reunido.
C. …
…
Artículo 73. El Congreso
tiene facultad:
I. a
III. …
IV. Para aprobar los
tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal
suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar,
enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre
éstos.
V. a XXIX. …
XXX. Para
requerir al titular del Diario Oficial de la Federación la publicación de las
leyes que expida el Congreso de la Unión, en caso de que el titular del
Ejecutivo no lo hiciere observando los términos que establecen para el efecto
el artículo 72 y la fracción primera del artículo 89 de esta ley suprema.
XXXI. Para examinar,
discutir y aprobar los ejes rectores de la política exterior que instrumente el
Ejecutivo federal de acuerdo a los principios establecidos en la fracción X del
artículo 89 de la Constitución.
XXXII. Para analizar
la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los
informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho
correspondiente rindan al Congreso.
XXXIII. Para
establecer en las leyes que determinen la concurrencia y coordinación entre los
tres órdenes de gobierno, los principios de cooperación, subsidiariedad y
solidaridad.
XXXIV. Para
expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las
facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los
Poderes de la Unión.
Artículo 74. Son facultades
exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. a
II. …
III. Aprobar
el Plan Nacional de Desarrollo, previo examen, discusión y, en su caso,
modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal. Asimismo, deberá
evaluar y supervisar los programas y proyectos derivados del plan formulando
las observaciones y proponiendo las acciones que se estimen pertinentes para la
mejor ejecución de éste;
IV. …
…
Cuando inicie su
encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará
llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de
Presupuesto de Egresos de la federación a más tardar el día 15 del mes de
diciembre. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de
Egresos de la Federación a más tardar el día 31 de diciembre.
Se deroga.
…
…
…
…
V. …
VI. En el caso de la
revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, la
Cámara emitirá las resoluciones conducentes, las cuales serán vinculantes para
las dependencias o entidades sujetas a revisión.
…
…
…
La Cámara de Diputados
evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y
al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos
de fiscalización.
La Cámara de
Diputados, por medio de la comisión respectiva, podrá requerir a la Auditoría
Superior de la Federación la revisión específica de determinados conceptos,
actos u omisiones en que pudiera observarse alguna irregularidad o conducta
ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y
recursos federales.
VII. Ratificar por
mayoría absoluta de los legisladores presentes al momento de la votación, los
nombramientos que haga el presidente de la República de los empleados
superiores de Hacienda, y de todos los
secretarios de despacho, con excepción de los secretarios de Relaciones
Exteriores, Defensa Nacional, Marina y del procurador general de la República.
VIII. …
Artículo 76. Son
facultades exclusivas de la Cámara de Senadores:
I. Se
deroga.
II. Ratificar los
nombramientos que haga el presidente de la República de los
secretarios de despacho responsables de la política exterior, la defensa
nacional y la marina, así como de los ministros, agentes diplomáticos,
cónsules generales, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y
Fuerza Área Nacionales, en los términos que la ley disponga.
III. Autorizar
al presidente de la República para que pueda permitir la salida de
tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras
por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más
de un mes, en aguas mexicanas;
IV. a VIII. …
IX. Se deroga.
X. a XI. ...
XII. Elegir al
procurador general de la República y al Consejo Consultivo, mediante el voto de
las dos terceras partes de los legisladores presentes, entre una terna que
proponga la Comisión de Justicia del Senado.
XIII. Las
demás que la misma Constitución le atribuya.
Artículo 77. Cada
una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:
I. a
IV. …
Requerir, por conducto
de sus comisiones, a los secretarios del despacho, al procurador general de la
República, a los titulares de los organismos autónomos, así como a los
directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de
las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se
discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o
actividades;
VI. Crear comisiones
de investigación cuando medie solicitud de una cuarta parte de sus miembros a
efecto de tratar asuntos de interés público. Las comisiones contarán con el
apoyo de la Auditoría Superior de la Federación; sus conclusiones serán
turnadas al pleno de cada Cámara, a la Auditoría Superior de la Federación, a
la dependencia, organismo o empresa investigada, al titular del Ejecutivo
federal y, en su caso, al Ministerio Público.
Para el cumplimiento
de sus objetivos, las comisiones de investigación por acuerdo de la mayoría de sus
integrantes y por conducto del presidente de la Cámara correspondiente podrán
citar a cualquier persona, con el propósito de que aporte información o
elementos pertinentes. Las personas que sean requeridas de conformidad con las
garantías que otorga esta Constitución, estarán obligadas a comparecer, bajo
protesta de decir verdad, y a proveer la información o documentación
solicitada, sin más límites que los establecidos por las leyes.
En caso de
incumplimiento de estas obligaciones se estará a lo dispuesto por el Título
Cuarto de esta Constitución y demás leyes aplicables.
VII. Aprobar una
moción de censura por mayoría calificada de dos terceras partes de los
legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los
funcionarios que en su momento hayan sido ratificados por alguna de las
cámaras, en caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su
responsabilidad pública, por lo cual tendrá que ser retirado del encargo que le
fue conferido.
Artículo 78. …
…
I. a
IV. …
V. Elegir
al procurador general de la República de entre la terna que proponga la
Comisión de Justicia del Senado;
VI. …
VII. Ratificar por
mayoría absoluta de los legisladores presentes al momento de la votación, los
nombramientos que el presidente de la República haga de los
secretarios de despacho, de los titulares de las entidades paraestatales de la
administración pública federal que expresamente señalen las leyes, así como de
los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados
superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. …
Artículo 79. La Auditoría
Superior de la Federación es un órgano del Estado mexicano dotado
de independencia en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir
sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos
que disponga la ley.
La función de fiscalización será ejercida conforme
a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
La Auditoría
Superior de la Federación tendrá a su cargo:
I.
Fiscalizar los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de
fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos
federales, tanto en forma simultánea como posterior a su ejercicio, así
como el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los
programas federales.
También fiscalizará
directamente los recursos federales, y el desempeño programático con ellos
relacionados, que administren o ejerzan los estados, los municipios,
el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones
territoriales, con excepción de las participaciones federales; así como
aquellos recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier
entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a
fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad
con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero.
…
Se deroga.
Asimismo, podrá
requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el
ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe.
Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados
por la Ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma. La Auditoría
Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de
Diputados y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o
promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes;
II. …
III. …
IV. …
V. Registrar y dar
seguimiento a la situación patrimonial de los servidores públicos de la
Federación e imponer las sanciones administrativas por violaciones prescritas
por las leyes.
La Auditoría Superior de la Federación estará a
cargo de un consejo compuesto por cinco integrantes, quienes nombrarán a su
presidente cada cuatro años. Los miembros de dicho consejo serán elegidos por
la Cámara de Diputados mediante votación de las dos terceras partes de sus
integrantes presentes y con el procedimiento que señale el Reglamento de ésta,
y sólo podrán ser removidos por causas graves que prescriba la ley con la misma
votación requerida para su elección, así como por las causas y conforme a los
procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución. Los miembros
del consejo de la Auditoría Superior de la Federación durarán en su encargo
ocho años y podrán ser reelegidos por una sola vez. Serán renovados en forma
escalonada cada cuatro años.
Para ser miembro del consejo se requiere
cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y
VI del artículo 95 de esta Constitución, tener prestigio profesional, capacidad
y experiencia técnica, así como no haber sido miembro de órgano de dirección de
ningún partido político. Durante el ejercicio de su encargo no podrá
formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o
comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes,
artísticas o de beneficencia.
Los Poderes de la Unión, las entidades federativas
y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera
la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de
sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que
establezca la ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así
como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban, ejerzan o
administren directa o indirectamente recursos públicos federales,
deberán proporcionar la información y la documentación que solicite la Auditoría
Superior de la Federación, aun las de carácter reservado, de
conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de
la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del
sistema financiero, y estarán obligados a comparecer ante ella bajo protesta
de decir verdad. Los funcionarios de la Auditoría Superior de la
Federación y del Poder Legislativo que accedan por este medio a la información
de carácter reservado, están obligados a guardar absoluto sigilo.
En los casos en que las personas obligadas por el
párrafo anterior no proporcionen la información requerida, incumplan con la
comparecencia, falten a la protesta de decir verdad o rompan el debido sigilo
sobre la información de carácter reservado, serán sancionadas en los términos
que establezca la ley.
El Poder Ejecutivo federal aplicará el
procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones
y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo.
Artículo 89. Las facultades y
obligaciones del Presidente son las siguientes:
I.
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, en
un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de su expedición, proveyendo
en la esfera administrativa su exacta observancia;
II. Nombrar y remover
libremente a los servidores públicos de la Federación cuyo nombramiento o
remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
Atender en un plazo no
mayor de treinta días naturales los resolutivos de moción de censura contra
funcionarios específicos de la administración pública, aprobados por mayoría
calificada en cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en los
términos que estipula la propia Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
III. Nombrar a los
secretarios de despacho, a los titulares de las entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal que expresamente señalen las leyes, así como a
los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación de la
Cámara correspondiente.
IV. Nombrar, con
aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
V. …
VI. al VIII. …
IX. Derogada.
X. Dirigir la política
exterior de acuerdo a los ejes rectores aprobados por el Congreso de la
Unión y celebrar tratados internacionales, así como terminar,
denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular
declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación
delCongreso. En la conducción de tal política, el titular del Poder
Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación
de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la
proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales;
XI. a XV. …
XVI. Cuando las
Cámaras del Congreso no estén en sesiones, el presidente de la
República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y
IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
XVII. a XX. …
Artículo 93. …
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los
secretarios del despacho, al procurador general de la
República, a los directores y administradores de las
entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos,
para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se
estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para
que respondan a interpelaciones o preguntas.
En el ejercicio de la facultad de control
evaluatorio, las comisiones ordinarias del Congreso podrán requerir a los
secretarios del despacho, al procurador general de la República, a los
titulares de los organismos autónomos, así como a los directores y
administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas
de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una
ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Las cámaras podrán crear comisiones de
investigación cuando medie solicitud de una cuarta parte de sus miembros.
Estas comisiones podrán tratar cualquier asunto de
interés público y sus conclusiones serán turnadas a la Junta de Coordinación
Política, a la Auditoría Superior de la Federación, al superior jerárquico del
organismo investigado, al titular del Ejecutivo Federal y, en su caso, al
Ministerio Público.
Las Cámaras podrán requerir información o
documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno
federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un
término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se
estará a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución y demás leyes
aplicables.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de
conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.
Artículo 102.
A. La ley organizará el Ministerio Público
de la federación, que será un organismo público con autonomía presupuestaria y
de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de su
función, regirá su actuación bajo los principios de legalidad, honradez,
certeza, objetividad, profesionalismo, independencia, imparcialidad, equidad,
eficiencia y respeto a los derechos humanos.
Incumbe al Ministerio Público de la
federación la persecución ante los tribunales, de todos los delitos
del orden federal y del orden común en los casos previstos en la
fracción XXI del artículo 73 de esta Constitución; y, por lo mismo, a esta
le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados;
buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer
que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de
justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir
en todos los negocios que la ley determine.
El Ministerio Público estará presidido por un
procurador general de la República, quien será elegido con el voto de las dos
terceras partes de los legisladores presentes del Senado o por la Comisión
Permanente, cuando la primera se encuentre en receso.
La Cámara de Senadores o la Comisión Permanente,
emitirá una convocatoria pública para elegir la terna de los candidatos a
ocupar el puesto de Procurador General de la República. La designación del
procurador general de la República, deberá recaer entre aquellas personas que
hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o
impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad,
competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad
jurídica.
Para ser procurador general de la República se
requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y
cinco años cumplidos el día de la designación; tener título profesional de
licenciado en derecho; contar con diez años de experiencia en el ejercicio de
la profesión de abogado; y no haber sido condenado por delito doloso, ni
inhabilitado o destituido como servidor público.
El Senado deberá elegir de una terna al procurador
en un plazo de diez días naturales. Si el Senado o la Comisión Permanente no
resolviere dentro de dicho plazo se entenderá por rechazada la terna propuesta.
En caso de que sea rechazada la terna, el Senado o la Comisión Permanente,
examinará una nueva terna dentro de los cinco días siguientes, de la cual, el
Senado o la Comisión Permanente deberá hacer la designación por el voto de la
mayoría de los miembros presentes, dentro del plazo de cinco días naturales.
El procurador general de la República, al iniciar
su cargo protestará ante el Senado guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Durará en su cargo cuatro años y
podrá ser ratificado para un periodo igual; sólo podrá ser removido de sus
funciones en los términos del Título Cuarto de ésta Constitución.
Una vez designado por el Senado o por la Comisión
Permanente, el procurador podrá nombrar y remover libremente a sus auxiliares.
Presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades y
comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.
La retribución que perciba el procurador general de la República, será igual a
la prevista para los secretarios de despacho del gobierno federal.
La Procuraduría General de la República tendrá un
Consejo Consultivo honorífico, el cual será presidido por el procurador general
de la República. Se integrará por diez consejeros que serán electos por el voto
de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores
o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la
misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para
la presentación de las propuestas por la propia Cámara, en la cual deberá
asegurarse la participación de la ciudadanía, los colegios de abogados y las
organizaciones de la sociedad civil. Anualmente serán substituidos los dos
consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y
ratificados para un segundo período. Se establecerá el servicio de carrera como
elemento básico para la formación de sus servidores públicos.
En el caso de que el procurador solicite licencia o
presente su renuncia para separarse del cargo o fallezca, el Senado o, en sus
recesos la Comisión Permanente designará de entre los Subprocuradores, a quien
será encargado del despacho, en tanto se designa un nuevo procurador.
En el caso de remoción del procurador general de la
República, el Senado o la Comisión Permanente designará a un interino, en tanto
que se nombre un nuevo procurador en los términos previstos en esta
Constitución. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de
los miembros presentes y aprobada por votación de las dos terceras partes.
B. …
C. La función de Consejero Jurídico de la
Federación, estará a cargo del Ejecutivo federal, que para tal efecto
establezca la ley. Su titular será nombrado y removido libremente por el
Ejecutivo federal.
En todos los negocios en que la federación fuese
parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás
que conforme a las leyes aplicables corresponda, intervendrá la Consejería
Jurídica de la Federación.
Artículo 105. La
Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la
ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. …
II. De las acciones de
inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción
entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad
podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha
de publicación de la norma, por:
a) y b) …
c) El titular
de la Consejería Jurídica de la Federación, en contra de leyes de carácter
federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales
celebrados por el Estado mexicano;
d) a g) …
III. De oficio o a
petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del titular
de la Consejería Jurídica de la Federación, podrá conocer de los recursos
de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos
procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia
así lo ameriten.
...
...
Artículo 108. …
El presidente de la República durante el tiempo de
su encargo, sólo podrá ser acusado por el delito de traición
a la patria, por violación expresa de la Constitución, ataques a la
libertad electoral y delitos graves del orden común.
…
Artículo 110. Podrán ser
sujetos de juicio político, durante el ejercicio de su encargo y dentro
de un año posterior a su conclusión, los senadores y diputados al
Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho,
los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del
Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general
de Justicia del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito
Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario
ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal
Electoral, los titulares de la Auditoría Superior de la
Federación, los directores generales y sus equivalentes de los
organismos descentralizados, de empresas de participación
estatal mayoritaria, de sociedades y asociaciones asimiladas a
éstas y de fideicomisos públicos.
Los gobernadores de los estados, diputados locales,
magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, procuradores
generales de Justicia de las entidades federativas y, en su caso, los
miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de
juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta
Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo
indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será
únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en
ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
…
…
…
…
Artículo 111. Los diputados y
senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros de la Judicatura
Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea Legislativadel
Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador
general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito
Federal, el titular de la Consejería Jurídica de la Federación, así
como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General
del Instituto Federal Electoral, y los titulares y consejeros de la
Auditoría Superior de la Federación, gozan de inmunidad y, por tanto, no podrán
ser privados de su libertad durante el tiempo en que se encuentren en el
ejercicio de su cargo. Sin embargo, estos servidores públicos podrán ser
sometidos a proceso penal en libertad.
Cuando el juez de la causa dicte sentencia
condenatoria de primera instancia, solicitará desde luego a la
Cámara de Diputados la declaración de procedencia para el efecto de que el
servidor público cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad
correspondiente. La Cámara discutirá y resolverá sobre el pedimento judicial
dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles.
Si al recibirse el pedimento judicial el Congreso
se encontrara en receso, la Comisión Permanente convocará a sesiones
extraordinarias de la Cámara de Diputados para desahogar el asunto.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se
mantendrá la inmunidad del servidor público, pero ello no será
obstáculo para que el proceso penal continúe ni para que, cuando
el servidor público haya concluido el ejercicio de su cargo, las
autoridades procedan conforme a la ley.
…
El presidente de la República goza de
inmunidad y, por lo que a éste toca, se aplicará la misma norma y el mismo
procedimiento, pero la declaración deberá ser aprobada, primero, por la Cámara
de Diputados y, posteriormente, por el Senado, dentro del improrrogable plazo
de diez días hábiles en cada una.Las cámaras resolverán con la mayoría absoluta
de sus integrantes.
En los recesos, la Comisión Permanente convocará de
inmediato a sesiones extraordinarias del Congreso en cuanto reciba la solicitud
judicial.
Por lo que toca a los gobernadores
de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia de los estados, miembros de los Consejos de las Judicaturas
Locales, el juez federal de la causa dirigirá la solicitud a la
legislatura correspondiente para que resuelva sobre la misma dentro del
improrrogable plazo de diez días hábiles.
Si la sentencia judicial fuera absolutoria
el servidor público podrá continuar o, en su caso, reasumir
su función. Si la sentencia fuera condenatoria y si se tratara de
un delito cometido durante el ejercicio de su cargo, no se concederá al reo la
gracia del indulto. Para la prescripción del delito no contará el
tiempo en que el servidor público haya gozado de inmunidad.
En demandas y juicios del orden
civil o administrativo que se entablen contra cualquier
servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de
diputados y de senadores son inatacables. Tampoco procederá ninguna suspensión
judicial, administrativa o parlamentaria contra la realización de las sesiones
en que las Cámaras actúen como jurados.
…
…
Artículo 112. No se requerirá
declaración de procedencia cuando alguno de los servidores públicos a que hace
referencia el primer párrafo del artículo 111 se encuentre separado de
su cargo y función por cualquier motivo.
…
Artículo 115. Los municipios para efectos de su
organización política y administrativa se integrarán en entidades federativas,
las cuáles adoptarán para su régimen interior la forma
de gobierno republicano, democrático, representativo, participativo,
laico y popular.
El municipio se regirá por su propia ley orgánica,
la cual reconocerá su diversidad así como promoverá dentro de su esfera de
competencia el desarrollo económico y social y la participación ciudadana conforme
a las bases siguientes:
I.
Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que
la ley determine, quienes serán elegidos de manera individual y por
planilla separada. La competencia que esta Constitución otorga al
gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no
habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.
Los presidentes
municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente
por elección directa, durarán en su cargo cuatro años y no
podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección
indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las
funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les
dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios
antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser
electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que
tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato
como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.
…
…
En caso de que un
ayuntamiento por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, o
porque conforme a la ley no procede que entren en funciones los
suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados
designarán de entre los vecinos a los concejos municipales que concluirán los
períodos respectivos; estos concejos estarán integrados por el número de
miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad
establecidos para los regidores.
Las legislaturas de
los estados, a solicitud de los cabildos, podrán decretar el cambio de nombre
de los municipios y residencia, respetando los usos y costumbres de sus
habitantes.
La facultad de erigir,
suprimir o fusionar municipios compete a las legislaturas de los estados, de
conformidad a las disposiciones previstas en las constituciones locales, en
cualquier caso, deberá consultarse a los municipios afectados.
II. Los municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio que
manejarán conforme a la ley.
Los ayuntamientos
tendrán facultades para aprobar y expedir sus leyes orgánicas, los
bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal, sin contravenir la
presente Constitución, la particular del estado y las leyes que de ellas
emanen.
El objeto de las leyes
a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a) a c) …
d) El procedimiento y
condiciones que contendrán los convenios que celebren los municipios
con el estado, la federación, otros municipios o con particulares, en materia
de mejora y eficiencia de los servicios públicos de su competencia, o que les
permitan acceder a mayores recursos para el desarrollo local.
e) …
…
III. Los municipios
tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) a h) …
i) …
…
Los municipios, previo
acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más
eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones
que les correspondan; podrán impulsar la planeación regional, la
inversión pública y el desarrollo social; y la libre asociación voluntaria de
agrupaciones de municipios en asociaciones territoriales. En estos
casos y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados
darán cuenta a las legislaturas de los estados respectivos. Asimismo,
cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar
convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del
organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos,
o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio
municipio.
Los municipios podrán
celebrar convenios o actos jurídicos de colaboración y de coordinación con el gobierno
del estado y la federación, y de asociación con otros municipios del estado o
de otras entidades federativas, así como con particulares toda vez que tengan
por objeto la eficaz prestación de los servicios públicos y deberán ser
previamente aprobados por los ayuntamientos.
…
IV. a X. …
Artículo 116. …
…
I. …
II. …
…
…
…
…
Los estados contarán
con entidades de fiscalización que serán órganos dotados
de independencia en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir
sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los
términos que dispone el artículo 79 de esta Constitución.
…
III. …
...
IV. Las
Constituciones y leyes de los estados en materias electoral y
de participación ciudadana garantizarán que:
a) …
b) …
c) Las autoridades que
tengan a su cargo la organización de las elecciones y de
los procesos de participación ciudadana, así como las jurisdiccionales
que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones;
d) a i) …
j) Se
fijen las reglas para las precampañas, las actividades tendentes a la
obtención del respaldo ciudadano y las campañas electorales de los
partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo
caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la
elección de gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados
locales o ayuntamientos; las precampañas y las actividades
tendentes a la obtención del respaldo ciudadano no podrán durar más de
las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;
k) a n) …
ñ) La vigencia y
eficacia de formas de democracia participativa, bajo las bases definidas por el
párrafo tercero del artículo 41 y el párrafo segundo del artículo 39 de esta
Constitución;
V. a VI. …
VII. …
Los estados
tendrán el derecho de asociarse y coordinarse libremente entre ellos para la
mejor promoción de sus intereses y el ejercicio de sus funciones. Las
asociaciones de municipios y de gobiernos estatales serán consideradas como organismos
de representación política de sus gobiernos.
VIII. La investigación
y persecución de los delitos de competencia de las entidades federativas,
incumbe a su Procuraduría General de Justicia, la cual será un organismo
público con autonomía presupuestaria y de gestión, con personalidad jurídica y
patrimonio propios. La Ley determinará su organización, competencia y normas de
funcionamiento, así como las bases del servicio de carrera.
El nombramiento del titular de la Procuraduría, se
hará en los términos del procedimiento que para tal efecto establezca la
Constitución y las leyes del estado, en todo caso la designación del procurador
deberá garantizarse por parte de la legislatura local.
El titular de la Procuraduría, durará en su cargo
cuatro años y podrá ser ratificado para un periodo igual; sólo podrá ser
removido en los términos que prevea la Constitución de cada Estado.
Artículo 117. Los estados no
pueden, en ningún caso:
I. Celebrar
alianza, tratado o coalición con potencias extranjeras.
…
Artículo 122. …
…
…
…
…
La distribución de competencias entre los Poderes
de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las
siguientes disposiciones:
A. …
B. …
C. …
D. La
investigación y persecución de los delitos de competencia del Distrito Federal
incumbe a su Procuraduría General de Justicia, la cual será un organismo
público con autonomía presupuestaria y de gestión, con personalidad jurídica y
patrimonio propios. La ley determinará su organización, competencia y normas de
funcionamiento, así como las bases del servicio de carrera.
El nombramiento del titular de la Procuraduría, se
hará en los términos del procedimiento que para tal efecto establezca el
Estatuto de Gobierno y las leyes del Distrito Federal, en todo caso deberán
asegurarse la designación de su titular por parte de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
El titular de la Procuraduría, durará en su cargo
cuatro años y podrá ser ratificado para un periodo igual; sólo podrá ser
removido en los términos que prevea el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
E. …
F. …
G. …
Artículo 128. …
El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los
gobernadores de los estados de la Unión, el jefe del Gobierno del Distrito
Federal, los presidentes municipales y los titulares de los órganos político
administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
estarán sujetos al procedimiento de revocación de mandato, a petición popular,
bajo las siguientes bases generales:
A. Podrá efectuarse antes de la mitad del mandato y
después de la tercera parte de éste. No podrá llevarse a cabo un proceso
revocatorio respecto a un servidor público cuando éste sea provisional,
interino, sustituto o encargado. Las legislaturas no admitirán la renuncia del
servidor público después de que se haya solicitado formalmente el proceso de
revocación de mandato; la licencia temporal o la ausencia no interrumpirán el
proceso.
B. Se llevará a cabo en la fecha que determine la
ley y siempre que lo solicite un número de ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores equivalente al treinta por ciento de los votos que hubiera
obtenido el candidato triunfador en la elección correspondiente; la
convocatoria será expedida por el órgano superior de dirección de la
institución electoral competente, el cual fungirá como autoridad administrativa
en el proceso; los órganos jurisdiccionales electorales actuarán en el proceso
con las mismas facultades que esta Constitución, las particulares de los
estados y las leyes les confieren para los procesos electorales;
C. La revocación del mandato será declarada por
mayoría de votos y siempre que se hubieran emitido a favor de la misma un
número de votos superior a aquél que sirvió de base para declarar la validez de
la elección y otorgar la constancia de mayoría del servidor público sujeto a
este procedimiento;
D. Cuando sea declarada la revocación por la
autoridad electoral del proceso correspondiente, cesará de inmediato en sus
funciones el servidor público de que se trate y el Congreso de la Unión o la
legislatura local que corresponda procederá, dentro de los siguientes tres días
naturales, a elegir por mayoría absoluta de los legisladores presentes al
servidor público que concluya el mandato constitucional; y
E. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los
estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las
respectivas legislaciones de revocación de mandato, las cuales no estarán
sujetas a observaciones de parte del Poder Ejecutivo.
Artículo 130. Los principios históricos de laicidad y de
separación del Estado y las iglesias orientan las normas contenidas
en el presente capitulo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se
sujetarán a la ley.
El Estado mexicano cuya legitimidad política
proviene de la soberanía popular, asume el principio de laicidad como garante
de la libertad de conciencia de todas las personas y, en consecuencia, de los
actos que de ésta deriven. Garantiza también la autonomía de sus instituciones
frente a las normas, reglas y convicciones religiosas o ideológicas
particulares, así como la igualdad de éstas ante la ley independientemente de
sus convicciones o creencias.
El Estado no podrá establecer ningún privilegio a
favor de iglesia, asociación o agrupación religiosa alguna.
…
a) a
d)…
e) Los ministros no podrán
asociarse con fines políticos, ni realizar proselitismo a favor o en contra de
candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión
pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de
carácter religioso, oponerse a la laicidad que en esta Constitución se
determina, a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar de
cualquier forma los símbolos patrios.
…
…
…
…
Las autoridades
federales, de los estados y de los municipios deberán
regir su actuación respetando y salvaguardando en todo momento el principio de
laicidad, la separación entre los asuntos del Estado y de las iglesias y entre
las creencias personales y las propias del servicio público. El incumplimiento
de esta obligación será motivo de responsabilidad en los términos del titulo
cuarto de esta Constitución y de las que establezcan las leyes.
Artículo 133. Esta
Constitución, todos los tratados celebrados y que se celebren por el presidente
de la República, con aprobación del Congreso, y las leyes del
Congreso de la Unión, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada
estado se arreglarán a dicha Constitución, tratados y leyes a pesar de las
disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los
estados.
Artículo 134. …
…
…
…
…
…
…
Toda la propaganda de cualquier ente
público en radio y televisión será difundida en los tiempos de que dispone el
Estado en dichos medios, con la salvedad de la propaganda en materia electoral
regulada en el artículo 41 de esta Constitución. Las leyes establecerán los
mecanismos y procedimientos para garantizar, bajo criterios de oportunidad,
territorialidad, equidad y proporcionalidad el acceso a esta prerrogativa,
además de disponer las excepciones y el régimen de sanciones a que haya lugar.
…
Artículo 135. …
Se realizará el referéndum constitucional de manera
obligatoria, cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la
derogación, adición o reforma a esta Constitución, que versen sobre las
garantías individuales; los derechos políticos; la soberanía nacional; el
dominio de la nación sobre los recursos naturales; la división de poderes y la
forma de gobierno.
…
Transitorios
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 135
constitucional.
Segundo. El Congreso de la
Unión deberá adecuar las leyes federales correspondientes, de conformidad a lo
dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor de seis meses, a partir
de la entrada en vigor de éste.
Tercero. Una vez aprobado el
presente decreto, el presidente de la República someterá a todas y todos los
secretarios de despacho al proceso de ratificación, misma que será obsequiada
por las Cámaras legislativas correspondientes en esta primera ocasión.
Cuarto. El procedimiento de
moción de censura se podrá iniciar en contra de cualquiera de los funcionarios
ratificados por el Poder Legislativo, a través de las Cámaras legislativas
competentes en los términos que marca la ley, una vez que transcurran los
primeros seis meses posteriores a dicha ratificación.
Quinto. La Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y sus disposiciones
reglamentarias, deberán ser adecuadas a lo que dispone el presente decreto en
un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigor. La
Cámara de Diputados procederá a la designación de los consejeros de la
Auditoría Superior de la Federación, en un plazo no mayor a sesenta días a partir
de la entrada en vigor de este decreto. Para tales efectos, se designarán a
cuatro consejeros por un periodo de cuatro años y a los cuatro restantes por un
período de ocho años.
Sexto. El Consejo Consultivo
de la Procuraduría General de la República deberá quedar instalado en un plazo
no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la vigencia de esta
reforma y adición.
Séptimo. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestarias
necesarias para el tratamiento de la Procuraduría General de la República como
organismo autónomo.
Octavo. La Cámara de Senadores
o la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, emitirá una convocatoria
para elegir la terna de los candidatos a ocupar el puesto de Procurador General
de la República, a partir de la instalación de la LXII Legislatura, en la que
participen la ciudadanía, colegios de abogados y organizaciones de la sociedad
civil para que presenten sus propuestas, dentro de los plazos que determine la
propia convocatoria.
Noveno. Las legislaturas de
los estados, el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, conforme a sus respectivas facultades, habrán de adecuar los
ordenamientos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes a lo
establecido en el presente Decreto, en un plazo no mayor de un año a partir de
su entrada en vigor.
Décimo. Las reglas relativas a
la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, serán aplicables al
proyecto correspondiente al ejercicio fiscal posterior a aquel en que entre en
vigor el presente Decreto. En lo que se refiere a la integración y aprobación
del Plan Nacional de Desarrollo y los programas relativos, entrarán en vigor
para la administración federal 2012-2018. La ley que regule la integración y
funciones del Consejo Económico y Social deberá ser expedida a más tardar el 15
de diciembre de 2011.
Undécimo. Se derogan todas
las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente
decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de
2010.
Diputados: Alejandro
Encinas Rodríguez (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Jesús Zambrano
Grijalva (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Ángeles Nazares Jerónimo
(rúbrica), Samuel Herrera Chávez, Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Telma
Guajardo Villareal (rúbrica), Israel Ceja Madrigal (rúbrica), Nazario Norberto
Sánchez (rúbrica).
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